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Victoria: Ecuador ordena el fin de la contaminación por producción de aceite de palma
Las plantaciones de palma aceitera están amenazando la biodiversidad del Chocó, un antiguo bosque en Ecuador. Las empresas a cargo de esos cultivos han causado la destrucción masiva del bosque, poniendo en peligro a especies raras y desplazando a los agricultores locales. En Septiembre de 2007, la Corte Constitucional ordenó la remediación del daño y la rendición de cuentas por el mismo.
El dictamen vino un año después de que AIDA se uniera a ECOLEX, su socio ecuatoriano, para documentar y arrojar luces sobre los impactos negativos del cultivo de palma aceitera en Ecuador. Los desechos provenientes de las plantaciones, incluyendo pesticidas y químicos peligrosos, contaminaban ríos y cursos de agua cercanos. Esto dañaba a peces y plantas, y afectaba significativamente la salud y los medios de subsistencia de las comunidades locales.
La evidencia fue lo suficientemente convincente para llevar a ECOLEX a presentar, en Septiembre de 2006, una demanda constitucional contra el Ministerio del Ambiente y los propietarios de las plantaciones para proteger el derecho humano a un ambiente sano. AIDA apoyó la acción legal de ECOLEX con argumentos de derecho ambiental internacional.
Al año siguiente, la Corte Constitucional (el más alto tribunal de Ecuador) ordenó al Ministerio remediar los daños causados por las plantaciones de palma aceitera y tomar medidas para controlar y mitigar daños futuros y potenciales.
Poco después, el Ministerio presentó una apelación, pero la misma no fue exitosa. La Corte Constitucional reiteró su decisión original.
Esa decisión es una victoria importante para quienes sufrieron por el cultivo irresponsable de palma aceitera en Ecuador. Más importante aún es que el alto tribunal estableció un precedente legal que puede ser utilizado por los tribunales ecuatorianos menores al decidir sobre casos ambientales. Con este triunfo, AIDA buscará más oportunidades para proteger la riqueza natual de Ecuador.
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Derechos humanos y de la naturaleza en la gobernanza de los minerales para la transición energética
Una lectura de la Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de la Alianza por los Humedales Andinos La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) definió en su Opinión Consultiva 32 (OC-32), hecha pública el 3 de julio de 2025, la forma en que deben asegurarse los derechos humanos frente a la emergencia climática. Allí reconoció además los derechos de la naturaleza y la responsabilidad de los Estados y las empresas en materia de cambio climático. Esta Opinión Consultiva se alcanza luego de más de 150 intervenciones orales y más de 260 participaciones escritas, entre ellas, las de organizaciones que conforman la Alianza por los Humedales Andinos.Este pronunciamiento marca el rumbo para proteger ecosistemas valiosos y los derechos de las personas en América Latina, una región profundamente afectada por poseer importantes reservas de minerales cada vez más demandados por la transición energética global. Derechos humanos y minerales “críticos”La Corte IDH, organismo central en la definición de estándares en materia de derechos humanos para América Latina y el Caribe, brindó mediante la OC-32 herramientas para avanzar hacia políticas que aseguren criterios de equidad y justicia, en línea con los principios del Secretario General de Naciones Unidas, en toda la cadena de valor de los minerales para la transición.Estos minerales, como el litio y el cobre, están en el centro de la definición de las políticas actuales sobre la transformación del sistema energético por su valor para la manufactura de baterías. Esta cadena de valor empieza en territorios —como son los humedales de la zona andina comprendida por Argentina, Bolivia y Chile—, con la exploración de yacimientos y la extracción de los minerales. Luego continúa con su procesamiento y refinación en instalaciones especializadas para la fabricación de celdas, que posteriormente se integran en baterías que alimentan una variedad de dispositivos, pero principalmente vehículos eléctricos de movilidad individual.La Corte llamó especialmente a la protección de los derechos humanos en la extracción de minerales "raros o críticos" para la transición energética, que conforman los primeros eslabones de esta cadena de valor. Esto remite directamente al Principio 1 del Informe del Panel del Secretario General de la ONU sobre Minerales críticos para la transición energética de 2024, y brinda una herramienta legal clave para la protección de derechos humanos en los países de América Latina. Asimismo, definió elementos esenciales para el respeto de la integralidad de los ecosistemas (principio 2) desde la región más biodiversa del planeta; así como para lograr la justicia y equidad (principio 3), la transparencia y rendición de cuentas (principio 6) y la cooperación multilateral reforzada (principio 7).Derechos de la naturaleza para una región megadiversaEntre sus definiciones, la Corte IDH reconoce