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Amazon Watch / Maíra Irigaray

La represa Belo Monte en el río Xingú: 10 años de impactos en la Amazonía y de búsqueda de reparación

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La represa Belo Monte ha causado un desastre ambiental y social en plena Amazonía: uno de los ecosistemas más importantes del planeta.  

Esta situación solo se ha profundizado luego de que la hidroeléctrica entrara en operación en 2016. También persiste hasta hoy la búsqueda de justicia y reparación de las comunidades indígenas, pesqueras y ribereñas afectadas.

En 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) les otorgó medidas de protección que a la fecha no han sido cumplidas plenamente por el Estado brasileño.  

Y, desde junio del mismo año, la CIDH tiene pendiente resolver una denuncia contra el Estado por su responsabilidad internacional en el caso.  

La CIDH puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene la facultad de emitir un fallo que condene al Estado brasileño. 

 

Tras 10 años de funcionamiento de la hidroeléctrica y más de 15 años de violaciones de derechos humanos documentadas, es tiempo de que la justicia llegue a las comunidades afectadas. 

Lee la carta abierta de las organizaciones que llevan el caso ante la CIDH 

 

Antecedentes

La hidroeléctrica Belo Monte —la cuarta más grande del mundo por su capacidad instalada (11,233 MW)— fue construida en el río Xingú, en el estado de Pará, al norte de Brasil.  

Fue inaugurada el 5 de mayo de 2016 con una sola turbina. En ese momento se desvió el 80% del curso del río y se inundaron 516 km² de tierra, un área mayor que la ciudad de Chicago. De esa superficie, 400 km² eran bosque nativo. La represa comenzó a funcionar con toda su capacidad en noviembre de 2019.

Belo Monte fue construida y es operada por el consorcio Norte Energía S. A., formado en su mayoría por empresas estatales. Fue financiada por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), que dio al consorcio 25.400 millones de reales (unos 10.160 millones de dólares), la mayor inversión en su historia. Por tanto, el BNDES también es legalmente responsable de los impactos socioambientales asociados a la hidroeléctrica. 

Décadas de daños al ambiente y a las personas

Las violaciones de derechos humanos y la degradación de la Amazonía se remontan a los inicios del proyecto. En marzo de 2011, Norte Energía empezó a construir la represa sin una consulta adecuada y sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas.  

La construcción provocó el desplazamiento forzado de más de 40 mil personas, rompiendo lazos sociales y culturales. El plan de reasentamiento en Altamira —ciudad directamente afectada por la hidroeléctrica— se hizo con construcciones ubicadas en la periferia, sin servicios públicos adecuados, sin condiciones de vivienda digna para las familias relocalizadas ni diferenciadas para aquellas de comunidades indígenas.  

La operación de Belo Monte impuso en la Volta Grande (o "Gran Recodo") del río Xingú una sequía permanente y artificial agravada por las sequías históricas de la Amazonía en 2023 y 2024. A raíz de esto, se documentó la muerte de millones de huevos de peces por cuatro años consecutivos (de 2021 a 2024) y, desde hace tres años, no existe migración de peces río arriba desovar y reproducirse. Así, la pesca artesanal, principal fuente de proteína para pueblos indígenas y comunidades ribereñas fue gravemente afectada: el pescado cayó del 50 al 30% en el total de proteína consumida, reemplazado por alimentos industrializados. En resumen, hubo un colapso ambiental y humanitario traducido en el derrumbe de la pesca como modo de vida tradicional, falta de seguridad alimentaria y de acceso a agua potable para miles de familias, empobrecimiento y enfermedades.  

Además, la construcción de la represa incrementó la deforestación e intensificó la tala ilegal y la inseguridad para las tierras indígenas y tribales, poniendo en riesgo la supervivencia de estos pueblos. Otra consecuencia fue la profundización de la pobreza y de los conflictos sociales, además de la saturación de los sistemas de salud, educación y seguridad pública en Altamira, ciudad clasificada como la más violenta del país en 2017 y donde se incrementó el tráfico de personas y la violencia sexual. También se registró violencia contra las personas defensoras de los derechos humanos involucradas en el caso.  

