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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Pueblo indígena en México pide que Ley Minera sea declarada inconstitucional

Organizaciones internacionales entregan Amicus Curiae a la Corte Suprema mexicana en respaldo a la acción legal del pueblo Maseual del estado de Puebla. Se entregan también más de 4 mil firmas de apoyo ciudadano recabadas a través de change.org.mx Ciudad de México. Organizaciones internacionales de la sociedad civil han respaldado la demanda interpuesta por el pueblo indígena maseual de Cuetzalan del Progreso, asentado en la Sierra Norte del estado mexicano de Puebla, en contra de la Ley Minera, solicitando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ésta sea declarada inconstitucional debido a que viola derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Earthjustice, el Environmental Defender Law Center (EDLC) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) han decidido apoyar la causa, elaborando sendos Amicus curiae para entregar a la SCJN a fin de ofrecer argumentos encaminados a reforzar el litigio emprendido por el Consejo Maseual Altepetajpianij y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA). El sentido de los Amicus curiae, al igual que la demanda de amparo promovida en marzo de 2015, es que la Ley Minera no fue consultada de forma previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas. Por tanto, no incorporó los valores y visión indígena, lo que significa que no se desarrollaron mecanismos para proteger y respetar los derechos humanos de los pueblos indígenas, ello a pesar de que un gran número de concesiones mineras se encuentran sobre sus territorios. Pero, sobre todo, dicha Ley contraviene sus derechos a la libre determinación sobre su territorio, porque asigna a la actividad minera un carácter prioritario, que la pone por encima de las demás actividades, amenazando así las formas de vida que las comunidades han decidido mantener. “Las concesiones mineras no pueden ser otorgadas únicamente con base en la legislación minera. Se aplica obligatoriamente a situaciones como la presente un marco legal más amplio, de jerarquía superior, fundado en los derechos humanos y en el derecho ambiental y en la interrelación entre los dos temas. Este marco normativo más amplio y obligatorio condiciona y limita la concesión de títulos mineros cuando se trate de tierras y territorios”, señala EDLC en las conclusiones de su Amicus. “Nuestra aportación presentada en el Amicus destaca que las obligaciones internacionales vinculan al estado mexicano a celebrar consultas previas, libres e informadas con los pueblos indígenas antes de aprobar cualquier instrumento legislativo que les afecten, especialmente a sus derechos territoriales. Esto también incluye la forma en la que se explotan los recursos naturales que se encuentran en sus territorios, lo que se aplica directamente al caso de la Ley Minera” señaló Guillermo Zúñiga, abogado de Earthjustice. “La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México, tiene la oportunidad de sentar un precedente ejemplar para la región en materia de protección de derechos indígenas”, señaló Carlos Lozano Acosta, abogado de AIDA. “A su vez, la Suprema Corte puede aprender de la experiencia regional, adoptando los estándares relevantes que tribunales de otros países han proveído en favor de pueblos indígenas, como se evidencia en nuestro Amicus”. Finalmente, también se hicieron llegar a la ministra y ministros integrantes de la Segunda Sala de la SCJN cartas de apoyo de otros pueblos indígenas asentados en México, Colombia, Brasil, Bolivia y Guatemala, así como las 4.091 firmas recabadas hasta el 26 de junio, respaldando la petición lanzada a través de la plataforma change.org.mx.   CONFERENCIA DE PRENSA Contactos Ricardo Ruiz (México), CEMDA, 5559644162, [email protected] Victor Quintanilla (México), AIDA, 5570522107, [email protected] Robert Valencia (Estados Unidos), Earthjustice, [email protected]  

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Contaminación atmosférica y COVID-19: ¿Por qué la calidad del aire no mejoró en el Valle de México?

