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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Abusos judiciales en Brasil, cuestionados en el aniversario del golpe militar
Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibe información que cuestiona el uso que el Estado hace de instrumento legal de la época de la dictadura. Washington, D.C. Conmemorando el 50 aniversario del golpe militar en Brasil, representantes de la comunidad brasileña y sus defensores legales cuestionaron la administración de la presidenta Dilma Rousseff por el uso flagrante de un mecanismo legal que data de la dictadura en ese país (1964-1985) en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Los participantes de la audiencia alegaron que ese mecanismo permite que los presidentes de tribunales superiores en Brasil revoquen arbitrariamente decisiones legales que protegen el ambiente y los derechos de pueblos indígenas y ancestrales amenazados por poderosos intereses económicos. Conocida como “Suspensión de Seguridad” (“Suspensão de Segurança”), este artificio legal le permite al gobierno federal solicitar la suspensión de decisiones judiciales con base en supuestas amenazas a la seguridad nacional y al “orden social y económico” del país. El mecanismo ha sido utilizado en particular para suspender demandas que favorecen el derecho de los pueblos indígenas a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado; lo que ha permitido que proyectos controversiales como la represa hidroeléctrica Belo Monte continúen pese a que violan la Constitución brasileña y convenios internacionales. Las decisiones basadas en la “Suspensión de Seguridad” no pueden ser apeladas hasta la fase final de apelaciones en la corte, bloqueando efectivamente el debido proceso legal y allanando el camino para que megaproyectos controversiales avancen como hecho consumado. El líder indígena Josias Munduruku, representante de una de las tribus más grandes que aún quedan en la Amazonía, viajó a la audiencia para denunciar los planes de Brasil para construir un complejo de proyectos de megarepresas en el río Tapajós y sus afluentes, el cual amenaza con traer impactos devastadores a sus tierras y sustento. “Estamos sufriendo las consecuencias de las represas que se están construyendo en cinco de nuestros ríos”, dijo Josias. “Los fiscales federales presentaron una demanda para detener las represas en el Tapajós, pero el gobierno anuló la decisión del tribunal utilizando la Suspensión de Seguridad, permitiendo que los proyectos continúen a pesar de que no fuimos consultados.” La jueza federal Célia Bernardes reflejó estas preocupaciones al hablar en nombre de la Asociación Jueces para la Democracia, cuya decisión sobre la ausencia de consultas previas a los Munduruku y a otros pueblos indígenas fue anulada por la “Suspensión de Seguridad”, lo que posibilitó que los polémicos proyectos de represas avancen en violación de la ley. Durante la audiencia, representantes del Gobierno brasileño argumentaron que la Suspensión de Seguridad ha sido usada sólo para defender el interés público, incluyendo el de los pueblos indígenas. Sin embargo, no se hizo mención de los casos específicos planteados por los delegados. La jueza Célia Bernardes contrarrestó el argumento del gobierno al afirmar que “la Suspensión de Seguridad se diferencia de otras herramientas legales ya que permite que el presidente de un tribunal regional anule sentencias basándose exclusivamente en argumentos políticos y económicos, sin considerar opiniones judiciales.” “Al emplear criterios amplios y subjetivos, la Suspensión de Seguridad viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos y destruye cualquier posibilidad para la protección efectiva de los derechos humanos en el sistema judicial brasileño”, dijo Alexandre Andrade Sampaio, abogado de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). “La Suspensión de Seguridad es una violación flagrante a los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia, establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención.” “La Suspensión de Seguridad es un remanente terrible de la dictadura militar en Brasil que impide al poder judicial actuar de manera independiente e imparcial”, afirmó Eduardo Baker, abogado de Justiça Global. “Cuando se trata de megaproyectos directamente vinculados a una política estatal para el crecimiento económico, el sistema judicial brasileño ha sido utilizado para negar, o simplemente pasar por alto, los derechos de las poblaciones afectadas.” La audiencia ante la CIDH de la Organización de Estados Americanos hace eco de otra denuncia oficial, hecha el 10 de marzo en el 25º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra, sobre el uso sistemático que el Gobierno brasileño hace de este instrumento jurídico en detrimento de las comunidades afectadas por megaproyectos. La audiencia fue solicitada por las organizaciones Justiça Global, Justiça Nos Trilhos, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), International Rivers, Terra de Direitos y la Sociedad Paraense de Defensa de los Derechos Humanos (SDDH). Descargue el documento de la sociedad civil presentado en la audiencia (en portugués). Vea el video de la audiencia (español/portugués).
