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Foto: Thomas Jundt / CC BY-NCVictoria: Cancelan concesión para mina Crucitas por daños al ambiente
En Costa Rica, un tribunal de alto nivel canceló por primera vez la concesión para un proyecto de minería a gran escala porque violaba leyes nacionales y conllevaba riesgos para el ambiente. AIDA contribuyó a establecer dicho precedente.
La empresa Industrias Infinito, con apoyo del gobierno anterior, planeaba construir Las Crucitas, una mina de oro a cielo abierto cuyos impactos traspasaban las fronteras del país.
La construcción y la operación de la mina amenazaban la supervivencia y el modo de vida de 32 comunidades que dependen del turismo y la pesca deportiva en una zona de gran belleza y pureza. Además, el proyecto ponía en riesgo al río San Juan, que fluye a lo largo de la frontera entre Costa Rica y Nicaragua, rodeado de una rica biodiversidad.
La lucha inició en 2008, cuando AIDA advirtió al Gobierno costarricense sobre las potenciales violaciones al derecho internacional e impactos ambientales que se debían considerar antes de permitir la implementación del proyecto. Recomendamos suspender las obras hasta que se garantizara el cumplimiento de las normas y se protegiera el ambiente y la salud humana
En noviembre de 2010, el Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica canceló la concesión para el proyecto, decisión que estuvo en línea con los argumentos presentados por AIDA y que reiteró la importancia de cumplir con las normas.
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Derecho ambiental en América Latina: Avances y retrocesos
El derecho ambiental en América Latina vive actualmente una paradoja.En el continente se han dado avances históricos recientes en el desarrollo de estándares legales vinculantes para proteger el ambiente y a quienes lo defienden. Pero estos conviven con el debilitamiento de marcos jurídicos o institucionales de protección ambiental y de los derechos de comunidades en diferentes países. A la vanguardia de la protección del ambiente, el clima y las personasEn un contexto de crisis climática, ambiental y social, América Latina ha sido cuna de importantes herramientas jurídicas para proteger territorios, ecosistemas, comunidades y el clima global.Estos avances han incluido recientemente el Acuerdo de Escazú y la Opinión Consultiva 32 (OC-32/25) sobre emergencia climática de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que refuerzan y reafirman estándares vinculantes para la acción climática, ambiental y de defensa de los derechos humanos.El Acuerdo de Escazú, que entró en vigor el 22 de abril de 2021, es el primer tratado regional ambiental —y el primero en el mundo— con disposiciones específicas para la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.Es un hito internacional en temas de participación, información y protección de personas defensoras ambientales, además de un ejemplo para otros continentes.En cuanto al dictamen de la Corte Interamericana, hecho público el 3 de julio de 2025, en este se reconoce el derecho al clima sano como derecho autónomo, exigible por sí mismo, con obligaciones claras para los Estados frente a la emergencia climática. El tribunal reafirma incluso la obligación estatal de mantener la temperatura promedio del planeta en 1,5 °C, reconociendo que ese límite ya está generando impactos en los derechos humanos.La corte también fija reglas de debida diligencia reforzada que se traducen, entre otros elementos, en el deber de los Estados de realizar estudios de impacto ambiental, de establecer líneas claras para las actividades que puedan dañar la salud o los ecosistemas, además de regular de manera reforzada y estricta las actividades públicas y privadas que afecten el clima.Asimismo, en el dictamen se reconoce el derecho a la ciencia y la importancia de los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades tradicionales como componente fundamental de la acción climática desde una perspectiva de derechos humanos, aplicable a todos los países. Retrocesos para la protección del ambiente y los derechos humanosEjemplos recientes en diferentes países del continente muestran retrocesos peligrosos en los marcos de protección ambiental y de los derechos de las comunidades, así como en las instituciones encargadas de dicha tarea.Estas regresiones ponen en riesgo los derechos de los pueblos indígenas y comunidades tradicionales y evidencian presiones