
Fuentes de Agua Dulce
Fuentes de Agua Dulce


Corte Interamericana ratifica los derechos de pueblos indígenas en Argentina
En el departamento Rivadavia de la provincia argentina de Salta, fronteriza con Bolivia y Paraguay, existen tierras habitadas por indígenas desde hace al menos 60 años. Se trata de pueblos que viven de la caza, la recolección y la pesca. La batalla de varios de esos pueblos ancestrales para que el derecho de propiedad sobre sus tierras sea reconocido por el gobierno lleva también mucho tiempo, remontándose a 1984, año que marcó el inicio del retorno a la democracia en el país tras la dictadura. La falta de reconocimiento de ese derecho ha obligado a los indígenas a cambiar por años sus formas de vida, afectadas por la interferencia de actividades ajenas a sus usos y costumbres. El asentamiento en su territorio de familias criollas, así como el pastoreo, la tala ilegal y la construcción inconsulta de alambrados y de un puente internacional han modificado su modo tradicional de alimentación y su acceso al agua, dañando además su identidad cultural. Ante la falta de protección del Estado argentino, las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) —agrupadas en la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra)— llevaron su lucha ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1998, representadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales. La Comisión emitió su informe de fondo del caso en 2012, estableciendo la violación de derechos de las comunidades indígenas y ordenando al Estado la adopción de medidas de reparación. Y, tras el incumplimiento de la disposición por parte del Estado, el caso fue derivado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sentencia —hecha pública el pasado 2 de abril— declaró al Estado argentino responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas. El fallo marca un hito importante para la lucha de los pueblos originarios por sus derechos. Es la primera vez que la Corte, en un caso contencioso, analiza esos derechos en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana, ordenando medidas específicas para su restitución, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, la recuperación de recursos forestales y para la recuperación de la cultura indígena. Acciones de reparación Entre otras implicaciones, la decisión de la Corte podría dar paso a soluciones a la emergencia sanitaria que aqueja a las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. La vulneración de sus derechos a la alimentación y al agua ha causado muertes por desnutrición y deshidratación. En ese sentido, la Corte exigió al Estado presentar en seis meses un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación, que formule un plan de acción para enfrentarlas y que comience su implementación. Dispuso también la creación de un fondo de desarrollo comunitario y su implementación en un plazo no mayor a cuatro años. En cuanto al territorio, el Estado deberá Territorio, en un plazo máximo de seis años: Delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo sin subdivisiones ni fragmentaciones para las comunidades indígenas. Trasladar a la población criolla fuera del territorio indígena a través de mecanismos específicos que promuevan, sobre todo, el traslado voluntario. Quitar de las tierras indígenas los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos. Abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos en el territorio indígena. Adicionalmente, la Corte la Corte pidió la adopción de medidas legislativas y/o de otro tipo para dar seguridad jurídica al derecho a la propiedad comunitaria indígena en Argentina. Apoyando la lucha indígena En marzo de 2019, AIDA y los otros miembros del grupo de litigio de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales —Asociación Civil por Igualdad y Justicia, Amnistía Internacional, la Comisión Colombiana de Juristas, Dejusticia, FIAN International, International Women’s Rights Action Watch - Asia Pacific y Minority Rights Group International— presentamos ante la Corte un escrito legal (Amicus) para respaldar las demandas de las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. Los argumentos contenidos en el escrito resaltaron la importancia de reconocer los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como verdaderos derechos exigibles — al igual que otros derechos como la vida o la integridad personal— debido a su naturaleza independiente e indivisible. En ese sentido, AIDA recordó el avance importante que la Corte promovió con la Opinión Consultiva 023, que reconoce el derecho a un ambiente sano como fundamental para la vida humana. En el escrito, las organizaciones solicitamos hacer respetar los derechos a un ambiente sano, a la identidad cultural, a la alimentación y al agua de los pueblos indígenas bajo el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La decisión de la Corte establece un precedente regional importante para la protección del ambiente en el continente pues contribuye a la consolidación de estándares para proteger la tierra de comunidades indígenas, el derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y el derecho a la cultura.
