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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Prohibiciones y moratorias al fracking: Legislación comparada
El fracking es una técnica nueva y experimental de extracción de hidrocarburos no convencionales como el gas y el petróleo de esquisto. Su aplicación ha despertado preocupación y motivado movilizaciones y resistencia en muchas comunidades, regiones y países del mundo por los graves daños en la salud y el ambiente que conlleva. Esta técnica consiste en taladrar verticalmente bajo tierra (de mil a cinco mil metros) y luego horizontalmente (de mil a cuatro mil metros) e inyectar a muy alta presión un fluido para fracturar rocas que contienen hidrocarburos de difícil acceso y así liberarlos. El fluido está compuesto de una mezcla de agua, arena y diferentes químicos contaminantes. Países, regiones, municipios y comunidades en todo el mundo han optado por prohibir o declarar la moratoria al fracking a través de una serie de mecanismos legales y administrativos, impulsados por diversas preocupaciones y argumentos. Entre ellos, destacamos: El riesgo grave de contaminación de aguas superficiales y subterráneas, del aire y del suelo. La incertidumbre sobre la ciencia detrás de la técnica y respecto a la magnitud y el alcance de sus impactos en la salud pública y el ambiente. La incertidumbre sobre la eficacia de las medidas de la industria de hidrocarburos para prevenir los impactos que la técnica podría generar. La conclusión general de que la industria hidrocarburífera no puede garantizar operaciones de fracking seguras para la salud humana y para el ambiente. Los riesgos de daños graves a las tierras y al agua que pongan en peligro la vocación agrícola y rural, los medios de vida de las comunidades y la confianza de la ciudadanía para consumir productos de zonas afectadas por el fracking. Las emisiones significativas de gases de efecto invernadero que el uso de fracking implica, y sus consecuentes impactos en términos del cambio climático. La existencia de una amplia oposición social al fracking, que demuestra el poder de la organización de las bases comunitarias y de la movilización ciudadana. La convicción de pueblos indígenas como el Cherokee que conciben que defender su territorio y ambiente frente al fracking es esencialmente defender su sobrevivencia. Una gran parte de las prohibiciones y moratorias al fracking estudiadas aquí adoptan el principio de precaución de modo expreso, haciendo referencia directa al mismo o de modo indirecto, sin mencionarlo pero incorporando sus elementos constitutivos. Por ejemplo, estas medidas se basan en el riesgo de daños graves e irreversibles ocasionados por la técnica o en la incertidumbre sobre la ciencia detrás de ella y acerca del alcance y magnitud de sus impactos. Estas medidas representan el principio de precaución, según el cual ante el riesgo de un daño grave o irreversible, y ante la falta de certeza científica, los tomadores de decisión deben adoptar medidas proactivas para proteger la salud de las personas y el ambiente. Descarga el Informe
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Mecanismo de rendición de quejas del BID admite queja contra represas en Guatemala
En la queja, personas afectadas por las represas Pojom II y San Andrés en la microrregión de Ixquisis solicitan que se recomiende al BID retirar su inversión porque incumplió sus propias políticas operativas al financiar las hidroeléctricas, cuya planeación y construcción ha causado daños sociales y ambientales. Washington DC, Estados Unidos. El Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) declaró elegible la reclamación presentada contra las represas Pojom II y San Andrés, financiadas por esa entidad, por personas de la microrregión de Ixquisis, departamento de Huehuetenango, al norte de Guatemala. La queja fue presentada el 4 de agosto de 2018 y fue admitida el 31 de enero pasado. En ella, las personas afectadas —representadas por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), la Plataforma Internacional contra la Impunidad y el Gobierno Plurinacional de la Nación Q’anjob’al, Chuj, Akateko, Popti y Mestiza— evidencian que el financiamiento de las hidroeléctricas por parte del BID Invest, brazo privado del Grupo del BID, incumple las políticas operativas de la entidad en materia de pueblos indígenas, ambiente y género. “Dada la robusta documentación presentada, esperamos que el MICI concluya que el banco incumplió sus políticas y recomiende, por tanto, que retire su inversión de los proyectos”, señaló Rigoberto Juarez, representante del Gobierno Plurinacional. “Así contribuiría al cese de los ataques contra las personas de Ixquisis, en su mayoría mujeres mayas, por parte de las empresas a cargo de las represas y con apoyo de fuerzas de seguridad nacional”. La hidroeléctrica Pojom II es promovida por la empresa Generadora San Mateo S.A., mientras que San Andrés está a cargo de Generadora San Andrés S.A. Ambas empresas son subsidiarias de Promoción y Desarrollos Hídricos S.A., una compañía nacional. El BID Invest aprobó en 2013 un préstamo de 7 millones de dólares para Pojom II y de 6 millones para San Andrés. La queja documenta que la planeación y construcción de ambos proyectos ha derivado en la vulneración de derechos de hombres y mujeres de la microrregión, así como en considerables daños ambientales en las cuencas de los ríos Pojom, Negro y Yalhuitz, de los que dependen los modos de vida de las comunidades de la zona. En la queja se resaltan además los daños diferenciados en la vida y en el goce efectivo de derechos de las mujeres de Ixquisis, y la grave situación de riesgo que enfrentan las comunidades por la defensa de su agua y territorio. El mecanismo de rendición de cuentas del BID admitió la queja debido a que la misma cumple con los criterios correspondientes, lo cual fue constatado tras numerosas reuniones presenciales y telefónicas con distintos actores, entre ellos los denunciantes, la administración del BID, organizaciones de la sociedad civil y funcionarios de organismos internacionales. “Esta decisión es un paso muy importante en el proceso de rendición de cuentas de las instituciones financieras internacionales”, dijo Anabella Sibrián, de Plataforma Internacional contra la Impunidad. “Es importante que