Las medidas adoptadas a nivel mundial para enfrentar la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 lograron la disminución de algunos contaminantes atmosféricos, lo que mejoró considerablemente la calidad del aire en diversas ciudades del planeta. Sin embargo, en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) —área conformada por la Ciudad de México y municipios conurbados de otros estados del centro del país—, la calidad del aire no mejoró pese a la suspensión de actividades asociadas a fuentes de contaminación como la circulación de vehículos y la operación de varias industrias. Meses antes de que se decretara la emergencia sanitaria a finales de marzo de 2020, la calidad del aire reportada por el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la ZMVM estaba en el rango de “regular” a “mala” debido principalmente a la congestión vehicular. Con las restricciones a la movilidad establecidas ante la pandemia, la circulación de vehículos disminuyó hasta en 70% y con ello parte de la contaminación atmosférica. Según información oficial, hubo una reducción de monóxido de carbono y de óxidos de nitrógeno —de 58 y 32%, respectivamente— debido a las medidas de distanciamiento. Sin embargo, de acuerdo con los datos oficiales, el ozono troposférico (O3), uno de los contaminantes que más daña el aire y la salud humana, no disminuyó significativamente (solo de 3 a 4%). Por ello en mayo, dos meses después de adoptadas las medidas para afrontar la crisis sanitaria, la calidad del aire en el Valle de México se mantuvo en los mismos parámetros que a comienzos de año, es decir de “regular” a “mala”, según el Sistema de Monitoreo Atmosférico. La pregunta que surge entonces es ¿a qué se debe esto? ¿Cómo ocurre la contaminación del aire? Diversos gases y compuestos contaminan el aire. Están los contaminantes primarios —como el dióxido de azufre, los óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles— que se descargan directamente en la atmósfera. Y están los contaminantes secundarios, como el ozono troposférico, que se forman en la atmósfera como resultado de la transformación química de los contaminantes primarios. El ozono troposférico se forma por la interacción de la luz solar con “gases precursores”, entre ellos los compuestos orgánicos volátiles y los óxidos de nitrógeno. Ahora bien, son tres los factores que afectan la calidad del aire: las condiciones meteorológicas, la topografía y las concentraciones de uno o más contaminantes en niveles que puedan dañar el ambiente y la salud humana. Esas concentraciones son medidas por sistemas de monitoreo oficiales como el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la ZMVM. La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece niveles de concentración de los contaminantes que no deben ser rebasados en un periodo específico. Para el ozono troposférico, el valor recomendado es de 50 partes por billón (ppb) en un promedio de ocho horas. Pero la normativa mexicana es más laxa y establece un límite menor a este compuesto: una concentración menor o igual a 95 ppb en un promedio horario, es decir, en el intervalo de tiempo de 60 minutos. Además, para activar una contingencia ambiental por ozono las concentraciones deben ser mayores a 154 ppb (promedio horario). Este estándar implica una menor protección para la salud de la población. A inicios de este año, en la ZMVM registraba que la concentración horaria de ozono era en promedio de solo 23 ppb, pero subieron desde entonces. A pesar de las restricciones derivadas de la crisis sanitaria, el promedio de la concentración horaria de ozono fue de 41 ppb en abril y de 45 ppb en mayo. Asimismo, del periodo de enero a mayo, se registró 99 días en los que las concentraciones de ozono superaron el límite de 95 ppb. ¿Por qué las concentraciones del ozono subieron? La restricción de la movilidad durante la contingencia sanitaria no fue suficiente para disminuir las concentraciones de ozono en la atmósfera debido principalmente a dos razones: la primera es que las fuentes de ese compuesto no se limitan al uso de vehículos; y la segunda es que el periodo de aislamiento social coincidió con la llamada temporada de ozono, época del año en la que se incrementan las concentraciones de este contaminante por el aumento de radiación solar y la disminución de lluvias y viento. Como dijimos, el ozono troposférico es formado por la interacción de la luz solar