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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Responsabilidad ambiental a través de la cadena de suministro

Este informe enfatiza la importancia de una legislación vinculante para que las empresas cumplan con los aspectos ambientales, además de los derechos humanos, a lo largo de sus cadenas de suministro.El documento revisa las evaluaciones de impacto ambiental como un instrumento de debida diligencia y responsabilidad corporativa en sus cadenas de suministro. Examina el monitoreo independiente de impactos de las operaciones empresariales. Además, reflexiona sobre los derechos humanos ambientales y las garantías para los procesos legislativos de debida diligencia.   Descarga la publicación 

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Llaman a la Suprema Corte a proteger el arrecife veracruzano

Organizaciones nacionales e internacionales hacen un llamado a la Primera Sala para proteger el Sistema Arrecifal Veracruzano, amenazado por los impactos ambientales negativos e irreversibles de las obras de ampliación del Puerto de Veracruz.La decisión, que saldrá en los próximos días, será un importante precedente en materia de acceso a la justicia en lo que respecta a la defensa del medio ambiente como derecho humano.   Organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil —como la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW) y Earthjustice— hicieron un respetuoso llamado a los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para votar a favor de los derechos humanos de acceso pleno a la justicia y al medio ambiente sano, y de la protección del arrecife veracruzano. En los próximos días, la SCJN emitirá su decisión sobre el amparo que habitantes de la conurbación Medellín-Boca del Río interpusieron en 2016 en contra de la ampliación del Puerto de Veracruz debido a los impactos ambientales negativos e irreversibles que la obra tendría sobre los arrecifes que se encuentran en dicha zona. Entre los argumentos presentados en la demanda, está el hecho de que el proyecto ha sido presentado de forma fragmentada y sin considerar todos los arrecifes presentes en la Manifestación de Impacto Ambiental, incluyendo los arrecifes sumergidos descubiertos recientemente en la zona, los cuales tienen un altísimo valor ambiental. La decisión de la Suprema Corte será un importante precedente en materia de acceso a la justicia, pues la Primera Sala pretende determinar si ciudadanos cercanos al arrecife tendrían el derecho de exigir al poder judicial la protección del ecosistema amenazado. Resolver que esas personas sí pueden buscar protección judicial implicaría un avance importante para la defensa del medio ambiente como derecho humano. En abril del 2017, el Juzgado de Distrito negó la suspensión de las obras de ampliación del puerto al considerar que las y los demandantes no demostraron tener “una afectación real y relevante” en sus derechos. Las y los demandantes apelaron esa decisión. La SCJN decidió atraer el caso y se espera que el próximo 12 de enero se pronuncie al respecto. El proyecto de sentencia del ministro José Luis Alcántara Carrancá Gutiérrez sienta un importante precedente al concluir que (i) los habitantes del área metropolitana de Veracruz sí acreditan un interés legítimo para promover el juicio de amparo en contra del proyecto para proteger el arrecife; y que (ii) las autoridades violaron el derecho al medio ambiente sano al autorizar la ampliación del Puerto de Veracruz sin analizarla de manera integral y sin considerar todos los impactos, incluidas las afectaciones acumuladas por otros problemas que enfrenta el arrecife. En la demanda se argumenta que el interés legítimo en materia ambiental se sustenta en que las y los demandantes habitan el entorno adyacente al ecosistema que les presta servicios ambientales. Asimismo, la exposición recoge el contenido del Acuerdo de Escazú en materia de participación ciudadana en torno a la protección del medio ambiente, así como el derecho de acceso a la justicia en materia ambiental. Organizaciones internacionales de la sociedad civil hicieron llegar amicus curiae (escritos legales) a los ministros de la Corte, ofreciendo datos relevantes que considerar en la sentencia. Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW) presentó un amicus curiae donde se analizan varias decisiones emitidas por cortes de distintas jurisdicciones, que reconocen el derecho de cualquier persona, organización de la sociedad civil o al menos residentes de un lugar para presentar una demanda cuestionando proyectos y decisiones que pueden afectar negativamente el medio ambiente. Esto servirá como referencia para que la Primera Sala realice una interpretación amplia sobre el interés legítimo en el juicio de amparo, en consideración también de las obligaciones que ha adquirido México al ratificar el Acuerdo de Escazú. Y el amicus presentado por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Earthjustice aporta elementos técnicos y jurídicos, solicitando el reconocimiento de los derechos humanos de acceso a la justicia y al medio ambiente sano consagrados en el derecho internacional. Estos derechos obligan al gobierno mexicano a permitir que toda persona, cuyos derechos fundamentales sean amenazados por el daño ambiental, tenga acceso a recursos judiciales, incluso si su conexión con el ecosistema amenazado es indirecta o remota. De esa forma, y de obtener una decisión favorable, la SCJN confirmaría el derecho que tienen las personas y pueblos de salir a defender los ecosistemas de los que dependen sus proyectos de vida. Los océanos y los arrecifes son ecosistemas muy importantes para el bienestar de las personas, particularmente de los habitantes de las zonas aledañas, pues prestan servicios ambientales de gran valor como mitigar los efectos de la crisis climática al capturar carbono y generar oxígeno. Asimismo, son fuente de alimento y fungen como barrera de protección contra tormentas y/o huracanes. La cultura veracruzana, incluidas muchas de sus tradiciones y gastronomía, sería impensable sin los arrecifes que viven en sus aguas. Por todo lo anterior, se reitera el llamado respetuoso de organizaciones nacionales e internacionales a que los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte voten a favor del proyecto del ministro Alcántara Carrancá a fin de:  a) Garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano a través de la adopción de todas las medidas que permitan la preservación y la protección de los arrecifes veracruzanos en riesgo; y b) reconocer la importancia de revocar las autorizaciones del proyecto y de evaluarlo de manera completa, haciendo uso de la mejor información científica y considerando la totalidad de arrecifes y humedales que se encuentran en su zona de influencia. Contactos de prensa: Ricardo Ruiz (CEMDA), [email protected], 5559644162 Victor Quintanilla (AIDA), [email protected], 5570522107  

