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Foto: Thomas Jundt / CC BY-NCVictoria: Cancelan concesión para mina Crucitas por daños al ambiente
En Costa Rica, un tribunal de alto nivel canceló por primera vez la concesión para un proyecto de minería a gran escala porque violaba leyes nacionales y conllevaba riesgos para el ambiente. AIDA contribuyó a establecer dicho precedente.
La empresa Industrias Infinito, con apoyo del gobierno anterior, planeaba construir Las Crucitas, una mina de oro a cielo abierto cuyos impactos traspasaban las fronteras del país.
La construcción y la operación de la mina amenazaban la supervivencia y el modo de vida de 32 comunidades que dependen del turismo y la pesca deportiva en una zona de gran belleza y pureza. Además, el proyecto ponía en riesgo al río San Juan, que fluye a lo largo de la frontera entre Costa Rica y Nicaragua, rodeado de una rica biodiversidad.
La lucha inició en 2008, cuando AIDA advirtió al Gobierno costarricense sobre las potenciales violaciones al derecho internacional e impactos ambientales que se debían considerar antes de permitir la implementación del proyecto. Recomendamos suspender las obras hasta que se garantizara el cumplimiento de las normas y se protegiera el ambiente y la salud humana
En noviembre de 2010, el Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica canceló la concesión para el proyecto, decisión que estuvo en línea con los argumentos presentados por AIDA y que reiteró la importancia de cumplir con las normas.
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El dictamen de la Corte Interamericana: 7 razones de su importancia para la justicia climática
El pasado 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su tan esperada Opinión Consultiva 32 (OC-32), en la que aclara el alcance de las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática, que implica —entre otras cosas— garantizar el derecho a un clima sano.Es la primera vez que un tribunal regional de derechos humanos se pronuncia de manera amplia y comprensiva acerca del tema.Este dictamen responde a una solicitud hecha por los Estados de Chile y Colombia en enero de 2023. Es además el resultado de un proceso sin precedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el que decenas de Estados, organizaciones de la sociedad civil, pueblos indígenas, activistas y miembros de la academia participaron activamente mediante intervenciones orales en audiencias públicas y un número récord de observaciones escritas.Conoce a continuación algunas de las razones que hacen de esta decisión histórica, escrita en América Latina, un punto de inflexión para la justicia climática en la región y en el mundo. 1. Claridad de las obligaciones legales de los Estados ante la emergencia climáticaEn su dictamen, la corte concluye que la situación actual es la de una emergencia climática causada por diversas actividades de origen humano, producidas de manera desigual por los Estados, y que afecta de manera incremental y grave a las personas, en especial a quienes están en situación de vulnerabilidad.Ante tal panorama, los Estados tienen obligaciones legales —no sólo compromisos voluntarios— para afrontarla con “acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia”. Esto implica que, en el contexto de la emergencia climática, los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos. 2. Reconocimiento del derecho humano a un clima sanoEn esta decisión, el tribunal reconoce —por primera vez— el derecho autónomo a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano. Esto implica que los Estados deben proteger la posibilidad de las generaciones presentes y futuras de desarrollarse en un sistema climático libre de interferencias peligrosas causadas por actividades humanas.La protección de este derecho, de la cual depende el ejercicio de otros derechos humanos, se traduce además en respetar el principio de equidad intergeneracional, para lo cual los Estados deben contribuir para que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones futuras similares oportunidades de desarrollo. 3. Protección reforzada para personas en situación de vulnerabilidadLa Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana establece que los Estados deben garantizar que las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad —como mujeres, niños y niñas; pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores; personas mayores, con discapacidad, LGBTIQ+, y defensoras de derechos humanos, entre otros— ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones frente a los efectos de la crisis climática.El tribunal reconoce que hay territorios especialmente vulnerables a los impactos climáticos en el continente, como la Amazonía, los territorios insulares y Estados del Caribe. 4. Control de emisiones y regulación de las actividades empresarialesA la luz del dictamen, los Estados deben definir una meta de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) y mantener actualizada una estrategia de mitigación basada en derechos humanos; así como regular de manera reforzada y estricta las actividades públicas y privadas generadoras de emisiones de GEI.Los Estados deben también identificar, conforme a su estrategia de mitigación, qué proyectos o actividades requieren la aprobación de un estudio de impacto ambiental que contemple de manera adecuada el impacto climático. 