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Foto: UNFCCCSiguiendo las negociaciones climáticas en la ONU
Los fenómenos derivados de los cambios en el clima son cada vez más extremos e impactan con mayor dureza a comunidades de países en desarrollo. Vigente desde 1994, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece acciones para limitar el incremento de la temperatura promedio global y enfrentar los efectos de la crisis climática.
Los países parte de la Convención y del Acuerdo de París se reúnen cada año en la llamada Conferencia de las Partes (COP) para revisar sus compromisos, los avances en el cumplimiento de los mismos y los desafíos pendientes en la lucha global contra la crisis climática.
El Acuerdo de París fue adoptado en la COP21 de 2015. Busca fortalecer la respuesta mundial ante la emergencia climática, estableciendo un marco común de trabajo para todos los países en función de sus capacidades y mediante la presentación de Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) que permitan:
- Limitar el aumento de las temperaturas globales a 2°C en comparación con los niveles preindustriales y continular los esfuerzos para limitarlo a 1,5°C;
- Aumentar la capacidad de los países para adaptarse a los impactos del cambio climático; y
- Garantizar que el financiamiento responda al objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Nuestras áreas de trabajo
CRISIS CLIMÁTICA Y DERECHOS HUMANOS
La crisis climática, por su carácter transversal, tiene repercusiones en distintos ámbitos, geografías, contextos y personas. En ese sentido, el preámbulo del Acuerdo de París señala que es obligación de los Estados "respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional".
A través del litigio climático y la incidencia política, AIDA trabaja para lograr una transición energética justa y respetuosa de los derechos humanos y con enfoque de género.
AIDA en las COP
COP25: Chile-Madrid 2019
En la COP25, celebrada en Madrid, España, abogamos por la inclusión de la perspectiva de derechos humanos en diversos temas de la agenda. Promovimos la incorporación de amplias salvaguardas socioambientales en la reglamentación del artículo 6 del Acuerdo de París, referido a los mercados de carbono. Seguimos de cerca la adopción del Plan de Acción de Género, así como la Red de Santiago, creada “para catalizar la asistencia técnica […] en países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático”. Impulsamos además la inclusión en los compromisos climáticos de los países de metas ambiciosas y medibles de reducción de los contaminantes climáticos de vida corta.
COP26: Glasgow 2021
AIDA asistió a la COP26 en Glasgow, Escocia, llevando la voz de América Latina. Tras la cancelación de las negociaciones en 2020, la COP26 generó un momento importante para retomar las acciones de incidencia en cuanto al aumento de la ambición climática y el cierre del libro de reglas del Acuerdo de París. AIDA abogó por la inclusión de los más altos estándares de derechos humanos en las decisiones relativas a los mercados de carbono, el financiamiento climático y la regulación de las pérdidas y daños. Durante nuestra participación, brindamos información de fácil acceso sobre estos temas a nuestros aliados y socios en la región. Además, expusimos los avances del litigio climático en América Latina junto con nuestros aliados de Climate Action Network (CAN) y Climate Action Network Latin America (CANLA), entre otras otras redes y grupos de trabajo.
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Personas defensoras del planeta: Guía de obligaciones de los Estados para su protección
¿Quiénes son y qué hacen las personas defensoras de los derechos humanos ambientales? Las y los “defensores de los derechos humanos ambientales” son aquellas personas y grupos que, a título personal o profesional, se esfuerzan por proteger y promover los derechos humanos relacionados con el ambiente. Según el informe de 2016 del entonces Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, "sus orígenes son diversos y trabajan de diferentes maneras. Algunos son abogados o periodistas, pero muchos son personas comunes que viven en aldeas remotas, bosques omontañas, que tal vez ni siquiera sean conscientes de que están actuando como defensores ambientales en procura del respeto los derechos humanos". A su vez, para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un defensor o defensora de derechos humanos es "toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional". En resumen, a los y las defensoras de los derechos humanos ambientales les define principalmente lo que hacen. Estas personas enfrentan grandes desafíos para llevar adelante su labor. Por oponerse a los diferentes actores involucrados en la explotación y extracción masiva de recursos naturales, o la destrucción de ecosistemasasí como por denunciar la contaminación ambiental o los impactos del cambio climático son frecuentemente víctimas de violencia, hostigamiento y violaciones a sus derechos humanos. La CIDH señaló que "los ataques, agresiones y hostigamientos cometidos en contra de defensores y defensoras del medio ambiente, han tendido a visibilizarse más en algunos Estados de la región, principalmente en contextos en los cuales existen serias