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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Cómo Brasil está amenazando los derechos indígenas y ambientales
Con la nueva presidencia, el Estado brasileño ha iniciado un desafortunado periodo de cambios —a su legislación, su estructura, su política exterior y sus políticas públicas— que amenazan con hacer que Brasil retroceda décadas en asuntos climáticos, ambientales y de derechos humanos. En los primeros meses de la nueva administración hubo varias modificaciones extremadamente cuestionables porque apuntan al debilitamiento de las garantías para los derechos indígenas y ambientales. Entre esas reformas, destacan las siguientes: La transferencia al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de las funciones más importantes del Ministerio de Medio Ambiente. La precarización de entidades gubernamentales responsables de fiscalizar casos de crímenes ambientales. La transferencia de la competencia para la demarcación de tierras indígenas de la Fundación Nacional del Indio a manos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento. La suspensión de contratos firmados entre entidades estatales y organizaciones de la sociedad civil. El debilitamiento del proceso para otorgar permisos ambientales. La amenaza constante de retirar a Brasil de acuerdos internacionales sobre la protección del ambiente y de los pueblos indígenas, incluida la reciente de retirar al país de la Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estos cambios parecen ser solo el comienzo pues el panorama podría agravarse. Hace poco, en uno de los mayores eventos sobre minería a nivel mundial (la convención de la Asociación de Exploradores y Desarrolladores de Canadá), el Ministro de Minas y Energía anunció que buscará la autorización de actividades mineras en territorios indígenas y zonas fronterizas. Afirmó que los pueblos indígenas no tendrán autonomía para impedir la instalación de minas en sus tierras. El anuncio da a entender que la prioridad del Estado estará en promover un desarrollo irresponsable y no en garantizar los derechos humanos. La amenaza de la minería a tierras indígenas El año pasado, con la aprobación del Decreto 9.406, se establecieron cambios importantes y flexibilizaciones para las actividades mineras, entre ellas prórrogas sucesivas para los permisos y la consideración de que los fundamentos para la minería son el interés nacional y la utilidad pública. En sí misma, la minería es una actividad que implica grandes daños ambientales porque rompe con el equilibrio natural de los ecosistemas. No puede ser pensada como una forma de desarrollo sostenible, sino como una actividad de muy alto riesgo que genera destrucción y contaminación. Más aún cuando Brasil no ha sido capaz de regular la minería en términos de seguridad mínima. Basta recordar el rompimiento, en menos de cuatro años, de dos presas de desechos mineros en el estado de Minas Gerais. El primer caso es considerado la mayor tragedia ambiental de la historia del país, y el segundo resultó en 197 muertes y 111 personas desaparecidas. Si para el gobierno la necesidad de la minería es innegable, también lo es la necesidad de un control estricto, del uso de las técnicas más seguras, y de una evaluación nacional seria sobre la viabilidad de cada mina. Ante los graves daños ambientales asociados a la minería, su implementación en tierras indígenas implica trasladar esos daños a una población minoritaria y vulnerable que depende directamente de la salud del ambiente para su sobrevivencia física y cultural. Las comunidades indígenas tienen el derecho constitucional a ser escuchadas ante proyectos que puedan afectarles. Algunas comunidades han creado protocolos sobre la forma en que quieren ser consultadas. Construir una mina contra la voluntad de una comunidad es violar sus derechos a la vida, a la autodeterminación, a la autonomía, al mantenimiento de su cultura, a no ser desplazados forzadamente, a beneficiarse de sus territorios originarios y al ambiente sano, entre muchos otros. Con sus declaraciones, el Ministro de Minas y Energía muestra una falta total de compromiso con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución brasileña y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Revela su intención de apaciguar a los inversores, principalmente a la empresa canadiense detrás del proyecto minero Belo Sun, el cual busca instalar en las tierras indígenas ya afectadas por la construcción de la represa Belo Monte. En defensa de los pueblos indígenas La minería en tierras indígenas no es un tema regulado de forma adecuada y suficiente en Brasil, siendo necesaria una ley aprobada por el Congreso Nacional que respete los derechos fundamentales de las comunidades indígenas. El Congreso debe aprobar una ley que represente la protección de tierras indígenas y que incluya a las comunidades en el proceso. Ante los retrocesos planteados por el gobierno actual, la resistencia de las comunidades indígenas y de quienes las apoyan, se ha fortalecido. Organizaciones de la sociedad civil como AIDA están comprometidas con la defensa de los derechos humanos, la protección de los territorios indígenas y con la rendición de cuentas de gobiernos y empresas cuando sea necesario.
