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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú

Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. 

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.

 

Antecedentes

La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.

Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico. 

El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.

Décadas de daños a la salud pública

El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones. 

Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.

La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.

La búsqueda de justicia

Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas. 

AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes. 

En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.

Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población. 

En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.

Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.

En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.

Situación actual

Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya. 

Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.

En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.

La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.


Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

 

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Coalición internacional denuncia incumplimiento de la legislación ambiental en la autorización de cuatro megaproyectos turísticos en el Golfo de California

Organizaciones de México y Estados Unidos urgen a la Semarnat transparentar la aprobación de desarrollos turísticos en ecosistemas frágiles. Distrito Federal, México. Ante la falta sistemática de aplicación efectiva de la legislación mexicana en materia ambiental, demostrada en las autorizaciones otorgadas a cuatro mega desarrollos turísticos en el Golfo de California, once organizaciones de México y Estados Unidos acudieron a la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) para denunciar esta situación que pone en riesgo a importantes humedales, manglares y arrecifes de coral. La CCA es un organismo internacional creado bajo el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica para promover la cooperación en temas ambientales entre los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá.   La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Earthjustice —en representación de la Red Ecologista por el Desarrollo de Escuinapa (REDES), Amigos para la Conservación de Cabo Pulmo (ACCP), COSTASALVAjE, SUMAR, Los Cabos CoastKeeper,Alianza para la Sustentabilidad del Noroeste Costero Mexicano (ALCOSTA), Natural Resources Defense Council (NRDC) y Greenpeace México— entregaron a la CCA una Petición Ciudadana en la que se detallan diversas violaciones ocurridas durante los procesos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos Cabo Cortés, Paraíso del Mar, Entre Mares y el CIP  Playa Espíritu.    Las organizaciones manifestaron a la CCA que pese a no cumplir la normativa ambiental referida a, entre otros aspectos, especies en peligro y ecosistemas frágiles como corales y manglares, los cuatro proyectos fueron autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de México.   “El Gobierno mexicano autorizó mega proyectos turísticos en zonas ecológicamente vulnerables del Golfo de California sin hacer cumplir la legislación ambiental nacional en cuanto a la evaluación de impacto ambiental y las áreas naturales protegidas”, explicó Sandra Moguel, asesora legal de AIDA.   “Exhortamos a la nueva administración y al secretario Guerra Abud a transparentar el proceso de aprobación de proyectos de desarrollo y asegurar que las evaluaciones de impacto ambiental no sean aprobadas de manera discrecional, sino que realmente consideren el impacto que dichos desarrollos tendrán sobre los ecosistemas y las comunidades aledañas que de ellos dependen”, añadió Eduardo Nájera, director de COSTASALVAjE.   Los cuatro proyectos señalados en la petición ante la CCA pusieron en riesgo en su momento al Parque Nacional Cabo Pulmo, y continúan amenazando a la Bahía de La Paz y a los humedales de Marismas Nacionales, tres zonas críticas del Golfo de California, conocido también como “acuario del mundo”. Las organizaciones urgen a que el Gobierno mexicano proteja los ecosistemas marinos y costeros que este lugar alberga, particularmente los arrecifes de coral como Cabo Pulmo y los manglares.   “Estos recursos naturales son importantes para México y las comunidades locales desde el punto de vista económico y turístico; es por ello que el gobierno no puede seguir aprobando proyectos que contravengan la ley y pongan en riesgo al arrecife más productivo de México”, demandó Judith Castro, miembro de ACCP.   En la denuncia presentada a la CCA, AIDA y Earthjustice argumentan además que al aprobar estos proyectos el gobierno falta a su obligación de proteger los humedales de importancia tanto nacional como internacional. “Es preocupante que las autoridades aprueben proyectos, como en su momento se aprobó Cabo Cortés, que amenazan a los recursos marinos y a las comunidades locales, sin tomar en cuenta los compromisos de México a nivel internacional”, señaló Carolina Herrera, de NRDC.   “Ha sido obvia la discrecionalidad del Gobierno de México al aprobar proyectos de gran envergadura que únicamente ponen en riesgo los recursos naturales; es bastante grave además que en la actualidad la aprobación de los proyectos en materia de evaluación de impacto ambiental dependan de una sola firma dentro de la Semarnat”, comentó Carlos Simental, director de REDES.   Los peticionarios solicitan a la Comisión la elaboración de un expediente de hechos que examine el incumplimiento de la legislación mexicana en materia ambiental. Los resultados de tal expediente ayudarían a los ciudadanos a exigir que México cumpla con sus compromisos ambientales.   Vea la versión en PDF de la petición.

