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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Mecanismo de rendición de cuentas del BID allana el camino para un retiro de inversión por incumplimiento de políticas internas
Por primera vez, un caso presentado ante el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del BID abre la posibilidad de que el banco salga responsablemente del financiamiento otorgado a proyectos hidroeléctricos luego de que se concluyera que la inversión se realizó desconociendo la presencia de pueblos indígenas. Washington DC, Estados Unidos. El Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del Grupo BID concluyó que, en el marco del financiamiento otorgado a los proyectos hidroeléctricos Generadora San Mateo y Generadora San Andrés —ubicados en la microrregión de Yich K’isis, territorio de la Nacion Originaria Maya Chuj Guatemala—, el BID Invest desconoció la presencia de pueblos indígenas en la zona al no haber verificado su existencia, con lo cual descartó la implementación de salvaguardas para protegerlos. El MICI estableció además que el banco incumplió varias de sus políticas internas y, con base en ello, abrió la posibilidad de un retiro de la inversión de manera responsable. Estas y otras conclusiones están contenidas en el informe final, aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, en el que el MICI resolvió la queja presentada en 2018 por las comunidades afectadas, representadas por el Gobierno Ancestral Plurinacional de las Naciónes originarias Maya Q’anjob’al, Maya Chuj, Maya Akateko, Maya Popti y Mestiza, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Plataforma Internacional contra la Impunidad. De las 29 recomendaciones emitidas por el MICI en su informe, 10 están orientadas a cambios institucionales para evitar el incumplimiento de salvaguardas ambientales y sociales en otras operaciones de BID Invest, 18 están enfocadas a implementar acciones correctivas específicas para reconducir los proyectos Generadora San Mateo y Generadora San Andrés y una de ellas abre la posibilidad de que el BID Invest retire su inversión de las hidroeléctricas: “En caso de salida de los Proyectos, el BID Invest deberá adoptar las previsiones necesarias para asegurar una salida responsable de las Operaciones”, se lee en el informe. “La recomendación 29 es la más coherente con los hallazgos del informe final y la que mejor responde al requerimiento que las comunidades han hecho desde el comienzo del proceso: el financiamiento del BID Invest en proyectos que se desarrollaron en territorios indígenas y que desconocieron su presencia es insostenible”, dijo Liliana Ávila, abogada sénior de AIDA. “En un proceso efectivo de rendición de cuentas, el banco debe hacerse responsable de sus errores y remediar los daños que ha ocasionado”.El Se trata de un hito histórico para la región porque es la primera vez que el MICI hace una recomendación tan coherente respecto a proyectos que han sido objeto de investigación. La recomendación evidencia mejoras en el proceso de rendición de cuentas del banco, aumenta las oportunidades de las comunidades afectadas por proyectos financiados por el Grupo BID y genera precedentes para mejores prácticas de financiamiento en el banco. “El informe del MICI sienta un precedente para la rendición de cuentas en la región. Pone al MICI y a la fase de verificación de la observancia un paso más cerca de responder al pedido y las demandas de las comunidades afectadas”, señaló Carolina Juaneda, Coordinadora para América Latina del Centro de Información Bancaria. “La recomendación 29 del informe es un avance novedoso y esperanzador ya que pone en el centro de la escena el pedido y las demandas de las comunidades que han sido negativamente afectadas por los proyectos. Sin bien quedan muchos desafíos pendientes por los que hay que seguir trabajando, sin dudas el informe representa un paso claro y contundente en el camino del fortalecimiento de la rendición de cuentas la región”. Para las comunidades, es a través del cumplimiento íntegro de la recomendación 29 que su solicitud principal puede encontrar respuesta. La desinversión del BID Invest debe contar con un plan de retiro responsable, participativo, integral y que respete la consulta de buena fe realizada en 2009, en la que las comunidades decidieron la no realización de los proyectos en su territorio. El plan debe incluir: 1) el reconocimiento y restauración de daños sociales y culturales causados; 2) el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y el reconocimiento y