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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú
Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado.
El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.
Antecedentes
La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.
Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico.
El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.
Décadas de daños a la salud pública
El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones.
Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.
La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.
La búsqueda de justicia
Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas.
AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes.
En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.
Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población.
En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.
Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.
En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.
Situación actual
Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya.
Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.
En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.
La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.
Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya
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AIDA celebra la histórica resolución de las Naciones Unidas reconociendo el derecho humano a un ambiente sano
Este viernes, el Consejo de Derecho Humanos de las Naciones Unidas adoptó una resolución que reconoce el derecho humano a un ambiente seguro, sano, limpio y sostenible. Llegar a este día implicó décadas de trabajo de miles de personas que han construido lo necesario para buscar el bienestar de todas las personas y del planeta que habitamos. Ahora está en manos de la Asamblea General de la ONU aprobar la resolución y que este derecho humano sea global. Liliana Ávila, abogada sénior del Programa Derechos Humanos y Ambiente, dice: “Naciones Unidas dio un paso histórico al reconocer el ambiente sano como un derecho universal. Este paso fortalecerá los esfuerzos de países y pueblos en la protección de los derechos humanos y la naturaleza y en la lucha contra la crisis climática. Este reconocimiento es vital. Tomar acciones que promuevan la justicia ambiental y climática es un mandato impostergable de los Estados y una reivindicación urgente de los pueblos." Anna Cederstav, Directora Ejecutiva Interina de AIDA, expresa: “Lograr este reconocimiento a nivel mundial ha sido una lucha de décadas de parte del movimiento ambiental, desde su primera mención hasta el día de hoy. Es un testimonio de la paciencia y de la dedicación necesaria para promover un cambio significativo. Aplaudimos a todos los que lo han hecho posible: Costa Rica, Eslovenia, Maldivas, Marruecos y Suiza que tomaron el liderazgo al interior de la ONU y las organizaciones, movimientos y personas defensoras del ambiente de todo el mundo que día a día luchan por un planeta sano para todos.” Urge que todos los Estados, incluyendo los que se abstuvieron del voto, reconozcan y promuevan el respeto y garantía del derecho a un ambiente sano. En AIDA celebramos esta decisión que reconoce el derecho fundacional que, desde 1998, ha guiado nuestro trabajo. El reconocimiento global del derecho a un ambiente sano será un estandarte más que utilizaremos para conseguir la justicia climática para todas las personas que habitan y habitarán este planeta. Extendemos el agradecimiento y admiración a las personas que iniciaron este trabajo hace años, a las que estuvieron involucradas en este hito que condujo a que la resolución se concretara y a todos los miembros de nuestro equipo, actuales y pasados, que han trabajado para llegar a este día.
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Organizaciones de la sociedad civil celebran la decisión de la Suprema Corte de proteger los ecosistemas del Área Natural Protegida de Yum Balam
La Suprema Corte sienta un muy importante precedente para la conservación de nuestras Áreas Naturales Protegidas (ANP), mismo que deberá ser considerado en los juicios que aún se encuentran pendientes de resolver. La Isla de Holbox se encuentra ubicada dentro del ANP “Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam” y está fuertemente sometida a presiones de desarrollos inmobiliarios que no respetan el Programa de Manejo. Organizaciones de la sociedad civil se congratularon por la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual confirmó el pasado 29 de septiembre, la constitucionalidad del Programa de Manejo que protege el Área Natural Protegida (ANP) Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam (Holbox) al considerar que este instrumento ecológico vela adecuadamente con el mandato constitucional de imponer limitaciones a la propiedad privada en razón del interés nacional. Yum Balam se ubica en la zona norte del estado de Quintana Roo y fue decretada ANP, bajo la modalidad de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam (APFFYB) en 1994. Más de 24 años después, fue publicado su Programa de Manejo, en el cual se detallan las actividades que pueden llevarse a cabo dentro de cada una de las zonas que la integran. En el año 2018, el municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, promovió la controversia constitucional 212/2018 en contra de los instrumentos de creación y planeación del área protegida Yum Balam-Holbox, argumentando que la Federación estaba usurpando competencias en razón de que el establecimiento de usos y densidades dentro de su territorio, le correspondía únicamente al municipio. Las autoridades locales reconocieron su intención de buscar vías legales para abrir a la urbanización, así como la construcción y operación de infraestructura turística masiva en la zona. En respuesta, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), interpusieron un amicus curiae [1] en noviembre del 2020. Los argumentos principales se refirieron al derecho ambiental internacional, los derechos humanos y la justicia climática para defender al ANP de Yum Balam frente a las pretensiones del gobierno municipal de Lázaro Cárdenas de abrir la zona a desarrollos turísticos no sostenibles. En el ANP de Yum Balam habita una rica biodiversidad compuesta por diversos ecosistemas como los manglares y pastos marinos, los cuales constituyen áreas de refugio. Además, es el hogar de especies protegidas como el manatí, el tiburón ballena, el delfín y aves migratorias; es también sitio de alimentación y anidación de tortugas marinas. 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Viridiana Maldonado, Directora Regional de la Oficina Centro de CEMDA, señaló que “la publicación del Programa de Manejo de este sitio, es probablemente el resultado de uno de los ejercicios de participación pública más largos, abiertos al escrutinio público y con gran representatividad de los sectores interesados en el área protegida, siendo que CEMDA, junto con otras aliadas, participamos desde el inicio y muy activamente en el Consejo Asesor de esta ANP para buscar su conservación”. “Celebramos la protección de Yum Balam-Holbox como ecosistemas clave para la mitigación de la crisis climática”, declaró Sandra Moguel, abogada del Programa de Biodiversidad Marina y Protección Costera de AIDA. “Estos ecosistemas almacenan 38.5 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2), equivalentes a las emisiones de 9.4 millones de personas al año por el uso de hidrocarburos”. Las Áreas Naturales Protegidas son una de las figuras más importantes que tiene la ciudadanía para lograr que nuestras autoridades garanticen nuestro derecho fundamental al medio ambiente sano y constituyen uno de los instrumentos de política ambiental más trascendentes para lograr el equilibrio ecológico. En este sentido, el instrumento más importante para la buena gobernanza y administración de una ANP es el Programa de Manejo. Por lo anterior, Gustavo Alanís Ortega, Director Ejecutivo del CEMDA, resaltó que “en esta decisión, la SCJN continuó desarrollando su línea argumentativa iniciada con Laguna del Carpintero y sienta un precedente para la protección del derecho humano al medio ambiente sano y las funciones ecológicas esenciales de las áreas naturales protegidas, mismo que deberá ser considerado en los juicios que aún se encuentran pendientes de resolver”. Suscriben: Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centinelas del Agua A.C. Asociación de Hoteles de Holbox Asociación de Restaurantes de Holbox SOS Holbox Casa Wayuu A.C. Grupo GEMA del Mayab Ocean Solutions México Sociedad Gastronómica de Holbox A.C. Consejo de Desarrollo Holbox A.C. Grupo Tortuguero del Caribe A.C. Flora Fauna y Cultura de México A.C. Manaholchi S.C. Voces Unidas de Puerto Morelos Colegio de Biólogos de Quintana Roo Centro Ecológico Akumal Amigos de Sian Ka'an A.C. Manta México Caribe A.C. [1] Los amicus curiae son presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión o demanda frente a algún tema del mismo. CONTACTOS DE PRENSA Ricardo Ruiz, CEMDA, [email protected], 5559644162 Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107
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