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La falsedad de un enfado y el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa

Por Paulo Ilich Bacca, asesor legal de AIDA  En su Ética a Nicómaco, Aristóteles plantea que cualquiera puede enfadarse y, que en efecto, es algo muy sencillo. Sin embargo, a decir del filósofo griego, “hacerlo con la persona adecuada, en el grado exacto, en el momento oportuno, con el propósito justo y del modo correcto, eso, ciertamente, no resulta tan sencillo”. En lo que va del año, el Gobierno de Colombia no ha parado de mostrar su enojo sobre las implicaciones del derecho fundamental a la consulta previa que cobija a los pueblos indígenas y afrodescendientes. Un derecho humano —apelando a la terminología de los instrumentos internacionales sobre la materia ratificados por Colombia— se ha convertido de pronto en un “chantaje”, un “laberinto” y una “demora” según los términos empleados en los últimos meses por los Ministros/as de Minas y Energía, Federico Rengifo; de Agricultura, Juan Camilo Restrepo; y de Transporte, Cecilia Álvarez, respectivamente. Los grados, momentos, propósitos y modos del disgusto expresado por quienes “califican” este derecho no han sido diligentes, adecuados, imparciales ni correctos. Por el contrario, desconocen los estándares del derecho a la consulta y rememoran políticas racistas. Estos estándares, producidos en los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, han sido ingentes. Remito para su verificación a sendos informes del Relator Especial sobre la situación y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este texto, invocando la conocida frase según la cual “aquellos que no conocen la historia están condenados a repetirla”, explicaré las razones para sostener que el Gobierno colombiano está reproduciendo supuestos del discurso colonial y de los lastres latentes de su legado. En la segunda mitad del siglo XX, la elaboración de la Carta de Naciones Unidas fue precedida por la ruina de las teorías que defendían la empresa colonial de las potencias europeas. La estructura de las normas de descolonización promovidas por el sistema internacional en ese periodo histórico ilustra tanto el ánimo de distanciarse del prototipo colonial como las resistencias que ese modelo impuso para garantizar su subsistencia: una de las más notables fue la negación de las formas indígenas de organización política y su carácter previo a cualquier forma de asociación posterior a la colonización europea.  El Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales de la OIT (1957) incorporaba las características más notables del paradigma colonial. Su carácter lesivo y retardatario suscitó un debate en el marco del derecho internacional contemporáneo que impulsó, en 1986, a que la OIT convocara a una “Reunión de Expertos” que consideró necesario reparar y revisar los supuestos que sostenían al Convenio 107. En 1989, el cambio de perspectiva se concretó al elaborarse el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la primera norma internacional que garantiza los derechos de los pueblos indígenas. En su Artículo 6, el Convenio 169 determina que el consentimiento indígena es un requisito sine qua non de las consultas llevadas a cabo en aplicación del instrumento. Con ello se pretendía suplir el derecho a la libre determinación, denegado en el Convenio 107. Tal equivalencia obliga a que las medidas susceptibles de afectar a dichos pueblos sean consultadas con sus instituciones representativas; a que la autonomía sea alcanzada cuando el Estado proporcione los recursos para tal fin; y a que, por tanto, no pueda tomarse una decisión sin su consentimiento previo. Hoy el Convenio 169 se complementa con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 (DDPI), la cual es un desarrollo de las normas universales de derechos humanos, particularmente del extremo descolonizador de la Declaración de los Derechos Humanos y lo que le faltaba para tornarse ciertamente universal. Sólo así se puede entender la identidad entre los axiomas contenidos en la DDPI y los principios de los pactos de derechos humanos más importantes. Por ejemplo, el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación consagrado en el Artículo 3 de la DDPI no es más que la reformulación del Artículo 1 de los dos pactos internacionales de 1966. En esa lógica, el aparato normativo de la DDPI se inscribe en el marco general de normas internacionales vinculantes que se fundamentan en otros instrumentos y costumbres, independientemente de su inclusión en la carta de derechos de los pueblos indígenas. La DDPI ha hecho una puntualización decisiva sobre el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados previamente, estableciendo la obligación de alcanzar su “consentimiento libre, previo e informado”. Este estándar constituye jurisprudencia  reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional de Colombia. Puestos los textos de la historia en contexto y no propiamente para hacerle “más sencillo” el enfado al Gobierno de Colombia, considero que éste debería acompañar el peso de sus labores con altas dosis de ciencia y altísimas de conciencia. En el primer ámbito, tiene a su disposición herramientas suficientes para hacer cumplir los derechos gracias al desarrollo producido en los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos. En el segundo, los funcionarios del Gobierno que “califican” deberían hacer suya la admonición que hiciera el presidente Woodrow Wilson ante  la anarquía europea de la primera Guerra Mundial, y que hoy utiliza el Relator Especial sobre la situación y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, James Anaya, en su ya clásico Los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional, para explicar su visión del derecho a la autodeterminación:   “No existe en ninguna parte algún derecho que permita pasar pueblos de un soberano a otro como si fueran objetos de propiedad”.     Informe del Relator Especial sobre la situación y libertades fundamentales de los pueblos indígenas (2009) Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo 