En 2025, durante la 30.ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP30), realizada en Brasil, el Ministerio Público Federal tildó de ecocidio el daño ocasionado por Belo Monte. 

La búsqueda de justicia y reparación

Con los años, el Ministerio Público Federal de Pará, la Defensoría Pública y organizaciones de la sociedad civil presentaron decenas de acciones judiciales ante tribunales brasileños para cuestionar las diversas irregularidades del proyecto, así como sus impactos. La mayoría de las demandas sigue pendiente de resolución, algunas desde hace más de 10 años.  

Estas acciones no han prosperado porque el gobierno nacional neutralizó en varias ocasiones fallos favorables a las comunidades afectadas recurriendo a un mecanismo mediante el cual el presidente de un tribunal podía detener una decisión judicial basándose únicamente en argumentos genéricos como el "interés nacional" o el "orden económico".  

Frente a la falta de respuestas efectivas a nivel nacional, AIDA —junto a una coalición de organizaciones aliadas— llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en 2010 solicitó medidas cautelares para para proteger la vida, integridad y salud de las comunidades indígenas afectadas.

El 1 abril de 2011, la CIDH otorgó estas medidas y solicitó al Estado brasileño suspender los permisos ambientales y cualquier obra de construcción hasta que se cumplan las condiciones relacionadas con la consulta previa y la protección de la salud e integridad de las comunidades.  

Y, el 16 de junio de 2011, presentamos ante la CIDH —junto con el Movimiento Xingú Vivo Para Siempre, la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña, la Diócesis de Altamira, el Consejo Indigenista Misionero, la Sociedad Paraense de Defensa de los Derechos Humanos y Justicia Global— una denuncia formal contra el Estado brasileño por su responsabilidad internacional en la violación de derechos humanos de las personas afectadas en el caso. La denuncia se abrió a trámite en diciembre de 2015.  

El 3 de agosto de 2011, la CIDH modificó las medidas cautelares para solicitar —en vez de la suspensión de permisos y obras— la protección de pueblos en aislamiento voluntario, de la salud de las comunidades indígenas, además de la regularización y protección de tierras ancestrales. 

Situación actual

Las medidas de protección otorgadas por la CIDH continúan vigentes, pero el Estado brasileño no las ha cumplido plenamente, informando solo de acciones genéricas. Las comunidades han documentado la continuidad de las violaciones a sus derechos. La situación que motivo la solicitud de estas medidas —el riesgo para la vida, integridad y los modos de vida de las comunidades— se mantiene y se ha agravado con la operación a plena capacidad de la hidroeléctrica y con las recientes sequías extremas en la Amazonía.

A lo sucedido con Belo Monte se suma el riesgo de mayores afectaciones sociales y ambientales por la implementación de otro megaproyecto minero en la Volta Grande del Xingú. Allí la empresa canadiense Belo Sun pretende construir la mayor mina de oro a cielo abierto de Brasil.  

Los impactos sinérgicos y acumulativos de la central y de la mina no fueron evaluados. El Estado excluyó a pueblos indígenas, comunidades ribereñas y campesinas del proceso de autorización ambiental del proyecto. Pese a esto, a protestas indígenas y a otras irregularidades en torno al proyecto, el gobierno de Pará autorizó formalmente la mina en abril de 2026.

Belo Monte, como otras hidroeléctricas, agrava la emergencia climática al generar emisiones de gases de efecto invernadero en su embalse. Y es ineficiente ante las sequías más prolongadas e intensas que la crisis provoca pues pierde capacidad de generar energía. 

El caso ante la Comisión Interamericana

En octubre de 2017, la CIDH comunicó que decidiría de manera conjunta sobre la admisibilidad (si el caso cumple los requisitos para ser admitido) y el fondo (si en efecto hubo una violación de derechos humanos) de la denuncia internacional contra el Estado brasileño.  