restauración de los daños generados; 3) el reconocimiento y restauración de los daños generados por los impactos diferenciados en las mujeres; y 4) medidas de prevención, mitigación y restauración desde la perspectiva ambiental. “Las medidas que se proponen en la recomendación 29 debieron ser parte de la fase de planificación del proyecto. Al no haberlas considerado en su fase inicial, se generaron una serie de impactos y daños a la comunidad”, afirmó Mara Bocaletti, Directora Regional de la Plataforma Internacional contra la Impunidad. “Solo un proceso de salida responsable de los inversores podrá restablecer las condiciones de credibilidad hacia los mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones financieras internacionales”. Otra de las expectativas de las comunidades es que el Grupo BID garantice su acceso a información y participación en las fases siguientes del proceso, lo cual permitiría la garantía efectiva de sus derechos y la mejora de las estrategias de protección del banco. “Este informe es muy valioso porque reconoce los impactos generados por los proyectos y nos da la razón sobre las denuncias que venimos haciendo desde hace años. Es un informe importante no solo para nosotros, sino para todos los pueblos indígenas de Guatemala”, dijo Lucas Marcos, autoridad local. “El retiro responsable del banco de los proyectos nos permitirá mantener nuestros ríos y el acceso al agua para nosotros y nuestras familias”. Además del incumplimiento de la política sobre pueblos indígenas del BID, el MICI concluyó que el desarrollo de los proyectos Generadora San Mateo y Generadora San Andrés provocó impactos diferenciados a mujeres, impactos ambientales, un aumento de la conflictividad e impactos en el tejido social. También evidenció que el banco no garantizó el acceso a información para las comunidades. “Es muy grave que el banco haya priorizado el avance de los proyectos a pesar de no cumplir con sus requerimientos internos, en detrimento de nuestra vida como comunidades y desconociendo nuestra presencia como pueblos indígenas”, expresó Rigoberto Juarez Coordinador del Gobierno Plurinacional de las Naciónes originarias Maya Q’anjob’al, Maya Chuj, Maya Akateko, Maya Popti y Mestiza. “No pueden menoscabarse nuestros derechos individuales y colectivos ante intereses privados; en consecuencia, un retiro responsable es lo menos que el banco puede hacer ante la magnitud de los daños generados. Esperamos que esto no vuelva a ocurrir en otros casos y que el banco asuma su responsabilidad de respetar los derechos de los pueblos indígenas”. El resultado de la queja presentada ante el MICI, así como la atención internacional en torno al caso, es el resultado de un proceso de organización y resistencia emprendido por hombres y mujeres mayas de Yich K’isis, quienes llevan años reivindicando el valor de la vida, del agua y de sus propias formas de vida ante la imposición de proyectos hidroeléctricos inconsultos y desarrollados sin la debida diligencia. El informe, aparte de dar la razón a los alegatos de las comunidades afectadas sobre las violaciones a sus derechos, es un precedente importante para Guatemala que debe ser tomado en cuenta para atender las innumerables irregularidades y vulneraciones de derechos denunciadas en todo el país en el marco de la implementación de megaproyectos de desarrollo y específicamente de proyectos hidroeléctricos. Contactos de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107 Camila Castellanos, Plataforma Internacional contra la Impunidad, [email protected]
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Tribunal de arbitraje favorece a empresa canadiense y pone a la inversión extranjera por encima del derecho de Colombia a proteger Santurbán
Bucaramanga, Bogotá, Washington, Ottawa. Organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil rechazamos ampliamente la decisión del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) dada a conocer el pasado 10 de septiembre, en el caso de la demanda de Eco Oro contra Colombia, por al menos tres razones. Consideramos que (i) es inconsistente y refleja un desconocimiento profundo de la complejidad socioambiental del caso; (ii) es producto de un sistema de arbitraje de inversiones ampliamente discrecional e injusto que facilita actuaciones arbitrarias de quienes resuelven los casos; y (iii) profundiza el riesgo sobre otros arbitrajes que se adelantan en contra del Estado Colombiano ante el CIADI. El CIADI es una de las instituciones encargadas de la resolución de controversias entre inversionistas y Estados, en