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Foto: Suzanne LivingstoneVictoria: Declaran zona restringida a refugio de tortugas baulas
En mayo del 2008, en dos fallos separados, el Gobierno de Costa Rica adoptó una postura a favor de las tortugas baulas y en contra de los intereses comerciales empeñados en construir dentro del territorio protegido de estas especies en peligro de extinción.
Las tortugas baulas —una especie contemporánea de los dinosaurios— viven en constante peligro en su hábitat costarricense. La mala planificación y la ausencia de un proceso de vigilancia terminaron por destruir las playas de anidamiento en Flamingo y Tamarindo.
Esta vez las empresas constructoras tenían sus mirada puesta en el Parque Nacional Marino las Baulas (PNMB), hábitat protegido de algunas de las playas de anidamiento de tortugas baulas, uno de los más importantes del Océano Pacífico oriental.
Se implementó una reglamentación municipal de zonificación que autorizaría la construcción dentro de una parte del PNMB. No obstante, AIDA y CEDARENA, su socio local, junto con el Leatherback Trust (Fundación de Tortugas Baulas), montaron una exitosa campaña en defensa del parque.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica anuló la reglamentación municipal de zonificación, dejando a salvo a las tortugas baulas y a sus playas de anidamiento. Este fallo vino luego de otra victoria jurídica por parte de AIDA, CEDARENA y Justicia por la Naturaleza, quienes exigimos al gobierno expropiar los terrenos privados que caían dentro de los límites del PNMB y que, de lo contrario, estarían destinados a ser patios de recreo para turistas.
La tortuga baula aún está bajo amenaza por la urbanización turística, la pesca, la caza furtiva, el robo de huevos de tortuga y la contaminación. No obstante, AIDA y sus socios han demostrado que la ley se puede utilizar para hacer cambios importantes.
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Por Paulo Ilich Bacca, asesor legal de AIDA En su Ética a Nicómaco, Aristóteles plantea que cualquiera puede enfadarse y, que en efecto, es algo muy sencillo. Sin embargo, a decir del filósofo griego, “hacerlo con la persona adecuada, en el grado exacto, en el momento oportuno, con el propósito justo y del modo correcto, eso, ciertamente, no resulta tan sencillo”. En lo que va del año, el Gobierno de Colombia no ha parado de mostrar su enojo sobre las implicaciones del derecho fundamental a la consulta previa que cobija a los pueblos indígenas y afrodescendientes. Un derecho humano —apelando a la terminología de los instrumentos internacionales sobre la materia ratificados por Colombia— se ha convertido de pronto en un “chantaje”, un “laberinto” y una “demora” según los términos empleados en los últimos meses por los Ministros/as de Minas y Energía, Federico Rengifo; de Agricultura, Juan Camilo Restrepo; y de Transporte, Cecilia Álvarez, respectivamente. Los grados, momentos, propósitos y modos del disgusto expresado por quienes “califican” este derecho no han sido diligentes, adecuados, imparciales ni correctos. Por el contrario, desconocen los estándares del derecho a la consulta y rememoran políticas racistas. Estos estándares, producidos en los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, han sido ingentes. Remito para su verificación a sendos informes del Relator Especial sobre la situación y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este texto, invocando la conocida frase según la cual “aquellos que no conocen la historia están condenados a repetirla”, explicaré las razones para sostener que el Gobierno colombiano está reproduciendo supuestos del discurso colonial y de los lastres latentes de su legado. En la segunda mitad del siglo XX, la elaboración de la Carta de Naciones Unidas fue precedida por la ruina de las teorías que defendían la empresa colonial de las potencias europeas. La estructura de las normas de descolonización promovidas por el sistema internacional en ese periodo histórico ilustra tanto el ánimo de distanciarse del prototipo colonial como las resistencias que ese modelo impuso para garantizar su subsistencia: una de las más notables fue la negación de las formas indígenas de organización política y su carácter previo a cualquier forma de asociación posterior a la colonización europea. El Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales de la OIT (1957) incorporaba las características más notables del paradigma