Leer másAcciones judiciales para proteger el ambiente en Colombia
By Hector Herrera, legal counsel of AIDA and coordinator of the Network for Environmental Justice in Colombia, @RJAColombia Every day, human activities impact the environment and biodiversity . They do so increasingly more intense and harmful , and effects as devastating as climate change or the disappearance of species such as the Andean Gadwall ( Podicepsandinus ). In Colombia, in this situation, the regulatory system has recognized the importance of protecting the environment and the right to a healthy environment in Article 79 of the Constitution, in national environmental law and in many other legal instruments. This time I will outline some of the most important legal actions that exist in Colombia to protect and realize the right to a healthy environment . Tutela It was created by the Constitution of 1991 and is applicable for protecting fundamental constitutional rights such as the right to life . Its relevance to protect the right to a healthy environment, the Constitutional Court of Colombia ruled in Judgment T-1527 of 2000: "Although the right to a healthy environment does not have the character of a fundamental right in our letter, but a collective right capable of being protected by popular actions (Article 88 CP) appropriate protection through exceptional mechanism tutela, when because of the act or omission of a public authority or a particular threaten or violate fundamental rights such as life, health, physical integrity, or affect the right of all people will enjoy a healthy environment . That is, it is a fundamental right for connectedness . " [1] Compared to other legal actions, the tutela is simpler in its procedures and expedite their time . popular action It is enshrined in the Constitution of Colombia, Article 88 and intended for the protection of collective rights and interests related to the environment and public health , among others. Article 88 had its regulatory development of Law 472 of 1998, Article 4 contains a non - exhaustive list of collective rights and interests can be protected with this legal action in the public interest. Among them are the enjoyment of a healthy environment, the existence of ecological balance and access to public services . The purpose of the popular action is to end a danger, threat or violation of collective rights , and restore things to their previous state when possible. This action has a preventive, restitutionary compensation and character. In terms of implementation, an emblematic case was the popular action filed by the Corporation for the Sustainable Development of the San Andrés and Providencia (CORALINA) before the Administrative Tribunal of San Andres, Providencia and Santa Catalina to demand protection of the right to a healthy environment, the existence of an ecological balance, management and wise use of natural resources and the protection and care of species and ecosystems in the area to enable sustainable development of the community and the environment . The Court ruled in favor of CORALINA in a sentence that is available on this link . Action Group The Constitution enshrines this action under Article 88, which must be seen in conjunction with Article 79 which enshrines the right to a healthy environment. Regulatory developments in the Law 472 of 1998 makes Article 88, the group action is defined in Article 3. Unlike the popular action, which seeks to prevent injury to a public interest law, the group seeks rather to financial compensation for the damage that was caused to a group of people with similar characteristics regarding the activity that caused the damage. An emblematic case was the class action filed by farmers and fishermen affected by the oil spill of the trans - Andean pipeline, owned by Ecopetrol, which occurred in 2000 on the river Rosario in Nariño. The spill resulted in a severe environmental degradation . For a detailed explanation and understanding of the subject, I recommend directly consult the legal sources of the aforementioned actions . These include the Constitution, Law 472 of 1998 and the jurisprudence of the relevant Constitutional Court , among other legal instruments. [1] Judgment T-1527 2000 MP Alfredo Beltrán Sierra.
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Grupo de científicos pide investigación de desarrollo costero en Golfo de California
Por Caropna Herrera, especiapsta para Latinoamérica del Consejo para la Defensa de Recursos Naturales (NRDC por sus siglas en inglés). Este post fue pubpcado originalmente en Pulso Verde. Veintisiete científicos expresaron su preocupación sobre el riesgo que la construcción de complejos turísticos de gran escala supone para los impresionantes ecosistemas marinos del Golfo de Capfornia. En una carta dirigida a la Comisión para la Cooperación Ambiental de Norte América (CCA )**, este grupo de expertos marinos y de ciencias naturales de México, Estados Unidos y Costa Rica pidió que se elabore una investigación sobre el proceso de aprobación de proyectos turísticos que amenazaron a ecosistemas de manglares y arrecifes de coral vulnerables, así como a la abundante y diversa vida marina del Golfo. La CCA está actualmente evaluando una petición ciudadana presentada por once organizaciones de México y Estados Unidos, entre las que se incluye NRDC, que pone de repeve que durante la autorización de cuatro desarrollos turísticos de gran escala hubo una falta de cumppmiento de la normativa mexicana en materia de protección ambiental. La reciente carta es el último ejemplo de expertos científicos y ambientales expresando preocupación de que mega resorts al estilo de Cabo Cortés, que fue propuesto cerca del Parque Nacional de Cabo Pulmo, pueden ocasionar daños al hábitat marino. El