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Amazon Watch / Maíra Irigaray
Barragem de Belo Monte no rio Xingu: 10 anos de impactos na Amazônia e de busca por reparações
A usina hidrelétrica de Belo Monte causou um desastre ambiental e social no coração da Amazônia: um dos ecossistemas mais importantes do planeta.
Essa situação só piorou desde que a usina começou a operar em 2016. A busca por justiça e reparação para as comunidades indígenas e ribeirinhas afetadas continua até hoje.
Em 2011, a Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) concedeu a essas comunidades medidas de proteção, que até hoje não foram totalmente implementadas pelo Estado brasileiro.
E, desde junho daquele mesmo ano, a CIDH mantém um processo contra o Estado por sua responsabilidade internacional no caso.
A CIDH pode encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, que tem o poder de emitir uma sentença condenatória contra o Estado brasileiro.
Consulta o expediente de fatos do caso
Após 10 anos de operação da usina hidrelétrica e mais de 15 anos de violações de direitos humanos documentadas, é hora da justiça ser feita para as comunidades afetadas.
Leia a carta aberta das organizações que levam o caso à CIDH
Leia nosso comunicado à imprensa
Contexto
A usina hidrelétrica de Belo Monte — a quarta maior do mundo em capacidade instalada (11.233 MW) — foi construída no rio Xingu, no estado do Pará, norte do Brasil.
Foi inaugurada em 5 de maio de 2016, com uma única turbina. Naquela época, 80% do curso do rio foi desviado e 516 km² de terra foram inundados, uma área maior que a cidade de Chicago. Desse total, 400 km² eram de mata nativa. A usina começou a operar em plena capacidade em novembro de 2019.
Belo Monte foi construída e é operada pelo consórcio Norte Energia S.A., composto principalmente por empresas estatais. Foi financiada pelo Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), que aportou ao consórcio 25,4 bilhões de reais (aproximadamente US$ 10,16 bilhões), o maior investimento de sua história. Portanto, o BNDES também é legalmente responsável pelos impactos socioambientais associados ao projeto hidrelétrico.
Décadas de danos ambientais e humanos
As violações dos direitos humanos e a degradação da Amazônia remontam ao início do projeto. Em março de 2011, a Norte Energia iniciou a construção da barragem sem consulta adequada e sem o consentimento prévio, livre e informado das comunidades afetadas.
A construção levou ao deslocamento forçado de mais de 40.000 pessoas, rompendo laços sociais e culturais. O plano de reassentamento em Altamira — cidade diretamente afetada pelo projeto hidrelétrico — incluía moradias na periferia da cidade, sem serviços públicos adequados, moradias dignas para as famílias reassentadas e moradias diferenciadas para aqueles pertencentes a comunidades indígenas.
A operação da barragem de Belo Monte impôs uma seca permanente e artificial na Volta Grande do rio Xingu, agravada pelas secas históricas na Amazônia em 2023 e 2024. Como resultado, a morte de milhões de ovos de peixe foi documentada por quatro anos consecutivos (de 2021 a 2024) e, nos últimos três anos, não houve migração de peixes rio acima para desovar e se reproduzir. Assim, a pesca artesanal, principal fonte de proteína para os povos indígenas e comunidades ribeirinhas, foi severamente afetada: o consumo de peixe caiu de 50% para 30% do total de proteínas consumidas, sendo substituído por alimentos processados. Em suma, houve um colapso ambiental e humanitário que resultou no colapso da pesca como modo de vida tradicional, insegurança alimentar e falta de acesso à água potável para milhares de famílias, empobrecimento e doenças.
Além disso, a construção da barragem aumentou o desmatamento e intensificou a extração ilegal de madeira e a insegurança em terras indígenas e tribais, colocando em risco a sobrevivência dessas comunidades. Outra consequência foi o agravamento da pobreza e dos conflitos sociais, bem como a sobrecarga dos sistemas de saúde, educação e segurança pública em Altamira, cidade considerada a mais violenta do país em 2017, onde houve aumento do tráfico de pessoas e da violência sexual. Também foram registrados casos de violência contra defensores de direitos humanos envolvidos no caso.
Em 2025, durante a 30ª Conferência das Nações Unidas sobre Mudanças Climáticas (COP30), realizada no Brasil, o Ministério Público Federal classificou os danos causados por Belo Monte como ecocídio.

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.
A busca por justiça e reparação
Ao longo dos anos, o Ministério Público Federal do Pará, a Defensoria Pública e organizações da sociedade civil impetraram dezenas de ações judiciais em tribunais brasileiros para contestar as diversas irregularidades do projeto, bem como seus impactos. A maioria das ações permanece sem solução, algumas há mais de 10 anos.