este caso en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá. En el caso Eco Oro vs. Colombia, el tribunal del CIADI concluyó que, si bien las medidas de protección de los páramos adoptadas por Colombia fueron legítimas y no configuraron expropiación de los derechos de la canadiense, sus actuaciones en la delimitación del Páramo de Santurbán sí violaron el “estándar mínimo de trato” a los extranjeros. El tribunal aún debe decidir sobre la compensación de daños a la empresa y ha pedido más información a ambas partes para decidir. La decisión fue el resultado de un proceso iniciado por una demanda de arbitraje supranacional interpuesta por la empresa canadiense Eco Oro contra Colombia en 2016, en la que se cuestionaban las decisiones adoptadas por el Estado colombiano de proteger sus páramos que son la fuente natural de agua para el 70% de sus habitantes. Cabe recordar que la inversionista canadiense pretende ejecutar el proyecto de minería de oro Angostura en el páramo de Santurbán, ubicado al nororiente del país. Una decisión inconsistente y de espaldas a las complejidades socioambientales del caso. La mayoría del tribunal sostuvo que las medidas cuestionadas fueron tomadas de acuerdo al derecho nacional colombiano y bajo la finalidad legítima de avanzar en la protección del ambiente. Además, reconocieron que los páramos están amenazados tanto por la intervención humana como por el cambio climático y que su posibilidad de recuperación frente a actividades mineras es muy baja, razón por la cual es necesario protegerlos. Por eso, rechazaron el argumento de Eco Oro de que el principio de precaución no era aplicable, y señalaron que este caso era un ejemplo en donde sí era relevante. Esta fue la razón por la cual no se acogió una de las peticiones de Eco Oro que apuntaba a que se declarara que sus derechos habían sido expropiados indirectamente por Colombia. Por el contrario, el tribunal encontró que las medidas adoptadas por el país fueron un ejercicio legítimo de protección ambiental. No obstante, al estudiar un segundo cargo, el tribunal explicó que la inconsistencia, vacilación e inacción de Colombia en torno a la delimitación del páramo de Santurbán había frustrado las expectativas de inversión de Eco Oro sin tener ninguna “justificación legítima aparente”, por lo que no había otorgado a la inversionista un “trato justo y equitativo” de acuerdo con el “estándar mínimo de trato” a los extranjeros. Este último juicio del tribunal es incongruente, ignora la complejidad socioambiental del caso y los desafíos de materializar el derecho a la participación ambiental dentro del proceso de delimitación del páramo. Aunque, a lo largo del laudo, reconoce que la delimitación implica la gestión de intereses ampliamente dispares, al final, en un ejercicio de profunda distancia con la realidad de Santurbán y sus comunidades, el tribunal ve este proceso con ligereza, desestima sus complejidades, y parece no tomarlo como suficiente justificación legítima. Un sistema de arbitraje impredecible, limitante e injusto. “Las decisiones del tribunal no son predecibles pues los laudos no vinculan la forma de fallar de los árbitros en el futuro sobre temas ambientales, por lo que no existe la figura del precedente tradicionalmente entendido en el sistema. La amplitud de las cláusulas y la libertad de interpretación de los árbitros son excesivas, lo cual es problemático no solo para Colombia sino para todos los países de la región”, señaló Yeny Rodríguez, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Esta decisión hace prevalecer la inversión minera por encima de la obligación del Estado colombiano de proteger el ambiente y el agua de los colombianos. Cuestionamos que el tribunal se haya pronunciado pero no haya juzgado la falta de diligencia de la canadiense que desde el inicio sabía que su proyecto minero se traslapaba con zona de páramo; ecosistema sensible protegido por el derecho nacional. Este caso demuestra la arbitrariedad y los excesos del sistema de arbitraje supranacional, y la forma en que disciplina y castiga a los gobiernos del Sur Global. Además, cabe recordar que el tribunal, en febrero del 2019, rechazó la posible participación del Comité Santurbán en el proceso. La incertidumbre para Colombia. Por su parte, Carla García Zendejas, Directora del Programa de Pueblos, Tierra y Recursos del Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL) precisó que “la inseguridad jurídica que representa para Colombia el sistema de arbitraje supranacional de inversiones es enorme. Los altos niveles de arbitrariedad