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Producción masiva de carne: ¿Qué implica un bistec de supermercado?

Por Florencia Ortúzar, asesora legal de AIDA El tema de la ganadería industrial empezó a llamar mi atención hace ya algún tiempo. Elegí por fin sapr de la cómoda ignorancia para indagar en las imppcaciones que conlleva la carne que llevamos a nuestros platos. Personalmente, me conmueve sobre todo lo que la industria cárnica significa en términos de maltrato y absoluta carencia de respeto hacia los animales, situación inaceptable bajo cualquier punto de vista. Sin embargo, no me dedicaré a tan doloroso aspecto en esta ocasión, sino a algo mucho más práctico. De lo aprendido me sorprendió saber que los impactos ambientales de las granjas industriales que funcionan en Estados Unidos y en todos los países que han industriapzado la forma de producir carne, compiten en igualdad de condiciones con muchas de las actividades humanas que más nos preocupan por la degradación ambiental y la contaminación que producen. Al respecto, me parece importante el aporte de Jonathan Safran Foer, quien reapzó una minuciosa investigación para Comer Animales, su pbro de no ficción pubpcado en 2009.Este autor usó los datos estadísticos más fiables (casi siempre del gobierno, fuentes académicas y de la industria, información que goza de amppo consenso) y además contrató a dos asesores externos para corroborarlos. En términos estadísticos, estudios recientes reapzados por Naciones Unidas y por la Comisión Pew demuestran de manera concluyente que el sector ganadero produce másgases de efecto invernadero que todo el sector de transporte: incluidos vehículos, camiones, aviones, trenes y barcos. La Comisión Pew sobre Producción Industrial Animal fue financiada a través de una beca de The Pew Charitable Trusts al Johns Hopkins Bloomberg School of Pubpc Health para investigar los problemas asociados con la producción industrial de animales de granja, y para hacer recomendaciones que ayuden a resolverlos. Quince miembros de la Comisión, de persos sectores, comenzaron a reunirse a principios del 2006 para iniciar una investigación basada en la evidencia de los perjuicios causados ​​por la industria cárnica, llegando a resultados altamente preocupantes (ver el reporte en la parte final del texto). Además, el método industrial de producción de carne provoca otros gravísimos problemas como: Aumento de la resistencia de las bacterias a los antibióticos debido al uso excesivo; Generación de potenciales pandemias en razón de las nefastas condiciones en que mantienen a los animales (ver un post pubpcado en la web del Programa de las Américas sobre el origen de la influenza porcina); Contaminación del aire, aguas y tierra con residuos animales concentrados; y Desperdicio de vaposos recursos como tierra, comida, agua y energía por la forma desmedida en que son requeridos por este rubro. Los perjuicios derivados de estas granjas no han pasado desapercibidos. Comunidades de todo el mundo han luchado para protegerse de la contaminación y los problemas que ocasionan. En Chile, por ejemplo, tenemos