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Fuentes de Agua Dulce

Mandan alerta internacional sobre las amenazas de puente vehicular a Xochimilco

Un grupo de organizaciones e individuos solicitó al Secretariado de la Convención Ramsar enviar una misión técnica de asesoramiento e instar al Estado mexicano a cumplir con las obligaciones adquiridas bajo el tratado cuando inscribió al sitio como humedal de relevancia internacional.   Ciudad de México, México. Ante los riesgos graves que implica la construcción del Puente Vehicular Periférico Sur para el humedal de Xochimilco, organizaciones e individuos mandaron una alerta urgente al Secretariado de la Convención Ramsar, tratado intergubernamental para la protección de humedales. En ella solicitan el envío de una misión técnica de asesoramiento que recomiende acciones urgentes para la restauración del sitio y que se exhorte al Estado mexicano a cumplir con sus obligaciones bajo el tratado. “En la alerta se documenta cómo el Estado mexicano no está garantizando el mantenimiento de las características ecológicas de este humedal urbano pese a los servicios valiosos e irremplazables que brinda para la biodiversidad y para las comunidades locales”, explicó Sandra Moguel, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). “Si bien el sitio presenta un deterioro grave, su restauración es posible”. Xochimilco es un ecosistema remanente y único de la Cuenca de México. Provee de agua a la Ciudad de México y es hábitat de especies endémicas como el ajolote y la rana de Moctezuma. Además, las chinampas (método de cultivo mesoamericano) y su paisaje constituyen un sistema agrícola único en el mundo. En 2004, el gobierno mexicano inscribió al Sistema Lacustre Ejidos Xochimilco y San Gregorio Atlapulco como humedal de importancia internacional bajo la Convención Ramsar. Además, la zona fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1987 y es Área Natural Protegida desde 1992 con un programa de manejo que prohíbe la construcción de cualquier obra de infraestructura. Sin embargo, la construcción de infraestructura urbana, así como la contaminación del agua y la disminución de recarga de ese recurso, han dañado el humedal al punto de poner en riesgo su sobrevivencia. El proyecto del Puente Vehicular Periférico Sur y Canal Nacional en la Alcaldía de Xochimilco fragmenta el flujo hidrológico del humedal Ramsar. Aunque el sitio ya se encontraba dividido, existían canales subterráneos que permitían el intercambio de agua entre ambas partes. Cabe resaltar que el gobierno de la ciudad avanzó con la construcción del puente de seis carriles, que comenzó en febrero de 2020, sin haberse realizado una evaluación de impacto ambiental. Ello ocurrió al amparo del “Acuerdo de Facilidades en materia de Impacto Ambiental para la realización de obras y/o actividades públicas en la Ciudad de México”, una modificación a la normativa local para agilizar el proceso. “La eliminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental no sólo viola la legislación ambiental nacional, sino también la propia Convención Ramsar”, dijo Tamara Vázquez, del Colectivo Xochimilco Vivo. “El tratado obliga a los Estados parte a garantizar que cualquier proyecto susceptible de alterar las características ecológicas de un Sitio Ramsar, o de dañar otro humedal de su territorio, sea sometido a procedimientos rigurosos de estudios de impacto”. En la alerta se evidencian otras vulneraciones del Estado mexicano a la Convención Ramsar, entre ellas la falta de integración de los humedales en la planificación, la omisión del concepto de uso racional y de la restauración como parte integral del manejo adecuado de estos ecosistemas, y la no prevención de actividades que tienen impactos adversos en los humedales urbanos y periurbanos. El puente está en operación desde julio pasado, pero hay zonas inundadas o sumergidas en  charcos debido a la falta de filtración natural de agua en el humedal. Esto conlleva riesgos de desgaste, inestabilidad e incluso de colapso de la obra. Aunque el objetivo de levantar el puente fue la disminución del tráfico vehicular en el sur de la ciudad, existe un “tráfico inducido” derivado de su construcción. Contactos de prensa: Victor Quintanilla (AIDA), [email protected], 5570522107 Ricardo Ruiz (CEMDA), [email protected], 5559644162  

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