5. Protección de derechos humanos en el marco de la transición energéticaLa Opinión Consultiva 32 resalta la necesidad la necesidad de que los Estados protejan los derechos humanos de violaciones que puedan producirse con ocasión de la extracción de los minerales requeridos para la transición energética.Asimismo, establece que las obligaciones estatales incluyen asegurar una distribución equitativa de las cargas derivadas de la acción climática y de los impactos climáticos, evitando imponer cargas desproporcionadas, lo que incluye la asignación de los costos de la transición energética. 6. Reconocimiento de los saberes tradicionales para la acción climáticaEl dictamen reconoce los saberes locales, tradicionales e indígenas como protegidos por los tratados interamericanos y como parte integral del concepto de mejor ciencia disponible, creando un nuevo camino para exigir su inclusión en las soluciones a la emergencia climática.De este modo, la corte reafirma que la protección del derecho a la ciencia se extiende también a los desarrollos intelectuales y prácticos que por años han mantenido y resguardado los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y locales, entre otras. 7. Impulso al movimiento mundial por la justicia climáticaLa decisión fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en mayo de 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclaró las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y a otros que están en desarrollo. Uno de ellos es la opinión consultiva que pronto emitirá la Corte Internacional de Justicia para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global.Juntas, estas decisiones están fortaleciendo el movimiento mundial por la justicia climática, así como respaldando la demanda ciudadana de acciones más contundentes de los gobiernos.
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Corte Interamericana emite decisión histórica que obliga a los Estados a proteger los derechos humanos frente a la crisis climática
En un dictamen emitido hoy, la corte esclarece las obligaciones de los Estados para proteger efectivamente a personas y comunidades afectadas por la crisis climática, sentando un precedente clave para que accedan a justicia, así como para guiar las decisiones de tribunales nacionales e internacionales.San José, Costa Rica. En su Opinión Consultiva 32, publicada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sienta un precedente histórico al establecer estándares jurídicos que los Estados del continente deben cumplir para proteger los derechos humanos frente a la crisis climática. El pronunciamiento abre la puerta a una nueva ola de litigios climáticos estratégicos que permitirá a las personas y comunidades afectadas acceder a justicia."La decisión de la corte marca un antes y un después para la justicia climática en América Latina y en el mundo al ser la primera vez que un tribunal regional de derechos humanos define con claridad las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática", dijo Gladys Martínez, directora ejecutiva de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). "Celebramos este avance que protegerá a comunidades y personas; además de guiar las decisiones de tribunales nacionales e internacionales, incluida la Corte Internacional de Justicia, que está en proceso de emitir un dictamen sobre el mismo tema".La corte reconoció, por primera vez, la existencia de un derecho humano autónomo a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano. A la luz de la Opinión Consultiva 32, los Estados del continente tienen obligaciones legales para combatir la crisis climática como un asunto de derechos humanos, de acuerdo con sus leyes internas y los tratados o convenios vigentes, incluyendo:Garantizar un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas, como condición previa para el ejercicio de otros derechos humanos.Respetar el principio de equidad intergeneracional, coadyuvando para que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones futuras similares oportunidades de desarrollo.Regular, supervisar y fiscalizar; así como requerir y aprobar estudios de impacto ambiental para cumplir con su deber de de mitigar emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).Definir una meta de mitigación; definir y mantener actualizada una estrategia de mitigación basada en derechos humanos; supervisar y fiscalizar en forma estricta las actividades públicas y privadas generadoras de emisiones de GEI.Asegurar una distribución equitativa de las cargas derivadas de la acción climática y de los impactos climáticos, evitando imponer cargas desproporcionadas, lo que incluye la asignación de los costos de la transición energética. Además, el tribunal reconoció en su dictamen a los saberes locales, tradicionales e indígenas como protegidos por los tratados interamericanos y como parte integral del concepto de mejor ciencia disponible, creando