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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Litigio climático en América Latina y el Caribe: Lanzamiento de una plataforma regional
Por Maria Antonia Tigre, Florencia Ortúzar y Javier Dávalos* Con la selva tropical más grande del mundo, las mayores reservas de agua dulce del planeta y la mayor cantidad de tierra cultivable para la producción de alimentos, la importancia de América Latina y el Caribe en la lucha contra el cambio climático es innegable. Sin embargo, la región también es altamente vulnerable a los efectos de la crisis climática, pese a que sus emisiones de gases de efecto invernadero no son significativas. Como resultado, los derechos humanos y ambientales están siendo amenazados en un contexto donde las personas defensoras están en riesgo constante. Tristemente, la región ha sido reconocida como la más peligrosa para quienes defienden el ambiente y los derechos humanos. El litigio climático estratégico ha crecido lentamente en el continente como una herramienta crucial para complementar el trabajo por la defensa del ambiente, el territorio y los derechos de pueblos y comunidades. Litigar en el Sur Global y en América Latina es diferente a litigar en el Norte Global, con desafíos particulares que deben ser abordados estratégicamente. Los casos en algunos de los países más peligrosos para las personas defensoras ambientales podrían hacerlas más vulnerables a ataques y amenazas. La falta de recursos puede dejar sin protección a las y los demandantes que defienden valientemente la causa, no sólo frente a la violencia sino ante males más sutiles como el estrés emocional o la estigmatización. Otro gran obstáculo es la grave corrupción que afecta a la región, la cual implica un poder excesivo para las empresas. La corrupción es un fenómeno extendido y muy arraigado, especialmente en industrias multimillonarias como la de los combustibles fósiles y la extractivista. Existe el riesgo de que las empresas o los gobiernos coopten a las y los académicos. Además, demostrar y combatir la corrupción es extremadamente difícil y peligroso. Finalmente, uno de los obstáculos más severos para que el litigio climático sea eficaz en América Latina y el Caribe es la dificultad a la que se enfrentan las y los litigantes en la implementación de las decisiones favorables. La región presenta algunas estadísticas alentadoras, pero al mismo tiempo alarmantes, en torno al litigio climático. Aunque la gran mayoría de los casos resueltos al momento han tenido decisiones favorables, la aplicación de estas ha sido, hasta ahora, insatisfactoria. Queda mucho por hacer en este frente, incluida la identificación de las deficiencias administrativas de los Estados que influyen en la dificultad de hacer cumplir las decisiones; y considerar, desde la fase de planificación de los casos, qué soluciones se solicitan y cómo se exigirá su implementación. A pesar de estos retos, el litigio climático ya está demostrando el poder que tiene para promover el cambio: En Perú, un grupo de jóvenes demandó al gobierno por no haber formulado y ejecutado una política y un plan nacional para frenar la deforestación en la Amazonía peruana (Álvarez et al. vs. Perú). En Colombia, comunidades indígenas Wayúu promovieron una acción para anular el permiso ambiental de una colosal mina de carbón (Cerrejón). En México, Greenpeace interpuso un amparo para detener la contaminación atmosférica y mejorar la calidad del aire en el estado de México (Greenpeace vs. Secretaría de Medio Ambiente). En Argentina, la Organización de Ambientalistas Organizados exigió que el Ministerio de Medio Ambiente detuviera la aprobación de la exploración de combustibles fósiles en alta mar por sus impactos en las ballenas y en el clima (Organización de Ambientalistas Organizados vs. Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible). En Ecuador, un grupo de nueve niñas cuestiona al Estado ecuatoriano por autorizar a empresas petroleras a quemar gas en la Amazonía (Caso Mecheros). En Chile, la ONG Defensoría Ambiental demandó al gobierno y a todas las empresas que operan en una emblemática zona de sacrificio por el daño ambiental causado tras años de operaciones (Daño Ambiental en Ventanas). Y estos son sólo algunos ejemplos. En este contexto se creó la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe. La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), una ONG regional que utiliza el derecho para proteger el ambiente y los derechos humanos, lideró el esfuerzo en estrecha colaboración con organizaciones regionales y litigantes que han estado detrás de algunos de los casos en la región. AIDA lanzó la plataforma en un seminario web, la