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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Organizaciones, coaliciones, academia y especialistas respaldan demanda de víctimas de contaminación tóxica de La Oroya

Presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 15 escritos legales que apoyan el argumento central del caso: que el Estado peruano es responsable de violar los derechos humanos de residentes de La Oroya por la falta de acciones urgentes y eficaces para abordar la contaminación de un complejo metalúrgico, así como sus graves daños.   San José, Costa Rica. Organizaciones, coaliciones, academia y especialistas presentaron 15 escritos legales (Amicus curiae) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para respaldar la demanda de residentes de La Oroya contra el Estado de Perú por la grave violación de derechos humanos derivada de la contaminación tóxica proveniente de una metalúrgica que ha operado en la ciudad andina por casi 90 años. Los escritos contienen evidencias sólidas que apoyan el argumento central del caso: que el Estado peruano —al no realizar acciones urgentes y eficaces para abordar la contaminación y sus impactos— es responsable de violar los derechos a la vida, la salud, la integridad personal, la niñez y a un ambiente sano de habitantes de La Oroya. Dicho argumento fue expuesto en audiencia pública el 12 y 13 de octubre, ocasión en la que el tribunal internacional escuchó a testigos, peritos, víctimas y a representantes del Estado. Los escritos —enviados a la Corte entre el 11 y el 28 de octubre por actores de diferentes sectores y niveles— demuestran que la importancia del caso supera el contexto peruano y representa una oportunidad histórica para establecer un precedente clave en América Latina y en el mundo para fortalecer la protección del derecho a un ambiente sano y la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. Uno de los escritos fue presentado en conjunto por la Red Universitaria para los Derechos Humanos y por un grupo importante de personas expertas: cinco exautoridades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Tracy Robinson, James Cavallaro, Paulo de Tarso Vannuchi, Flávia Piovesan y Paulo Abrão) y tres ex Relatores Especiales de la ONU (John Knox, James Anaya y Juan Méndez). Presentaron escritos organizaciones de Perú —las agrupadas en la Mesa Técnica de Salud Ambiental y Humana, y en la Plataforma de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos—; de otros países de la región —el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (México), Defensoría Ambiental (Chile), Justicia para la Naturaleza (Costa Rica)—; así como organizaciones internacionales: Earthjustice y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. También desde el ámbito internacional, presentaron escritos el Grupo de Trabajo sobre Litigio Estratégico de la Red-DESC y el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. De parte del sector académico, el respaldo llegó de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa (Canadá), de la Clínica de Derechos Humanos del Programa de Postgrado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Paraná (Brasil) y de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes (Colombia). Lo otros escritos fueron presentados por personas expertas en los asuntos que el caso aborda: David R. Boyd, Relator Especial de la ONU sobre derechos humanos y medio ambiente; la antropóloga médica Susana Ramírez; las abogadas Carla Luzuriaga-Salinas, Macarena Martinic Cristensen y el abogado Ezio Costa Cordella. Tras la audiencia, queda la presentación por escrito de los alegatos finales y una potencial visita de las y los magistrados de la corte a La Oroya. Se prevé que la sentencia, de carácter inapelable, sea dictada en el lapso de seis meses. Contacto de prensa Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107  

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Declaración del Sur Global sobre financiamiento climático frente a la COP27

