Fuentes de Agua Dulce


La Amazonía: Una región megadiversa

La Amazonía, territorio compartido por ocho países, es el mayor bosque tropical del mundo. Alberga 10% de la biodiversidad conocida del planeta. Algunas cifras evidencian los altos niveles de la riqueza que alberga: 40.000 especies de plantas; 16.000 de árboles; 3.000 de peces; 1.300 de aves; más de 430 de mamíferos; más de 1.000 de anfibios; y más de 400 especies de reptiles. Por tanto, cualquier intervención en la selva amazónica debe partir del conocimiento de ella como un territorio altamente diverso, complejo e interconectado. La riqueza de la Amazonía también es cultural, representada en los pueblos indígenas y tradicionales que habitan el ecosistema desde tiempos ancestrales, cuya diversidad está presente en 86 lenguas y 650 dialectos. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), "la comprensión de la Amazonía como una región identificable y diversa es el primer paso para la formulación de políticas desde el orden nacional" orientadas a su conservación. ¿Por qué debemos proteger la Amazonía? Esta infografía ilustra parte de la respuesta.     Conoce también el rol de la Amazonía como estabilizador climático global  

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Minería, Fuentes de Agua Dulce

Organizaciones defienden los límites del Páramo Los Nevados de la demanda de AngloGold Ashanti que busca reducirlos

Este jueves 17 de noviembre, organizaciones ambientalistas, sociales y defensoras de derechos humanos radicarán coadyuvancias (1) en defensa del Complejo Páramo Los Nevados, como parte del proceso en el que se discute su delimitación y para afrontar las pretensiones de la multinacional AngloGold Ashanti de cambiar los límites del páramo para favorecer al proyecto minero La Colosa (Cajamarca, Tolima), cuestionado por comunidades y especialistas por los impactos ambientales que implica. La multinacional demandó el acto administrativo que delimitó el complejo de páramos, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. AngloGold Ashanti pretende modificar la delimitación en una zona que coincide con la influencia del proyecto minero. La demanda, presentada el 12 de junio de 2017, afirma que las áreas que se pide excluir de la delimitación no integran el ecosistema de páramo y que el rechazo de su petición configuraría un daño especial que deberá ser reparado con el pago de un monto millonario. Según las organizaciones, las pretensiones de la multinacional son una amenaza para la vida pues suponen la reducción de los límites de Los Nevados, un ecosistema fundamental para la provisión y regulación de agua. Las coadyuvancias para apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible surgen de la articulación de varios actores para la defensa de Cajamarca: el Centro Sociojurídico para la Defensa Territorial  Siembra, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Colectivo Socio-ambiental Juvenil de Cajamarca (Cosajuca), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), el Semillero en Estudios sobre Minería de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, entre otros. Para la CCJ, "existen en Colombia múltiples disposiciones jurídicas que contradicen y dejan sin piso las pretensiones de AngloGold Ashanti de excluir al Complejo de Páramos Los Nevados de la zona de influencia del proyecto minero La Colosa. Estas pretensiones desconocen que el bioma paramuno se compone de varias franjas que deben ser protegidas en su conjunto para asegurar íntegramente su riqueza natural. Acoger estas prestensiones representaría un retroceso en la protección, conservación y preservación de estos ecosistemas, además de una violación flagrante de la normatividad vigente y de los estándares nacionales e internacionales en la materia". Por su parte, Sara Sofía Moreno, abogada del Centro Sociojurídico para la Defensa Territorial Siembra, indicó que la demanda de AngloGold Ashanti "no solo desconoce la importancia de los ecosistemas de páramo y la conectividad entre las áreas de importancia ambiental, sino que, una vez más, ataca la decisión del pueblo de Cajamarca de prohibir la minería en su territorio. Además, la empresa reclama una cuantiosa indemnización por no poder continuar con el proyecto minero La Colosa, en contravía de la prevalencia de la protección del ambiente frente a los intereses económicos de particulares". Yenny Rodríguez, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), enfatizó: "Los páramos son la fuente del 70% del agua dulce del país. También capturan dióxido de carbono (CO2), elemento que contribuye al efecto invernadero y calienta el planeta, por eso son cruciales para mitigar la crisis climática. Abrir la puerta a la minería de oro a cielo abierto en el páramo Los Nevados puede generar impactos a perpetuidad en el ecosistema, afectar la vocación agrícola de Cajamarca, el agua dulce y la biodiversidad del país". Para integrantes del Semillero en Estudios Sobre Minería de la Universidad de Antioquia, "la demanda no debe prosperar no solo porque está errada en términos técnicos sobre qué es un páramo y cómo debe delimitarse, sino porque es clara la pretensión de esquivar los límites constitucionales y legales establecidos para proteger los páramos de actividades mineras, como uno de los deberes de respeto y protección que tiene el Estado respecto del derecho fundamental al medio ambiente sano". Para el grupo de coadyuvantes, es fundamental contribuir a la defensa de los derechos humanos y ambientales de las comunidades desde la protección de ecosistemas tan sensibles, complejos y fundamentales como los páramos. Con esa convicción, las organizaciones desarrollarán esta y otras acciones conjuntas para garantizar la protección del páramo como ecosistema estratégico y para defender la decisión del pueblo de Cajamarca. Intervención de terceros interesados en un proceso judicial, con el fin de apoyar los argumentos de una de las partes a lo largo del proceso. (1) Intervención de terceros interesados en un proceso judicial, con el fin de apoyar los argumentos de una de las partes a lo largo del proceso. Contactos de prensa Sara Sofía Moreno Gallo, SIEMBRA, [email protected], +57 300 5683 333 Yeny Rodríguez Junco, AIDA, [email protected], +57 310 7787 601 Paola Sánchez Cepeda, CCJ, [email protected], +57 321 8749523 Adriana Sanin, Semillero Estudios sobre Minería U. Antioquia, [email protected], +57 301 7855 033  