este tipo de proyectos no sean financiados por los daños ambientales y sociales que provocan”. No obstante, el mecanismo excluyó de la admisión el análisis de cumplimiento del banco respecto de la realización de una consulta previa a las comunidades indígenas afectadas, en los términos establecidos en el Convenio 169 de la OIT. Su argumento fue que ese tema está siendo objeto de procesos arbitrales o judiciales a nivel interno. “No existen razones para esa exclusión porque las demandas de amparo presentadas en tribunales nacionales cuestionan la violación de derechos fundamentales y no hacen referencia al financiamiento por parte del banco”, sostuvo Liliana Ávila, abogada sénior de AIDA. “Por tanto, no existen procesos pendientes que impidan indagar la actuación del banco en términos de la consulta previa”. Admitida la queja, la dirección del MICI elaborará términos de referencia para la investigación y recomendaciones en torno a la realización o no de una verificación de la observancia. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107
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Hidroeléctrica Las Cruces no es viable hoy, ni a futuro; revela nuevo estudio
Retiran el proyecto Las Cruces de los planes de la Secretaría de Energía. El costo del proyecto pasó de $ 7,995 millones de pesos en 2012 a $ 13,300 millones de pesos en 2018. Sus impactos negativos en la salud y la economía local no se consideraron. Estos hechos se suman a la defensa del territorio y derechos humanos de comunidades indígenas de la cuenca del río San Pedro Mezquital. Tepic, Nayarit. El proyecto hidroeléctrico Las Cruces es inviable estratégica y financieramente, según concluye el estudio realizado por la Asociación Civil, SuMar-Voces por la Naturaleza. Dada esta situación, organizaciones de la sociedad civil piden al actual gobierno federal que anuncie la cancelación definitiva de dicho proyecto y que se dé paso a un proceso abierto de diálogo e inclusión con las comunidades para discutir alternativas de desarrollo que generen un verdadero desarrollo sustentable en la región. Representantes de organizaciones civiles señalaron que la Secretaría de Energía (Sener) ha retirado el proyecto hidroeléctrico Las Cruces del Programa para el Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (Prodesen 2016-2030); y en el Prodesen 2017-2031, propone en su lugar una diversificación de la matriz eléctrica con tecnología renovable. El estudio identifica que, en el nuevo contexto del sector energético, Las Cruces no es necesaria hoy, ni a futuro, para satisfacer los requerimientos del sistema eléctrico nacional. “La inversión en tecnologías renovables a pequeña escala y cerca del lugar de consumo, es más atractivo para los inversionistas, más estratégico para el sistema eléctrico nacional y más eficiente para las redes de distribución”, señaló Ernesto Bolado Martínez, director de SuMar. La apertura del sector eléctrico a la inversión privada y las tendencias internacionales de generación de energía con fuentes renovables, han cambiado las proyecciones de la Sener respecto al proyecto hidroeléctrico Las Cruces. Lo anterior aunado a un incremento de sus costos en más del 80 por ciento, tanto por el incremento de los materiales de construcción como de la variación en el tipo de cambio respecto al dólar, que elevó su costo a más de 13 mil millones de pesos. Según documentos de la Secretaría de Energía, el sistema eléctrico en México presenta una pérdida de energía por transmisión y distribución de aproximadamente del 13 por ciento, lo que a su vez representa pérdidas de $ 42,246 millones de pesos anuales. Estas pérdidas no se valoraron para el proyecto Las Cruces, que produciría energía en Nayarit, para enviarla a Jalisco, Guanajuato, Michoacán y San Luis Potosí, quienes demandarían el 73 por ciento de esta energía. Por otro lado, el proyecto hidroeléctrico Las Cruces se analizó bajo el enfoque de sustentabilidad financiera y ambiental, resultando que en su valoración no se consideraron los costos de impactos ambientales, sociales y económicos en localidades aguas abajo de la presa y sus respectivas medidas de mitigación. Tampoco se incluyeron los costos de operación, mantenimiento y abandono de las instalaciones durante y después de su vida útil. Otro factor que no se evaluó son los costos a la salud por el incremento de enfermedades relacionadas con la presa durante su construcción y operación. El estudio señala que las mujeres son las más vulnerables y los casos de diarrea se incrementan en un 60 por ciento durante el proceso de construcción. Además, se identifican al menos 12 localidades que deberían reubicarse por estar dentro de la zona de riesgo de contraer enfermedades transmitidas por mosquitos. Las hidroeléctricas no deberían considerarse fuentes de energía limpia, ya que una hidroeléctrica en un clima tropical, durante sus primeros 10 años de vida, emitirá cuatro veces más gases de efecto invernadero que una planta que funcione con combustibles fósiles, revela la investigación hecha por la asociación civil. Además, el cálculo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre la emisión de gases de efecto de invernadero para Las Cruces es incorrecto. En septiembre de 2014, la Semarnat, autorizó el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) del proyecto hidroeléctrico Las Cruces, promovido por la CFE. La autorización se otorgó de manera condicionada a cumplir con una serie de observaciones. En particular, la Condicionante I del resolutivo de Semarnat (Oficio No. SGPA/DGIRA/DG 07893), exige a la CFE, entre otros, el cumplimiento del artículo 120 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE, 2014), respecto a la obligación de presentar una evaluación de impacto social que “deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrán derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación correspondientes”. En rueda de prensa, representantes de organizaciones civiles y de las comunidades de la cuenca del río San Pedro, refrendaron su solicitud al gobierno federal para que confirme el retiro del proyecto hidroeléctrico Las Cruces de los planes de la Secretaría de Energía. Descargue el estudio completo. Contacto de prensa: Ernesto Bolado Martínez, [email protected]
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