colonial. Su carácter lesivo y retardatario suscitó un debate en el marco del derecho internacional contemporáneo que impulsó, en 1986, a que la OIT convocara a una “Reunión de Expertos” que consideró necesario reparar y revisar los supuestos que sostenían al Convenio 107. En 1989, el cambio de perspectiva se concretó al elaborarse el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la primera norma internacional que garantiza los derechos de los pueblos indígenas. En su Artículo 6, el Convenio 169 determina que el consentimiento indígena es un requisito sine qua non de las consultas llevadas a cabo en aplicación del instrumento. Con ello se pretendía suplir el derecho a la libre determinación, denegado en el Convenio 107. Tal equivalencia obliga a que las medidas susceptibles de afectar a dichos pueblos sean consultadas con sus instituciones representativas; a que la autonomía sea alcanzada cuando el Estado proporcione los recursos para tal fin; y a que, por tanto, no pueda tomarse una decisión sin su consentimiento previo. Hoy el Convenio 169 se complementa con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 (DDPI), la cual es un desarrollo de las normas universales de derechos humanos, particularmente del extremo descolonizador de la Declaración de los Derechos Humanos y lo que le faltaba para tornarse ciertamente universal. Sólo así se puede entender la identidad entre los axiomas contenidos en la DDPI y los principios de los pactos de derechos humanos más importantes. Por ejemplo, el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación consagrado en el Artículo 3 de la DDPI no es más que la reformulación del Artículo 1 de los dos pactos internacionales de 1966. En esa lógica, el aparato normativo de la DDPI se inscribe en el marco general de normas internacionales vinculantes que se fundamentan en otros instrumentos y costumbres, independientemente de su inclusión en la carta de derechos de los pueblos indígenas. La DDPI ha hecho una puntualización decisiva sobre el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados previamente, estableciendo la obligación de alcanzar su “consentimiento libre, previo e informado”. Este estándar constituye jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional de Colombia. Puestos los textos de la historia en contexto y no propiamente para hacerle “más sencillo” el enfado al Gobierno de Colombia, considero que éste debería acompañar el peso de sus labores con altas dosis de ciencia y altísimas de conciencia. En el primer ámbito, tiene a su disposición herramientas suficientes para hacer cumplir los derechos gracias al desarrollo producido en los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos. En el segundo, los funcionarios del Gobierno que “califican” deberían hacer suya la admonición que hiciera el presidente Woodrow Wilson ante la anarquía europea de la primera Guerra Mundial, y que hoy utiliza el Relator Especial sobre la situación y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, James Anaya, en su ya clásico Los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional, para explicar su visión del derecho a la autodeterminación: “No existe en ninguna parte algún derecho que permita pasar pueblos de un soberano a otro como si fueran objetos de propiedad”. Informe del Relator Especial sobre la situación y libertades fundamentales de los pueblos indígenas (2009) Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
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Por Florencia Ortúzar, asesora legal de AIDA El tema de la ganadería industrial empezó a llamar mi atención hace ya algún tiempo. Elegí por fin sapr de la cómoda ignorancia para indagar en las imppcaciones que conlleva la carne que llevamos a nuestros platos. Personalmente, me conmueve sobre todo lo que la industria cárnica significa en términos de maltrato y absoluta carencia de respeto hacia los animales, situación inaceptable bajo cualquier punto de vista. Sin embargo, no me dedicaré a tan doloroso aspecto en esta ocasión, sino a algo mucho más práctico. De lo aprendido me sorprendió saber que los impactos ambientales de las granjas industriales que funcionan en Estados Unidos y en todos los países que han industriapzado la forma de producir carne, compiten en igualdad de condiciones con muchas de las actividades humanas que más nos preocupan por la degradación ambiental y la contaminación que producen. Al respecto, me parece importante el