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Envían alerta internacional sobre amenazas a reservas forestales y comunidades rurales en Colombia

La alerta fue enviada a las secretarías a cargo de tratados internacionales que se verían desconocidos por la aplicación de la Resolución 110 de 2022 del Ministerio de Ambiente. En ella se pide instar al gobierno a que revoque la norma y la reemplace con instrumentos que respondan a las obligaciones de Colombia en materia de ambiente, clima y derechos de comunidades rurales.   La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Red por la Justicia Ambiental en Colombia (RJAC) mandaron una alerta internacional acerca de los riesgos que una regulación expedida por el gobierno colombiano implica para las reservas forestales y humedales del país, así como para los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos que allí habitan. La regulación a la que se hace referencia es la Resolución 110 de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. "Esta regulación flexibiliza el control ambiental y los requisitos para desarrollar actividades como la exploración minera y petrolera en áreas de reserva forestal; cuya conservación es clave en la lucha contra la crisis climática y la deforestación", dijo Yeny Rodríguez, abogada de AIDA. "Pese a ello, la norma fue emitida en desconocimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada y a la participación de los pueblos que habitan estos puntos críticos de biodiversidad". La alerta fue enviada a las autoridades a cargo de tratados internacionales adoptados por el Estado colombiano: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Ramsar sobre los Humedales, la Convención de las Naciones Unidas contra la Desertificación y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En el documento se detalla la importancia ecológica y social de las reservas forestales, además de los potenciales impactos de realizar en ellas actividades extractivas. Con la Resolución 110 de 2022, el gobierno nacional modificó la regulación referida a la sustracción de territorio de una reserva forestal para la realización de actividades económicas en ella. Dicha norma "eximió a algunos sectores y actividades del trámite de sustracción de reserva forestal, permitiendo que puedan adelantarse algunas actividades contaminantes sin el control de la autoridad ambiental. Además, flexibilizó el trámite para la obtención de los permisos de sustracción de reservas forestales", se lee en la alerta. En ese sentido, en la alerta se demuestra que la norma: incentiva la extracción de hidrocarburos convencionales y no convencionales, así como la técnica del fracking; incentiva la actividad minera; desconoce los múltiples impactos ambientales que la exploración minera o petrolera pueden generar; impide la recuperación y reparación de territorios deforestados; ignora afectaciones socioambientales que pueden generarse por el traslape de las áreas de reserva forestal con pueblos étnicos y población campesina; suprime el control y seguimiento ambiental; y desconoce los fines de las reservas forestales. En la alerta, AIDA y la RJAC solicitan a las autoridades a cargo de los tratados internacionales instar al gobierno de Colombia a que: Revoque la Resolución 110 de 2022 en cumplimiento de sus obligaciones internacionales de mitigación del cambio climático, reducción de la deforestación, preservación de la diversidad biológica y protección de comunidades rurales. Garantice el cumplimiento de estándares constitucionales e internacionales respecto de la protección de las zonas de reserva forestal en Colombia. Reemplace la resolución con instrumentos que respondan a dichas obligaciones y que los mismos se construyan mediante procesos que garanticen los más altos estándares del derecho a la participación real y efectiva y a la consulta previa de las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas del país. Contacto de prensa Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107  

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Empresa irlandesa compradora de carbón colombiano será investigada por falta de debida diligencia en derechos humanos