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Actúa: Por el agua, contras las represas destructivas
Para María y otras mujeres de Ixquisis, el río es un lugar especial. Allí, ellas se reúnen y lavan ropa. Hablan de sus familias, de sus cosas por hacer, de sus alegrías y preocupaciones. Sin embargo, en los últimos años, la vida en la microrregión de Ixquisis, Guatemala, ha cambiado dramáticamente. Varias hidroeléctricas están siendo construidas en la cuenca, incluidas las represas Pojom II y San Andrés, ambas financiadas por el brazo privado del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Incluso antes de concluir, la construcción de las represas ha causado escasez de agua y la contaminación de ríos altamente apreciados. Los peces ya no abundan, las enfermedades de piel y estómago se han hecho comunes. Para empeorar la situación, la gente de Ixquisis ya no se siente segura. Debido a su oposición a las represas, las mujeres viven con miedo a represalias contra ellas mismas, sus esposos o sus hijos. Pero, a pesar de los riesgos, no están dispuestas a ser silenciadas. Las mujeres de Ixquisis necesitan tu ayuda. Firma la petición y únete al llamado de María y de las mujeres de Ixquisis para que el Banco Interamericano de Desarrollo retire su inversión de las represas que están contaminando su agua y amenazando la salud y seguridad de su comunidad.
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Regulación ambiental minera: Lecciones desde Mendoza, Argentina
A finales de 2019, el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en Argentina, pretendió flexibilizar el control y vigilancia ambientales en minería, permitiendo el uso de cianuro y otras sustancias químicas tóxicas en actividades mineras. Los ciudadanos respondieron con una movilización masiva que logró evitar ese retroceso.En este seminario virtual, hablamos sobre este proceso y compartimos nuestras reflexiones al respecto. PanelistasLucrecia Wagner: Licenciada en Diagnóstico y Gestión Ambiental, Doctora en Ciencias Sociales e investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET, Argentina).Marcelo Giraud: Licenciado en Geografía, Profesor Asociado efectivo en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo (Mendoza, Argentina) e investigador de problemáticas socioambientales, en especial las generadas por la megaminería. Grabación Presentaciones1. Presentación introductoria: 2. Presentación de Lucrecia Wagner y Marcelo Giraud: Material adicionalConsultas comunitarias en Argentina: respuestas participativas frente a mega-proyectosAgricultura, cultura del oasis y megaminería en Mendoza. Debates y disputasConflicto por la apropiación del río Atuel entre Mendoza y La Pampa (Argentina)Sin licencia social no hay minería": Incertidumbre científica, resistencia social y debate político generados por la megaminería en MendozaAgua o minería. Determinaciones y movilizaciones en la construcción pública del conflicto ambiental en MendozaUspallata: ecos sociales de la megaminería en un valle andinoProblemas Ambientales y Conflicto Social en Argentina: Movimientos socioambientales en Mendoza. La defensa del agua y el rechazo a la megaminería en los inicios del Siglo XXI15 Mitos y Realidades de la minería transnacional en la ArgentinaEl proyecto minero Potasio Río Colorado: Conflicto socioambiental, impactos regionales y falta de integralidad en la evaluación ambiental
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Aprendiendo de Mendoza, Argentina: “El agua no se negocia”
A finales del año pasado, los ciudadanos de Mendoza, Argentina, fueron protagonistas de una de las manifestaciones sociales más relevantes de la provincia. El objetivo era contundente: la defensa del agua. Personas de todas las edades, miembros de ONG, asambleas ambientalistas y movimientos antimineros, científicos y académicos salieron a las calles exigiendo al gobierno local dar marcha atrás a la modificación de la Ley 7722, conocida como “la guardiana del agua” o “ley del pueblo”. Es una norma fundamental para la protección del agua en Mendoza porque prohíbe el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias químicas tóxicas en las actividades mineras, las cuales contaminan gravemente ríos, lagos y otras fuentes naturales de agua. Promulgada el 21 de junio de 2007, esta ley es resultado de una larga lucha por parte de la sociedad civil. Un retroceso en la protección ambiental El gobierno pretendía modificar la Ley 7722 con otra norma, la Ley 9209, que permitía “el uso de sustancias químicas [entre ellas el cianuro], mezclas o disoluciones de ellas, que aseguren la sostenibilidad del proyecto [minero]”. La justificación para eliminar la prohibición del uso de cianuro y otros elementos tóxicos era “garantizar la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico y asegurar el cumplimiento de la actividad minera”. El uso de cianuro en la minería legal es cada vez es menos frecuente debido a los riesgos