extractivistas que amenazan con profundizar la degradación ambiental. Son dinámicas que se expresan en la fusión entre Ministerios de Ambiente y entidades con mandatos productivos o extractivos, así como en la flexibilización de procesos de evaluación ambiental que limitan las herramientas de las que disponen comunidades y personas defensoras para proteger ecosistemas y modos de vida. A continuación, algunos ejemplos: Chile (2025-2026). Dos acciones amenazan la integridad de la gobernanza ambiental del país: La reforma del reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y la tramitación de la Ley Marco de autorización de permisos sectoriales. Ambas buscan acelerar los permisos ambientales con base en declaraciones juradas, sin fiscalización previa ni ingreso de estudios o declaraciones de impacto ambiental. Incorporan además el "silencio administrativo", lo que significa que, si la autoridad administrativa no se pronuncia sobre la admisibilidad de un proyecto, la solicitud es aceptada oficialmente para trámite. Además, el gobierno impulsa una megareforma para reactivar la inversión en Chile. Entre otras cosas, la denominada “Ley Miscelánea” flexibiliza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y permite compensar a las empresas si un permiso ambiental es anulado por tribunales ambientales.Argentina (2022-2026). La expansión minera se consolidó en la provincia de Jujuy tras una reforma constitucional sin consulta indígena ni mecanismos de participación ciudadana, particularmente a partir de la extracción de litio en áreas históricamente habitadas por comunidades indígenas y campesinas.A nivel nacional, en 2023 se eliminó el Ministerio del Medio Ambiente, trasladando sus competencias al Ministerio del Interior. Y en 2024 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, que otorga beneficios fiscales y aduaneros por hasta 30 años a megaproyectos sin exigir estudios de impacto ambiental, lo que genera una asimetría entre derechos de inversión y derechos ambientales. Sumado a lo anterior, se modificó la “ley de glaciares” generando un nuevo retroceso en materia ambiental. Bolivia (2026). Se aprobó el Reglamento Simplificado de Adecuación Minera, el cual modifica los requisitos ambientales, eximiendo a proponentes de la consulta previa y de los estudios de impacto ambiental. Esto habilita y expande la extracción de oro en áreas naturales protegidas y territorios indígenas, vulnera los derechos de los pueblos originarios y desacata las resoluciones del Tribunal Agroambiental.Y, en agosto de 2026, el presidente Rodrigo Paz eliminó el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente. Con esa reforma, el Viceministerio de Medio Ambiente pasó a depender del Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, entidad a cargo de un agroempresario. Ecuador (2025). Bajo la consigna de "eficiencia administrativa", se fusionó el Ministerio del Medio Ambiente, Agua y Transición Ecológica con el Ministerio de Energía y Minas. Así nació el Ministerio de Ambiente y Energía. Personas expertas indican que esta decisión puede quitar independencia a la autoridad ambiental y, en consecuencia, debilitar los principios de debida diligencia, facilitar la aprobación de proyectos extractivos y reducir las facultades de control ambiental.Brasil (2025). La nueva Ley General de Licenciamiento Ambiental (Ley 15.190/2025) tiene como objetivo agilizar el otorgamiento de permisos ambientales. La norma generaliza la Licencia por Adhesión y Compromiso —régimen de autodeclaración, sin evaluación previa de impacto— para actividades de tamaño pequeño o mediano y potencial contaminante bajo o mediano. En materia de participación indígena, la ley restringe la manifestación obligatoria de la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas a las tierras homologadas, dejando fuera de este control a por lo menos 297 territorios que están en proceso de regularización. Y en los casos donde la manifestación es exigible, esta carece de efecto vinculante, debilitando la función de garantía de la autoridad que emite las licencias. Posteriormente, la norma fue modificada por la Ley n.