La OCDE aceptó una queja interpuesta por la sociedad civil contra la estatal irlandesa ESB por faltar a una conducta empresarial responsable en la compra de carbón a Cerrejón.   El Punto Nacional de Contacto (PNC) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en Irlanda, aceptó evaluar la queja interpuesta contra la empresa estatal irlandesa The Electricity Supply Board (ESB) —compradora del carbón de la empresa Carbones del Cerrejón, operadora de la mina de carbón a cielo abierto más grande de Latinoamérica— por su falta de debida diligencia en materia de derechos humanos. La queja fue presentada en enero de 2021 por una coalición de organizaciones nacionales e internacionales —compuesta por el CAJAR, CINEP, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), GLAN, ABColombia, Ask y Christian Aid—, con el respaldo de varios liderazgos de comunidades indígenas Wayuu y afrocampesinas que han sido afectadas históricamente por este megaproyecto extractivo de explotación de carbón. Por años, ESB —considerada la empresa de energía más importante de Irlanda— ha comprado carbón de la mina de Cerrejón, ubicada en La Guajira, Colombia, para utilizarlo en su central eléctrica de Moneypoint en el Condado de Clare. El reclamo denuncia el incumplimiento por parte de la empresa, en su calidad de compradora, de los estándares de debida diligencia y conducta empresarial responsable en materia ambiental y de derechos humanos que la OCDE dicta. Además, en la queja se alega que ESB no ha tomado las acciones necesarias para incidir en la debida diligencia de Carbones de Cerrejón en cuanto a identificar, mitigar y prevenir los abusos a los derechos humanos vinculados a la mina, a pesar de la evidencia bien documentada de graves violaciones a comunidades indígenas Wayuu y afrocolombianas que incluyen afectaciones ambientales y amenazas a personas defensoras. Luego de una etapa de evaluación inicial de la queja, el pasado lunes 18 de julio, el PNC del gobierno irlandés hizo pública una declaración inicial en la que se señala que se encontraron motivos suficientes para que las cuestiones planteadas tengan un examen más profundo. ​ Para las organizaciones denunciantes, la compra del carbón colombiano por parte de ESB se ha realizado pese a que la compañía ha tenido conocimiento de que dicho carbón proviene de una mina con múltiples evidencias de graves violaciones a derechos humanos y afectaciones ambientales en el territorio de comunidades indígenas Wayuu y afrodescendientes. La misma empresa, en su página oficial, declaró: “ESB es muy consciente de la difícil historia de Colombia que ha tenido graves impactos en su población durante muchos años. También estamos al tanto de los temas reportados en los medios de comunicación en relación con la mina Cerrejón, muchos de los cuales están relacionados con la historia de Colombia. Estamos comprometidos a permanecer atentos a todos estos problemas y continuaremos colaborando con Bettercoal para ejercer influencia e impulsar mejoras. Traemos estos problemas a Bettercoal para su evaluación como algo habitual”. Aunque la empresa ESB había señalado que dejó de comprar carbón de Cerrejón en 2018 por las violaciones a derechos humanos, recientemente anunció que a raíz de la guerra entre Rusia y Ucrania reanudaba la compra de este carbón para los próximos meses: “hace seis años, Irlanda dejó de comprar carbón colombiano, aduciendo preocupaciones de derechos humanos, y recurrió a Rusia para obtener el combustible fósil. Ahora, la nación europea reanudó las compras a Colombia”. En su reciente visita a La Guajira, en abril de este año, el parlamentario irlandés Gary Gannon criticó a ESB por reiniciar las importaciones de carbón de Cerrejón. “Gary Gannon, quien viajó a Colombia en abril como parte de la delegación parlamentaria, dijo que había visto con sus propios ojos el devastador impacto ambiental de la mina y el dolor de las comunidades indígenas desplazadas de sus tierras para su expansión. “Hay un doble rasero preocupante en este regreso a Cerrejón”, dijo. “Con razón le decimos no al carbón ruso luego de la invasión de Ucrania, reconociendo el impacto que nuestras decisiones comerciales pueden tener en los derechos humanos. Pero ese estándar debe aplicarse en todas partes, incluso en Colombia”. En palabras de la lideresa Wayuu Jakeline Romero Epiayu: “Los países europeos, con total hipocresía, nos envían mensajes de descarbonización, de abandonar el uso de materiales fósiles, pero repentinamente vuelven a poner a Colombia y a La Guajira en su foco para comprar este carbón que siguen necesitando, este carbón que hemos dicho incansablemente va manchado de sangre, manchado de la vida de hombres, mujeres, niños y niñas Wayuu”. En la queja se solicitó entre otras recomendaciones que ESB ponga fin a su relación comercial con la compra del carbón colombiano; que emita una declaración pública reconociendo la necesidad de este cese; que pida a las empresas matrices de la mina que inicien el cierre progresivo de la misma y remedien sus impactos; que recopile y publique una política eficaz de derechos humanos y que emita una disculpa formal a las comunidades afectadas. Tras la emisión de esta evaluación inicial, el PNC irlandés preguntará formalmente a las partes si están dispuestas a participar en una mediación con el objetivo de alcanzar una resolución respecto de las cuestiones planteadas en el reclamo. La oferta de buenos oficios es voluntaria para ambas partes. Si no es posible una solución mediada, el PNC de Irlanda realizará un examen del reclamo y reflejará el resultado en una Declaración Final que puede incluir recomendaciones sobre la implementación de las directrices de la OCDE. El PNC de Irlanda señaló también que aún está tramitando otra de las quejas contra CMC Coal Marketing Company, empresa domiciliada en Dublín responsable de la comercialización y venta del carbón de la mina del Cerrejón. En el contexto actual de una demanda creciente de compradores del carbón de Cerrejón a raíz de la guerra entre Rusia y Ucrania, esta queja lanza un mensaje importante de cuestionamiento de las obligaciones de respeto de los derechos humanos y deberes de debida diligencia empresarial a los países y compañías que compran y consumen este carbón. Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Centro de Investigación y Educación Popular Asociación Interamericana para la Defensa del Medio Ambiente (AIDA) Contacto de prensa: Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107  

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Consejo de Estado avala reglamentación del fracking en un fallo regresivo que desconoce principios y compromisos ambientales y de derechos humanos