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Os retrocessos dos direitos ambientais e indígenas brasileiros
Com o novo mandato presidencial, o Estado brasileiro está no início de uma infeliz jornada de mudanças — na sua legislação, na sua estrutura, na sua política externa e nas suas políticas públicas— que ameaçam retroceder o Brasil em décadas nos assuntos de mudança climática, meio ambiente e direitos humanos. Nos primeiros meses da nova administração houve diversas modificações extremamente questionáveis visto que levam ao enfraquecimento da garantia dos direitos humanos indígenas e ambientais. Entre essas mudanças, destacam-se: A transferência das funções mais importantes do Ministério do Meio Ambiente para o Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento. A precarização de órgãos governamentais responsáveis pela fiscalização de crimes ambientais. A transferência da competência para demarcação de terras indígenas da Fundação Nacional do Índio para o Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento. A suspensão dos contratos celebrados entre organizações estatais e entidades da sociedade civil. A fragilização do licenciamento ambiental. A constante ameaça de retirar o Brasil de acordos internacionais sobre proteção indígena e ambiental, incluindo a recente ameaça de se retirar da Convenção 169 da OIT Essas alterações são apenas o começo pois o panorama pode piorar. Recentemente, em um dos maiores eventos sobre mineração do mundo (o Prospectors and Developers Association of Canada), o Ministro de Minas e Energia anunciou que buscará a autorização para realizar mineração em territórios indígenas e em faixas de fronteiras. Acrescentando que os povos indígenas não terão autonomia para vetar a instalação das minas em suas terras. O anúncio esclarece que a prioridade do Estado brasileiro está em promover um desenvolvimento irresponsável, e não em garantir os direitos humanos. A AMEAÇA DE MINERAÇÃO EM TERRAS INDÍGENAS Ano passado, com a aprovação do Decreto nº 9.406, se estabeleceram mudanças importantes e flexibilizações para as atividades de mineração, entre elas a previsão expressa do interesse nacional e utilidade pública como fundamentos da atividade mineral; e a possibilidade de prorrogações sucessivas do alvará na hipótese de falta de acesso, bem como na falta de assentimento ou licença do órgão ambiental. A mineração é por si só uma atividade de imenso impacto ambiental que rompe o equilíbrio de biomas e ecossistemas. Não pode ser pensada como forma de desenvolvimento sustentável, mas sim como uma atividade humana de altíssimo risco que gera destruição e poluição. Principalmente, quando o Brasil demonstra ter dificuldade em regular a mineração de forma minimamente segura. Basta lembrar dos dois grandes rompimentos de barragens, nos últimos quatro anos no estado de Minas Gerais. O primeiro deles sendo a maior tragédia ambiental da história do país, destruindo rios, biodiversidade, e o segundo resultando em 197 mortos e 111 desaparecidos. Se para o governo a necessidade da mineração é inegável, também é inegável a necessidade de um controle rígido, da utilização das técnicas mais seguras, e de uma avaliação nacional séria de viabilidade individual de cada mina. Com todos esses graves impactos ao meio ambiente, o desenvolvimento da mineração em terras indígenas vai alocar os prejuízos ambientais à uma minoria que depende diretamente da saúde do meio ambiente para sua sobrevivência física e cultural. As comunidades indígenas têm o direito constitucional a serem ouvidas diante de projetos que possam afetá-las. Algumas comunidades já criaram protocolos que determinam de que forma querem ser consultadas. Construir uma mina contra a vontade de uma comunidade indígena é violar seus direitos à vida; à autodeterminação; à autonomia; à manutenção de sua cultura; à não serem deslocados contra sua vontade; ao usufruto de seus territórios originais; ao meio ambiente sadio, entre diversos outros. Com suas declarações o Ministro mostra uma total falta de comprometimento com os direitos fundamentais estabelecidos na Constituição brasileira e com os direitos humanos internacionalmente reconhecidos. Revela a intenção de apaziguar investidores, principalmente, a respeito do projeto de Belo Sun (mineradora canadense) em processo de licenciamento para se estabelecer em Terras Indígenas já vulneráveis pela construção da Usina Hidroelétrica Belo Monte. EM DEFESA DOS POVOS INDÍGENAS A mineração em terras indígenas não é um tema regulado de forma adequada e suficiente no Brasil, sendo necessária a aprovação de lei pelo Congresso Nacional que respeite os direitos fundamentais das comunidades indígenas. O Congresso deve aprovar uma lei que garanta a proteção constitucional das terras indígenas e que inclua as comunidades em sua elaboração. Diante de tantos retrocessos pelo atual governo, a resistência das comunidades indígenas e de quem as apoia, tem se fortalecido. Organizações da sociedade civil, como a AIDA, estão comprometidas com a defesa dos direitos humanos, a proteção de territórios indígenas, e com a responsabilização de governos e empresas quando necessário.