Tras 15 años de presentada la denuncia, las comunidades afectadas y las organizaciones que las representan aún esperan esta decisión. Si la CIDH concluye que hubo violaciones de derechos humanos y emite recomendaciones que el Estado brasileño no cumple, puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son vinculantes.  

Un eventual fallo del tribunal internacional en el caso sentaría un precedente jurídico regional sobre los derechos de los pueblos indígenas y ribereños, la participación pública en megaproyectos y la responsabilidad estatal en contextos de crisis climática, relevante a la luz de la Opinión Consultiva 32 de la Corte, que reafirmó las obligaciones de los Estados para proteger a personas y comunidades del continente frente a la emergencia climática.  

 

Leoncio Arara

Salar de Uyuni, Bolivia

La ONU da un paso importante para priorizar la justicia ante la extracción de minerales de transición

El Panel de las Naciones Unidas sobre Minerales Críticos para la Transición Energética emitió una serie de recomendaciones y principios voluntarios con el objetivo de garantizar una gestión equitativa, justa y sostenible de estos minerales. Los lineamientos están dirigidos a gobiernos, a la industria y a otras partes interesadas en los procesos de transición energética. Esto ocurre en un contexto en el que el movimiento mundial hacia las energías renovables, que busca reducir las emisiones que agravan la crisis climática, ha puesto de manifiesto cómo los costos ambientales y sociales de la extracción de los minerales de transición recaen de forma desproporcionada en las comunidades y los ecosistemas locales. Ante esto, Claudia Velarde, codirectora del Programa de Ecosistemas de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), expresó:   "Para América Latina, las recomendaciones y principios son muy importantes pues gran parte de las reservas de recursos esenciales para la transición energética están en la región, en territorios complejos y ricos en diversidad biológica y cultural. Es significativo que el panel ponga los derechos humanos y la justicia en el centro, reconociendo la complejidad de la transición energética y la desigualdad entre los países del sur global, que albergan los minerales, y los del norte, que los necesitan para su propia transición. Para avanzar con justicia, la transición energética debe romper con el statu quo del desarrollo, incluyendo perspectivas del sur global, respetando los derechos humanos de las comunidades locales y reconociendo los límites ecosistémicos. Aunque queda mucho camino por recorrer para lograr una verdadera transición energética justa y popular para América Latina, esperamos que este insumo sea un paso que nos permita avanzar hacia ella”.   Las recomendaciones y principios están contenidos en un informe en el que el panel explica cómo basar el paso a las energías renovables en la justicia y la equidad, promoviendo el desarrollo sostenible, el respeto a las personas y la protección del ambiente en los países en desarrollo. El panel propone siete principios rectores voluntarios, basados en normas, compromisos y obligaciones jurídicas establecidas en textos de las Naciones Unidas: Los derechos humanos deben estar en el centro de todas las cadenas de valor de los minerales. La integridad del planeta, el ambiente y la biodiversidad debe ser salvaguardada. La justicia y la equidad deben ser la base de las cadenas de valor de los minerales. El desarrollo debe ser promovido mediante el reparto de beneficios, la adición de valor y la diversificación económica. Las inversiones, las finanzas y el comercio deben ser responsables y justos. La transparencia, la rendición de cuentas y las medidas anticorrupción son necesarias para garantizar la gobernanza adecuada. La cooperación internacional y multilateral deben apoyar la acción mundial y promover la paz y la seguridad.   Lee el informe del panel (en inglés): https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/report_sg_panel_on_critical_energy_transition_minerals_11_sept_2024.pdf Conoce más de panel: https://www.un.org/en/climatechange/critical-minerals Contacto de prensa: Víctor Quintanilla (México), [email protected], +5215570522107  

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Textiles tradicionales en un mercado de Chichicastenango, Guatemala.