los derechos de la naturaleza, los cuales refieren a la necesidad de mantener sus procesos ecológicos esenciales y así contribuir a la consolidación de un modelo de desarrollo que respete los límites planetarios y garantice la disponibilidad de los recursos vitales para las generaciones presentes y futuras.Esto es central en el caso de América Latina, una de las regiones más biodiversas del mundo: contiene el 50% de la biodiversidad mundial en ecosistemas como humedales y bosques tropicales, en particular la Amazonía; se estima que alberga 12 de los 14 biomas terrestres y es el epicentro de contribuciones clave de la naturaleza a las personas.Estos aspectos cobran especial relevancia para una región cuyo rol histórico de proveedora de recursos provenientes de la naturaleza ha contribuido a consolidar la economía global, pero a su vez ha generado daños severos a los ecosistemas y afectación a los derechos de sus comunidades. La protección de los derechos de la naturaleza es un instrumento central para pensar y gestionar la riqueza de minerales necesarios para la transición energética teniendo en cuenta que la región posee más del 50% y 40% de las reservas mundiales de litio y cobre, respectivamente.América Latina es, además, una de las regiones más diversas en cuanto a su cultura: allí viven aproximadamente 54,8 millones de personas pertenecientes a distintos pueblos indígenas, lo que equivale al 8,5% de su población total - proporción más alta en relación con su población general a nivel global-, y que ocupan más del 20% de su territorio.En la OC-32 se destaca especialmente el rol de las comunidades para garantizar la preservación de los ecosistemas y el clima sano, libre de interferencias humanas. En particular, se reconoce el rol de los saberes locales, tradicionales e indígenas para tomar decisiones y evitar la afectación cultural, un enfoque que empodera a comunidades locales y pueblos indígenas, quienes históricamente han sido guardianes de los ecosistemas y poseen conocimientos tradicionales profundos sobre su funcionamiento, pero que en la práctica son excluidas de los procesos de toma de decisión y a quienes no se les garantiza sus derechos de participación y consulta previa libre e informada. El derecho a un clima sano: una novedad con potencialLa OC-32 reconoce el derecho a un clima sano como parte del derecho al ambiente sano, libre de interferencias humanas, para lo cual los Estados deberán evitar cualquier daño irreversible al equilibrio vital del ecosistema planetario y recurrir a la debida diligencia reforzada teniendo en cuenta el grado de riesgo del daño a producirse, la mejor ciencia disponible y a los grupos en situación de vulnerabilidad, evitando crear o reforzar vulnerabilidades.En sus estrategias de mitigación, los Estados deberán tener especialmente en cuenta a las personas y los ecosistemas, en particular aquellas que cumplen una función primordial de regulación del sistema climático y los ciclos naturales del planeta.En este sentido, es inevitable destacar el alcance del reconocimiento que hace la Corte IDH de los humedales andinos de Argentina, Bolivia y Chile por sus contribuciones a la adaptación al cambio climático mediante la regulación hídrica. Los humedales andinos tienen también la capacidad de mitigar los impactos del cambio climático por su rol de sumideros de carbono, ya que se han registrado valores significativos de captura de dióxido de carbono a través de su vegetación y de microorganismos extremófilos. Los humedales andinos son a su vez los mismos ecosistemas que hoy se ven en riesgo por el avance de la minería para la transición energética. Las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanosLa OC-32 pone de relieve que, además de los Estados, las empresas también tienen obligaciones frente a la emergencia climática y sus impactos en los derechos humanos. La Corte IDH llama a los Estados a regular y supervisar la debida diligencia empresarial en toda la cadena de valor, en línea con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNGP). Esas obligaciones incluyen la identificación, prevención, mitigación y rendición de cuentas de las empresas respecto de los impactos de sus actividades en el ambiente, el clima o los derechos humanos derivados. Se trata de obligaciones intransferibles: no pueden ser delegadas a terceros, como por ejemplo a certificadoras. La OC-32 también llama a evitar el greenwashing y la influencia indebida de terceros actores en la toma de decisiones de las empresas. Una lectura de la Opinión Consultiva 32 desde los humedales andinosEn sus más de 200 páginas, la Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana brinda herramientas para garantizar el respeto de los derechos humanos en toda la cadena de valor de los minerales para la transición energética, así como para asegurar la integralidad de los ecosistemas con una mirada desde América Latina. Además, promueve la implementación de los principios del Panel del Secretario General de las Naciones Unidas sobre minerales críticos para la transición energética.No menos importante, sostiene la interdependencia entre