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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


El llamado de la ciencia a la acción por el clima y el aire

Por Fabio López Alfaro y Luisa Gaona Quiroga, pasantes de AIDA La primera entrega del Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) —que se concluirá en 2022— dedica por primera vez un capítulo completo a los contaminantes climáticos de vida corta (CCVC), cuya reducción puede mitigar la crisis climática y mejorar la calidad del aire. El énfasis del IPCC en estos contaminantes reafirma la relación intrínseca entre clima y aire, así como la necesidad urgente de implementar medidas efectivas y conjuntas para su protección. Los CCVC son compuestos que absorben o reflejan la energía solar, es decir que tienen la capacidad de calentar o enfriar la Tierra en escalas de tiempo cortas (de días a años), en contraste con los gases de efecto invernadero (GEI), como el dióxido de carbono, cuyo impacto climático puede durar décadas, siglos o incluso más. Los CCVC más conocidos son el carbono negro (pequeñas partículas producidas por la quema de diésel, biocombustibles y biomasa), el metano (que tiene un alto efecto en el calentamiento de la Tierra y es precursor de otros contaminantes), el ozono troposférico y los hidrofluorocarbonos (HFC). Debido a que no permanecen en la atmósfera por largo tiempo, sus efectos en el clima son regionales y sus cambios están ligados a alteraciones en sus fuentes de emisión. Aunque algunos CCVC pueden calentar el planeta y otros enfriarlo, lo cierto es que estos contaminantes causan entre el 30 y 45 por ciento del calentamiento del planeta, además de dañar la calidad del aire y afectar el rendimiento de los cultivos. Por ello su gestión integral es decisiva para la mitigación de la crisis climática y la mejora de nuestra calidad de vida. La situación de América Latina En este ciclo de evaluación del IPCC, la disponibilidad de información permitió enfatizar el análisis regional del cambio climático, ilustrando la relevancia de los CCVC, cuyos impactos en el clima y el aire son primordialmente locales. No obstante, los hallazgos para América Latina son menores en comparación con los de Europa, Asia o Norteamérica, evidenciando un rezago en el conocimiento de la región. Cerrar esta brecha de conocimiento sobre CCVC es fundamental porque la región ocupa el tercer lugar en cuanto a la generación de calentamiento a corto plazo (10 años), superada por Asia Oriental y Norteamérica. Pese a la menor información, el IPCC logró identificar los sectores y contaminantes clave de gestionar en América Latina. En el informe se resalta que las políticas de mitigación deberían enfocarse en el material particulado y en el ozono generados en la industria, la producción energética y la quema abierta de biomasa, sectores que regionalmente son responsables de las mayores emisiones. Los impactos negativos para la salud son mayores a medida que disminuye el diámetro del material particulado. Por lo tanto, las partículas finas —el material particulado 2.5— causan los impactos más perjudiciales para el sistema respiratorio y cardiovascular de las personas. Según la OMS, el carbono negro y el carbón orgánico son una parte sustancial del material particulado en la contaminación del aire, así como una causa muy importante de morbilidad y mortalidad prematura a nivel global. Por otra parte, el metano y el carbono negro son los contaminantes de preocupación principalmente en la agricultura, los combustibles fósiles, la gestión de desechos y los motores a diésel, sectores que se proyecta aportarán en 2100 al 90 por ciento de las emisiones de carbono negro de los países no miembros de la OCDE. Llamado a la acción La evidencia científica presentada por el IPCC es también un llamado a la acción, a la lucha conjunta por el clima y el aire. El informe prueba que es vital tener políticas públicas transversales que busquen simultáneamente la mitigación de la crisis climática y de las emisiones de los CCVC. La ausencia de ese tipo de políticas, sumada a un débil control de la contaminación atmosférica, implica un calentamiento a corto plazo para América Latina, principalmente porque se estima un aumento en las emisiones de metano, ozono e hidrofluorocarburos —compuestos caracterizados por altas tasas de calentamiento—, así como contribuciones menores de los aerosoles, lo que disminuiría el efecto de enfriamiento. Sin embargo, con un control adecuado y en escenarios que combinen esfuerzos para reducir los GEI y los CCVC se prevé altos beneficios para el clima y una estabilización después de 2040. Aunque los resultados climáticos de estas medidas serán visibles en 20 o 30 años, aportarán a mejorar la calidad del aire y a proteger la salud humana en el corto plazo. Las políticas públicas que incorporen la reducción de la contaminación atmosférica pueden disminuir las tasas de mortalidad por mala calidad del aire y aportar al cumplimiento de varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente aquellas metas relacionadas con la exposición a partículas (metas 3.9 y 11.6), con la salud humana y las ciudades sostenibles (ODS 3 y 11). También pueden contribuir al acceso a energía limpia y asequible, al consumo y producción responsables, a la acción por el clima y a la protección de la biodiversidad (ODS 7, 12, 13, 14 y 15). Finalmente, la disminución de las emisiones de CCVC ayudará a reducir las pérdidas de cultivos, aportando a lograr hambre cero (ODS 2). Ahora que conocemos los sectores y contaminantes cuya gestión será clave en los próximos años, es momento de exigir de autoridades y empresas la implementación de acciones concretas para reducir las emisiones de los CCVC y obtener cobeneficios en la lucha por el clima y por un aire limpio.  

