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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú

Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. 

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.

 

Antecedentes

La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.

Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico. 

El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.

Décadas de daños a la salud pública

El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones. 

Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.

La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.

La búsqueda de justicia

Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas. 

AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes. 

En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.

Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población. 

En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.

Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.

En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.

Situación actual

Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya. 

Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.

En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.

La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.


Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

 

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Riesgo de Salud en La Oroya es Mayor de lo Pensado: Plomo y Compuestos de Plomo Clasificados como Cancerígenos

PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA: 8 de febrero de 2005 Contactos: Carlos Chirinos, SPDA, +51-4211394, [email protected] Eliana Ames, LABOR, +51-2616515, [email protected] Anna Cederstav, AIDA, +1-510-550-6748 (EEUU)   RIESGO DE SALUD EN LA OROYA ES MAYOR DE LO PENSADO: PLOMO Y COMPUESTOS DE PLOMO CLASIFICADOS COMO CANCERÍGENOS.   LIMA, PERÚ – El 31 de enero de 2005, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos publicó el Informe Semestral sobre Cancerígenos, el cual incluye por primera vez el plomo y todos los compuestos con contenido de plomo como sustancias que probablemente causan cáncer en seres humanos. Este informe enlista las sustancias cancerígenas en dos categorías, aquellas “conocidas como cancerígenas para el hombre,”y aquellas “con probabilidad razonable de ser un cancerígeno para el hombre.”Debe resaltarse en este Informe la inclusión del plomo y de los compuestos del plomo en la categoría de “probabilidad razonable de ser un cancerígeno humano”. Esta nueva clasificación de plomo y todos los compuestos de plomo se ha basado en datos epidemiológicos de estudios en humanos y en evidencia sustancial de estudios en animales experimentales. Por ejemplo, se demostró que la exposición al plomo aumenta la presencia de tumores en los riñones, el cerebro, el sistema hematopoyético y los pulmones en ratas y/o ratones (IARC 1980, 1987). Todavía no se entienden completamente los mecanismos por los que el plomo causa cáncer, pero los estudios realizados en seres humanos que estuvieron expuestos por su ocupación al plomo, han sugerido que el plomo daña los cromosomas o el ADN, lo cual puede causar cáncer (ATSDR 1999, NTP 2003). El plomo es liberado en el ambiente predominantemente por procesos industriales. Dentro de estos procesos, las fundiciones de plomo por sí solas son actualmente la fuente principal de las emisiones de este metal pesado, contabilizando más del 78% de todas emisiones de plomo en 2001 en los Estados Unidos (EPA 2003). Además de incluir el plomo y sus compuestos en la clasificación de sustancias con “probabilidad razonable de ser un cancerígeno para el hombre”, en noviembre de 2004 la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los Estados Unidos anunció el inicio de un proceso de recopilación de información necesaria para revisar los estándares de calidad de aire respecto del plomo. El estándar actual de los Estados Unidos de 1.5 ug/m3 como promedio anual, el que sirvió de base a los estándares fijados para el Perú en 2003, no ha sido revisado en más de veinte años, por lo que no toma en cuenta la información científica más reciente y esta alejado de los estándares internacionales. De hecho, el estándar de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es de 0.5 microgramos de plomo por metro cúbico en el aire, siendo hasta tres veces más estricto que el de los Estados Unidos. Estas ultimas dos acciones del gobierno de los Estados Unidos evidencian la rigurosidad necesaria con la que se viene asumiendo el tema del plomo, debido al alto riesgo que este conlleva para la salud humana. En contraste, en el caso peruano resulta particularmente preocupante la situación de ciudades como La Oroya y otras poblaciones ubicadas en áreas de influencia minero metalúrgicas en donde se producen concentrados de plomo, por las altas concentraciones de este contaminante, que claramente representan un riesgo para las personas. No hay duda entonces de la urgencia de implementar medidas eficientes para evitar el aumento del riesgo para la salud humana, incluso la posibilidad de sufrir cáncer, que enfrentan las personas que viven y trabajan en estos lugares.

