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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Suprema Corte de Justicia de la Nación debe garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales
Este miércoles se discute en la SCJN la contradicción de tesis 217/2021 sobre la facultad de las organizaciones para presentar amparos. El estándar de protección de los derechos a la justicia y al medio ambiente sano requiere que toda persona, incluidas las organizaciones, tengan acceso a recursos judiciales a través de una legitimación amplia. Ciudad de México. Ante la inminente decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a la facultad de las organizaciones de la sociedad civil para presentar amparos, las asociaciones de defensa de derechos ambientales AIDA, CEMDA y GREENPEACE consideran que dicha Sala debe garantizar el acceso a la justicia ambiental en los términos asentados en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública, y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), acuerdo vinculante del cual México es parte signataria. La Segunda Sala tiene previsto tomar una decisión el miércoles 25 de enero, retomando la sesión que quedó postergada el pasado agosto. Las organizaciones ambientalistas esperan que se discuta y resuelva el proyecto de resolución de la contradicción de tesis 217/2021, propuesta por la ministra Yasmín Esquivel Mossa. Dicha resolución será determinante para que en el futuro inmediato las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del medio ambiente puedan acceder a la justicia de manera efectiva. Cabe recordar que Greenpeace México, A.C. presentó una denuncia de contradicción a partir de dos criterios opuestos entre Tribunales Colegiados de Circuito del Estado de México y de la Ciudad de México. En uno de ellos se reconoció que las personas jurídicas o morales, como las organizaciones ambientalistas, tienen interés legítimo para promover un juicio de amparo en defensa del derecho a un medio ambiente sano. En el otro, se concluyó que tal derecho y otros, como a la cultura o a la movilidad, solo pueden ser defendidos por personas físicas. Además, en agosto pasado, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), presentaron a la Corte un Amicus Curiae, en el que se expuso con amplitud el estándar de protección del derecho de acceder a la justicia y en el que se concluye que la "garantía de los derechos al acceso a la justicia y al medio ambiente sano exigen que toda persona (incluidas las organizaciones ambientales) tengan acceso a recursos judiciales a través de una legitimación amplia". En el año 2018, México suscribió el Acuerdo de Escazú, mismo que entró en vigor en 2021. De esta manera, México está obligado a cumplir con los más altos estándares de participación de las personas en cuestiones medioambientales. Este acuerdo reconoce la importancia de la participación de todas las personas en la toma de decisiones en asuntos ambientales (incluidos los climáticos), establece procesos de participación pública, protege los derechos de las personas defensoras de derechos humanos ambientales, busca fortalecer el acceso a la justicia, por mencionar sólo algunas de las obligaciones que establece. La decisión de la Segunda Sala debe ser consistente con la obligación del Estado mexicano de garantizar el acceso a la justicia en materia ambiental, establecido en el Acuerdo de Escazú. Dicho acuerdo establece en su artículo 8 que se debe asegurar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y al procedimiento, cualquier decisión que afecte o pueda afectar al medio ambiente o contravenir normas relacionadas con el medio ambiente. Para tal efecto, se debe garantizar el acceso a la justicia y se debe contar con la legitimación activa amplia en defensa de este derecho. Lo que resuelva la Segunda Sala de la Suprema Corte este miércoles, presidida por el Ministro Pérez Dayan, exhibirá el cumplimiento que nuestro país quiera darle al Acuerdo de Escazú. "Es de suma importancia que se resuelva apegándose a derecho y propiciando el acceso a la justicia ambiental, tan fundamental para la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, tal como lo expresamos en el amicus curiae que presentamos junto a AIDA el pasado 9 agosto de 2021 a propósito de la votación de este mismo asunto", mencionó Gustavo Alanis Ortega, Director Ejecutivo de CEMDA. Esto es, la decisión debe continuar con los criterios de la propia Sala al resolver el amparo en revisión 1013/2019, en la contradicción de tesis 270/2016 y el amparo en revisión 839/2019, donde se ha resuelto a favor de la participación ciudadana en la protección del medio ambiente y ha garantizado la legitimación activa amplia, como lo es el derecho de las personas, de los colectivos y de las organizaciones de la sociedad civil a iniciar una demanda en asuntos ambientales y así maximizar el acceso a la justicia. Lo resuelto en el amparo en revisión 839/2019 es particularmente relevante para el análisis que realizará la Segunda Sala, considerando que en ese precedente se concluyó que las asociaciones civiles pueden acudir al amparo para proteger el derecho a un medio ambiente sano cuando la defensa del ambiente forme parte de su objeto social e incluso cuando tengan por objeto la defensa de los derechos humanos en general. La Sala llegó a esta conclusión después de señalar que los órganos jurisdiccionales “deben maximizar el acceso a la justicia” a partir de los principios que rigen la protección del medio ambiente, incluyendo el principio de precaución. "Hacemos un respetuoso