Bogotá, Colombia. Al resolver la demanda de nulidad interpuesta por la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Norte —coadyuvada por la Corporación Podion, AIDA y las clínicas jurídicas de la Universidad Javeriana y la Universidad de los Andes—,  el Consejo de Estado ratificó la legalidad de la reglamentación —contenida en el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014— para la exploración y explotación de yacimientos no convencionales de hidrocarburos mediante fracking o fracturación hidráulica. En el marco del litigo, existía una moratoria judicial al fracking en Colombia desde 2018, cuando el alto tribunal suspendió preventivamente la reglamentación con base en el principio de precaución y por la falta de certeza sobre los riesgos de daños irreversibles que la técnica implica para el ambiente, el clima y las personas. La sentencia del Consejo de Estado deja viva la reglamentación del gobierno y levanta la moratoria, pero no exonera a las autoridades nacionales y locales de proteger el ambiente y respetar los derechos fundamentales de la población a tiempo de consolidar la política minero energética. “El Consejo de Estado ha emitido una decisión contraria a los hechos probados en el litigio; desconociendo el peritaje realizado por la Universidad Nacional de Colombia, el informe de la comisión de expertos, el concepto de la Procuraduría General de la Nación y el resto de pruebas documentales y textos científicos que evidenciaron la necesidad de prohibir esta técnica en virtud del principio de precaución”, señaló Juan Pablo Sarmiento, abogado demandante del caso. “Además del principio de precaución, el fallo desconoce los compromisos climáticos internacionales de Colombia y el principio de solidaridad intergeneracional pues ignora los derechos fundamentales de las generaciones futuras”. El fracking ha sido valorado por académicos y científicos nacionales e internacionales como una técnica experimental que amenaza el aire, el agua, la salud humana, la participación democrática, el tejido social y la cultura, los sistemas de conocimiento tradicionales, la biodiversidad y, en el largo plazo, la estabilidad económica, sismica y climática. Además, es una técnica que genera contaminación atmosférica debido a emisiones de metano (CH4); un gas potente cuyo potencial de calentamiento es entre 84 y 87 veces mayor que el dioxido de carbono (CO2) en una escala de 20 años. “En América Latina y en el mundo, muchos países han prohibido el fracking por sus impactos en el ambiente y para precautelar los derechos humanos”, afirmó Yeny Rodríguez, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), parte del equipo litigante. “La sentencia del Consejo de Estado en Colombia es regresiva y va en contra los avances internacionales en materia ambiental, climática y de derechos humanos”. Lizeth Gómez, abogada de la Corporación Podion, consideró que el levantamiento de la moratoria judicial al fracking “deja abierta la posibilidad de avanzar con este tipo de proyectos”, cuyos contratos estaban suspendidos. “Es necesario que el fracking cuente con licencia social porque varias regiones del país han sido consideradas como potencial para la implementación de esta técnica”. De su lado, Juan Felipe García, abogado de la Clínica en Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana dijo que el Consejo de Estado “perdió una gran oportunidad para robustecer, por la vía judicial, una regulación que múltiples expertos consideraron débil para proteger el ambiente y la salud pública”. Añadió que “está en manos del gobierno nacional y del Legislativo garantizar a la sociedad la protección del principio de precaución y la participación democrática en materia ambiental”. Silvia Quintero, asesora jurídica de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de Los Andes, aclaró que la decisión del máximo tribunal administrativo del país “no es una carta abierta para realizar fracking en Colombia. “El gobierno debe garantizar integralmente el derecho a la participación y a la vocería de las comunidades en la toma de decisiones acerca de los proyectos que puedan generar impactos ambientales en sus territorios, así como la seguridad y protección de las y los líderes ambientales que defienden sus territorios”. Contactos de prensa: Juan Pablo Sarmiento, [email protected], +573005514583 Yeny Rodríguez, AIDA, [email protected], +573107787601 Juan Felipe García, Clínica en Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana, [email protected], +573125588889 Lizeth Gómez, PODION, [email protected], +573176430036  

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Projeto da mineradora Belo Sun sofre revés no Pará