que implica su fabricación, transporte y uso. Los compuestos de cianuro suelen ser altamente tóxicos en su forma gaseosa o disueltos en agua. Teniendo en cuenta que el límite de cianuro en agua potable para consumo humano seguro es cuatro gotas por litro, las concentraciones usadas en minería presentan riesgos bastante altos. Además, existe abundante evidencia de derrames y pérdidas de cianuro en instalaciones mineras durante su transporte y de múltiples casos de muerte masiva de fauna en instalaciones mineras, particularmente de aves migratorias. Por si fuera poco, la modificación legislativa buscaba flexibilizar los procedimientos de control y vigilancia ambientales pues establecía que ya no era obligatorio que la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto minero fuera ratificada por ley, bastando únicamente la firma de un funcionario de la Secretaría de Ambiente de la provincia para autorizar el proyecto. Ello atentaba contra la efectividad de la Ley 7722. Estos cambios promovidos por el gobierno de Mendoza vulneraban los principios de protección ambiental del país, entre ellos el de sustentabilidad, contenidos en la Constitución y otras normas de carácter nacional que las provincias están obligadas a cumplir y enriquecer. Por ejemplo, el artículo 41 de la Constitución establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. La respuesta ciudadana La movilización en contra de esta modificación, que pretendía dar vía libre al uso de sustancias de altísimo impacto ambiental, superó cualquier precedente y se convirtió en un ejemplo para toda la región al lograr revertir una iniciativa ya aprobada por los legisladores de Mendoza. La desaprobación social de la nueva ley se multiplicó. Bajo los lemas "el agua no se negocia” y “el agua vale más que el oro”, la sociedad organizada de Mendoza expresó su rechazo. Las manifestaciones populares, las más grandes de la historia de Mendoza, comenzaron el 22 de diciembre. Al día siguiente, 50 mil personas se reunieron al frente de la Casa de Gobierno Provincial tras un recorrido de más de 100 kilómetros iniciado en la población de San Carlos, en el Valle de Uco, y que pasó por los pueblos aledaños. Las personas movilizadas tenían la misma reivindicación: La Ley 7722 no se toca. Pese al evidente rechazo popular, el Gobernador de Mendoza promulgó la reforma. Miles de vecinos autoconvocados se concentraron en el kilómetro cero —entre las calles San Martín y Garibaldi— de la capital provincial para exigir la derogación de la norma. El 26 de diciembre, ante la constante y creciente presión social, el Gobernador anunció que no reglamentaría la nueva ley. Esa medida paliativa no convenció y las movilizaciones se intensificaron. El Gobernador decidió entonces dar marcha atrás a la modificación de la Ley 7722 y el viernes 27 anunció que iba a enviar un proyecto de ley para derogarla, lo que finalmente ocurrió el lunes 30. El caso de Mendoza deja una lección valiosa a todos los países América Latina: Cuando la ciudadanía conoce y toma conciencia de la importancia de la naturaleza y de la magnitud de los peligros que enfrenta, es muy difícil doblegarla. Los conflictos socioambientales no solo responden a quiénes detenten el control de los recursos naturales, sino también a las consideraciones de afectaciones en un entramado social bastamente complejo. Para los seres humanos y no humanos, la naturaleza es parte constitutiva de nuestra identidad, cultura y costumbres. Somos parte de ella y ella de nosotros. Es una red viva e interconectada. Por ello debemos ser sus principales defensores. La actualización pronta y necesaria del concepto de “desarrollo sustentable” es uno de los desafíos del Derecho Ambiental en el siglo XXI. No podemos concebir un desarrollo que atente contra la naturaleza e ignore los derechos humanos. Conoce más sobre el uso de cianuro en la minería.
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Impactos a perpetuidad: El legado de la minería
La minería metálica de gran escala tiene impactos que, tras el cierre de las minas, pueden persistir por siglos, milenios o más tiempo.Esos impactos están contemplados en la legislación de varios países, pero no en América Latina. Además, implican costos económicos, sociales y ambientales que, por su duración y naturaleza, ninguna institución puede asumir.¿Qué se puede hacer ante esta realidad? ¿Debemos encontrar formas de gestionar estos impactos o debemos evitarlos?En este seminario virtual, respondimos a esas interrogantes y presentamos la publicación "Impactos a perpetuidad. El legado de la minería", escrita por Andrés Ángel geólogo y asesor científico de AIDA. PanelistaAndrés Ángel, geólogo y asesor científico de AIDA. Grabación Presentaciones1. Presentación introductoria: 2. Presentación de Andrés Ángel, geólogo y Asesor Científico de AIDA:
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Caminando por donde alguna vez corrió un arroyo: ¿Carbón o vida?