llamado a la Segunda Sala y a la Corte en general para que la resolución de este tema garantice y fortalezca la participación de las personas y de las organizaciones de defensa del medioambiente", concluyó Gustavo Ampugnani, director de Greenpeace México. De su lado, Javier Davalos, Coordinador del Programa de Clima de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), señaló que: "En un contexto de crisis climática y degradación ambiental, la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte debe ser compatible con sus propios precedentes y con el Acuerdo de Escazú. Una forma de garantizar los derechos humanos, es brindar un amplio acceso a la justicia, que debe estar basado en una interpretación amplia del derecho a promover un juicio en defensa del derecho a un ambiente sano". Contactos de prensa: Víctor Quintanilla, AIDA, [email protected], +52 5570522107 Dana Olguín, Coordinación de Comunicación y medios, Greenpeace México, [email protected], +52 1 55 4964 5357 Ricardo Ruíz, Área de Comunicación, CEMDA, [email protected], +52 55 596 44162
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Entregan Informe lapidario a CONAF: salmonicultura es incompatible con la Reserva Nacional Kawésqar
El 43% de los centros que operan dentro de la reserva han arrojado condiciones anaeróbicas en el marco de sus operaciones, lo que —acompañado del uso intensivo de antibióticos, escape de salmones e incidentes como accidentes navales, mortalidades masivas y basura en los mares— pone en riesgo su alto valor ecosistémico. Este martes 24 de enero, representantes de las organizaciones AIDA, FIMA y Greenpeace entregaron al director de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), Christian Little, el informe Incompatibilidad de la salmonicultura con la Reserva Nacional Kawésqar: Antecedentes y contribuciones para el proceso de elaboración del plan de manejo de la Reserva. El informe tiene como objetivo contribuir en el proceso de generación del Plan de Manejo de la reserva. El documento concluye que la posibilidad de desarrollar la actividad de salmonicultura dentro de la Reserva Nacional Kawésqar es incompatible desde un punto de vista ecosistémico y legal. Actualmente en la reserva existen 68 concesiones de salmonicultura aprobadas y 57 en trámite, las que ponen en riesgo el alto valor de las áreas a proteger, el interés en la conservación de las eco-regiones terrestres involucradas y el atractivo turístico de la zona. "Esperamos que este informe contribuya a que —de una vez por todas— se declare la incompatibilidad de la salmonicultura con la categoría de Reserva Nacional, conforme la ley de pesca y los tratados internacionales lo ordenan y, ahora último, las luces del tribunal ambiental”, dice Macarena Martinic, coordinadora de Acceso a la Justicia de ONG FIMA. La reserva presenta características únicas de sus ecosistemas, los fiordos presentes en ella absorben dióxido de carbono y contribuyen al enfriamiento global del océano, procesos claves para enfrentar el cambio climático. “Los argumentos técnicos y jurídicos están, por lo que hacemos un llamado a cumplir con la ley y no permitir la aprobación e instalación de centros salmoneros en la Reserva Nacional Kawésqar, junto con poner un freno definitivo a la expansión de esta industria”, afirma Estefanía González, Coordinadora de campañas de Greenpeace. El informe también agrega que la industria, en particular la empresa Nova Austral, ha sido objeto de numerosos procedimientos sancionatorios por sus reiteradas infracciones cometidas dentro del Parque Nacional Alberto de Agostini. Estas infracciones transcurren entre sobreproducción, fraccionamiento, daño ambiental, así como la ocultación de información solicitada por el órgano fiscalizador y anaerobia, donde 14 de sus 19 concesiones ubicadas dentro del Parque Nacional se han presentado en estas condiciones. Las sanciones, que van desde multas a revocación de sus resoluciones de calificación ambiental, no han sido un disuasivo suficiente para que la empresa se ajuste a la ley. “Este informe da cuenta de la incompatibilidad ambiental y jurídica de permitir la salmonicultura en espacios de especial protección ambiental como la Reserva Kawésqar. Si la autoridad va a diseñar políticas, planes, programas y normas con la mejor ciencia disponible -y en línea con los compromisos de Chile-, debe prohibir sin excepciones la acuicultura marina de especies invasoras”, señala Cristina Lux, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Descarga el informe completo aquí. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107
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Incompatibilidad de la salmonicultura con la Reserva Nacional Kawésqar
El Decreto N°6/2019 del Ministerio de Bienes Nacionales recategorizó la Reserva Nacional Alacalufes creando en su espacio terrestre el Parque Nacional Kawésqar y en su espacio marítimo la Reserva Nacional Kawésqar. Su dictación significó un hito importante ya que no solo protegió un área terrestre y marina de gran valor ecosistémico, sino que extendió el reconocimiento a la cultura del pueblo Kawésqar.Con el propósito de contribuir en el proceso de generación del Plan de Manejo de la Reserva Nacional Kawésqar, el presente informe analiza, a la luz de datos científicos y de las normas aplicables, la posibilidad de desarrollar la actividad de salmonicultura dentro de la Reserva, concluyéndose que es incompatible desde un punto de vista ecosistémico y legal. Lee y descarga el informe
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