La COP 27 debe alcanzar acuerdos para que el financiamiento sea equitativo, suficiente, sostenible y asegure una transición justa. La vigésimo sexta Conferencia de las Partes (COP26) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) celebrada en Glasgow, Escocia, fue una de las conferencias más importantes para la agenda de financiamiento climático. Aspectos asociados al acceso, el balance y la visión de largo plazo fueron los temas centrales en la agenda de financiamiento. Las ya complejas discusiones se vieron exacerbadas en el contexto de la pandemia del COVID-19, que generó una creciente necesidad de financiamiento en los países en desarrollo, particularmente los más vulnerables. En este sentido, la COP27 debe retomar y acordar discusiones pendientes, para avanzar con pasos firmes hacia la implementación del Acuerdo de París, que ordena "hacer consistentes los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero". Los aspectos más importantes que los países deben acordar en la COP27, en Sharm el-Sheikh, Egipto, son: 1. Financiamiento para la transición justa, con enfoque de justicia climática y género: El Pacto de Glasgow integra por primera vez el concepto de justicia climática, pero no lo asocia con el tema de financiamiento. Por ello es fundamental que en el marco de la COP27 se reconozca que el financiamiento es un medio de implementación fundamental para alcanzar la transición justa y que debe asignarse con un enfoque de justicia climática y de género para alcanzar una distribución de financiamiento adecuada que no incremente brechas de género y que sea equitativo regional y temáticamente. 2. Cumplimiento de la meta de los $100 mil millones: En la COP26, los países desarrollados presentaron un reporte sobre el avance en la entrega de los 100 mil millones de dólares, que muestra que aún no se cumple con lo prometido. La COP27 debe servir como espacio, no solo para presentar los avances, sino para acordar un plan de entrega que permita conocer los tiempos e instrumentos mediante los cuales se transferirá el financiamiento, que no debiera ser menor a 500 mil millones para el periodo 2020-2024. 3. Balance global y financiamiento: Las conversaciones que se tengan en la COP27 sobre el balance global, deben llevar a mejorar la conexión entre necesidades y flujos de financiamiento, así como los esquemas de acceso al financiamiento, y atender todos los obstáculos que no han permitido una movilización adecuada en los países en desarrollo. 4. Aumento del financiamiento para la adaptación: En la COP 26 los países acordaron duplicar el financiamiento para la adaptación hacia 2025, con base en los niveles de 2019. En la COP27, los países desarrollados deben presentar un plan satisfactorio sobre la forma en que se duplicará el financiamiento para la adaptación, y establecer una meta ambiciosa para alcanzar el balance entre el financiamiento para la adaptación y para la mitigación. Esta meta debe apuntar a incrementar al menos en 10 veces el financiamiento para la adaptación y el plan debe incluir de forma clara el apoyo dirigido al Fondo de Adaptación. 5. Financiamiento para pérdidas y daños: La COP27 debe ser un hito para el financiamiento en materia de pérdidas y daños, logrando el acuerdo de mecanismos para la transferencia de recursos a los países que más lo requieren. Por un lado, es necesario acordar la creación de una facilidad que permita establecer metas de mediano y largo plazo en la materia. Por otro lado, es necesario establecer un esquema programático en el cual los países se comprometan a integrar en sus asignaciones anuales un porcentaje de financiamiento para pérdidas y daños. Este financiamiento debe ser adicional al destinado para la mitigación y la adaptación. 6. Una nueva meta colectiva cuantificada de financiamiento basada en necesidades: Las deliberaciones técnicas y de alto nivel sobre la nueva meta colectiva cuantificada de financiamiento climático deben basarse en el reconocimiento de las actuales necesidades financieras de los países en desarrollo, y acordar esquemas de apoyo para aquellos que no han cuantificado sus necesidades, para que esa información sea incorporada en los próximos 12 meses, de cara a las negociaciones de 2024. 7. Mejoras en el acceso al financiamiento climático: En la COP27 se deben establecer mandatos para que los mecanismos financieros multilaterales hagan más eficiente, fácil y rápido el acceso a recursos por parte de actores locales, creando ventanas de emergencia ante crisis, como la de la pandemia del COVID-19. Mecanismos de financiamiento, como el Fondo Verde del Clima, deben innovar en sus esquemas de acceso, particularmente para las poblaciones más vulnerables. 8. Descarbonización de las finanzas públicas: En la COP27 se debe reconocer que alcanzar la transición justa y el cumplimiento del artículo 2.1.c del Acuerdo de París, implica descarbonizar las finanzas públicas, tanto de los países desarrollados, como de los países en desarrollo. Para los países en desarrollo esto significa que se debe acelerar la reducción de su dependencia en ingresos intensivos en carbono, como los provenientes de las concesiones mineras, petroleras y la venta de gasolinas, diésel y gas natural. Un paso fundamental es acabar con los subsidios a los combustibles fósiles y diversificar los ingresos, promoviendo inversiones nacionales que apoyen una transición económica justa que genere nuevos empleos y, por tanto, nuevos ingresos para invertir en las necesidades nacionales y locales. 9. Reestructuración y canje de deuda por protección: En la COP 27 se debe reconocer la importancia de esquemas como el cambio de deuda por naturaleza y clima como una vía para movilizar más financiamiento climático. La fuerte presión de la deuda externa está impidiendo a muchos países invertir recursos nacionales para hacer frente al problema. Las instituciones financieras internacionales y los países desarrollados deben facilitar la reestructuración de las deudas, incluyendo esquemas de canje de deuda por acción climática y mecanismos de garantía que permitan a los países en desarrollo invertir dichos recursos en la reducción de emisiones y en el incremento de la resiliencia, protegiendo la biodiversidad, los ecosistemas y todos los medios de vida para beneficio mundial. 10. Hacia un financiamiento transformacional: La COP 27 debe marcar un hito en el entendimiento y movilización del financiamiento climático, partiendo por asumir que los esquemas actuales no ayudarán a cambiar las dinámicas condescendientes que han existido en el marco de la cooperación internacional. Combatir el cambio climático requiere de la transformación de los sistemas económicos, de una colaboración real y solidaria, en la que no solo importa la cantidad de financiamiento movilizado, sino también la calidad del mismo; asegurando que llegue a quien tiene que llegar sin generar más cargas adicionales a mujeres y grupos vulnerables. Es momento de transformar el paradigma de financiamiento para hacer de él uno más efectivo, justo y verdaderamente sostenible.   Adhieren: AIDA Barranquilla +20 CEMDA Chile Sustentable Defensoría Ambiental Fernando Aguilera Fundación Hábitat Verde Fundación Plurales GFLAC Hub’s de Finanzas Sostenibles de GFLAC Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable (IDEADS) Instituto Talanoa La Corporación La Caleta OLAC Plataforma CIPÓ Red Mundial de Jóvenes Políticos - Santa Cruz Bolivia  

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Fracturando nuestra salud

Postales elaboradas en el marco de la campaña "Ser Agua" en México que explican las afectaciones a la salud por el uso de fracking, técnica que contamina el aire, el suelo y el agua.   Conoce más del fracking y de sus consecuencias  

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