º 15.300/2025 para crear la Licencia Ambiental Especial, destinada a proyectos calificados como "estratégicos" por el Consejo de Gobierno, con un plazo máximo de conclusión de un año. Ambas normas están siendo cuestionadas ante el Supremo Tribunal Federal mediante cuatro acciones jurídicas. El tribunal tiene previsto, el 12 de agosto de 2026, analizar estas acciones para emitir un fallo sobre la validez de las dos normas. Los marcos jurídicos y las instituciones que integran la gobernanza ambiental no pueden entenderse como tecnicismos o burocracias, sino como herramientas para proteger el derecho a un ambiente sano. Este derecho es fundamental para garantizar el disfrute de otros derechos también fundamentales como la vida, la alimentación, el agua, entre otros. El debilitamiento de instituciones o procedimientos ambientales no solo “acorta plazos”. Vulnera y restringe derechos, reduce controles y amplía el margen para decisiones que pueden afectar territorios y ecosistemas sin información suficiente, sin participación real y sin acceso efectivo a la justicia.Los procedimientos que garantizan el derecho humano a un ambiente sano no son obstáculos. Son elementos fundamentales para garantizar la vida. Reconocer los desafíos sin perder la esperanzaEl derecho internacional se fundamenta en la dignidad humana y en la integridad inherente de la naturaleza. No se trata de declaraciones o decisiones tomadas por algún órgano, sino del reconocimiento de un orden que existe antes de todo, que antecede y pertenece a todas las personas sin distinción. Es además un mecanismo para evitar conflictos.Lo que hoy está en juego tiene un peso que supera ampliamente los intentos de desregulación coyuntural de los gobiernos de turno. Los derechos conquistados que hoy se debilitan son el resultado de años de procesos de articulación colectiva mediante los cuales se han construido pisos jurídicos, sociales y culturales que permiten proteger también a las futuras generaciones.En este contexto, el litigio estratégico y la movilización social son herramientas claves para promover la democracia ambiental, evitar retrocesos y consolidar precedentes que aseguren la vigencia efectiva de los derechos ya reconocidos. Del mismo modo, el papel de los pueblos originarios, las comunidades tradicionales y la cultura ancestral es central no solo en términos de reconocimiento de derechos, sino también para precautelar territorios, saberes ancestrales y formas de vida basadas en una relación respetuosa con la naturaleza.Nada de esto puede sostenerse sin el respaldo activo de la sociedad en su conjunto. Defender lo ya ganado requiere conciencia colectiva, organización y compromiso para que los avances alcanzados en la región no se diluyen, sino que se fortalecen. Esto depende de que sigamos exigiendo transparencia, participación, justicia y respeto por estándares que respondan a un orden natural intrínseco de las personas y del entorno.
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Fracking: ¿Un paso hacia la transición energética o la continuidad del extractivismo fósil?
Uno de los argumentos de quienes apoyan el uso del fracking como un paso hacia la transición energética es que la técnica permite ganar tiempo mientras las alternativas a los combustibles fósiles alcanzan madurez y estabilidad.Detrás de este razonamiento está la posibilidad de extraer más gas y el mito de que este es natural, cuando es fósil, y que permite generar energía de forma segura y sin contaminar tanto como el petróleo y el carbón.Pero una técnica que fomenta la continuidad de los combustibles fósiles y cuyos daños ambientales y sociales son amplios y documentados no puede ser vista como una solución ni un paso hacia una transición que no solo busca dejar atrás los combustibles fósiles, sino que implica un cambio de paradigma del sistema energético.Además, al profundizar la dependencia del petróleo y el gas, el fracking implica el recrudecimiento de la crisis climática debido a las emisiones de metano asociadas a la industria del gas, cuyo poder para calentar el planeta es mayor al del dióxido de carbono (CO₂).A continuación, desmitificamos los argumentos que defienden el uso de esta técnica como un paso hacia la transición energética. La continuidad de un sistema extractivistaLa fractura hidráulica, o fracking, es una técnica para extraer gas del subsuelo que consiste en perforar la tierra a gran profundidad para inyectar, a muy alta presión, una combinación de agua, arena y aditivos químicos (algunos tóxicos) para fracturar rocas subterráneas y extraer los hidrocarburos "atrapados" en ellas.Al igual que las industrias del petróleo y el carbón, el fracking utiliza una fuente de energía no renovable, explota de forma intensiva bienes naturales como el agua, e implica