en la interpretación que caracterizan al sistema se prestan para condenar a los Estados por cualquier circunstancia que afecte las ganancias esperadas. Y esto es especialmente crítico para Colombia, pues hay otras demandas contra el país en el marco de proyectos extractivos asociados tanto a Santurbán como a otros ecosistemas frágiles. Esto puede significar un efecto dominó de demandas y cuantiosas condenas en contra de los colombianos.” Actualmente, están en curso otras dos demandas ante el CIADI contra el país por parte de empresas mineras canadienses (Red Eagle Exploration y Galway Gold) por las medidas tomadas para proteger el páramo de Santurbán. Asimismo, existen más demandas en el marco de otros proyectos extractivos presentadas por Cosigo Resources, South32 Investments Limited, Gran Colombia Gold, Glencore International y Anglo American. Hacemos un llamado al Estado colombiano a denunciar los tratados de libre comercio y los acuerdos bilaterales de protección a la inversión de los que es parte y a abstenerse de seguir firmando este tipo de instrumentos en el futuro. Es por estas razones que hoy el Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán está llevando a cabo una jornada de protesta frente a la Embajada de Canadá en Bogotá, exigiendo que el CIADI respete la lucha legítima de la defensa del agua, Santurbán y los páramos de Colombia. Igualmente, frente al Congreso de la República, exigiendo que se rechacen los Acuerdos de Protección a la Inversión con Emiratos Arabes Unidos-Minesa. Contactos de prensa Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán, [email protected], +57 3012080622 Carla García Zendejas, Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL), [email protected], +1 202 374 2550 Yeny Rodríguez Junco, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), [email protected], +57 3107787601 Jamie Kneen, MiningWatch Canada, [email protected], +1(613) 761-2273 Manuel Pérez Rocha, Institute for Policy Studies - Global Economy Program, [email protected], +1 240 838 6623
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AIDA celebra la histórica resolución de las Naciones Unidas reconociendo el derecho humano a un ambiente sano
Este viernes, el Consejo de Derecho Humanos de las Naciones Unidas adoptó una resolución que reconoce el derecho humano a un ambiente seguro, sano, limpio y sostenible. Llegar a este día implicó décadas de trabajo de miles de personas que han construido lo necesario para buscar el bienestar de todas las personas y del planeta que habitamos. Ahora está en manos de la Asamblea General de la ONU aprobar la resolución y que este derecho humano sea global. Liliana Ávila, abogada sénior del Programa Derechos Humanos y Ambiente, dice: “Naciones Unidas dio un paso histórico al reconocer el ambiente sano como un derecho universal. Este paso fortalecerá los esfuerzos de países y pueblos en la protección de los derechos humanos y la naturaleza y en la lucha contra la crisis climática. Este reconocimiento es vital. Tomar acciones que promuevan la justicia ambiental y climática es un mandato impostergable de los Estados y una reivindicación urgente de los pueblos." Anna Cederstav, Directora Ejecutiva Interina de AIDA, expresa: “Lograr este reconocimiento a nivel mundial ha sido una lucha de décadas de parte del movimiento ambiental, desde su primera mención hasta el día de hoy. Es un testimonio de la paciencia y de la dedicación necesaria para promover un cambio significativo. Aplaudimos a todos los que lo han hecho posible: Costa Rica, Eslovenia, Maldivas, Marruecos y Suiza que tomaron el liderazgo al interior de la ONU y las organizaciones, movimientos y personas defensoras del ambiente de todo el mundo que día a día luchan por un planeta sano para todos.” Urge que todos los Estados, incluyendo los que se abstuvieron del voto, reconozcan y promuevan el respeto y garantía del derecho a un ambiente sano. En AIDA celebramos esta decisión que reconoce el derecho fundacional que, desde 1998, ha guiado nuestro trabajo. El reconocimiento global del derecho a un ambiente sano será un estandarte más que utilizaremos para conseguir la justicia climática para todas las personas que habitan y habitarán este planeta. Extendemos el agradecimiento y admiración a las personas que iniciaron este trabajo hace años, a las que estuvieron involucradas en este hito que condujo a que la resolución se concretara y a todos los miembros de nuestro equipo, actuales y pasados, que han trabajado para llegar a este día.
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