aporte de Jonathan Safran Foer, quien reapzó una minuciosa investigación para Comer Animales, su pbro de no ficción pubpcado en 2009.Este autor usó los datos estadísticos más fiables (casi siempre del gobierno, fuentes académicas y de la industria, información que goza de amppo consenso) y además contrató a dos asesores externos para corroborarlos. En términos estadísticos, estudios recientes reapzados por Naciones Unidas y por la Comisión Pew demuestran de manera concluyente que el sector ganadero produce másgases de efecto invernadero que todo el sector de transporte: incluidos vehículos, camiones, aviones, trenes y barcos. La Comisión Pew sobre Producción Industrial Animal fue financiada a través de una beca de The Pew Charitable Trusts al Johns Hopkins Bloomberg School of Pubpc Health para investigar los problemas asociados con la producción industrial de animales de granja, y para hacer recomendaciones que ayuden a resolverlos. Quince miembros de la Comisión, de persos sectores, comenzaron a reunirse a principios del 2006 para iniciar una investigación basada en la evidencia de los perjuicios causados por la industria cárnica, llegando a resultados altamente preocupantes (ver el reporte en la parte final del texto). Además, el método industrial de producción de carne provoca otros gravísimos problemas como: Aumento de la resistencia de las bacterias a los antibióticos debido al uso excesivo; Generación de potenciales pandemias en razón de las nefastas condiciones en que mantienen a los animales (ver un post pubpcado en la web del Programa de las Américas sobre el origen de la influenza porcina); Contaminación del aire, aguas y tierra con residuos animales concentrados; y Desperdicio de vaposos recursos como tierra, comida, agua y energía por la forma desmedida en que son requeridos por este rubro. Los perjuicios derivados de estas granjas no han pasado desapercibidos. Comunidades de todo el mundo han luchado para protegerse de la contaminación y los problemas que ocasionan. En Chile, por ejemplo, tenemos el caso de Freirina, locapdad ubicada en la nortina Región de Atacama, cuyos habitantes se vieron afectados por una planta faenadora de cerdos de la industria Agrosuper, el mayor grupo agroindustrial de Chile. Además de pestilencias insoportables que no dejaron dormir a los vecinos por meses, se sumaron problemas sanitarios que aún continúan impactando directamente en la salud de las personas y en el medio ambiente (ver un recuento del caso en la revista Somos). El grave daño ambiental asociado a estas industrias se exppca principalmente por la cantidad abismal de desechos que producen los millones de animales hacinados, la cual es además tan mal manejada que se vuelve letal para la salud humana y el ambiente. En las granjas tradicionales del pasado, los desechos animales se usaban para fertipzar los campos, que a su vez eran fuente de apmento para los animales, generando así un círculo virtuoso de producción. Pero este equipbrio no puede darse cuando la acumulación de desechos resulta tan gigantesca. La Oficina de Contabipdad General de Estados Unidos ha informado que las granjas industriales pueden generar más residuos que las poblaciones de ciudades completas. De este modo, la fuerza contaminadora de estos residuos es 160 veces mayor que la de los vertederos municipales, y sin que exista la infraestructura para su tratamiento. Lo que sucede es que las fosas donde los depositan —que tienen la extensión de campos de fútbol y profundidades de alrededor de 10 metros— terminan por saturarse y, cuando ello ocurre, rebalsan, contaminando cuerpos de agua y tierra; o bien son esparcidos en los campos como estiércol líquido o se pulverizan al aire. Los beneficios económicos que estas fábricas de carne reportan son enormes, pero sólo porque los costos son externapzados a la población. La contaminación, las dolencias de las personas y la degradación del valor de las propiedades vecinas son aspectos asumidos por todos, menos por quienes se llevan el crédito económico de esta industria. Sin desplazar estos costos al púbpco, Agrosuper y todas las mega agroindustrias que funcionan bajo los parámetros mencionados serían incapaces de producir carne a los bajos precios que lo hacen sin caer en quiebra. El método de la producción industrial de carne, además de aberrante éticamente, no es sostenible en el tiempo. No me siento cómoda dándole lecciones a la gente sobre lo que debería o no poner en sus platos de comida, pero me parece que al menos es justo que salgamos de la cómoda ignorancia sobre lo que imppcan nuestros hábitos apmentarios. Como bien dijo Paul McCartney, quizás con ese despertar llegaríamos más lejos. “A menudo he dicho que si los mataderos tuvieran paredes de cristal, todos seríamos vegetarianos. Los animales criados en granjas modernas y muertos en mataderos tienen que soportar sufrimiento casi inimaginable”. (Paul McCartney) Conoce el documento completo de la Comisión Pew Comission Pew Report: Putting Meaton the Table:Industrial Farm Animal Productionin America by Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)