democracia, Estado de Derecho y protección de derechos humanos en el sistema interamericano y refuerza la importancia de los derechos de acceso, y de la situación actual de las personas defensoras de derechos humanos, del ambiente y el clima, de conformidad con el Acuerdo de Escazú. Este reconocimiento es especialmente relevante para la región más peligrosa para defender la naturaleza.En un contexto de negacionismo climático fomentado por liderazgos políticos que desconocen la contribución de la humanidad a la crisis climática, la OC-32 constituye una hoja de ruta fundamental para instar a los Estados a cumplir con sus compromisos climáticos con un enfoque de derechos humanos. Desde la Alianza por los Humedales Andinos, vemos este dictamen con esperanza, como una herramienta clave para que las personas que habitan estos humedales hace generaciones tengan garantizados sus derechos y que estos ecosistemas vitales estén protegidos. Reacciones de las organizaciones de la Alianza de Humedales Andinos a la Opinión Consultiva N°32 de la Corte IDHPía Marchegiani, Directora Ejecutiva Adjunta de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Argentina):"En un contexto en que la discusión sobre los minerales críticos se ve cada vez más atravesada por intereses de seguridad y armamentistas, y las agendas unilaterales y bilaterales sobre el acceso al suministro de minerales desde el Norte Global parece imponerse sobre los acuerdos multilaterales, la Corte Interamericana a dado un paso estratégico y claro en definir la forma en que debe inclinarse la balanza para asegurar que los derechos humanos y la naturaleza estén en el centro. De esa forma se podrá avanzar hacia la justicia y equidad tal como se propuso en el Panel de Minerales Críticos del Secretario General de Naciones Unidas".Ricardo Frez, Director de ONG Defensa Ambiental (Chile):"Este inédito reconocimiento a la Naturaleza como sujeto de derechos, marca un giro hacia enfoques ecocéntricos en el derecho internacional de los derechos humanos. Este avance resulta especialmente significativo ante el auge de la minería para minerales críticos como el litio y el cobre, cuyos impactos sobre los ecosistemas del Sur Global son crecientes y muchas veces irreversibles. La Corte valida la protección autónoma de la Naturaleza, no solo como medio para garantizar derechos humanos, sino como fin en sí mismo, y refuerza el deber de los Estados de prevenir daños climáticos y ambientales irreparables. En un escenario donde la transición energética amenaza con reproducir lógicas extractivistas, esta OC ofrece herramientas normativas clave para la defensa de los territorios y la vida".Vivian Lagrava Flores, Empoderate Colectivo de Derechos Humanos (Bolivia):"Aunque en las comunidades no comprenden tecnicismos sobre clima, transición energética y otros; ciertamente han recibido con esperanza que, la opinión Consultiva 32/25 determine obligaciones mayores para los Estados, ya que las leyes, la Constitución y los Estándares de DDHH se incumplen y se pasan por alto todos los impactos. Los humedales especialmente los bofedales de agua dulce son el milagro de la naturaleza que sostiene nuestros sistemas de vida y son estratégicos para mitigar los efectos del cambio climático, se están destruyendo con tanto Extractivismo, entonces necesitamos que el Estado Boliviano comprenda la magnitud de estas obligaciones".Ezio Costa Cordella, FIMA ONG (Chile):"La transición justa está presente en distintos pasajes de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hay una mención específica y expresa a este tipo de transición y se habla de el deber de los estados, cuando desarrollen políticas y estrategias climáticas, para cumplir también con este principio y por lo tanto no profundicen ciertas situaciones de pobreza multidimensional, sino que miren cómo una transición va a afectar a un territorio y a un grupo de personas que habitan ese territorio, incluidos, por supuesto, los y las trabajadoras de las industrias que estén modificando sus acciones. En este sentido es importante considerar que la transición ecológica no se refiere solamente a las políticas de transición, sino que se refiere a cómo una serie de sistemas sociales, entre ellos los de producción y consumo, se van a adaptar a la nueva realidad climática y ambiental y que en ese tránsito entre lo que hoy día tenemos y lo que va a surgir a propósito de esta nueva condición ambiental, no se produzcan mayores vulneraciones de los derechos de las personas y por el contrario, se produzcan situaciones que permitan una mejor distribución y una mejor protección también de esos mismos derechos".Oscar Campanini, CEDIB (Bolivia):"La Opinión consultiva de la CorteIDH es un refuerzo importantísimo en la defensa por parte de la sociedad civil del medio ambiente, del agua, de los territorios de pueblos indígenas y de la vida; defensa cuyo fin no beneficia solo a ciertos grupos sino que es la única forma de asegurar nuestra supervivencia como especie. Para el caso del altiplano altoandino, esta opinión respalda la lucha de comunidades por la defensa del agua y los humedales frente a una mayor