un nuevo camino de exigibilidad e inclusión de estos saberes en las soluciones a emergencia climática."El dictamen de la corte abre una nueva era para las negociaciones y el litigio en materia climática al ofrecer a personas, comunidades y organizaciones de la sociedad civil un marco jurídico más claro y robusto", señaló Liliana Ávila, directora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA. "Esta decisión permite exigir a los Estados, tanto en las negociaciones climáticas como en tribunales, que fortalezcan su acción frente a la crisis climática y promuevan cambios estructurales. Esto implica cumplir con sus obligaciones de mitigación, adaptación y atención de las pérdidas y daños, garantizando el respeto a los derechos humanos".La decisión responde a la solicitud hecha en enero de 2023 por los Estados de Colombia y Chile, en la cual argumentaron que sus poblaciones, y las de otros países del continente, sufren las consecuencias de la crisis climática global, en especial debido a sequías, inundaciones e incendios, entre otros eventos extremos. Por ello, requirieron a la Corte Interamericana determinar la forma adecuada de interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los derechos reconocidos en esta para enfrentar las situaciones generadas por la emergencia climática, sus causas y sus consecuencias."Este dictamen es una herramienta interpretativa vinculante para los países de la región y, por lo tanto, abre nuevas rutas para exigir legalmente el cumplimiento de los derechos humanos", indicó Marcella Ribeiro, abogada sénior de AIDA. "Los Estados ahora deben adaptar sus prácticas internas para cumplir con los estándares jurídicos reconocidos por la corte, lo que implica entre otras cosas regular adecuadamente las actividades empresariales en el marco de la crisis climática y garantizar un clima estable para las generaciones futuras".Desde el inicio del proceso, AIDA asumió un rol proactivo. Apoyó a diferentes comunidades de la región para que sus voces fueran escuchadas por la Corte IDH mediante la presentación de escritos legales que destacaron las afectaciones socioambientales de la emergencia climática en pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas, poblaciones con orientaciones e identidades de género diversas y en ecosistemas particularmente frágiles como los arrecifes de coral. Además, la organización acompañó la participación de representantes comunitarios en las audiencias del proceso, realizadas en abril y mayo de 2024 en Barbados y Brasil, respectivamente.AIDA también presentó su propio escrito legal ante la corte, en el que argumentó que el derecho a un "clima estable y seguro" debe ser reconocido como parte del derecho universal a un ambiente sano, resaltando las obligaciones de los Estados para prevenir y evitar los efectos nocivos de la emergencia climática en sus habitantes.El proceso incluyó la presentación de más de 200 observaciones escritas, un número sin precedentes para una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana, lo que refleja el enorme interés regional en el tema. Las Opiniones Consultivas son importantes porque consolidan la forma adecuada de interpretar los derechos humanos y con ello orientan a los Estados sobre cómo garantizarlos y aplicarlos dentro de sus territorios o jurisdicciones.La Opinión Consultiva 32 fortalece y da continuidad a dictámenes previos como el emitido en 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclara las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática, y el que publicará próximamente la Corte Internacional de Justicia, el máximo tribunal de la ONU, para delimitar las responsabilidades de los Estados de cara a la emergencia global.Así, en un contexto mundial que exige medidas climáticas cada vez más sólidas, la decisión de la Corte Interamericana reafirma que los gobiernos deben actuar en base a obligaciones legales vinculantes, no a compromisos voluntarios. Esta herramienta jurídica brinda a las personas y comunidades del continente una base sólida para exigir acciones reales y la garantía de sus derechos en un entorno climático seguro, justo y sostenible.Contacto de prensa:Víctor Quintanilla, [email protected], +52 5570522107
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Decisión de la Corte Interamericana sobre emergencia climática: un hito para el mundo
Texto publicado originalmente en Animal Político. El próximo 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitirá su tan esperada Opinión Consultiva 32 (OC-32) sobre la emergencia climática y los derechos humanos, solicitada conjuntamente por los Estados de Chile y Colombia en enero de 2023.En su dictamen, la Corte IDH abordará cuestiones clave del derecho internacional que ambos Estados incluyeron en su solicitud, como la naturaleza y el alcance de las obligaciones estatales en contextos de emergencia climática.Adicionalmente, el tribunal se pronunciará sobre los deberes de prevención y garantía de los Estados en materia de derechos humanos frente al cambio climático, así como respecto de sus obligaciones específicas hacia grupos diferenciados, como mujeres, niños y