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Congreso de Estados Unidos Condiciona Fumigaciones en Parques Naturales de Colombia

  CONTACTOS: Astrid Puentes, AIDA (510) 550-6753 [email protected] Gastón Chillier, WOLA (202) 797-2171 [email protected]   CONGRESO DE ESTADOS UNIDOS CONDICIONA FUMIGACIONES EN PARQUES NATURALES DE COLOMBIA   OAKLAND, CA, DICIEMBRE 10— En una decisión sin precedentes, el Congreso de los Estados Unidos aceptó que los fondos del Plan Colombia sean usados para la fumigación de cultivos de coca y amapola ubicados en parques y reservas naturales en Colombia. Esta posibilidad quedó condicionada al cumplimiento de las normas de ese país y a que se agoten las alternativas a la fumigación para reducir éstos cultivos en dichas áreas.   La decisión se tomó como parte de la Ley de Apropiaciones para Ayuda Internacional, cuyo contenido fue acordado y será votado en enero del 2004. Esta ley incluye la Iniciativa Regional Andina y el Plan Colombia, programas ejecutados por el gobierno de los Estados Unidos como parte de la Guerra contra las Drogas, en conjunto con los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. De acuerdo con los autores de la norma, si bien es cierto que los cultivadores de coca se están desplazando a los parques nacionales, la fumigación aérea de estas zonas debería ser la última opción a aplicar. En su lugar, el Congreso de los EE.UU. apoya otras alternativas como la erradicación manual, el entrenamiento y apoyo a las autoridades para que protejan estas zonas y la relocalización de familias que se hayan desplazado allí.   “La política de fumigaciones para erradicar cultivos de coca y amapola afecta gravemente el ambiente y la salud humana; sin embargo, las condiciones del Congreso de los EE.UU. son un paso para la protección de la biodiversidad en Colombia” asegura Astrid Puentes, Directora Legal de AIDA. “Por lo tanto, debemos verificar que las autoridades encargadas de las fumigaciones cumplan con las normas vigentes, en lugar de continuar modificándolas” agregó.   Al igual que en años anteriores, para el 2004 el Congreso estadounidense condicionó las fumigaciones en Colombia a que el Departamento de Estado certifique la inexistencia de riesgos innecesarios o impactos para el ambiente o la salud humana, la compensación por los daños negativos y el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental colombiano, entre otros. Pero por primera vez, el Congreso de los Estados Unidos hizo referencia a la fumigación de los parques y reservas naturales, zonas que están bajo la presión de ser ampliamente fumigadas. En Colombia el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT, desde comienzos del 2001 excluyó de las fumigaciones los parques y reservas naturales. De acuerdo con el MAVDT, los cultivos de coca y amapola en las áreas naturales protegidas deberán erradicarse manual o mecánicamente. Incluso el Ministerio definió amplias franjas de seguridad alrededor de las áreas naturales protegidas, para evitar daños ambientales por efecto deriva o la fumigación accidental de éstas áreas. Dichas condiciones implementan protecciones especiales que las normas ambientales y la Constitución brindan a las áreas naturales protegidas. En conclusión, la fumigación de los parques y reservas nacionales en Colombia es claramente ilegal.   En contravía con estas normas y especialmente con lo establecido por el MAVDT, el Consejo Nacional de Estupefacientes en junio del 2003, intentó legitimar la fumigación de parques y reservas naturales. Esta decisión se encuentra demandada ante las cortes colombianas, por considerarla violatoria de normas de superior jerarquía e incluso de la Constitución.   De acuerdo con la científica Anna Cederstav, Directora de Programas de AIDA, “una política que no brinda alternativas viables para los cultivadores perpetúa la destrucción ambiental que se volvió un círculo vicioso, al principio se deforesta para sembrar plantas de coca y luego se fumiga para destruirlos. Los gobiernos de EE.UU. y de Colombia deberían hacer un verdadero esfuerzo y darle la oportunidad a la erradicación manual y a los proyectos de desarrollo alternativo para que funcionen, en lugar de depender de campañas masivas de fumigación aérea y militares para destruir estos cultivos.” Agrega que “las fumigaciones deberían ser el último recurso, pero desafortunadamente hasta ahora, son el único que se ha ejecutado sistemáticamente”.   Más allá del problema legal, preocupa que los parques naturales de uno de los países con mayor biodiversidad en el planeta, estén siendo masivamente fumigados. Colombia cuenta con una importante porción de la cuenca Amazónica y los Andes Tropicales, además del ecosistema estratégico del Chocó en el Pacífico. Estos importantes ecosistemas están siendo destruidos no sólo por los cultivos de coca y amapola, sino ahora también por las políticas gubernamentales para erradicarlos.