presión de proyectos de extracción de minerales críticos como el litio".Verónica Gostissa, Asamblea PUCARÁ (Argentina):"Estamos ante un punto de inflexión en materia de justicia climática y derechos humanos. La CorteIDH reconoce el derecho autónomo a un clima sano, y en regiones como el noroeste argentino —donde ecosistemas de altísimo valor ecológico, como los humedales altoandinos, conviven con una fuerte presión extractiva por la explotación de litio— el pronunciamiento interpela de manera directa al modelo minero y energético. Este avance jurídico viene a reforzar una verdad que las comunidades y los pueblos sostenemos desde hace tiempo: si seca ríos, no es transición energética. Y no hay transición posible sin justicia ambiental".Paulina González Quiroga, Fundación Tantí (Chile):"Valoramos profundamente el pronunciamiento de la Corte Interamericana, en un momento estratégico para nuestros cuerpos y territorios para quienes habitamos desde el sur del mundo, la zona altiplánica y desértico costera de Chile, zona productivo minera donde se ven impactadas nuestras aguas continentales y marinas, por toda la cadena de valor, que opera en esta misma zona. En nuestro territorio de histórico sacrificio ambiental, no existe transición, sino por el contrario, estamos viviendo las mismas comunidades y ecosistemas de siempre, una intensificación de las lógicas de extractivismo ahora “verde”, un aumento impensado de impactos a nuestros ecosistemas altoandinos, marinos y las formas de vida que aquí habitamos, y en ese sentido, este pronunciamiento será clave, para fortalecer la defensa jurídica del territorio, en diversos procesos de consulta indígena y de justicia ambiental, que ya se desarrollan y seguro seguirán aconteciendo, en el marco de estas políticas".Yeny Rodríguez, abogada sénior y coordinadora de línea, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA):"La OC-32 de la Corte Interamericana reconoce el alto grado de vulnerabilidad y riesgo en el que se encuentran ecosistemas estratégicos de América Latina para el ciclo del agua y el clima, como los salares andinos, y manda un mensaje muy claro a los gobiernos de la región y a las empresas que operan en nuestros territorios: en aplicación de la debida diligencia reforzada, deben evitar actividades mineras que puedan generar daños irreversibles en los ecosistemas y agravar la situación de vulnerabilidad de pueblos indígenas o comunidades en riesgo".
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El dictamen de la Corte Interamericana: 7 razones de su importancia para la justicia climática
El pasado 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su tan esperada Opinión Consultiva 32 (OC-32), en la que aclara el alcance de las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática, que implica —entre otras cosas— garantizar el derecho a un clima sano.Es la primera vez que un tribunal regional de derechos humanos se pronuncia de manera amplia y comprensiva acerca del tema.Este dictamen responde a una solicitud hecha por los Estados de Chile y Colombia en enero de 2023. Es además el resultado de un proceso sin precedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el que decenas de Estados, organizaciones de la sociedad civil, pueblos indígenas, activistas y miembros de la academia participaron activamente mediante intervenciones orales en audiencias públicas y un número récord de observaciones escritas.Conoce a continuación algunas de las razones que hacen de esta decisión histórica, escrita en América Latina, un punto de inflexión para la justicia climática en la región y en el mundo. 1. Claridad de las obligaciones legales de los Estados ante la emergencia climáticaEn su dictamen, la corte concluye que la situación actual es la de una emergencia climática causada por diversas actividades de origen humano, producidas de manera desigual por los Estados, y que afecta de manera incremental y grave a las personas, en especial a quienes están en situación de vulnerabilidad.Ante tal panorama, los Estados tienen obligaciones legales —no sólo compromisos voluntarios— para afrontarla con “acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia”. Esto implica que, en el contexto de la emergencia climática, los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos. 2. Reconocimiento del derecho humano a un clima sanoEn esta decisión, el tribunal reconoce —por primera vez— el derecho autónomo a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano. Esto implica que los Estados deben proteger la posibilidad de las generaciones presentes y futuras de desarrollarse en un sistema climático libre de interferencias peligrosas causadas por actividades humanas.La protección de este derecho, de la cual depende el ejercicio de otros derechos humanos, se traduce además en respetar el principio de equidad intergeneracional, para lo cual los Estados deben contribuir para que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones futuras similares oportunidades de desarrollo. 