Nova decisão da primeira instância suspende licença prévia e de operação do projeto de exploração de ouro em Altamira (PA) com base na falta de consulta a comunidades ribeirinhas afetadas.   Altamira, Pará - A mineradora canadense Belo Sun, que pretende instalar a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil na Volta Grande do Xingu (PA), sofreu nova derrota nos tribunais. O licenciamento ambiental da mineradora foi novamente suspenso, desta vez em julgamento de 1ª Instância da Justiça de Altamira. A decisão se refere a uma Ação Civil Pública (ACP) movida pela Defensoria Pública do estado do Pará (DPE). O caso teve início em julho de 2020, quando a DPE do Pará propôs ação cível pública contra a empresa de mineração, visto que o Projeto Minerário Volta Grande coloca em risco o território e a existência das comunidades ribeirinhas da Volta Grande do Xingu, que dependem do rio para suas práticas ancestrais. A ação apontou a ilegalidade do licenciamento pela ausência de estudo sobre os impactos socioambientais que podem afetar as comunidades da região do Xingu. O pedido se pautou em um relatório técnico produzido pela Associação Interamericana para a Defesa do Meio Ambiente (AIDA), com manifestação sobre o projeto, apontando os riscos à população ribeirinha que ocupam o território do empreendimento. Na decisão liminar, proferida na última terça-feira (23), foi determinado a “suspensão dos efeitos do licenciamento ambiental n° 2012/5028 e 2015/5340, da empresa Belo Sun Mineração Ltda, que tramita na Secretaria de Estado e Meio Ambiente e Sustentabilidade (SEMAS), até que seja realizado estudo socioambiental dos povos ribeirinhos, na distância mínima de 10 km do empreendimento, nas duas margens do rio Xingu, bem como a consulta prévia, livre e informada e o consentimento dos povos ribeirinhos, pelo Estado do Pará, conforme previsto no artigo 6°, da Convenção n. 169 da Organização Internacional do Trabalho (OIT).” Para Marcella Ribeiro, advogada do Programa de Direitos Humanos da AIDA, a decisão reforça os resultados positivos da colaboração entre organizações da sociedade civil e a Defensoria no intuito de alcançar a justiça para as comunidades do Xingu. Segundo ela, o projeto da mina precisa ser revisto, ainda mais considerando os impactos da represa Belo Monte, instalada há poucos quilômetros do projeto da mina. “A análise feita pela AIDA sobre os estudos de impacto ambiental de Belo Sun apontam diversas falhas, desde a metodologia até a área que foi estudada. Além disso, as condicionantes da represa de Belo Monte exigiam que não fosse implementado nenhum novo projeto na região até que se comprovasse a estabilidade socioambiental da área, o que até o momento não foi comprovado”, comenta a advogada. Outras ações Esta é a segunda ação judicial que atualmente suspende o licenciamento ambiental de Belo Sun. Em 25 de abril, o Tribunal Regional Federal da Primeira Região (TRF1) manteve a decisão, tomada em 2017 em ACP movida pelo Ministério Público Federal, de suspender a licença de instalação até que a empresa apresentasse os estudos de impacto sobre os povos indígenas, e fosse feita a consulta livre, prévia e informada de acordo com um Protocolo de Consulta produzido pelos indígenas Juruna da Terra Indígena Paquiçamba. As ameaças de impactos graves sobre as comunidades no entorno do projeto de Belo Sun geraram ainda outras ações, que seguem tramitando na Justiça. Em 26 de abril, a Defensoria Pública da União (DPU) protocolou uma Ação Civil Pública contra o acordo entre Incra e Belo Sun que passa para a mineradora 21 lotes do Projeto de Assentamento (PA) Ressaca, em troca de participação do órgão público nos lucros das atividades minerárias No início de março, a DPU ja havia protocolado uma ACP contra a União e o Incra exigindo a regularização fundiária e a titulação das propriedades das mais de 200 famílias da Vila Ressaca, local onde Belo Sun quer se instalar. Além disso, tramitam uma ACP  do MPF que demanda a transferência da competência do licenciamento da secretaria estadual de maio ambiente (SEMAS), para o Ibama (sob análise no TRF1); uma ação do Ministério Público Estadual que também questiona a legitimidade da Semas de licenciar Belo Sun e pede a anulação de todas as licenças concedidas (em análise na Justiça Federal); uma ação da Defensoria Pública do Estado contra a compra ilegal de terras e a expulsão forçada de famílias do PA Ressaca; e outra ação da DPE sobre irregularidades na compra de terras federais (aguardando julgamento de mérito).  

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Julgamento decisivo pode liberar licenciamento para projeto de mineração da Belo Sun no Pará