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Víctimas de contaminación ambiental en La Oroya, Perú, aplauden presentación del caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La decisión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es una oportunidad importante para reestablecer los derechos de las personas afectadas. Es la primera vez que un caso de contaminación del aire causado por actividades empresariales en un contexto urbano es llevado a la Corte.   La Oroya, Perú. Las personas afectadas por contaminación ambiental en la ciudad de La Oroya, y las organizaciones que las representan legalmente, celebran que —luego de más de 15 años de iniciado el proceso— la Comisión Interamericana de Derechos Humanos haya presentado el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la afectación y violación de los derechos a la vida, la integridad, la salud y al ambiente sano de las víctimas. “Mis hermanas y yo sufrimos la exposición a metales pesados desde niñas, teniendo que migrar junto con nuestros padres a una zona alejada de la contaminación. Estamos muy sorprendidas de haber dado un paso más en este proceso tan largo en la cual estamos todos. Estamos muy contentas y con esperanza por una lucecita más que se prende en el camino. Tenemos la seguridad de que esto va a llegar a su fin para el bienestar de nuestra salud y para decir ‘Sí se pudo’ a pesar de tantas caídas”, dijo una de las víctimas, que mantienen su identidad en reserva por el riesgo a represalias por su rol como personas defensoras ambientales. El caso tuvo su origen en una petición presentada en 2005 por un grupo de habitantes de La Oroya que, ante la ausencia de respuestas a nivel nacional, acudió a la Comisión para solicitar medidas cautelares y posteriormente denunciar la violación de sus derechos derivada de la exposición crónica a metales pesados (plomo, cadmio y arsénico) provenientes del complejo metalúrgico de la empresa Doe Run Perú. Estas personas recurrieron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos porque a pesar de que el Tribunal Constitucional peruano dispuso en 2006 medidas urgentes para la protección de sus derechos, el Estado no las acató. En un comunicado oficial sobre su decisión, adoptada el 30 de septiembre pasado, la Comisión resaltó que “el Estado no cumplió con la debida diligencia sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas respecto de los derechos que pudieran afectar, ni con su deber de prevenir vulneraciones a los mismos”. “Estamos felices por la noticia, tantos años de espera, de frustración y temor. Por fin estamos en lo último. Es una alegría para todos los que están presentes y para quienes se han ido. Agradecemos también al grupo de peticionarios y peticionarias que han seguido a pesar de todo”, dijo una madre de familia cuyos padres y hermanos también fueron afectados por la contaminación. La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), representantes de las personas afectadas en el caso, saludan la decisión de la Comisión pues pone fin a varios años de espera y constituye una gran oportunidad para restablecer los derechos de las personas afectadas. “Es un hito para el Sistema Interamericano porque es el primer caso que documenta una situación de contaminación ambiental, particularmente de contaminación del aire, causada por operaciones empresariales en un contexto urbano”, afirmó Liliana Avila, Abogada Sénior del Programa de Derechos Humanos de AIDA. Para Christian Huaylinos, Coordinador del Área Legal de APRODEH, “este caso también permitiría a la Corte avanzar el contenido de las obligaciones estatales respecto a la especial protección de poblaciones que puedan estar en particular situación de vulnerabilidad como niñas, niños, adolescentes y personas de la tercera edad; y abordar la responsabilidad estatal, las obligaciones derivadas del derecho al ambiente sano como derecho autónomo, y su interdependencia con otros derechos fundamentales para la existencia humana como la salud, la vida y la integridad personal, así como derechos de acceso como la información, la asociación y el acceso a la justicia”. La contaminación que han sufrido los y las habitantes de La Oroya —muchos de ellos/as menores de edad—, particularmente quienes acudieron a la Comisión, generó graves efectos negativos en su salud con secuelas que se mantienen al día de hoy. Si bien el complejo metalúrgico ha contado con instrumentos de gestión ambiental, dados los requerimientos legales a nivel nacional destinados a la mitigación y remediación de la contaminación causada, el Estado ha concedido prórrogas para su implementación sin que Doe Run Perú cumpla a cabalidad sus obligaciones. “A mí me afectó mucho perder a mis seres queridos por no tener una atención adecuada en salud que no permita que las enfermedades avancen hasta que llegue la muerte. Hemos perdido