3. Protección reforzada para personas en situación de vulnerabilidadLa Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana establece que los Estados deben garantizar que las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad —como mujeres, niños y niñas; pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores; personas mayores, con discapacidad, LGBTIQ+, y defensoras de derechos humanos, entre otros— ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones frente a los efectos de la crisis climática.El tribunal reconoce que hay territorios especialmente vulnerables a los impactos climáticos en el continente, como la Amazonía, los territorios insulares y Estados del Caribe. 4. Control de emisiones y regulación de las actividades empresarialesA la luz del dictamen, los Estados deben definir una meta de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) y mantener actualizada una estrategia de mitigación basada en derechos humanos; así como regular de manera reforzada y estricta las actividades públicas y privadas generadoras de emisiones de GEI.Los Estados deben también identificar, conforme a su estrategia de mitigación, qué proyectos o actividades requieren la aprobación de un estudio de impacto ambiental que contemple de manera adecuada el impacto climático. 5. Protección de derechos humanos en el marco de la transición energéticaLa Opinión Consultiva 32 resalta la necesidad la necesidad de que los Estados protejan los derechos humanos de violaciones que puedan producirse con ocasión de la extracción de los minerales requeridos para la transición energética.Asimismo, establece que las obligaciones estatales incluyen asegurar una distribución equitativa de las cargas derivadas de la acción climática y de los impactos climáticos, evitando imponer cargas desproporcionadas, lo que incluye la asignación de los costos de la transición energética. 6. Reconocimiento de los saberes tradicionales para la acción climáticaEl dictamen reconoce los saberes locales, tradicionales e indígenas como protegidos por los tratados interamericanos y como parte integral del concepto de mejor ciencia disponible, creando un nuevo camino para exigir su inclusión en las soluciones a la emergencia climática.De este modo, la corte reafirma que la protección del derecho a la ciencia se extiende también a los desarrollos intelectuales y prácticos que por años han mantenido y resguardado los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y locales, entre otras. 7. Impulso al movimiento mundial por la justicia climáticaLa decisión fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en mayo de 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclaró las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y a otros que están en desarrollo. Uno de ellos es la opinión consultiva que pronto emitirá la Corte Internacional de Justicia para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global.Juntas, estas decisiones están fortaleciendo el movimiento mundial por la justicia climática, así como respaldando la demanda ciudadana de acciones más contundentes de los gobiernos.
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Corte Interamericana emite decisión histórica que obliga a los Estados a proteger los derechos humanos frente a la crisis climática
En un dictamen emitido hoy, la corte esclarece las obligaciones de los Estados para proteger efectivamente a personas y comunidades afectadas por la crisis climática, sentando un precedente clave para que accedan a justicia, así como para guiar las decisiones de tribunales nacionales e internacionales.San José, Costa Rica. En su Opinión Consultiva 32, publicada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sienta un precedente histórico al establecer estándares jurídicos que los Estados del continente deben cumplir para proteger los derechos humanos frente a la crisis climática. El pronunciamiento abre la puerta a una nueva ola de litigios climáticos estratégicos que permitirá a las personas y comunidades afectadas acceder a justicia."La decisión de la corte marca un antes y un después para la justicia climática en América Latina y en el mundo al ser la primera vez que un tribunal regional de derechos humanos define con claridad las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática", dijo Gladys Martínez, directora ejecutiva de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). "Celebramos este avance que protegerá a comunidades y personas; además de guiar las decisiones de tribunales nacionales e internacionales, incluida la Corte Internacional de Justicia, que está en proceso de emitir un dictamen sobre el mismo tema".La corte reconoció, por primera vez, la existencia de un derecho humano autónomo a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano. A la luz de la Opinión Consultiva 32, los Estados del continente tienen obligaciones legales para combatir la crisis climática como un asunto de derechos humanos, de acuerdo con sus leyes internas y los tratados o convenios vigentes, incluyendo:Garantizar un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas, como condición previa para el ejercicio de otros derechos humanos.Respetar el principio de equidad intergeneracional, coadyuvando para