Licenciamento ambiental do projeto da maior mina de ouro a céu aberto no Brasil é alvo de oito ações judiciais por irregularidades nos estudos de impacto ambiental. Decisão favorável à Belo Sun pode abrir precedente para restringir de forma ilegal conteúdo de consulta aos povos tradicionais e sancionar violação de direitos humanos.   Altamira (PA) - O Tribunal Regional Federal da 1ª Região (TRF1) julgará nesta segunda-feira, dia 25 de abril, duas ações decisivas que podem abrir o caminho para o início das obras do Projeto Volta Grande, da mineradora canandense Belo Sun, em Senador José Porfírio, no Pará, e com isso abrir precedentes para licenciamentos ambientais irregulares. A empresa promete construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil na Volta Grande do Xingu, na Amazônia, um dos locais com maior biodiversidade do mundo que já enfrenta os impactos da hidrelétrica de Belo Monte. Em 2017, o Tribunal Regional Federal da 1ª Região (TRF1) suspendeu uma segunda licença concedida pelo governo paraense, a de instalação do empreendimento, condicionando a mineradora a um processo de consulta prévia aos povos indígenas afetados, de acordo com a Convenção 169 da Organização Internacional do Trabalho (OIT). A Justiça também exigiu da empresa a elaboração do Estudo de Componente Indígena (ECI), nos parâmetros exigidos pela Funai (Fundação Nacional do Índio), sobre os impactos do projeto sobre povos indígenas. Na audiência do dia 25 o tribunal revisitará esse processo. A mineradora afirma ter cumprindo as exigências, que são constestadas pelo Ministério Público Federal (MPF). A primeira ação julgará qual órgão é competente para conduzir o licenciamento do empreendimento: o Ibama, órgão federal, ou a Semas (Secretaria Estadual do Meio Ambiente) do Pará, que hoje é responsável pelas licenças ambientais para a obra. Por considerar que Belo Sun terá impacto em projetos de assentamento federais e em terras indígenas, além dos impactos cumulativos com Belo Monte, o MPF argumenta que o licenciamento deveria ter sido conduzido pelo Ibama. A segunda ação julga um pedido da Belo Sun sobre acórdão anterior do tribunal. Esse acórdão suspende o licenciamento do empreendimento até que seja elaborado o estudo do componente indígena nos moldes requisitados pela Funai e até que seja realizada a consulta prévia, livre e informada dos povos indígenas afetados. Segundo o pedido da Belo Sun e do Estado do Pará, tanto o estudo do componente indígena quanto a consulta já teriam sido feitos. "Se o TRF-1 julgar procedente o pedido da Belo Sun, estaremos diante de um perigoso precedente, que restringe de forma ilegal o conteúdo da consulta prevista nos artigos 6, 15 e 16 da Convenção 169 da Organização Internacional do Trabalho (OIT) e sanciona a violação dos direitos humanos dos povos indígenas e das comunidades tradicionais da Volta Grande do Xingu. Uma decisão nesse sentido legitimaria as ilegalidades praticadas pela Belo Sun e abriria as portas para a exploração da mais nova fronteira aurífera da Amazônia, que, se viabilizada, seguramente levará ao ecocídio, à destruição sistemática, da região já fragilizada da Volta Grande", afirma Ana Carolina Alfinito, assessora jurídica da Amazon Watch, organização que integra a Aliança Volta Grande do Xingu. O MPF afirma que não houve consulta de fato às populações e que o estudo realizado tem falhas - pesquisadores consideram o projeto inviável. O argumento da Procuradoria é baseado em um parecer produzido em fevereiro por pesquisadores do Observatório de Protocolos Comunitários de Consulta e Consentimento Prévio Livre e Informado, a pedido do próprio MPF. O Projeto Volta Grande da Belo Sun afeta potencialmente os povos indígenas Juruna, da Terra Indígena Paquiçamba, Arara, da Terra Indígena Arara da Volta Grande, os isolados da Terra Indígena Ituna-Itatá e os grupos indígenas "desaldeados", isto é, aqueles que ocupam tradicionalmente territórios ainda não reconhecidos formalmente pelo Estado brasileiro. Esses grupos habitam territórios bem próximos ao local em que o empreendimento está planejado. É o caso da população que mora na Ilha da Fazenda, Ressaca e Galo, além das comunidades São Francisco (Juruna), Iawa (Kuruaya), Jericoá II (Xipaia), Kanipá (Xipaia) e Kaniamã (Xipaia). A comunidade São Francisco, por exemplo, está a apenas 600 metros da área, de modo que sofreria graves impactos diretos, o que torna ainda mais grave sua exclusão da avaliação diferenciada de impactos e do processo de consulta. Ainda de acordo com o documento do MPF, a Belo Sun apenas coletou depoimentos das comunidades afetadas, sem que houvesse espaço para que os indígenas se manifestassem e influenciassem o projeto, como deveria ocorrer em um processo efetivo de consulta. Uma decisão de 2012 da Corte Interamericana de Direitos Humanos prevê que a consulta deveria ocorrer "em todas as fases de planejamento e desde as primeiras etapas". A mesma decisão da Corte determina que a consulta prévia é uma responsabilidade do Estado, que não poderia ser delegada a empresas privadas, "muito menos à interessada na extração dos recursos. Há registro de reuniões em que apenas representantes da Belo Sun e de algumas das comunidades indígenas participaram, sem a presença de órgãos públicos", destaca o parecer do Observatório. Em depoimento à Repórter Brasil, Lorena Kuruaya conta que a comunidade Iawá, composta por membros dos povos Xipaya e Kuruaya e uma das afetadas pelo projeto da Belo Sun, encaminhou diversos pedidos à Funai para que fosse consultada, mas não obteve resposta. "Precisamos ter conhecimento sobre o projeto, sobre explosões e uso do cianeto, pois tememos o ocorrido em Brumadinho e Mariana. Até o presente momento, fomos invisibilizados do processo de consulta", diz uma carta de 2020 assinada por membros da comunidade. Em outro comunicado conjunto, segundo reportagem da Repórter Brasil, moradores da Iawá e das comunidades Kanipá, Jericoá I e Jericoá II informaram à Funai que nenhuma delas havia sido "procurada, consultada, ou mesmo informada" sobre as implicações do empreendimento e solicitaram mediação do órgão indigenista para apresentação de explicações, planos de execução e possíveis impactos ambientais. "Uma decisão favorável à Belo Sun significa que o Estado brasileiro, assim como no caso de Belo Monte, vai ficar novamente do lado das grandes empresas ignorando completamente os impactos socioambientais que virão desse projeto", aponta a advogada Marcella Ribeiro, do programa de Direitos Humanos da AIDA - Associação Interamericana para a Defesa do Ambiente.  "Os polígonos que estão sendo estudados vão além da área do rio e se estendem às áreas indígenas. Em alguns anos provavelmente veremos exploração de ouro em áreas adjuntas. E caso o PL 191 seja aprovado, essas terras indígenas vão se tornar um grande garimpo", afirma. Falhas e impactos do projeto da Belo Sun De acordo com especialistas, o projeto da mineradora Belo Sun na Volta Grande do Xingu tem graves falhas estruturais, as quais não foram claramente apresentadas às comunidades impactadas no processo de consulta. Estudos dos impactos ambientais realizados pela mineradora desconsideram tanto possíveis impactos sísmicos na barragem de rejeitos que seria construída quanto os impactos cumulativos que ela causaria junto com a barragem da usina de Belo Monte. A barragem projetada para a mina teria tamanho semelhante à barragem da Vale que rompeu em Mariana em 2015, causando o maior crime ambiental do Brasil. Um parecer de especialista em Geologia e Mineração,  Dr. Steven H. Emerman, diz que pelo menos nove milhões de metros cúbicos de rejeitos tóxicos podem atingir o rio Xingu e percorrer mais de 40 quilômetros em duas horas, provocando danos irreversíveis. Esses rejeitos conteriam metais altamente tóxicos, como cianeto, arsênico e mercúrio, podendo causar o risco de ecocídio do rio Xingu pelo empreendimento. Além disso, o projeto da Belo Sun fica a somente dez quilômetros da principal barragem no rio Xingu, construída para a Usina Hidrelétrica de Belo Monte. A exploração da mineradora prevê explosões 24 horas por dia para arrancar ouro da terra, durante no mínimo 12 anos. Há o risco de que as explosões impactem a estabilidade da barragem de Belo Monte e da própria Belo Sun, o que não foi considerado até agora. A própria Belo Monte, em comunicado recente, alertou para os riscos da implantação do projeto na região. Outros estudos apontam impactos como a alteração no ciclo reprodutivo da fauna, desmatamento e/ou queimada, poluição de recurso hídrico e poluição do solo. Aliança Volta Grande do Xingu Esta comunicação é uma iniciativa da Aliança Volta Grande do Xingu, composta por organizações e movimentos sociais do Brasil e do mundo. A Aliança apoia a defesa da vida e da dignidade na região da Volta Grande do Xingu e sua permanente proteção contra projetos de infraestrutura como a hidrelétrica Belo Monte e a mina de Belo Sun. Compõem a Aliança: AIDA, Amazon Watch, Earthworks, International Rivers, Instituto Socioambiental - ISA, Mining Watch, Movimento Xingu Vivo para Sempre e Rede Xingu+.  