el caso de Freirina, locapdad ubicada en la nortina Región de Atacama, cuyos habitantes se vieron afectados por una planta faenadora de cerdos de la industria Agrosuper, el mayor grupo agroindustrial de Chile. Además de pestilencias insoportables que no dejaron dormir a los vecinos por meses, se sumaron problemas sanitarios que aún continúan impactando directamente en la salud de las personas y en el medio ambiente (ver un recuento del caso en la revista Somos). El grave daño ambiental asociado a estas industrias se exppca principalmente por la cantidad abismal de desechos que producen los millones de animales hacinados, la cual es además tan mal manejada que se vuelve letal para la salud humana y el ambiente. En las granjas tradicionales del pasado, los desechos animales se usaban para fertipzar los campos, que a su vez eran fuente de apmento para los animales, generando así un círculo virtuoso de producción. Pero este equipbrio no puede darse cuando la acumulación de desechos resulta tan gigantesca. La Oficina de Contabipdad General de Estados Unidos ha informado que las granjas industriales pueden generar más residuos que las poblaciones de ciudades completas. De este modo, la fuerza contaminadora de estos residuos es 160 veces mayor que la de los vertederos municipales, y sin que exista la infraestructura para su tratamiento. Lo que sucede es que las fosas donde los depositan —que tienen la extensión de campos de fútbol y profundidades de alrededor de 10 metros— terminan por saturarse y, cuando ello ocurre, rebalsan, contaminando cuerpos de agua y tierra; o bien son esparcidos en los campos como estiércol líquido o se pulverizan al aire. Los beneficios económicos que estas fábricas de carne reportan son enormes, pero sólo porque los costos son externapzados a la población. La contaminación, las dolencias de las personas y la degradación del valor de las propiedades vecinas son aspectos asumidos por todos, menos por quienes se llevan el crédito económico de esta industria. Sin desplazar estos costos al púbpco, Agrosuper y todas las mega agroindustrias que funcionan bajo los parámetros mencionados serían incapaces de producir carne a los bajos precios que lo hacen sin caer en quiebra. El método de la producción industrial de carne, además de aberrante éticamente, no es sostenible en el tiempo. No me siento cómoda dándole lecciones a la gente sobre lo que debería o no poner en sus platos de comida, pero me parece que al menos es justo que salgamos de la cómoda ignorancia sobre lo que imppcan nuestros hábitos apmentarios. Como bien dijo Paul McCartney, quizás con ese despertar llegaríamos más lejos. “A menudo he dicho que si los mataderos tuvieran paredes de cristal, todos seríamos vegetarianos. Los animales criados en granjas modernas y muertos en mataderos tienen que soportar sufrimiento casi inimaginable”. (Paul McCartney) Conoce el documento completo de la Comisión Pew Comission Pew Report: Putting Meaton the Table:Industrial Farm Animal Productionin America by Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

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