que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones futuras similares oportunidades de desarrollo.Regular, supervisar y fiscalizar; así como requerir y aprobar estudios de impacto ambiental para cumplir con su deber de de mitigar emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).Definir una meta de mitigación; definir y mantener actualizada una estrategia de mitigación basada en derechos humanos; supervisar y fiscalizar en forma estricta las actividades públicas y privadas generadoras de emisiones de GEI.Asegurar una distribución equitativa de las cargas derivadas de la acción climática y de los impactos climáticos, evitando imponer cargas desproporcionadas, lo que incluye la asignación de los costos de la transición energética. Además, el tribunal reconoció en su dictamen a los saberes locales, tradicionales e indígenas como protegidos por los tratados interamericanos y como parte integral del concepto de mejor ciencia disponible, creando un nuevo camino de exigibilidad e inclusión de estos saberes en las soluciones a emergencia climática."El dictamen de la corte abre una nueva era para las negociaciones y el litigio en materia climática al ofrecer a personas, comunidades y organizaciones de la sociedad civil un marco jurídico más claro y robusto", señaló Liliana Ávila, directora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA. "Esta decisión permite exigir a los Estados, tanto en las negociaciones climáticas como en tribunales, que fortalezcan su acción frente a la crisis climática y promuevan cambios estructurales. Esto implica cumplir con sus obligaciones de mitigación, adaptación y atención de las pérdidas y daños, garantizando el respeto a los derechos humanos".La decisión responde a la solicitud hecha en enero de 2023 por los Estados de Colombia y Chile, en la cual argumentaron que sus poblaciones, y las de otros países del continente, sufren las consecuencias de la crisis climática global, en especial debido a sequías, inundaciones e incendios, entre otros eventos extremos. Por ello, requirieron a la Corte Interamericana determinar la forma adecuada de interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los derechos reconocidos en esta para enfrentar las situaciones generadas por la emergencia climática, sus causas y sus consecuencias."Este dictamen es una herramienta interpretativa vinculante para los países de la región y, por lo tanto, abre nuevas rutas para exigir legalmente el cumplimiento de los derechos humanos", indicó Marcella Ribeiro, abogada sénior de AIDA. "Los Estados ahora deben adaptar sus prácticas internas para cumplir con los estándares jurídicos reconocidos por la corte, lo que implica entre otras cosas regular adecuadamente las actividades empresariales en el marco de la crisis climática y garantizar un clima estable para las generaciones futuras".Desde el inicio del proceso, AIDA asumió un rol proactivo. Apoyó a diferentes comunidades de la región para que sus voces fueran escuchadas por la Corte IDH mediante la presentación de escritos legales que destacaron las afectaciones socioambientales de la emergencia climática en pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas, poblaciones con orientaciones e identidades de género diversas y en ecosistemas particularmente frágiles como los arrecifes de coral. Además, la organización acompañó la participación de representantes comunitarios en las audiencias del proceso, realizadas en abril y mayo de 2024 en Barbados y Brasil, respectivamente.AIDA también presentó su propio escrito legal ante la corte, en el que argumentó que el derecho a un "clima estable y seguro" debe ser reconocido como parte del derecho universal a un ambiente sano, resaltando las obligaciones de los Estados para prevenir y evitar los efectos nocivos de la emergencia climática en sus habitantes.El proceso incluyó la presentación de más de 200 observaciones escritas, un número sin precedentes para una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana, lo que refleja el enorme interés regional en el tema. Las Opiniones Consultivas son importantes porque consolidan la forma adecuada de interpretar los derechos humanos y con ello orientan a los Estados sobre cómo garantizarlos y aplicarlos dentro de sus territorios o jurisdicciones.La Opinión Consultiva 32 fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclara las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y el que publicará próximamente la Corte Internacional de Justicia, el máximo tribunal de la ONU, para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global.Así, en un contexto mundial que exige medidas climáticas cada vez más sólidas, la decisión de la Corte Interamericana reafirma que los gobiernos deben actuar en base a obligaciones legales vinculantes, no a compromisos voluntarios. Esta herramienta jurídica brinda a las personas y comunidades del continente una base sólida para exigir acciones reales y la garantía de sus derechos en un entorno climático seguro, justo y sostenible.Contacto de prensa:Víctor Quintanilla, [email protected], +52 5570522107
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