grabación del evento está disponible aquí. La plataforma ofrece, de forma amigable e intuitiva, información en español sobre los casos judiciales de la región que utilizan argumentos climáticos. Incluye una sección de recursos descargables que pueden ser útiles para quienes tienen previsto utilizar la ley para impulsar sus casos. El objetivo es promover más casos y mejores resultados. Por ello, la plataforma es una herramienta que permite entregar y compartir estrategias, experiencias y argumentos sobre litigio climático; ayudar a crear y fortalecer alianzas; así como facilitar el contacto entre personas que trabajan a favor del ambiente y el clima. Esta iniciativa surge de la colaboración con diferentes organizaciones. Es una iniciativa transversal y participativa que se nutre del trabajo colectivo y que encaja con los esfuerzos de colaboración del Sabin Center. En diciembre de 2021, el Sabin Center lanzó la Red de Revisión por Pares de Litigio Climático Global para mejorar el campo de estudio y la práctica del litigio climático, así como para garantizar una representación geográfica amplia y equitativa en su Base de Datos de Litigio Climático Global. La red incluye relatores nacionales que ayudan a garantizar que la base de datos sea completa y esté actualizada. Además, el Sabin Center trabaja continuamente en alianza con iniciativas regionales que analizan específicamente el litigio climático en un contexto nacional o regional. Como parte de este esfuerzo continuo, el Sabin Center se ha asociado con AIDA para compartir información y facilitar el intercambio entre quienes colaboran con los dos proyectos. El lanzamiento de esta plataforma regional de litigio climático no sólo es una gran noticia para América Latina y el Caribe, sino también para toda la comunidad global activa que utiliza los tribunales en favor del planeta. Visita la plataforma *Maria Antonia Tigre es Global Climate Litigation Fellow en el Sabin Center for Climate Change Law, Florencia Ortúzar es abogada sénior de AIDA y Javier Dávalos es coordinador del Programa de Clima de AIDA.
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Suprema Corte de Justicia ordena proteger los arrecifes y humedales veracruzanos
En su sentencia, determina de manera unánime que las autoridades violaron el derecho al medio ambiente sano de los veracruzanos al autorizar la ampliación del Puerto de Veracruz.Las autoridades ambientales no utilizaron la mejor información científica; tampoco analizaron la expansión portuaria de manera integral ni mucho menos consideraron todos sus impactos.El fallo implica que las autorizaciones para el proyecto quedan infundadas y que sus impactos deben evaluarse nuevamente, esta vez de manera integral, para determinar la viabilidad de la obra. Este miércoles 9 de febrero, residentes veracruzanos lograron una victoria ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una acción de amparo interpuesta para defender el Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV) y sus servicios ambientales frente al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz. Por unanimidad, las y los ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte votaron a favor del proyecto de sentencia que protege los arrecifes veracruzanos y que transforma la manera como opera el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Está decisión apuntala la protección al derecho al medio ambiente sano que viene haciendo la Suprema Corte y, sobre todo, cambiará la manera en que las autoridades ambientales realizan la Evaluación de Impacto Ambiental. La Corte sostuvo que “la protección de los humedales es una prioridad nacional e internacional que ha llevado a nuestro país a emitir una estricta regulación de este ecosistema y, en términos de la normativa citada, cualquier análisis que se haga con relación a los humedales debe guiarse por un criterio de máxima precaución y prevención”. En este sentido, señaló que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), violó el derecho al medio ambiente sano de las personas al autorizar el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz, toda vez que “no atendió a la mejor información científica disponible; no analizó ni evaluó de manera completa cada uno de los diferentes impactos ambientales que el proyecto y su modificación podrían ocasionar, además de que el proyecto y las obras vinculadas al mismo se analizaron de manera fragmentada”. Como resultado, la SCJN ordenó dejar insubsistentes las autorizaciones para tal ampliación y volver a evaluar de manera completa, para así poder pronunciarse sobre los impactos ambientales de manera plena y determinar la consecuente viabilidad o no de la obra. “CEMDA presentó este