niñas, pueblos indígenas y personas defensoras del ambiente. También hará precisiones sobre la responsabilidad común pero diferenciada de los Estados en materia de derechos humanos en el contexto de la crisis climática, entre otros aspectos.La OC-32 será también el resultado de un proceso sin precedentes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el que decenas de Estados, organizaciones de la sociedad civil, pueblos indígenas, activistas y miembros de la academia participaron activamente mediante intervenciones orales en audiencias públicas y observaciones escritas.Sin duda, esta decisión será un hito no solo para el continente americano, sino también para el desarrollo del derecho internacional en materia de clima y derechos humanos a nivel global. Una contribución clave al derecho internacionalLa decisión de la Corte IDH se enmarca en otros procesos de opinión consultiva muy relevantes en todo el continente. Ya en 2024 el Tribunal Internacional del Derecho del Mar hizo pública una decisión importante acerca de las obligaciones de los Estados en relación con la crisis climática y la protección del medio marino.Además, en marzo de 2023, la Asamblea General de Naciones Unidas solicitó formalmente una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las obligaciones de los Estados respecto al cambio climático, impulsada por Vanuatu y respaldada por más de 130 países. La decisión final de este proceso está aún por conocerse.La Opinión Consultiva 32 de la Corte IDH será, sin duda, de la mayor relevancia por al menos cinco razones: 1. Aportes desde el enfoque de derechos humanosSerá la primera vez que un tribunal regional de derechos humanos defina con claridad obligaciones concretas para que los Estados protejan efectivamente a las personas y comunidades afectadas por la crisis del clima. Incorporar el marco de derechos humanos a la emergencia climática es clave para enriquecer el contenido de las obligaciones estatales, complementar el régimen de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y aportar una perspectiva de justicia en la respuesta a esta problemática. 2. Continuidad del liderazgo del tribunalCon este dictamen, la Corte IDH fortalecerá la rica jurisprudencia que ha desarrollado y que ha sido muy relevante para vincular la protección del ambiente con los derechos humanos. Ya en su Opinión Consultiva 23 de 2017 estableció que los Estados tienen obligaciones tanto dentro como fuera de su territorio para prevenir daños ambientales que afecten los derechos humanos. Y en 2024, al resolver el caso “Comunidad de La Oroya vs. Perú” —el primer caso contencioso sobre contaminación ambiental en un contexto urbano—, el tribunal desarrolló las obligaciones de los Estados y ordenó medidas de reparación integral. 3. Énfasis en grupos con necesidades de protección reforzadaLa Corte IDH ha desarrollado una rica jurisprudencia para la protección de pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y pueblos en aislamiento voluntario, así como en relación con mujeres, niños y niñas. Estos grupos suelen enfrentar los impactos más severos de la crisis climática, por lo cual la experiencia del tribunal será clave para delimitar en la OC-32 las obligaciones reforzadas de los Estados en su protección. 4. Debida diligencia de las empresasLa Corte IDH ha reconocido que los Estados tienen el deber de prevenir, supervisar y sancionar actividades empresariales que afecten los derechos humanos. En varios casos contenciosos, ha delimitado las obligaciones estatales respecto de las empresas y con la OC-32 puede enriquecer los estándares de debida diligencia climática en el ámbito internacional. Esta doctrina será muy valiosa para fortalecer la rendición de cuentas de actores no estatales en contextos de emergencia climática. 5. Reparación integral de las pérdidas y dañosDesde sus primeros fallos, la Corte IDH ha establecido que la reparación del daño debe ser integral, incluyendo elementos como la restitución, la indemnización, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición. Este enfoque, incorporado en el dictamen por venir, puede aportar elementos clave al debate internacional sobre “pérdidas y daños” (loss and damage), que cada vez cobra más fuerza, proyectándose como una exigencia legítima de comunidades y países afectados por los impactos de la emergencia climática. De esta forma, la decisión que emitirá la Corte Interamericana no solo será histórica para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Su precedente llegará en un momento clave para nutrir y fortalecer el proceso de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, ofreciendo un enfoque centrado en las personas y en los derechos humanos.En un escenario global donde la acción de los Estados sigue siendo insuficiente, el derecho internacional puede y debe jugar un papel fundamental y transformador.El dictamen de la Corte IDH representa una oportunidad crucial para consolidar un marco normativo claro que haga frente a la emergencia climática como uno de los desafíos más latentes que enfrentamos actualmente como humanidad.
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