Essas ações não obtiveram sucesso porque o governo federal tem reiteradamente anulado decisões favoráveis às comunidades afetadas, recorrendo a um mecanismo pelo qual o presidente do Supremo Tribunal Federal pode suspender uma decisão judicial com base unicamente em argumentos genéricos como "interesse nacional" ou "ordem econômica".
Diante da falta de respostas eficazes em nível nacional, a AIDA — juntamente com uma coalizão de organizações aliadas — levou o caso à Comissão Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) e, em 2010, solicitou medidas cautelares para proteger a vida, a integridade e a saúde das comunidades indígenas afetadas.
Em 1º de abril de 2011, a CIDH concedeu essas medidas e solicitou ao Estado brasileiro a suspensão das licenças ambientais e de quaisquer obras de construção até que as condições relativas à consulta prévia e à proteção da saúde e integridade das comunidades fossem atendidas.
E, em 16 de junho de 2011, apresentamos uma denúncia formal à CIDH — juntamente com o Movimento Xingu Vivo Para Siempre, a Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira, a Diocese de Altamira, o Conselho Missionário Indígena, a Sociedade Pará de Defesa dos Direitos Humanos e a Global Justice — contra o Estado brasileiro por sua responsabilidade internacional nas violações de direitos humanos contra os povos afetados neste caso. A denúncia foi apresentada em dezembro de 2015.
Em 3 de agosto de 2011, a CIDH modificou as medidas cautelares para solicitar — em vez da suspensão de licenças e obras — a proteção dos povos que vivem em isolamento voluntário, a saúde das comunidades indígenas e a regularização e proteção das terras ancestrais.

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.
Situação atual
As medidas de proteção concedidas pela CIDH permanecem em vigor, mas o Estado brasileiro não as cumpriu integralmente, relatando apenas ações genéricas. As comunidades documentaram as contínuas violações de seus direitos. A situação que motivou o pedido dessas medidas — o risco à vida, à segurança e aos meios de subsistência das comunidades — persiste e se agravou com a usina hidrelétrica operando em plena capacidade e com as recentes secas extremas na Amazônia.
Além do ocorrido em Belo Monte, existe o risco de maiores danos sociais e ambientais decorrentes da implementação de outro megaprojeto de mineração na Volta Grande do Xingu. Lá, a empresa canadense Belo Sun pretende construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil.
Os impactos sinérgicos e cumulativos da usina e da mina não foram avaliados. O Estado excluiu povos indígenas, comunidades ribeirinhas e comunidades camponesas do processo de licenciamento ambiental do projeto. Apesar disso, dos protestos indígenas e de outras irregularidades em torno do projeto, o governo do estado do Pará autorizou formalmente a mina em abril de 2026.
Belo Monte, assim como outras usinas hidrelétricas, agrava a emergência climática ao gerar emissões de gases de efeito estufa em seu reservatório. Além disso, é ineficiente diante das secas prolongadas e intensas causadas pela crise, pois perde capacidade de geração de energia.
O caso perante a Comissão Interamericana
Em outubro de 2017, a CIDH anunciou que decidiria conjuntamente sobre a admissibilidade (se o caso preenche os requisitos para admissão) e o mérito (se houve, de fato, violação de direitos humanos) da denúncia internacional contra o Estado brasileiro.
Quinze anos após a apresentação da denúncia, as comunidades afetadas e as organizações que as representam ainda aguardam essa decisão. Caso a CIDH conclua que houve violações de direitos humanos e emita recomendações que o Estado brasileiro não cumpra, poderá encaminhar o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, cujas decisões são vinculativas.
Uma possível decisão da Corte Internacional de Direitos Humanos neste caso estabeleceria um precedente jurídico regional em relação aos direitos dos povos indígenas e ribeirinhos, à participação pública em megaprojetos e à responsabilidade do Estado no contexto da crise climática. Isso é particularmente relevante à luz do Parecer Consultivo nº 32 da Corte, que reafirmou as obrigações dos Estados de proteger pessoas e comunidades em todo o continente da emergência climática.
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Autoridad ambiental mexicana vulnera obligaciones internacionales con nuevo permiso para ampliación portuaria que amenaza al Sistema Arrecifal Veracruzano
En un escrito legal, AIDA y Earthjustice evidenciaron cómo la Secretaría de Medio Ambiente no reevaluó adecuadamente el impacto ambiental del proyecto en los arrecifes, declarados Patrimonio de la Humanidad, de acuerdo con los términos dispuestos por la Suprema Corte. Ciudad de México, México. Las organizaciones internacionales AIDA (Asociación Interamerican para la Defensa del Ambiente) y Earthjustice presentaron hoy un escrito legal ante el Juzgado Quinto de Distrito de Veracruz con el fin de garantizar la protección del Sistema Arrecifal Veracruzano frente al proyecto de ampliación del puerto de Veracruz. 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AIDA es una organización internacional sin fines de lucro que lleva 25 años protegiendo el derecho humano a un ambiente sano en el continente americano. Earthjustice es la principal organización de derecho ambiental de interés público sin fines de lucro de Estados Unidos de América. Su objetivo social como persona jurídica se enfoca en utilizar el poder de la ley y la fuerza de la asociación para proteger la salud de las personas, preservar sitios magníficos y la vida silvestre, promover la energía limpia y combatir el cambio climático. Contactos de prensa Sandra Moguel, AIDA, [email protected], (español e inglés) Guillermo Zúñiga, Earthjustice, [email protected] (español) Kathryn McGrath, Earthjustice, [email protected] (inglés)
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Un ambiente sano: ¿en qué consiste este derecho universal?