La cita fue en un domingo caluroso de julio. Junto a comunidades indígenas Wayuu y afrodescendientes desplazadas por la minería de carbón, miembros de organizaciones sociales y de derechos humanos, empleados de la empresa Cerrejón y funcionarios de gobierno caminé por más de cinco horas por donde alguna vez corrió el cauce natural del arroyo Bruno. Lo que vi a mi paso fueron restos de caracoles que murieron de sed, pegados al fango, y el cuerpo sin vida de un tigrillo que, inerte, nos muestra lo que no debería pasar de nuevo. El Bruno es una vena de agua que irrigaba el departamento de la Guajira, ubicado en el extremo norte de Colombia y azotado hace años por una sequía extrema. El arroyo es un generoso tributario del río Ranchería, una de las fuentes hídricas más importantes del departamento, y hace parte de los sistemas subterráneos de agua que han dado vida a las comunidades de la región. Fue doloroso caminar por donde alguna vez el Bruno fluía libre, pensar —mientras lo hacía— que lo que ahora es un tramo seco, antes era un caudal rebosante de vida. Ese domingo también recorrimos lo que ahora pretende ser el cauce artificial del arroyo después que, en 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autorizara a Cerrejón desviar 3,6 kilómetros del caudal del Bruno para favorecer la continuidad de la explotación de carbón en la Guajira. Varias cosas me impresionaron ese día. Una de ellas fue que pese a que los ríos nos pertenecen a todos y las fuentes naturales de agua son públicas, estuvimos siempre acompañado por empleados de la empresa. Entramos a terrenos “de propiedad” de la concesionaria de explotación de carbón en la Guajira. Las comunidades que antes transitaban libremente la rivera del arroyo hoy no pueden hacerlo. Aunque el Bruno es una de las pocas vertientes de agua del departamento menos lluvioso de Colombia y una de las escasas fuentes de agua dulce de las comunidades, su cauce fue taponado y desviado para facilitar la minería. Una obra de ingeniería afectó una de las vertientes más importantes para una región sedienta y creó un camino artificial por el que no corre ni un hilo de agua. “Si llevan agua son ríos; si no, son caminos, nos enseña uno de los versos del poeta indígena guatemalteco Humberto Ak'abal. El nuevo “cauce” del Bruno no es río, “sino camino estéril” que atestigua el deterioro de un ecosistema sensible. El “camino” no recupera ni mitiga los daños de la desviación del arroyo. Por el contrario, produce nuevos. El mundo enfrenta una crisis climática y la minería de carbón es una de sus principales causas. Mientras varios países están reemplazando el uso de carbón en sus matrices energéticas por opciones limpias, en Colombia se decide secar un río para explotar cada vez más carbón. Recorriendo caminos de justicia Pese a todo, al día siguiente de la caminata, la frustración por lo absurdo no impidió un asomo de esperanza. El lunes, a la audiencia pública convocada por algunos congresistas para la rendición de cuentas sobre lo ocurrido con el Bruno, llegaron los representantes de las comunidades y organizaciones. La fuerza y dignidad de sus palabras, en donde se cifran décadas de resistencia, me abrazaron el alma. “Este territorio es nuestro, nuestros ríos son nuestra vida y la vida se cuida, por nuestros hijos, por nuestro presente y por nuestro futuro y el del mundo”. Como en muchas ocasiones antes, la Guajira le habló al país y al mundo. Les dijo que no es posible que se priorice el uso del agua para la minería sobre su consumo humano Les advirtió que el país debe transitar a formas de producción de energía que no generen los daños que la minería de carbón ha provocado por décadas en el clima, los derechos humanos y en los ecosistemas y especies que nos sostienen. El arroyo debe volver a su cauce, los caracoles deben beber nuevamente de sus aguas y ningún tigrillo debe seguir muriendo por la destrucción de su mundo. En una sentencia de 2017, la Corte Constitucional evidenció que existen incertidumbres sobre los impactos ambientales y sociales del proyecto de modificación del cauce del arroyo Bruno. Y ordenó la creación de una Mesa Interinstitucional para resolver las denuncias de las personas afectadas. Las comunidades seguirán exigiendo el cumplimiento de ese fallo y demostrando que las incertidumbres son en realidad certezas de daños que siguen minando sus vidas. AIDA, junto con otras organizaciones, seguirá acompañando esa lucha para evidenciar los daños de la minería de carbón y promover alternativas limpias y justas que respeten el ambiente y a las personas.
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Infografía: Lagos Poopó y Uru Uru, humedales bolivianos en riesgo
Ubicados en la parte central-este del altiplano boliviano, los lagos Poopó y Uru Uru son fuente importante de agua para la biodiversidad de la zona, así como para comunidades indígenas y campesinas. Ambos ecosistemas, considerados Humedales de Importancia Prioritaria Internacional bajo la Convención Ramsar, están en grave riesgo por la actividad minera, el desvío de ríos y la crisis climática.
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