alteraciones a gran escala en los territorios donde se realiza.Y no solo repite estos patrones de la industria fósil, sino que los impactos negativos que genera son similares —e incluso más graves— a los de otras actividades de exploración, extracción y producción de combustibles fósiles. Entre ellos: contaminación del agua y del aire, sobreexplotación de bienes naturales, invasión de tierras, perturbación de ecosistemas, y devastación de fauna y flora.Esta repetición de los patrones de la industria fósil hace que el fracking no solo implique mantener la dependencia de los combustibles fósiles, sino contribuir a su ampliación y consolidación.Y es que el desarrollo de infraestructura para su operación contribuye a crear y consolidar mercados para el consumo de gas a largo plazo, ya que requiere inversiones de gran escala y por varias décadas. Esto puede generar incentivos económicos para mantener y maximizar su uso a lo largo del tiempo, y desincentivar o retrasar procesos de descarbonización. ¿Gas "natural"? Menos CO₂, pero más metanoEl gas que se obtiene mediante fracking se ha llamado "natural", una etiqueta para hacerlo parecer limpio. Pero el gas del fracking no tiene nada de natural ni de limpio.Es sucio de principio a fin: Desde los productos tóxicos que se inyectan en el suelo para extraerlo hasta los gases de efecto invernadero que se emiten al producirlo y quemarlo. Eso sin olvidar que es un combustible fósil, al igual que el petróleo o el carbón.Otro argumento para sugerir que el gas de fracking es más limpio —y por tanto promoverlo como un "combustible de transición"— es que genera menos emisiones de CO₂ que otros combustibles fósiles. Se trata de una verdad a medias, ya que omite decir que el principal componente del gas fósil es el metano, un gas de efecto invernadero cuyo potencial contaminante es mucho mayor que el del CO₂.Según el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC), el potencial de calentamiento global del metano es aproximadamente 82,5 veces mayor que el del CO₂ en un horizonte de 20 años. Esto significa que, a pesar de emitir menos CO₂ en la combustión, el gas de fracking puede tener un impacto climático igual o incluso superior al de otros combustibles fósiles al considerar las emisiones de metano.Dichas emisiones pueden ocurrir tanto en eventos previstos como en fugas a lo largo de toda la cadena de producción y suministro.Hay estudios que estiman que las fugas de metano en explotaciones no convencionales de gas —como las de fracking— pueden alcanzar hasta un 12% a lo largo de la cadena de producción y transporte, o que calculan que las fugas a nivel mundial alcanzan hasta el 5% del gas total producido. Incompatibilidad con obligaciones climáticas y de derechos humanosComo se ha visto, el fracking significa más dependencia de los fósiles y más emisiones contaminantes. Esto no solo desmonta el argumento de que es un "combustible de transición", sino que muestra cómo esta técnica contraviene los compromisos internacionales de los países frente a la crisis climática.El Acuerdo de París, el compromiso global vinculante más importante para afrontar la crisis climática, establece que los países deben reducir sustancialmente sus emisiones de gases de efecto invernadero —entre ellos el CO₂ y el metano— a fin de limitar el aumento de la temperatura del planeta.¿Cómo podría justificar un país que usar una técnica que implica generar más emisiones contaminantes es compatible con sus compromisos para reducirlas?Implementar el fracking tampoco es conciliable con la obligación de los Estados de proteger el derecho humano a un ambiente sano, especialmente frente a los impactos de la crisis climática. Este precepto quedó establecido en la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reforzó la obligación de los Estados de adoptar medidas para la protección del sistema climático y los derechos humanos tanto de las generaciones presentes como de las futuras.En este momento, cuando distintos países de la región se están planteando realizar o ampliar actividades de fracking, es fundamental que las conversaciones no se limiten a análisis técnicos, sino que contemplen su dimensión ambiental, climática y de derechos humanos bajo la lupa de los compromisos internacionales de los países.Para que las narrativas que intentan hacer ver al fracking como un paso hacia la transición, no opaquen el hecho de que, en realidad, es un ancla a la dependencia de los combustibles fósiles. Conoce más de los impactos del fracking y de las acciones para frenar su expansión