amparo, junto con la comunidad, para proteger y contribuir a la conservación del Sistema Arrecifal Veracruzano, así como a los arrecifes y los servicios que brindan, toda vez que son clave para el bienestar de las personas que viven en la conurbación de Veracruz-Boca del río-Medellín”, explicó Xavier Martínez Esponda, Director Operativo de CEMDA. Para el CEMDA este caso es un precedente que transformará la manera en la que la Semarnat y las autoridades estatales realizan la Evaluación de Impacto Ambiental en el país. Martínez Esponda señaló que, “con esta decisión, los principios de prevención y precaución deberán arraigarse mucho más en los procesos de toma de decisiones. Asimismo, las autoridades e inversionistas deberán aprender la lección de que resulta más caro, en todos los sentidos, no presentar sus proyectos de manera completa, que cumplir en tiempo y forma con la Evaluación de Impacto Ambiental”. El Sistema Arrecifal Veracruzano es un Parque Nacional y un humedal de importancia internacional, según la Convención Ramsar. Tiene un gran valor ambiental siendo el sistema de arrecife de mayor tamaño de la región centro del Golfo de México. Este sistema de arrecifes alberga la mayor biodiversidad de especies del oeste del Golfo de México y es, además, el hogar de varias especies protegidas, tales como la tortuga carey, la cual está en peligro crítico. El SAV contribuye también a mitigar el impacto de las olas producidas por tormentas y huracanes, fenómenos que se han incrementado en frecuencia e intensidad como consecuencia del cambio climático. El proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz se fraguó a finales de los noventa y su ejecución incluyó planes para nuevas obras de rompeolas, canales de acceso y navegación, accesos terrestres, terminales e instalaciones portuarias. Estas obras vulnerarán arrecifes y pastos marinos en el área, pues serían impactados por el aumento de sedimentación ocasionado por las obras de construcción. Por la importancia del caso, organizaciones internacionales de protección ambiental acompañaron el proceso. Al respecto, Alejandra Serrano Pavón, abogada de la organización internacional Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW), se interesó en el caso por la oportunidad de animar a la Corte a interpretar de manera amplia el derecho al acceso a la justicia en defensa del ambiente. ELAW presentó un escrito legal (Amicus Curiae) que apoya el amparo, a través del cual brindó ejemplos de diversos países alrededor del mundo que reconocen una amplia interpretación de este derecho, el cual permite a “cualquier organización de la sociedad civil o, al menos residentes de un lugar, entablar una acción judicial para proteger al medio ambiente”. Las organizaciones internacionales Earthjustice y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) también entregaron de manera conjunta a la Suprema Corte un escrito legal de apoyo al amparo. Guillermo Zuñiga, abogado colaborador de Earthjustice, enfatizó que sus vínculos con estos arrecifes son importantes y personales: “Yo crecí en Veracruz. Soy xalapeño. Esa zona me vio nacer”. Recordó “estar en ríos y playas veracruzanas, disfrutando, creciendo junto con mi familia. Yo quiero que los niños de Veracruz tengan la oportunidad de disfrutar la riqueza de biodiversidad como yo lo hice”. Por su parte, Sandra Moguel, abogada de AIDA, enfatizó que “no es la proximidad de un proyecto lo que determina quiénes son las personas afectadas y quiénes deberían tener acceso a la justicia para defender su derecho a un medio ambiente sano”. En el escrito, AIDA explica que el derecho internacional obliga al gobierno mexicano a permitir que toda persona, cuyos derechos fundamentales sean amenazados por el daño ambiental, acceda a recursos judiciales, incluso si su conexión con el ecosistema amenazado es indirecta o remota. Por las razones anteriormente expuestas, celebramos ampliamente esta decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte y hacemos votos para que en el proceso de ejecución de la sentencia, la Semarnat cumpla con lo que se le ha mandado bajo el estándar más alto de protección consagrado en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú. Suscriben: AIDA Earthjustice ELAW CEMDA Contactos de prensa: Ricardo Ruiz, CEMDA, [email protected], 5559644162 Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107
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BID debe garantizar su salida responsable del proyecto Hidroituango