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By María José Veramendi Villa, legal adviser AIDA, @MaJoVeramendi "... It is my beach just for my family, out of here, this is restricted area, a whole beach just for my friends, only people like me will be welcome. " (Fragment is my beach , lyrics and music of Chabelos) Every December, when to start the summer in the southern hemisphere, the inhabitants of Lima (Peru) are prepared for the heat and enjoy the cold sea in the South Pacific. Once the first rays of sun, many / as undertake course to the beaches north and south coast of Lima. Unfortunately, the summer also a story that repeats itself every year is given discrimination on the beaches , stark reality reflected, mockingly, in the song of the Chabelos. The Law 26856 , enacted by the Peruvian Congress in December 1997, provides that the coastal beaches are public property, inalienable and use and establishes areas restricted domain. This means that in Peru THERE private beaches . While developments adjacent to the beach are allowed, there must be, at least a thousand yards away a path to free entry to it. Unfortunately, on the beaches of Lima we see many resorts, housing developments and clubs under a slogan of reserve and exclusivity intended to privatize a natural resource which is for use and enjoyment of all / as: the sea . Some social clubs and buildings surround the entire perimeter of access to the beaches by the arrival of the sea is an almost impossible task. As this could cite a whole list of obstacles to reach vacationers enjoy the long - awaited sea in some areas a privileged social class has decided to reserve for personal use . Unfortunately, the situation does not end there. Who actually manage to overcome the obstacles and reach the sea, they encounter security guards who care revenue "private" beaches. Deny access by their standards, color of "suitable" skin or who do not appear to be a "wealthy" social class under the excuse that they are not residents of the resort or club members. Discrimination in Lima society reaches its highest point in spas where domestic workers can only swim in the sea at certain times, usually from five in the afternoon. In addition, employers are forced to wear uniforms on the beach and in social clubs. The Supreme Decree 004-2009-TR established that constitutes an act of discrimination to domestic workers required to wear the aprons, aprons or any other distinctive garment spaces or public places such as parks, plazas, beaches, restaurants, hotels, shops , social and similar clubs. However, it appears that the law does not apply to certain beaches. In 2007, in the exclusive resort of Asia (south of Lima), an operation called "Employee Daring" was performed. In it, nearly 700 people , including domestic workers, journalists, human rights activists and artists, among others banded together to form a human chain in front of the sea and claim the end of racism at the spa. Five years of operating, would give the impression that little has changed and that despite having legal protection and ratifying international instruments of human rights protection prohibiting discrimination, it washes the shores of Lima same way as its cold water. That part of Lima society that encourages or is indifferent to such acts of discrimination requires lose its exclusivity cloud; You need strong authorities to require the strict compliance with the law and a dose of reality and humility to recognize your neighbor as a person with the same rights . Only in this way it will be possible to live in an egalitarian society where the unquestionable fact of nature that respects the sea is all / as . Video Operation "Employee Audacious" (2007). Source: YouTube / Kinuatv
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