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Oportunidades de financiamiento para la autogeneración de energía en México
La autogeneración de energía a partir de fuentes limpias puede desempeñar un rol clave en la transición energética en México. En particular, los proyectos de autogeneración de carácter comunitario tienen un importante potencial transformador, al unir la descarbonización del sector energético con objetivos sociales más amplios, como la reducción de la pobreza energética y la garantía del derecho a la energía. Al fomentar la participación de las comunidades en esquemas de generación, gestión y uso de la energía, estos modelos contribuyen a una transición energética más justa y sostenible.Sin embargo, el despliegue real de este tipo de proyectos está condicionado por un factor crítico: el financiamiento. Para que la autogeneración de energía pueda ser implementada, es indispensable el acceso a recursos económicos adecuados. Más aún, tratándose de proyectos de autogeneración que tienen como titulares a las comunidades (en adelante “proyectos comunitarios”), se requiere de un sistema financiero flexible que sea capaz de adaptarse a las realidades, capacidades y formas de organización locales.Frente a este contexto, el presente mapeo tiene como objetivo identificar y analizar los instrumentos de financiamiento disponibles para la autogeneración de energía en México. En específico, el mapeo es un estudio del tipo de esquema de autogeneración, requisitos y condiciones financieras, que busca visibilizar las oportunidades de financiamiento para proyectos comunitarios.Para ello, se analizaron fuentes de financiamiento públicas y privadas a nivel nacional, subnacional y multilateral. Aunque el mapeo buscó ser lo más amplio posible, es importante reconocer que podría no cubrir el universo de oportunidades disponibles, sobre todo por el carácter dinámico de este tipo de información, que se actualiza frecuentemente, por ejemplo, con la apertura de nuevas líneas de crédito o con la discontinuidad de programas existentes. Otra limitación es que el mapeo identifica las oportunidades en el plano conceptual, pero no incluye una interacción directa con las entidades financieras para valorar sus criterios de evaluación en la práctica. Los resultados del mapeo evidencian que, aunque existe una diversidad de oportunidades de financiamiento, prácticamente ninguna contempla explícitamente proyectos comunitarios. La gran mayoría de las oportunidades de financiamiento identificadas se enfocan exclusivamente en proyectos individuales, priorizando los de naturaleza empresarial (personas con negocio y Mipymes) por encima de los de naturaleza residencial. Las únicas excepciones son el FOTEASE —de beneficio municipal— y el FID —de beneficio a la innovación—, que por su amplitud de alcance podrían eventualmente financiar un proyecto comunitario, aunque sus descripciones no lo manifiestan de manera expresa y requieren de una verificación práctica con la entidad financiera.Cabe señalar que, aun cuando hipotéticamente todas las oportunidades de financiamiento llegarán a los proyectos comunitarios, los requisitos para acceder a ellas reflejan brechas importantes. Una parte significativa de las oportunidades identificadas consiste en líneas de crédito, muchas veces ofrecidas por instituciones financieras privadas, que demandan capacidad de endeudamiento y garantías financieras por parte de las personas solicitantes. Este modelo, si no se acompaña de las condiciones adecuadas, puede terminar por agravar la vulnerabilidad económica de las comunidades al incrementar potencialmente su nivel de endeudamiento.Es evidente, por lo tanto, la necesidad de que el sector público desempeñe un rol más activo en la promoción de la autogeneración comunitaria a través de la creación de programas específicos, subsidios, incentivos fiscales y mecanismos de financiamiento concesional que reduzcan los costos y riesgos para las comunidades. Finalmente, aunque sea posible encontrar oportunidades de financiamiento relevantes para la autogeneración de energía en México, como las recopiladas en este mapeo, siguen existiendo desafíos estructurales importantes que se deben superar para que los proyectos comunitarios puedan desarrollarse en mayor escala. Lee y descarga la publicación
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