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Poder judicial reafirma el derecho a la consulta previa de comunidades amenazadas por el fracking en Colombia

En lo que representa un paso importante en la dirección correcta, una jueza colombiana suspendió la licencia o permiso ambiental del proyecto piloto de fracking Kalé y el trámite de licenciamiento ambiental del proyecto piloto de fracking Platero —ambos ubicados en el municipio de Puerto Wilches, Santander— hasta que se realicen los procesos de consulta con las comunidades de la región. El fallo judicial responde a la tutela o recurso de amparo presentado por las comunidades afrocolombianas de Puerto Wilches (AFROWILCHES), la Corporación Podion, el Colectivo José Alvear Restrepo y por la Alianza Colombia Libre de Fracking a la que AIDA brinda apoyo jurídico. Para AIDA, la suspensión de los proyectos representa una victoria para las comunidades del Magdalena Medio pues reconoce que el fracking no puede avanzar en el país sin su participación real y efectiva, sin licencia social y en un contexto de amenazas contra la vida de las personas defensoras que se oponen a esta técnica. "La decisión judicial también envía un mensaje poderoso de alerta a los demás países de América Latina para que los gobiernos que actualmente avanzan en la implementación del fracking respeten el principio de democracia ambiental, en especial al tratarse de una técnica y de una industria que afecta notablemente el ambiente y la salud de las personas", dijo Yeny Rodríguez, abogada de AIDA. "Si bien la garantía del derecho a la participación y a la consulta previa es innegociable, el fracking sigue siendo una técnica ampliamente cuestionada, que ha sido prohibida a nivel mundial debido a la falta de certeza científica sobre sus posibles riesgos y a los altísimos costos socioambientales que ha dejado en los países que ya la emplean", resaltó. Existe una moratoria judicial al desarrollo del fracking comercial en Colombia desde noviembre del 2018, cuando el Consejo de Estado declaró la suspensión provisional de la técnica a nivel nacional en el marco de un litigio contra la normativa que la regula. Ello tiene como fundamento el principio de precaución ya que la regulación del fracking no contempla los riesgos e impactos ambientales que su aplicación podría ocasionar. Se espera tener una sentencia definitiva del Consejo de Estado sobre la regulación del fracking en los próximos meses. Adicionalmente, está en curso un segundo recurso de amparo presentado por más de 10 organizaciones sociales de pescadores, agricultores, mujeres y jóvenes de Puerto Wilches por la vulneración del derecho a la participación ambiental en la implementación de los proyectos piloto de fracking en el país. El recurso fue negado en primera instancia, pero se espera un fallo favorable en la segunda. Las decisiones de los dos procesos judiciales de tutela llegarán al conocimiento de la Corte Constitucional colombiana. Ese tribunal y el Consejo de Estado tendrán la última palabra sobre el futuro de la implementación del fracking en el país. Los jueces y juezas de Colombia y del continente tienen el poder, además de la oportunidad, de transformar modelos de desarrollo que afectan masiva y sistemáticamente el ambiente y los derechos humanos, como el que se plantea con el avance del fracking. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +5215570522107   

