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John Burns / NOAACorte pone fin a la matanza "legal" de la tortuga marina verde
En febrero de 1999, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica decretó la suspensión de la matanza "legal" de la tortuga marina verde. El fallo marca una importante victoria para la conservación de esta especie en peligro de extinción y potencialmente para otras especies también desamparadas en sus países de origen.
Costa Rica tiene el privilegio y la responsabilidad de ser refugio de una de las más grandes poblaciones de esta especie de tortuga marina en el océano Atlántico. Cada dos o tres años, hembras de tortuga marina verde, muchas de ellas con decenas de años de edad, se arrastran lentamente desde su hábitat en el océano hasta sus nidos sobre una playa de 35 kilómetros entre el Tortuguero y el Río Parismina.
En lugar de proteger plenamente a estos ancestrales visitantes, Costa Rica tenía una ley que permitía la captura y matanza de casi dos mil tortugas marinas al año. Desafortunadamente, los cazadores furtivos explotaron esta norma para matar muchas más tortugas de lo permitido, poniendo así en riesgo lsu supervivencia.
Como respuesta a la inacción del Gobierno costarricense y para salvaguardar a la tortuga marina verde, AIDA, a través de CEDARENA, nuestra organización participante en Costa Rica, inició una batalla legal para eliminar esa ley.
AIDA y CEDARENA argumentaron que la ley violaba las garantías constitucionales costarricenses del derecho a un medioambiente sano y “ecológicamente equilibrado”; presentando fuerte evidencia de que la norma producía un impacto oculto en las tortugas marinas verdes. La Corte falló a favor a favor de las ONG y eliminó la ley.
La sentencia en sí misma no termina con las amenazas que se ciernen sobre las tortugas marinas verdes. Sin embargo, posiblemente sí proporcione el tiempo y el espacio que los conservacionistas necesitan para poder concentrarse en intervenir y detener su caza furtiva. ¡Ojalá lo logren!
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Los derechos humanos como límite de la utilidad pública extractivista
By Ariel Pérez Castellón, lawyer AIDA The current Bolivian Constitution presents important contradictions in its regulatory text. For example, while recognizing rights advanced as the most fundamental right to water, healthy and balanced environment, and the rights of future generations, while holding a vision of deeply extractive development . One of the greatest expressions of that vision is the rule that "the exploration, exploitation, refining, processing, transportation and marketing of non - renewable natural resources have the character of state necessity and public utility." Note that this standard is unprecedented in previous constitutional texts (Center for constitutional Studies, 2013) . Let 's do an analysis of this standard. The public utility refers to that which is of benefit and benefit to the community , and in the Bolivian right there on the condition that this utility is qualified by a special law, and for each case. Being public utility legal justification to limit or restrict the right of ownership, through expropriation or other legal restrictions, the legislator must clearly and coherently justify the declaration of public utility . However, in Bolivia, the current Constitution exempts mining activities (such as mining and oil industry) of the need for this prior legal qualification as their public interest is broadly recognized and unrestricted by constitutional mandate. This means that those who drafted the Constitution wanted to pave the way for the expansion of mining activities in the country. Rate constitutionally public utility activities related to non - renewable natural resources, means giving them the maximum state interest, the highest priority over other activities developed in the (agricultural, livestock, conservation, tourism, etc.) territories, to the point to empower the expropriation of land to make way for extractive activities. In short, the public utility of the extractive activities is one of the most powerful tools for deepening extractivismo legal tools in the country . The limits of public utility extractive In many cases, extractive activities generate or may generate severe social and environmental damage , for example in fragile ecosystems, protected areas or indigenous territories. But beyond the absurdity of considering that these activities are of benefit of the community as a general rule, it should be emphasized that the public interest is not an absolute category . The first function of the Bolivian state is to protect and guarantee the rights of people . This is recognized by Article 9, paragraph 2 of the Constitution when disposed between the aims and essential functions of the state "ensure the welfare, development, security and protection and equal dignity of individuals, nations, peoples and communities ... "; and "ensure compliance with the principles, values, rights and duties recognized ..." in the Constitution (Article 9, paragraph 4). Moreover, the Constitution recognizes the strength and constitutional status of treaties on human rights ratified by the country , and if they recognize more favorable than those contained in the formal text of the Constitution rights, their preferred application and therefore the supra - constitutional nature of those rules (Article 256). International human rights instruments ratified by Bolivia as the American Convention on Human Rights (Law No. 1430, 11/02/1993) recognize the principle "pro homine" (see Article 29 of that instrument). This means that when there is a case that could compromise the human rights of a person or community, look for the source and norm to provide the most favorable solution to the human person, their rights (Bidart Campos, 2002). Consequently, application of constitutional norms and the principle "pro homine" part of our legal system, provided there is a collision between the public utility of an extractive activity (for example, operating a mine in an area water deficit) and the imperative of protecting human rights could be violated by such declaration and activity (for example, the threat of violation of the right to a healthy environment or the most fundamental right to water in the community that may be affected by mining) activity, must prevail with all rigor preservation and constitutional guarantee of the right of the person or community. We hope these constitutional rules and principles that emphasize above all the life and dignity of people and communities, are no strangers to public servants, extractive companies and civil society, so that we can contribute so set your implementation.