La triple crisis que el mundo enfrenta actualmente evidencia más que nunca la importancia de garantizar el derecho de todas las personas a vivir en un ambiente limpio, sano y sostenible.El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación son hoy de las mayores amenazas para la humanidad, afectando gravemente el ejercicio y disfrute de los derechos humanos. Basta mencionar algunos ejemplos:La contaminación del aire es una de las principales amenazas ambientales para la salud, siendo la causa de siete millones de muertes prematuras cada año.En los últimos 10 años, los fenómenos climáticos extremos han causado 220 millones de desplazamientos, es decir, unos 60 mil por día. Estos y otros impactos afectan desproporcionadamente a personas, grupos y pueblos que ya están en situación de vulnerabilidad.Es el caso de las mujeres, para quienes la degradación ambiental significa el reforzamiento de inequidades y situaciones de discriminación preexistentes en asuntos como el acceso y la tenencia de tierras y recursos naturales. De su lado, los niños y las niñas sufren afectaciones más intensas debido a su fisiología y sistemas inmunológicos menos desarrollados. Y para los pueblos indígenas y tradicionales, la defensa de sus territorios y medios de vida frente a los daños ambientales representa amenazas graves, incluso a su vida.Pero ¿en qué consiste el derecho a un ambiente sano? Componentes del derecho a un ambiente sanoEl derecho a un ambiente sano es incluido cada vez más en Constituciones, leyes y sistemas de justicia regionales. Aunque las definiciones varían, la esencia es la misma. Y el entendimiento general es que para hacerlo realidad se requieren elementos básicos de dos tipos:Elementos sustantivosAire limpio.Clima seguro y estable.Acceso a agua potable y saneamiento adecuado.Alimentos sanos y producidos de forma sostenible.Entornos no tóxicos donde vivir, trabajar, estudiar y jugar.Biodiversidad y ecosistemas saludables.Elementos de procedimientoAcceso a información.Participación pública en la toma de decisiones.Acceso a justicia y a remediación efectiva. La realización de este derecho requiere además cooperación internacional, solidaridad y equidad en las acciones ambientales (incluida la movilización de recursos), así como el reconocimiento de la jurisdicción extraterritorial en los daños a derechos humanos causados por la degradación ambiental. Dimensiones y cualidadesEl derecho a un ambiente sano tiene una dimensión colectiva y una individual. En virtud de la primera, constituye un interés universal que se debe tanto a las generaciones presentes como futuras.La dimensión individual implica que vulnerar este derecho puede tener repercusiones directas e indirectas sobre las personas debido a su relación indivisible e interdependiente con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros.Como concluyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dado que la degradación del ambiente puede causar daños irreparables en las personas, el ambiente sano “es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”.Es además un derecho autónomo que protege los componentes del medioambiente (bosques, ríos, mares y otros) como intereses jurídicos en sí mismos, incluso en ausencia de certeza o evidencia acerca del riesgo para las personas.El carácter autónomo de este derecho y su interconexión con otros derechos conlleva una serie de obligaciones para los Estados, que incluyen:Prevenir los daños ambientales significativos; lo que implica regular, supervisar y fiscalizar actividades que puedan generar riesgo o causar afectaciones al ambiente.Realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos.Actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medioambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica.Cooperar con otros Estados de buena fe para la protección contra daños ambientales significativos.Garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al ambiente.Garantizar el derecho a la participación pública en escenarios que puedan afectar el ambiente y garantizar el acceso a la justicia. Ante la necesidad urgente de contar con nuevas y mejores formas de proteger el ambiente, el reconocimiento del ambiente sano como derecho humano universal por parte de la ONU, el 28 julio de 2022, marcó un avance histórico en el largo y complejo proceso para garantizar este derecho en la práctica, el cual ha sido parte de la historia de AIDA desde sus inicios.Hemos trabajado siempre por evidenciar el vínculo entre el ambiente sano y otros derechos humanos. Y estamos comprometidos con el cumplimiento de nuestra misión: fortalecer la capacidad de las personas en América Latina para garantizar su derecho individual y colectivo a un ambiente sano.
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