con gases precursores. Entre esos gases están los óxidos de nitrógeno —generados principalmente por los procesos de combustión de automóviles, especialmente de motores a diésel— y los compuestos orgánicos volátiles, que surgen de fuentes más diversas: el uso de solventes, fugas de gas licuado de petróleo en calentadores y estufas, productos cosméticos y de limpieza, y combustible evaporizado en estaciones de servicio y en automóviles sin control de emisiones evaporativas. Según datos oficiales, durante el aislamiento social, los compuestos orgánicos volátiles solo se redujeron un 15%, lo cual incluye a todas sus fuentes de emisión. De otro lado están los incendios forestales, que son una fuente importante de los gases precursores de ozono. Del 1 de enero a 3 de mayo de este año, tan solo en la Ciudad de México se registraron 644 incendios forestales, que en comparación con el mismo periodo de 2019 fueron menores en número, pero igual de intensos. En cuanto a la temporada de ozono, que inicia en la última semana de febrero y concluye en junio con las primeras lluvias, la temperatura promedio en el Valle de México fue mayor este año. En abril fue de 2°C mayor que el promedio registrado el mismo mes entre 1981 y 2010, partiendo de una tendencia global según la cual abril de 2020 terminó siendo el más caliente que cualquier otro abril en la historia. Debido a que la temperatura está directamente relacionada con la radiación solar y la falta de viento, su aumento permite explicar las mayores concentraciones de ozono. La suma de estos factores contribuyó a que las concentraciones de ozono no solo no se redujeran pese a las restricciones establecidas por la pandemia, sino que aumentaran. Ello incidió a su vez en que los habitantes del Valle de México continuaran viviendo una mala calidad del aire y sufriendo sus impactos negativos en la salud. La importancia de reducir el ozono para la salud pública y el clima El ozono troposférico no solo afecta la calidad del aire y con ello la salud de las personas, sino que tiene la capacidad de absorber luz solar y calentar la atmósfera, por lo que también es un Contaminante Climático de Vida Corta (CCVC). Debido a que sus emisiones agravan la crisis climática, mas de 11 mil científicos del mundo han resaltado la necesidad urgente de reducir los CCVC para combatir rápidamente el calentamiento global. Precisamente la intensidad de los incendios forestales y las temperaturas particularmente elevadas de la “temporada de ozono” de este año son una muestra de los efectos de la crisis climática que no estamos combatiendo adecuadamente. Por ello es imperativo implementar acciones gubernamentales para disminuir las emisiones de los gases precursores del ozono troposférico, no solo durante la emergencia sanitaria, sino también cuando salgamos de ella, cuando se reactive el transporte motorizado, fuente de óxidos de nitrógeno, uno de los precursores del ozono. Un mejor control del tipo de automóviles que circulan con base en su potencial contaminante y acciones tan simples como el uso de la bicicleta, recomendado para reducir los riesgos de contagio, ayudarían a ese objetivo, así como a reducir el calentamiento global y a mejorar la salud de las personas que viven en la ZMVM. Además, debemos apostar por medidas de regulación, comunicación, educación y otras que frenen los hábitos de consumo y los procesos de producción y distribución de bienes y servicios que siguen emitiendo diariamente compuestos orgánicos volátiles, otro precursor del ozono. Restringir la producción y uso de productos en aerosol, así como reparar y evitar fugas de gas licuado de petróleo, ayudarían a reducir estas emisiones. Finalmente, es necesario fortalecer la endeble política ambiental del país y combatir el incumplimiento de las normas de salud ambiental, el cual ha resultado en una reducción insuficiente de la contaminación atmosférica. Urge actualizar las normas mexicanas de calidad del aire para fijar límites más estrictos y compatibles con estándares internacionales y con la protección del derecho humano a la salud. Los anteriores son solo algunos ejemplos de acciones que autoridades y sociedad podemos realizar para mostrar que aprendimos la lección y que haremos lo necesario para mejorar la calidad del aire y para afrontar posibles nuevas crisis sanitarias, así como la crisis climática que amenaza con acabar con el mundo como hoy lo conocemos.  