a muchos. Queremos que cuando vayamos al médico nos atiendan bien. He perdido a mis hermanas y a mi padre por la contaminación. Todos estamos afectados. Me acuerdo que de niña me salían manchas por el arsénico”, dijo una de las pobladoras de La Oroya, afectada desde que era menor de edad y que tuvo que migrar a Lima junto a su madre. Solicita a la Corte que, al conocer el caso y las afectaciones, se enfoque en el sistema de salud de Perú. En todos estos años, el Estado de Perú no cumplió con fiscalizar, regular y remediar los daños causados por el complejo metalúrgico. Sus acciones y omisiones comtinúan vulnerando los derechos humanos, en perjuicio de las familias de la Oroya. Los miembros de la comunidad de La Oroya que defendieron su derecho a un ambiente sano han sido objeto además de hostigamientos y señalamientos. Al respecto, la CIDH concluyó que el Estado no realizó “investigaciones serias y efectivas de carácter penal o administrativo que garantizaran el acceso a la justicia a las víctimas que fueron objeto de amenazas, hostigamientos o represalias por parte de trabajadores de la empresa Doe Run Perú, a raíz de las denuncias realizadas a causa de la contaminación”. AIDA y APRODEH expresan su satisfacción por la presentación del caso ante la Corte y reiteran su compromiso con las víctimas de La Oroya y con la defensa de los derechos humanos y del derecho a un ambiente sano. Contactos de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107 Christian Huaylinos Camacuari (Perú), APRODEH, [email protected], +51959789232  

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Las razones que alejan al arbitraje de inversión de la justicia ambiental

Texto publicado originalmente en Animal Político   Desde los años noventa, los Estados de América Latina han asumido obligaciones legales en tratados bilaterales de inversión y en tratados de libre comercio que buscan proteger las inversiones de las empresas extranjeras. Para exigir el cumplimiento de tales obligaciones, las compañías han interpuesto numerosas y millonarias demandas ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), institución internacional —y una de las cinco organizaciones del Grupo del Banco Mundial— que arbitra las controversias que surgen alrededor de inversiones. Aunque existen otras instancias, el arbitraje ante el CIADI se ha convertido en el favorito de los inversionistas extranjeros. La labor de todo tribunal o corte debe ser impartir justicia de forma coherente y uniforme. Sin embargo, la estructura y funcionamiento de los tribunales del CIADI devela graves inconsistencias que han sido objeto de críticas y que, en la práctica, han puesto en riesgo a ecosistemas de la región y a las personas que dependen de ellos. Aquí analizamos algunos rasgos del sistema de arbitraje de inversiones y recientes laudos de tribunales arbitrales que operan bajo el Convenio del CIADI para reflexionar sobre lo que aleja a este mecanismo de la impartición de justicia ambiental. 1. Las demandas impactan gravemente las finanzas de los Estados latinoamericanos Entre 1995 y 2020, se han presentado 303 demandas en contra de países de América Latina y el Caribe, siendo la segunda región más demandada del mundo. Los inversionistas han obtenido resultados favorables en un 62,6% de los casos y las demandas les han costado a los gobiernos alrededor de 32.141 millones de dólares. Según un informe reciente de la CEPAL, por ejemplo, un tribunal arbitral de inversión ordenó en 2017 que Ecuador pague 337 millones de dólares a la estadounidense Burlington. Y recientemente otro tribunal del CIADI le ordenó indemnizar a la petrolera anglo-francesa Perenco con 374,4 millones de dólares. Este alto costo deriva en la desestabilización fiscal de presupuestos nacionales y en la fuga de recursos previstos para proyectos sociales, situación compleja ante la reactivación económica de nuestros países. Además, estas decisiones pueden generar el “enfriamiento regulatorio”, fenómeno en el que los gobiernos se abstienen de implementar medidas sociales o ambientales por temor a una demanda en su contra. 2. La falsa creencia de la atracción de inversión extranjera Exceptuando a Bolivia y Venezuela, que abandonaron el Convenio del CIADI, la región andina está a favor del sistema debido a que existe la falsa creencia de que la firma de tratados que activan la jurisdicción de tribunales del CIADI se traduce en la atracción de inversión extranjera per se. Esta fue la lógica que siguió el actual gobierno de Ecuador que, tras 12 años de haber denunciado el tratado, volvió a ratificarlo hace tres meses bajo el argumento de reforzar y fortalecer sus relaciones comerciales. Pero se trata de una falacia pues hay países que demuestran todo lo contrario. Uno de ellos es Brasil, el país que recibe mayor inversión extranjera en la región y uno de los pocos que no admite el arbitraje de inversiones bajo el CIADI. 