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La Protección de los Arrecifes de Coral en México
Este informe aborda la importancia de los arrecifes de coral en el mundo —particularmente en México— y explora casos de estudio. Describe tratados y obligaciones internacionales relevantes, y dirige la mirada a las mejores prácticas de los países de la región en busca de inspiración. Con este informe, AIDA busca dar a conocer a autoridades, manejadores de sitio y sociedad civil las amenazas a los arrecifes de coral y proporcionar una agenda de oportunidades para su protección. Las conclusiones del reporte apuntan a que el manejo inadecuado de los arrecifes de coral ocasiona la pérdida de los beneficios económicos que brindan. Y las recomendaciones surgen para que las autoridades nacionales, organizaciones de la sociedad civil e individuos apoyen el fortalecimiento de la legislación existente para proteger a los arrecifes. El cuerpo de recomendaciones que el informe contiene, proviene del análisis de la legislación actual y los compromisos internacionales que México adquirió con la firma de tratados ambientales para la conservación de los corales. Las acciones separadas ayudan a evitar la degradación de los arrecifes de coral, pero en conjunto constituyen un plan de acción. Estas acciones abarcan desde la creación de un consejo o comisión intersecre-tarial hasta la elaboración de una política nacional para la protección y conservación de los arrecifes coralinos. Descarga el informe
Leer másOrganizaciones solicitan que la CIDH inste al Estado colombiano a declarar la moratoria de proyectos minero-energéticos y a constituir una Mesa de Trabajo con afectados y autoridades
Pidieron también que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) inste al Estado a atender adecuadamente a las víctimas de desplazamiento forzado a causa de la implementación de proyectos de "desarrollo" e intervenga para que se abra un proceso de diálogo entre víctimas y autoridades para adoptar soluciones efectivas al problema. Washington D.C, EE.UU. En una audiencia celebrada el lunes pasado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su 153º Periodo de Sesiones, organizaciones y movimientos sociales solicitaron a este órgano internacional, instar al Estado Colombiano a reconocer el desplazamiento forzado a causa de la implementación de proyectos de "desarrollo" como una violación de derechos humanos que debe ser prevenida y atendida. Además pidieron verificar esta grave situación en los territorios impactados mediante una visita. Las organizaciones expresaron su profunda preocupación por la situación de riesgo en la que se encuentran personas y comunidades que defienden su territorio y entorno natural. Ello ha derivado en el asesinato de 13 personas, la desaparición de una y amenazas a 25 personas que defienden los ríos en el país, incluyendo el reciente asesinato del líder comunero del pueblo Nasa, opositores a la mina la Colosa y una grave amenaza a un gobernador indígena de Cordoba. Expusieron casos concretos en los que megaproyectos han destruido territorios, ecosistemas, culturas ancestrales, causando daños irreparables como contaminación y generando desplazamiento forzado de poblaciones. Los solicitantes presentaron ante la CIDH tres causas principales que favorecen el desplazamiento forzado por proyectos: 1. La estrecha relación entre el conflicto armado y la implementación de megaproyectos; 2. La flexibilización y violación de normas en la autorización e implementación de proyectos, y 3. Los impactos directos por la puesta en marcha de estos. Señalaron que la violencia sociopolítica ha facilitado la implementación de proyectos mineros e hidroeléctricos, provocando el éxodo de personas de sus territorios y la apropiación de los mismos por parte de empresas. “El paramilitar Salvatore Mancuso reconoció que tres mil personas de la zona de Córdoba fueron desplazadas porque necesitaban esas tierras libres para la construcción de represas y que había que abrirle paso a los megaproyectos”, denunciaron. Indicaron además que la ejecución de los megaproyectos en Colombia imposibilita los procesos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado y del desarrollo. Adicionalmente, señalaron que el Estado está haciendo uso arbitrario de figuras jurídicas legales como la declaratoria de utilidad pública para dar vía libre a estos proyectos, sin considerar los impactos en derechos humanos y en el ambiente, asuntos también de interés público, lo que en la práctica se ha convertido en un mecanismo de expropiación o despojo legal, y en consecuencia, causal de desplazamiento forzado. Los megaproyectos están afectando gravemente los territorios y las culturas ancestrales, causando daños irreparables como la contaminación ambiental que están provocando desplazamientos de poblaciones. Están causas, que han generado por lo menos 200.000 desplazados víctimas de la implementación de proyectos hidroeléctricos, fundamentan la petición realizada por las organizaciones de que sea declarada la moratoria de los megaproyectos de minería y de hidroeléctricas como única garantía de protección y prevención de mayores vulneraciones de los derechos, hasta tanto no se evalúe estructuralmente la política y se garanticen los derechos fundamentales de los afectados. Finalmente, las organizaciones pidieron la intervención de la CIDH para que en Colombia se instale de inmediato una Mesa Integrada, donde participen los afectados, con el propósito de debatir la política minero energética y construir un modelo que no propicie el desarraigo y responda a las necesidades de las comunidades, y tenga en cuenta las advertencias realizadas por la Corte Constitucional y la Contraloría General de la Republica sobre la necesidad de definir otras formas sustitutivas de generación de energía como las estipuladas por la Comisión Mundial para Represas.
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