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Proyecto de Belo Sun pone a la Amazonía brasileña en grave riesgo de contaminación

Basándose en información contradictoria, la empresa canadiense no contempla medidas suficientes para evitar que la mina de oro que busca construir en Brasil contamine aguas subterráneas y superficiales. Prevé además usar altas cantidades de cianuro, sustancia altamente peligrosa para la salud de las personas y de los ecosistemas, y emplear procesos que generarían fluidos ácidos. Altamira, Brasil. Una evaluación técnica concluyó que la mina de oro que la empresa canadiense Belo Sun Mining Corp. pretende instalar en la Volta Grande del río Xingú, en el estado brasileño de Pará, en plena Amazonía, implica un grave riesgo de contaminación para el ambiente y para las comunidades indígenas y ribereñas de la zona. Ello se debe, entre otras cosas, a la posible infiltración de fluidos contaminantes, al uso de altas cantidades de cianuro y al empleo de procesos químicos que generarían fluidos ácidos que podrían llegar a ríos y acuíferos. El análisis fue elaborado por Andrés Ángel, geólogo y asesor científico de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), quien encontró inconsistencias en la información que la empresa ha publicado en el marco del proceso de licenciamiento ambiental. Ángel encontró que, en el informe de factibilidad de 2015, presentado a los inversionistas del proyecto, la empresa señaló que el suelo y las rocas de la zona son impermeables, es decir, que no pueden permitir la infiltración de contaminantes. Sin embargo, en los estudios de impacto ambiental de 2012 y 2016, Belo Sun muestra a las autoridades reguladoras datos, descripciones y análisis que contradicen lo expuesto en 2015, llegando incluso a decir que los suelos y rocas se comportan como acuíferos porosos o fracturados. Por ello, en los estudios reciente, el diseño general del proyecto y las medidas de manejo propuestas por la empresa, que ni siquiera contemplan impermeabilizar ciertas estructuras, resultan insuficientes para disminuir la probabilidad de contaminación de aguas superficiales y subterráneas, explicó el experto. El dictamen alerta además del uso de grandes cantidades de cianuro como método escogido para la separación del oro. Se prevé usar entre 330 y 390 gramos por tonelada de material procesado, de un total estimado de 116 millones de toneladas de mineral. “Existen alternativas menos contaminantes y peligrosas, entre ellas la exportación de concentrados polimetálicos en los que la separación del material de interés económico se da posteriormente. Sería indispensable considerar esta opción en la selva amazónica”, señala Ángel. El informe también resalta que el cianuro puede ser letal incluso en dosis muy bajas tanto para fauna acuática como para personas. Otro de los graves riesgos evidenciados por el estudio es la generación de fluidos ácidos como resultado del proceso químico previsto por la empresa para eliminar el cianuro empleado (dióxido de azufre y aire) y como impacto acumulativo posterior al tiempo de vida del proyecto, teniendo en cuenta que algunas unidades fueron clasificadas como con potencial moderado de generación de ácido. Si bien para esto se propone un tratamiento activo (adición de cal a los fluidos), tal medida implica mayor demanda de reactivos y, por tanto, mayores impactos ambientales totales. Finalmente, Ángel evidenció la falta de información sobre los impactos sinérgicos entre la represa Belo Monte —que ya afecta a la zona— y el proyecto minero aguas abajo en la sección de caudal reducido del río Xingú, que a su vez determinarán el tipo y alcance de los riesgos de la mina en caso de fallas graves. La justicia brasileña suspendió la Licencia de Instalación del proyecto en 2017 porque la empresa no realizó estudios sobre el impacto de la mina en las comunidades indígenas ni cumplió con la exigencia de realizar un proceso de consulta libre, previa e informada. Belo Sun presentó a inicios de 2020 los estudios del componente indígena a la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) y está a la espera de una evaluación y respuesta por parte de la entidad. La evaluación hecha por Ángel fue presentada a la FUNAI y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (SEMAS) de Pará, entidades responsables de la concesión de licencias para el proyecto. El dictamen se suma a otros dos presentados antes como parte de un esfuerzo conjunto de investigadores independientes cuyo trabajo demuestra explícitamente la inviabilidad del proyecto de Belo Sun tal como está concebido actualmente. Los dictámenes anteriores se enfocaron en los impactos negativos del proyecto en la ictiofauna y en la fragilidad de los estudios de impacto ambiental presentados por Belo Sun desde el punto de vista geológico. Además de los investigadores independientes, varias organizaciones han denunciado la inviabilidad social y ambiental del proyecto, entre ellas la Red Xingú +, el Movimiento Xingú Vivo por Siempre, Amazon Watch, el Instituto Socioambiental (ISA), International Rivers, Above Ground y AIDA. Contactos Marina Terra (Brasil), ISA, [email protected] Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +5215570522107  

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