Organizaciones exigen justicia ante criminalización de Rigoberto Juárez, autoridad ancestral y defensor del ambiente y los DD. HH. en Guatemala

Organizaciones dedicadas a la protección de personas defensoras de derechos humanos y organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos indígenas manifestamos nuestra preocupación por el proceso de criminalización en contra de Rigoberto Juárez, autoridad ancestral, defensor de los derechos humanos y del ambiente y coordinador general del Gobierno Ancestral Plurinacional de las Naciones Originarias Mayas Akateka, Chuj, Q’anjob’al y Popti’.  El proceso judicial contra Rigoberto se originó en 2015 como consecuencia de su ejercicio de mediación como autoridad ancestral en el marco de un conflicto territorial generado en territorio Q'anjob'al, específicamente en la microrregión de Ixquisis, a raíz de actos de resistencia de la comunidad indígena maya local frente a la implementación inconsulta y deficiente de dos proyectos hidroeléctricos de la empresa Energía y Renovación S.A., financiados por el BID Invest.  El proceso judicial ha carecido de una perspectiva intercultural y diferencial; además, las decisiones adoptadas en segunda instancia y en sede de casación han obviado los argumentos de hecho y de derecho presentados por la defensa en torno al papel de Rigoberto Juárez como autoridad ancestral en el marco de los hechos del caso, que le implicaron, a solicitud de la comunidad, asumir un rol de mediador de la situación de alta conflictividad.  Desde la perspectiva de las organizaciones firmantes, este proceso ha sido utilizado como un mecanismo de represalia en contra de la legítima labor de defensa de derechos humanos de Rigoberto, dado su importante rol en la visibilización y denuncia del caso de Ixquisis en una queja presentada ante el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del Banco Interamericano de Desarrollo. Indicios de esto se encuentran en los cruces temporales de este proceso con momentos cruciales de la queja presentada ante el MICI.  Ante esta preocupante situación, solicitamos a las autoridades judiciales valorar los argumentos presentados por la defensa de Rigoberto en la acción de amparo presentada el 22 de agosto y proceder a fallar en derecho, teniendo en cuenta las garantías particulares de Rigoberto al ser autoridad ancestral y defensor de los derechos humanos y del ambiente. De igual forma, solicitamos a los organismos internacionales de derechos humanos, exhortar al Estado guatemalteco a resolver el caso de Rigoberto acorde a sus obligaciones internacionales, así como a prevenir y atender este grave fenómeno de criminalización en contra de autoridades indígenas en ejercicio de sus derechos y competencias.    Firman: Plataforma Internacional contra la Impunidad  Protection International Mesoamérica  Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Franciscans International  Red Nacional por la Defensa de la Soberanía Alimentaria en Guatemala (REDSAG)  Bank Information Center  International Service for Human Rights  Front Line Defenders  NISGUA (Network in Solidarity with the People of Guatemala)  ASERJUS  P. Marco Tulio Recinos Torres. CPPS.  Center for International Environmental Law (CIEL)  María Eugenia Solís García  Alba Cecilia del Rosario Mérida Piedrasanta  Contacto de prensa: Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107  

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Ciénaga de Paredes, Magdalena Medio, Colmbia

Corte Constitucional de Colombia confirma la violación del derecho a la consulta previa en proyectos piloto de fracking en el Magdalena Medio