Continúa investigación del financiamiento del proyecto independientemente del pago anticipado del préstamo por las Empresas Públicas de Medellín (EPM). El Grupo BID concluyó de manera anticipada el préstamo para Hidroituango ante la incertidumbre relacionada con la entrada en operación de la obra. El proceso de investigación sobre el incumplimiento de las políticas del BID en Hidroituango sigue independiente de terminación anticipada del préstamo. La construcción de la represa Hidroituango, un proyecto que ha generado una crisis humanitaria y ambiental sin precedentes en Colombia, fue financiado por el BID Invest, brazo privado del BID, el cual invirtió millones de dólares en la hidroeléctrica y facilitó la inversión de mil millones de dólares adicionales de otros bancos internacionales. La oficina de Transparency Hub del BID Invest informó al Movimiento Ríos Vivos (MRV) – el cual representa a las comunidades afectadas por Hidroituango – que el banco concluyó su involucramiento en el proyecto tras recibir el prepago de los fondos desembolsados por parte de las Empresas Públicas de Medellín (EPM). Además, señaló que el proceso de investigación sobre el cumplimiento de las políticas del BID Invest que cursa ante el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) continuará, independientemente de la salida del Grupo BID del proyecto. En relación con la comunicación enviada por el BID Invest al MRV, el movimiento y las organizaciones internacionales acompañantes, Center for International Environmental Law (CIEL) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), consideran lo siguiente: En primer lugar, las organizaciones firmantes consideramos que la continuación de la queja ante el MICI evidencia el respeto por la integridad e independencia del mecanismo de queja y compromiso por atender las preocupaciones de las comunidades afectadas por los proyectos financiados por el Grupo BID. Asimismo, resaltamos que el hecho de que el BID concluya su involucramiento en el proyecto, por razones de un prepago voluntario generado por la incertidumbre ante el cumplimiento de próximos hitos de la obra, no implica ni ausencia ni retiro de la inversión. Por el contrario, el prepago de EPM al Grupo BID evidencia que efectivamente el banco desembolsó fondos y financió el proyecto, y que Hidroituango es un proyecto marca BID. En consecuencia, creemos acertado que el MICI, como mecanismo de rendición de cuentas en este caso, continúe con sus funciones de investigación, y que el Directorio y la administración del Banco se mantengan comprometidos con el proceso y sus hallazgos. En segundo lugar, como lo ha formulado el MICI en informes finales que han reconocido el incumplimiento de salvaguardas ambientales y sociales por parte del banco, como es el caso de los proyectos hidroeléctricos Generadora San Mateo y San Andrés ubicados en la microrregión de Yich K’isis en Guatemala, “en caso de salida de los Proyectos, el BID Invest deberá adoptar las previsiones necesarias para asegurar una salida responsable de las Operaciones”. Consideramos que el pago de la deuda de la EPM al BID abre una posibilidad histórica para que el banco concluya su involucramiento de manera responsable y construya participativamente con las comunidades un Plan de Salida que le permita restaurar los medios de vida impactados y legitimarse como institución financiera internacional. Esta posibilidad llena de esperanza a las comunidades del MRV afectadas por el proyecto Hidroituango, quienes por años han reclamado el cese de su financiamiento por parte del BID y su salida responsable. En tercer lugar, las organizaciones firmantes esperamos que el BID cumpla con su compromiso por la transparencia en sus operaciones, garantizando el principio de máximo acceso a la información del proyecto, de forma sencilla y amplia, en los términos contemplados en la misma política de acceso a la información del banco. Es conforme a estos términos que solicitaremos reuniones con el Directorio del BID en fechas próximas. Hoy el BID tiene la oportunidad de hacer efectivo su compromiso de mantener altos estándares de integridad, transparencia y rendición de cuentas con respecto de sus operaciones, no solo en Colombia sino en toda América Latina. Por ello, insistimos en la necesidad de que i) la toma de decisiones sea más transparente sobre las inversiones o préstamos remanentes que existen para financiar este proyecto desde el Grupo BID, tanto su ala pública como privada y, tal como ya se había precisado en la petición del 6 de diciembre del 2021, ii) se construya con las comunidades un plan de salida responsable, eficaz y participativo. Contactos de prensa: Milena Florez, Movimiento Ríos Vivos (MRV), [email protected], +57 319 2131656 Carla García Zendejas, CIEL, [email protected], +1 202 374 2550 Yeny Rodríguez Junco, AIDA, [email protected], +57 310 7787 601
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