3. El respaldo al derecho legítimo de los Estados de proteger el ambiente no es una regla general La fuerte presión que este mecanismo ejerce sobre los Estados tiene el potencial de afectar el ambiente y, más específicamente, la protección del recurso hídrico. Varios casos han estado directamente vinculados con el derecho humano al agua y algunos de los más relevantes para la región, con inversiones en industrias susceptibles de dañar el ecosistema marino o degradar la calidad del agua, como la minería aurífera a cielo abierto. En el reciente caso de Infinito Gold contra Costa Rica, el tribunal eximió a ese Estado de indemnizar a la minera canadiense con 400 millones de dólares. Determinó que es legítimo y que no lesiona los derechos de la empresa que Costa Rica se declare libre de minería a cielo abierto y determine las moratorias que sean necesarias porque el Estado tiene soberanía para definir sus leyes ambientales. Algo similar ocurrió en el caso de Pacific Rim contra El Salvador. El tribunal determinó que una reglamentación de buena fe para proteger el agua y evitar su contaminación no vulnera las normas de protección de las inversiones, salvo que se hayan hecho promesas específicas en sentido contrario. Si bien en algunos países y en decisiones muy puntuales las resoluciones del CIADI han sido un verdadero espaldarazo a la capacidad regulatoria de los Estados, las reglas que han llevado a estos tribunales a promover la protección del ambiente como algo prioritario no son vinculantes para futuros arbitrajes. Por ejemplo, en el caso de Eco Oro Minerals contra Colombia, fallado parcialmente el pasado 9 de septiembre, el tribunal —aunque reconoció el derecho legítimo del Estado de proteger sus páramos (bosques y humedales de alta montaña que proveen agua a millones de personas y capturan carbono)— señaló que este debía indemnizar a la empresa canadiense por haberlo hecho. Estableció lo anterior pese a que aclaró que las medidas de protección ambiental fueron tomadas de buena fe; que aplicaban el principio de precaución y que hubo una falta de debida diligencia por parte de la empresa, la cual sabía de la presencia de páramos en su área de concesión desde el inicio. Eco Oro pretendía instalar una mina de oro en el páramo de Santurbán. Aunque es quizás la primera vez que un tribunal internacional de arbitraje reconoce la importancia de los páramos —así como sus amenazas, sus bajas posibilidades de recuperarse ante actividades mineras y la necesidad de protegerlos—, la decisión es sumamente contradictoria. El tribunal concluyó que Colombia causó un daño a la empresa porque no delimitó el páramo lo suficientemente rápido, desconociendo su obligación de dar un trato justo y equitativo a los extranjeros. De ese modo, laceró la confianza en el sistema y su legitimidad, realizando además una interpretación arbitraria para hacer prevalecer la inversión sobre el ambiente. 4. Urge una reforma estructural del sistema Como vimos, la amplitud de las cláusulas y la libertad de los árbitros en el CIADI es excesiva. La interpretación que realizan es altamente discrecional e impredecible al no existir la figura del precedente tradicionalmente entendido. Los tribunales tampoco han permitido la adecuada participación de las comunidades afectadas por la inversión extranjera en sus procedimientos. Si bien en algunos casos se ha admitido la presentación de escritos legales (Amicus), como en el citado caso de Costa Rica, la regla general es desconocer el principio de democracia ambiental y declinar la presentación de este tipo de recursos por parte de la sociedad civil, como ocurrió en el caso de Eco Oro. Esto ha hecho que las resoluciones continúen desconociendo los graves conflictos socioambientales que rodean las inversiones, así como el impacto negativo de las decisiones del CIADI en el ambiente y en las personas. Los laudos arbitrales sobre inversión extranjera directa interfieren cada vez más en el cumplimiento de las obligaciones ambientales y en la protección del agua en América Latina. La denuncia de estos tratados por los Estados es la solución más eficaz para evitar que los inversionistas sigan cuestionando las medidas que toman los países para satisfacer sus necesidades de orden ambiental y social. Sin embargo, en el corto plazo, es más urgente lograr una fuerte y sostenida integración regional que permita consolidar las capacidades necesarias para que América Latina entera exija una transformación sustantiva del sistema de arbitraje internacional sobre inversiones bajo un enfoque de derechos humanos y una perspectiva de justicia ambiental. Urge además que los mismos gobiernos rindan cuentas a los órganos de control y a la ciudadanía sobre su política con relación a este delicado tema.  

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