El alto tribunal constató la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada de la comunidad afrodescendiente Afrowilches en el trámite de licenciamiento ambiental de los proyectos piloto Kalé y Platero en Puerto Wilches.   Bogotá, Colombia. En su sentencia T-514 de 2023, publicada el pasado martes, la Corte Constitucional de Colombia constató la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada de la comunidad afrodescendiente Afrowilches en el trámite de licenciamiento ambiental de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) Kalé y Platero en yacimientos no convencionales (1) del municipio con el uso de la técnica de fracking. Con esta decisión, el alto tribunal resolvió dos acciones de tutela —una por vulneración del derecho a la participación interpuesta por varias organizaciones  de campesinos, pescadores, mujeres, jóvenes y sindicatos de Puerto Wilches; y otra por violación del derecho a la consulta previa, interpuesta por La Corporación Afrowilches con representación de la Corporación PODION y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR)— para proteger los derechos a la participación ambiental y a la consulta previa de las comunidades locales que podrían verse afectadas por la implementación de los PPII. Ambas tutelas fueron respaldadas mediante escritos legales (Amicus Curiae) por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Earthjustice, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana. Las organizaciones firmantes celebramos que la Corte concluyó que la comunidad Afrowilches logró probar "la existencia de la afectación directa e intensa que sufriría sobre su territorio por el desarrollo, implementación y ejecución de los PPII". Además, el tribunal encontró que la ejecución de estos proyectos piloto perturbó aspectos de la organización interna, cultura y espiritualidad de la comunidad afrocolombiana y que podría afectar en forma directa el entorno ambiental en que se desenvuelve su existencia y formas de vida. En su fallo, la Corte indicó que "no cuenta con los elementos que le permitan llegar a la conclusión de que los PPII no serán ejecutados" pues no existe un acto definitivo y conclusivo acerca de la ejecución de los mismos. Por ello, aunque actualmente están suspendidos, el tribunal señaló que su pronunciamiento aún es necesario ante el riesgo de que los proyectos puedan ser reanudados en el futuro.   No obstante, las organizaciones manifestamos nuestra preocupación dado que el tribunal declaró improcedente la solicitud de amparo de los derechos a la participación en materia ambiental de campesinos, pescadores, mujeres y otros habitantes del municipio que se verían afectados. En las tutelas, se alegó que la realización de los PPI de fracking en la zona de influencia de las ciénagas de Paredes y Yarirí —entre otros cuerpos de agua— fueron autorizadas de manera unilateral por el gobierno nacional, sin tener en cuenta los planes de vida, preocupaciones y necesidades de las comunidades residentes. Con este fallo, la Corte continúa avalando la toma de decisiones ambientales sin un verdadero "control democrático" y a partir de meros procesos de socialización de decisiones en los que se desconoce el derecho humano a la participación ambiental efectiva, contenido en diversos tratados internacionales. "Expertos indican que no hay ninguna evidencia de que el fracking pueda ser practicado de una forma que no implique amenaza para la salud humana", aseguró Rosa María Mateus, abogada del CAJAR. En el fracking se utilizan cargas explosivas y se inyectan líquidos con gran cantidad de químicos muy contaminantes a muy alta presión para liberar gas y petróleo. Por eso, la técnica ha generado preocupación por la posible filtración de gases y por la contaminación del agua para uso humano y agrícola, así como del aire, en las áreas de las operaciones, entre otros riesgos. "Este fallo es el resultado del proceso de resistencia territorial y la amplia movilización de las y los wilchenses que denunciaron hace más de tres años el avance de los pilotos de fracking sin licencia social, sin participación y consulta, sin enfoque de género, y en un contexto de graves amenazas a las personas defensoras ambientales que se oponían a los proyectos", se señaló desde la Corporación PODION. Por su parte, Yeny Rodríguez, abogada sénior de AIDA, dijo que la sentencia "constituye un hito para la región, pues el máximo tribunal reconoció que los procedimientos ambientales y regulatorios relacionados con la acción climática y la transición energética deben ser justos y garantizar la participación democrática y el derecho a la consulta previa de comunidades afrodescendientes e indígenas". Las organizaciones firmantes invitamos al Estado colombiano a que, en cumplimiento de esta sentencia, adopte medidas que permitan proteger de forma definitiva los proyectos de vida de las comunidades del Magdalena Medio, la fauna y la flora, las ciénagas, caños, ríos y demás humedales de esta región megadiversa de Colombia.   (1) Yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en rocas de baja porosidad y permeabilidad, que se extraen mediante técnicas no convencionales como el fracking. Contactos de prensa: Ximena Ordoñez, PODION, [email protected], +57 3176430036 Prensa CAJAR, [email protected], +57 321 3819733 Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107 Julián Trujillo G., Clínica Jurídica U.Javeriana, [email protected], +57 3123615473  

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