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Pronunciamiento sobre el asesinato de Dilma Ferreira Silva, lideresa del Movimiento de Afectados por Represas de Brasil
Ante el brutal crimen cometido el 22 de marzo contra una coordinadora del Movimiento de Afectados por Represas de Brasil, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y del ambiente, abajo firmantes, hacen un llamado a las autoridades brasileñas y a los organismos multilaterales para garantizar que las obligaciones del Estado relativas a la protección de defensores y defensoras sean implementadas. Con profunda tristeza e indignación, recibimos la noticia de que Dilma Ferreira Silva, coordinadora regional del Movimiento de Afectados por Represas (MAB), juntamente con su esposo Claudionor Costa da Silva y Hilton Lopes, un amigo de la familia, fueron asesinados el viernes 22 de marzo en el estado amazónico de Pará (Brasil). Las tres personas fueron encontradas en su casa con signos de tortura. Dilma Ferreira Silva era una destacada activista y reconocida líder que, durante más de tres décadas, luchó por los derechos de las personas afectadas por Tucuruí, una gran hidroeléctrica construida en el río Tocantins de la Amazonía brasileña durante la dictadura militar, que provocó el desplazamiento de 32 mil personas y graves daños ambientales. Este no es el primer caso de un brutal asesinato perpetrado contra una persona defensora de los derechos humanos en la región de la represa de Tucuruí. En abril de 2009, Raimundo Nonato do Carmo, un dirigente sindical que luchó en nombre de aquellos cuyas vidas fueron arruinadas por la represa de Tucuruí, fue asesinado cuando salía de un supermercado en la calle donde vivía, en el pueblo de Tucuruí, por dos hombres que se movilizaban en una motocicleta y que le profirieron siete disparos. Dilma dedicó su vida a promover una política nacional que tuviera en cuenta los derechos de las y los afectados por represas, incluyendo un enfoque de género para las mujeres afectadas. Dilma vivía en el asentamiento Salvador Allende, área regularizada en 2012 por el gobierno federal para agricultores familiares como fruto de la movilización del Movimiento de los Trabajadores Sin Tierras (MST) con apoyo del MAB. Sin embargo, la zona era objeto de interés económico para ganaderos y especuladores que invaden las tierras comunales. Es el caso de Fernando Ferreira Rosa Filho “Fernandinho”, arrestado por la Policía Civil de Pará y encarcelado como el principal sospecho de encomendar el asesinato de Dilma Ferreira, Claudionor Costa da Silva y Hilton Lopes. El asesinato de Dilma Ferreira Silva evidencia la grave situación en que se encuentran las y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza en Brasil, que en 2017 fue el país con mayor número de muertes de personas defensoras, registrándose un asesinato cada seis días. La nueva administración del presidente Jair Bolsonaro ha intensificado los intentos de minar la legislación progresiva brasileña sobre la protección ambiental y las garantías de los derechos humanos, especialmente de los pueblos indígenas, quilombolas (descendientes de esclavos africanos), campesinos y otras poblaciones tradicionales. Estos intentos han entrado en conflicto con la propia Constitución Federal de Brasil, aprobada en 1988 durante un periodo de redemocratización después de la dictadura militar. Retroceder en las políticas públicas, junto con declaraciones públicas que incitan a la violencia en áreas conflictivas, está incrementando seriamente los riesgos que enfrentan los defensores y defensoras del ambiente y de los derechos humanos como Dilma Ferreira Silva. Las organizaciones de defensa de los derechos humanos y del ambiente abajo firmantes expresamos nuestra solidaridad con la familia de Dilma y con el Movimiento de Afectados por Represas. Sin duda, su asesinato es una pérdida enorme para la defensa del ambiente y los derechos humanos en la Amazonía. Apoyamos al Concejo de Derechos Humanos de la ONU en su exigencia de investigaciones completas, independientes e imparciales del asesinato de Dilma Ferreira Silva, así como del castigo ejemplar de los autores materiales e intelectuales de este crimen. Además, hacemos un llamado a las autoridades brasileñas para garantizar que se cumplan las obligaciones nacionales e internacionales del país respecto de la protección de los derechos humanos y de las personas defensoras del ambiente, incluyendo mecanismos preventivos para evitar más actos de violencia. Firmantes: 1. 