tensiones entre los sectores que apoyan algunas actividades industriales, como las extractivas, que tienen grandes intereses económicos comprometidos, y los sectores que resisten a la implementación de los proyectos". Identificó a Brasil, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Ecuador, Panamá y Perú como los países con mayores riesgos para las personas defensoras del ambiente y el territorio. Según Global Witness, de los 212 asesinatos de personas defensoras ambientales ocurridos en 2019, 148 fueron en Latinoamérica. Las personas defensoras ambientales son indispensables para el cuidado del bien común de toda la humanidad: el ambiente. Además, son vitales para combatir el cambio climático. Por su importante función en la protección de este bien intergeneracional y debido al contexto de riesgo cada vez más profundo en el que realizan su labor, la comunidad internacional ha reconocido una serie de obligaciones de los Estados para garantizar la protección necesaria de los defensores y defensoras, y de su herramienta de defensa: el derecho a defender derechos. En esta serie de publicaciones, AIDA, con apoyo de la Fundación Mott, busca esclarecer y promover las obligaciones de los Estados relativas a la protección de estas personas, particularmente en el continente americano. De ese modo, esperamos contribuir a la conformación de un entorno seguro y constructivo para su trabajo, así como poner de relieve cuestiones y problemas urgentes que merecen la atención prioritaria de los Estados del continente. Consulta y descarga la guía completa 1. Deber de protección: La obligación de adoptar normas de protección Varios tratados y convenciones internacionales reconocen la importancia del rol que tienen los defensores y defensoras. En virtud de ello, los Estados tienen obligaciones reforzadas de proteger, respetar y garantizar sus derechos, lo que incluye la promoción y adecuación de marcos jurídicos. Lee y descarga 2. Impunidad y accceso a la justicia: La obligación de investigar, procesar y castigar violaciones de derechos humanos Los Estados deben abstenerse de violar los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, al tiempo que actúan con la diligencia debida para prevenir e investigar las violaciones de las que defensores y defensoras son objeto, así como para garantizar que las personas responsables comparezcan ante la justicia. Lee y descarga 3. Género y ambiente: Obligaciones relativas a mujeres defensoras Los Estados tienen la obligación de garantizar a las defensoras ambientales un entorno seguro y propicio para su labor; así como investigar, procesar y castigar las violaciones de sus derechos.Para ello, deben asegurar marcos jurídicos no discriminatorios que garanticen su acceso a la justicia, teniendo en cuenta los factores que lo entorpecen, los cuales incluyen el alejamiento geográfico y la estigmatización de las mujeres que luchan por sus derechos. Lee y descarga 4. Pueblos indígenas y ambiente: Obligaciones relativas a pueblos indígenas defensores Existe una serie de instrumentos internacionales que protegen de manera específica a los pueblos indígenas y que brindan garantías importantes a sus tierras, sus modos de vida y su autodeter-minación. El principio de la consulta libre, previa e informada (CLPI) es una de las principales he-rramientas para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Lee y descarga 5. Megaproyectos y personas defensoras: Obligaciones relativas a proyectos de desarrollo de gran escala La resistencia de las comunidades a megaproyectos de desarrollo debe considerarse en el marco de los derechos a participar de la gestión de los asuntos públicos, al acceso a la información y a tener una vida digna. Los Estados están obligados a proteger, respetar y promover estos derechos. Lee y descarga 6. Empresas e instituciones financieras: Obligaciones relativas a las actividades empresariales, el financiamiento y los derechos humanos Todos los actores involucrados en un proyecto de desarrollo —incluidos el Estado, la empresa y el financiador— deben cumplir con las salvaguardas socioambientales y las normas internacionales en materia de derechos humanos. Sus acciones y omisiones deben ser sometidas debidamente a rendición de cuentas, especialmente si resultan en violaciones de derechos humanos. Lee y descarga 7. Ambiente sano: Obligaciones relativas a personas defensoras en el marco del derecho a un ambiente sano En los últimos años, los órganos a cargo del cum-plimiento de tratados, los tribunales regionales, los relatores especiales y otros órganos de derechos humanos han reconocido la importancia funda-mental de un ambiente sano para el disfrute de una amplia gama de derechos humanos. LEE Y DESCARGA 8. Niñas y niños que defienden el ambiente: Obligaciones relativas a personas defensoras en el marco de los derechos de las niñas y los niños El Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció que las niñas y los niños son uno de los grupos más vulnerables al cambio climático, lo cual puede repercutir seriamente en su disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, así como en su acceso a educación, alimentación adecuada, vivienda adecuada, agua potable y saneamiento. Lee y descarga
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