grupo de científicos incluye destacados expertos de más de quince instituciones que llevan años estudiando la región del Golfo de Capfornia. La psta de científicos incluye a la Dra. Sylvia Earle, oceanógrafa y exploradora residente del National Geographic Society, cuyas iniciativas han resaltado que el Golfo de Capfornia es un "punto de esperanza” – un lugar que es esencial para la salud del océano. En su carta a la CCA, los expertos científicos escriben que les "preocupa la amenaza a la integridad de sitos de gran importancia par la la biodiversidad en México, causada por la rápida expansión de infraestructura turística masiva". Además señalan que les alarma la aprobación de proyectos que demuestran tendencias inquietantes como evaluaciones de impacto ambiental que ignoran cierta información científica, o que incluso se basan en datos erróneos. La carta está disponible aquí. El uso de la mejor información disponible en las evaluaciones de impacto de los proyectos es requerido por la normativa mexicana. La falta de cumppmiento con este requisito es sólo uno de los problemas documentados en la petición ciudadana a la cual NRDC y nuestros apados nos unimos en abril de 2013. La petición presenta cuatro proyectos que recibieron autorizaciones a pesar de contar con evaluaciones ambientales que no cumplían con las leyes y reglamentos vigentes. Los grupos que presentaron la petición -ahora acompañados por los 27 científicos– quieren que la CCA inicie una investigación a fondo de la situación y elabore un expediente de hechos sobre la falta de appcación de protecciones ambientales durante el proceso de aprobación de cuatro proyectos: Entre Mares y Paraíso del Mar, ambos planificados en la Bahía de La Paz, que se considera entre las aguas más productivas del Golfo de Capfornia y que es un sitio clave para la anidación de aves. Playa Espíritu, que afectaría la reserva de Marismas Nacionales, el bosque de manglar más extenso y mejor conservado en la costa occidental de México. Cabo Cortés, que fue propuesto justo al norte y adyacente al Parque Nacional Cabo Pulmo, un refugio para los arrecifes de coral más importantes del Pacífico Americano que es reconocido como un Sitio del Patrimonio Mundial por la UNESCO y como un Humedal Ramsar de Importancia Internacional. En el caso de Cabo Cortés, por ejemplo, se concedieron ciertos permisos importantes a pesar de que la manifestación de impacto ambiental era insuficiente y determinaba que el proyecto no afectaría al parque porque las corrientes de agua marinas sólo fluían de sur a norte. Esta conclusión se basó en datos pmitados e ignoró artículos científicos que demostraban que, de hecho, las corrientes en la zona fluyen en direcciones múltiples y varían según las estaciones del año. La carta de este grupo de científicos no representa la primera ocasión en que los expertos internacionales consideran los riesgos que los mega desarrollos turísticos pueden suponer para el Parque Nacional de Cabo Pulmo y otras zonas frágiles en el Golfo de Capfornia. En noviembre del 2011, una misión conjunta de Ramsar, la UNESCO y la UICN visitó el parque para evaluar el impacto potencial de la propuesta de Cabo Cortés. Su informe final señaló que en la evaluación de Cabo Cortés no se tuvieron en cuenta todos los impactos indirectos y acumulativos del proyecto y que, dada su magnitud y el alcance del proyecto, representaba una amenaza bajo pneamientos de la Convención Ramsar. Del mismo modo, en septiembre del 2012, el Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN aprobó una resolución instando a México a garantizar la protección de Cabo Pulmo, incluida la protección ante arriesgados desarrollos turísticos e inmobiparios de gran escala. La misma resolución también sopcitó que México asegurase que las leyes ambientales son appcadas estrictamente en lo que respecta a los proyectos que puedan tener un impacto directo o indirecto en la salud de los ecosistemas circundantes. Una oportunidad para hacer lo correcto en el futuro La propuesta de Cabo Cortés, que amenazaba el ecosistema y la comunidad local de Cabo Pulmo fue, afortunadamente, eventualmente detenida por el expresidente Feppe Calderón en junio de 2012. Sin embargo, dos meses después de que se anunció la cancelación, un proyecto muy similar fue propuesto temporalmente en el mismo sitio. Esto indicó que el interés en desarrollar la zona aledaña al parque no había desaparecido. En el caso de que se vuelva a proponer otro proyecto cerca de Cabo Pulmo, o cerca de otras zonas ecológicamente frágiles en el Golfo, será esencial que las autoridades mexicanas cumplan con sus responsabipdades y aseguren que la evaluación del impacto ambiental cumple con todas las leyes appcables y con las más altas normas técnicas y científicas. La CCA tiene ahora un trabajo importante que llevar a cabo. Al desarrollar y hacer púbpco un exhaustivo expediente de hechos sobre la falta de implementación efectiva de las protecciones ambientales de México en el Golfo de Capfornia, la CCA ayudará a arrojar luz sobre la forma en que México puede fortalecer su proceso de revisión ambiental para evitar que futuros proyectos de alto impacto dañen algunos de los lugares más emblemáticos del Golfo. Únete a los 27 científicos que han alzado la voz para proteger a Cabo Pulmo y otros tesoros naturales en el Golfo de Capfornia. Toma acción (en inglés) y pide a la CCA que investigue la falta de appcación de las leyes ambientales durante la aprobación de mega proyectos. ** La Comisión para la Cooperación Ambiental es un organismo internacional creado bajo el Acuerdo de pbre Comercio de Norteamérica para promover la cooperación entre Canadá, México y los EE.UU. en los asuntos ambientales de importancia continental.
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