350.org 2. Aborigen-Forum 3. AMAR - Associação de Defesa do Meio Ambiente de Araucária 4. Amazon Watch 5. APREC Ecossistemas Costeiros 6. Arctic Consult 7. Articulação Antinuclear Brasileira 8. Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente - AIDA 9. Associação Mineira de Defesa do Ambiente – Amda 10. Association green alternative Georgia 11. Association of Journalists-Environmentalists of the Russian Union of Journalists 12. BAI Indigenous Women's Network in the Philippines 13. Bank Information Center (BIC) USA 14. Biodiversity Conservation Center 15. Both ENDS 16. Bretton Woods Project 17. Buryat Regional Association for Baikal 18. Business & Human Rights Center 19. Center for International Environmental Law - CIEL 20. CIDSE - International family of Catholic social justice organizations 21. Coalition for Human Rights in Development 22. Colegiado Mar RBMA/Reserva da Biosfera da Mata Atlântica - Grupo Conexão Abrolhos -Trindade 23. Coletivo de Mulheres do Xingu 24. Coletivo de Mulheres Negras de Altamira 25. Comisión Ecumenica de Derechos Humanos 26. Comité Ambiental en Defensa de la Vida 27. Conectas Direitos Humanos 28. Conseil Régional des Organisations Non Gouvernementales de Développement en RDC 29. Conselho Indigenista Missionário - CIMI 30. Corporación SOS Ambiental 31. Crescente Fértil 32. Derecho Ambiente y Recursos Naturales - DAR 33. Derechos Humanos y Medio Ambiente - DHUMA 34. Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno - Perú 35. DKA Austria 36. ECOA - Ecologia e Ação 37. Ecological Center DRONT 38. Ecolur Information NGO 39. Environmental Investigation Agency 40. Fastenopfer Switzerland 41. Focsiv - Federation of Italian Christian NGOs 42. Fórum em Defesa de Altamira 43. Foundation Sami Heritage and Development 44. Frente por uma Nova Política Energética para o Brasil 45. Front Line Defenders 46. Fundação Avina 47. Fundação Grupo ESQUEL 48. Future for Everyone 49. Global Witness 50. Green Dubna 51. Greenpeace Brasil 52. In Difesa Di - per i Diritti Umani e chi li difende 53. Indigenous Peoples Movement for Self-determination and Liberation (IPMSDL) 54. Instituto Igarapé 55. Instituto Terramar 56. Institutos Ethos 57. International Indigenous Fund for Development and Solidarity "Batani" dos EUA 58. International Land Coalition Secretariat 59. International Rivers 60. Katribu Kalipunan ng Katutubong Mamamayan ng Pilipinas (Katribu national alliance of indigenous peoples in the Philippines) 61. Kazan Federal University 62. Latin America Working Group 63. London Mining Network 64. Lumiere Synergie pour le Developpement 65. MAB - Movimento dos Atingidos por Barragens 66. Maryknoll Office for Global Concerns 67. MISEREOR 68. Movimento Nacional de Luta pela Moradia (MNLM) 69. Movimento Negro 70. Movimento Paulo Jackson - Ética, Justiça, Cidadania 71. Movimento Tapajós Vivo 72. Movimento Xingu Vivo para Sempre 73. Movimiento de Afectados por Represas de America Latina - MAR 74. O Movimento Nacional das Cidadãs Posithivas (MNCP) 75. ONG Guajiru 76. Oyu Tolgoi Watch 77. Pax Christi - Comisión Solidaridad Un Mundo Alemania 78. Pax Christi Internacional 79. Pax Christi Toronto 80. Projeto Saúde e Alegria 81. Protection International 82. Public Interest law Center (PILC/CHAD) 83. Red de Comités Ambientales del Tolima 84. Red de Género y Medio Ambiente de México 85. REDE GTA 86. Resource Rights Africa da Uganda 87. Rivers without Boundaries - Mongolia 88. Rivers without Boundaries International Coalition 89. SAPÊ - Sociedade Agrense de Proteção Ecológica 90. SCIAF - Scottish Catholic International Aid Fund 91. Serpaj Chile 92. Siberian Environmental Organization 93. Socio-ecological Union International 94. Tatarstan Organization of the All-Russian Society for the Conservation of Nature 95. Terra 1530 96. The Canadian Catholic Organization for Development and Peace/Caritas 97. The Volunteer Movement Save Utrish 98. The Society for Threatened Peoples International STPI - Gesellschaft für bedrohte Völker-International, GfbV-International 99. Toxisphera - Associação de Saúde Ambiental 100. Tutela Legal Maria Julia Hernández 101. Uma Gota no Oceano 102. Uniafro Brasil 103. Washington Office on Latin America - Wola 104. WoMin African Alliance 105. World Wide Fund for Nature – WWF/Brasil
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