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La oportunidad de un alto tribunal en Perú para combatir los derrames de petróleo en la Amazonía

En 2014, debido a una fuga en el Oleoducto Norperuano, 2.500 barriles de petróleo fueron vertidos a la Quebrada de Cuninico, provincia de Loreto, en el corazón de la Amazonía. Las consecuencias del derrame persisten hasta hoy, afectando la vida e integridad de las comunidades nativas de San Francisco, Nueva Esperanza, Cuninico y Santa Rosa, cuyos habitantes sufren para encontrar agua limpia y desarrollar sus cultivos. Tras el derrame que cambió drásticamente sus vidas, los pueblos indígenas afectados claman a las autoridades que el desastre no vuelva a ocurrir. Acompañados por el Instituto de Defensa Legal, presentaron en junio de 2018 una demanda de amparo para pedir el mantenimiento del Oleoducto Norperuano y evitar más derrames. Ahora mismo, la demanda está siendo conocida por el Tribunal Constitucional de Perú, que tiene en sus manos una oportunidad magnífica: ordenar a la empresa estatal Petroperú realizar el mantenimiento del oleoducto, una tarea fundamental para frenar los derrames de petróleo en la Amazonía peruana y con ellos la violación sistemática de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas que allí habitan. Desde AIDA, en el marco del programa Todos los ojos en la Amazonía, nos sumamos a su lucha con la presentación ante el tribunal de un escrito legal (Amicus Curiae) que recoge argumentos del derecho internacional de los derechos humanos sobre la obligación del Estado peruano de garantizar la adopción de las medidas necesarias —administrativas, jurídicas, políticas y culturales— para proteger los derechos a una vida digna y a un medio ambiente sano. Un problema sistemático con la infraestructura petrolera Lo ocurrido en Cuninico, tristemente, no es un hecho anecdótico, sino más bien sistemático. Los derrames de petróleo en la región amazónica de Perú están causando graves afectaciones socioambientales que ponen en riesgo a familias y comunidades enteras, comprometiendo su seguridad alimentaria, contaminando ecosistemas y afectando las cosmovisiones y formas de vida de los pueblos amazónicos. De acuerdo con La sombra del petróleo, informe de OXFAM publicado en 2020, de los 474 derrames ocurridos en lotes petroleros amazónicos y en el Oleoducto Norperuano entre 2000 y 2019 —que afectaron el territorio de 41 pueblos indígenas— el 65% se debió a corrosión de los ductos y a fallas operativas, mientras que el 28% fue causado por terceros. Ello prueba que la responsabilidad de la gran mayoría de los derrames recae sobre las empresas operadoras. Datos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería —ambas entidades públicas— confirman que, en su mayoría, los derrames petroleros no son atentados puntuales de terceros, sino que se derivan principalmente de la falta de supervisión y vigilancia del Estado y de la ausencia de debida diligencia de las empresas. Ello ha generado un escenario estructural de amenazas y violaciones a los derechos humanos y ambientales de estas poblaciones ancestrales. La dependencia de la extracción de los combustibles fósiles, la falta de mantenimiento de las instalaciones, la debilidad institucional y los vacíos respecto a la responsabilidad empresarial son otras de las causas de los continuos derrames petroleros en Perú. Litigio estratégico: un camino a seguir Los tribunales de la región han sido, en muchas ocasiones, actores muy valiosos para la protección del derecho a un ambiente sano y de los derechos humanos en general. En Colombia, han evitado el avance de algunos proyectos que se implementaron sin consulta previa, afectado los derechos de los pueblos indígenas. En México, han reconocido los derechos de comunidades indígenas a participar en la utilización y administración de los minerales que están en el subsuelo de su territorio. Y en Ecuador,  la Corte Constitucional (el más alto tribunal del país) ordenó al Ministerio del Ambiente remediar los daños causados por las plantaciones de palma aceitera y tomar medidas para controlar y mitigar daños futuros y potenciales. Ahora, es turno del Tribunal Constitucional de Perú proteger la Amazonía de nuevos derrames de petróleo. Sin duda, la decisión puede ser un precedente regional histórico para la protección de un ecosistema indispensable. La Amazonía es un territorio majestuoso: en sus cerca de 7,4 km2 es el bosque tropical más grande del planeta y alberga por lo menos el 10% de la biodiversidad conocida, mucha de ella endémica. También es la casa de más de 470 pueblos indígenas, quilombolos y campesinos desde tiempos ancestrales; entre sus árboles y ríos se escuchan más de 86 lenguas y 650 dialectos diversos. Además, es un ecosistema vital en tiempos de crisis climática: funciona como un gran sumidero de carbono que almacena entre 90 y 140 mil millones de toneladas métricas de dióxido de carbono (CO2), uno de los gases de efecto invernadero más importantes que, de ser liberado, aceleraría aún más el cambio climático. Lo ocurrido en Perú resalta la importancia del litigio estratégico para preservar la Amazonía como ecosistema clave frente a la crisis climática, y para defender a los pueblos que la llaman hogar.  

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