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Tribunal Suspende Fumigaciones

FOR IMMEDIATE RELEASE: 26 de junio de 2003   Contacts: Anna Cederstav, PhD, Científica de Earthjustice y de AIDA, (Oakland, CA) tel. 510-550-6700 Yamile Salinas, Defensoría del Pueblo en Colombia, (Bogotá, Colombia) tel. 571-314-7300 Ext. 2324   TRIBUNAL COLOMBIANO SUSPENDE FUMIGACIONES DE COCA Y AMAPOLA, FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE E.U.A., POR IMPACTOS EN LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE   OAKLAND, CA/BOGOTA, COLOMBIA – En reciente decisión, el Tribunal Superior Administrativo de Cundinamarca, Colombia, declaró que las fumigaciones con Glifosato para la erradicación de cultivos de coca y amapola violan los derechos colectivos al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a la seguridad y salubridad públicas. La sentencia, promulgada al término de una acción popular interpuesta por un grupo de ciudadanos, exige la suspensión provisional de las fumigaciones aéreas con el herbicida glifosato, hasta que el gobierno cumpla con el Plan de Manejo Ambiental y realice los estudios requeridos para la protección de la salud humana y del medio ambiente.   Esta jurisprudencia del Tribunal se suma a las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que habían exigido la abstención de las fumigaciones en territorios indígenas y el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental impuesto por el Ministerio del Medio Ambiente.   De acuerdo con Yamile Salinas de la Defensoría del Pueblo, “la decisión es trascendental pues reconoce los potenciales riesgos que el herbicida y la forma en que éste se viene aplicando implican para la salud humana y el medio ambiente en Colombia”. “La aplicación del principio de precaución es de singular importancia pues reconoce la existencia de riesgos graves e irreparables para el medio ambiente y la salud humana, razón suficiente para suspender las fumigaciones”, agregó Yamile Salinas.   “El Congreso de Estados Unidos exigió al Departamento de Estado la evaluación de los impactos ambientales y en la salud humana del Plan Colombia. El Departamento de Estado de los Estados Unidos debe tener en cuenta esta decisión del Tribunal colombiano”, afirmó Anna Cederstav, científica de Earthjustice y AIDA. “Considerando la evidencia presentada y la tajante decisión del Tribunal al respecto, el Departamento de Estado no puede certificar ante el Congreso de Estados Unidos que la mezcla del herbicida, de la forma en que esta siendo usada, no representa riesgos irrazonables o efectos adversos a los seres humanos o al medio ambiente; ni que el herbicida se usa según lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental para dicho programa”, agregó. “Estados Unidos sería muy irresponsable de continuar el programa de erradicación en contravención con la decisión del Tribunal colombiano de suspender las fumigaciones hasta que se adelanten medidas apropiadas de protección a la salud y al medio ambiente.”   “La sentencia del Tribunal acoge formalmente las múltiples solicitudes que para la protección de la salud y el medio ambiente hemos realizado la Defensoría y la Contraloría colombianas, junto con varias organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales desde hace años”, agregó Yamile Salinas. “Esta decisión es un éxito para la protección la salud humana y del medio ambiente en Colombia”.

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