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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Derechos Humanos

Organizações internacionais pedem ao estado colombiano que proteja e garanta os direitos humanos e o meio ambiente saudável

As organizações internacionais que firmam este documento – dedicadas à defesa ambiental, climática e dos direitos humanos - expressam sua profunda preocupação com a grave crise humanitária e de direitos humanos na Colômbia, no contexto das manifestações sociais que vêm ocorrendo desde 28 de abril. Também rejeitam todas as formas de violência e reiteram a importância de respeitar os direitos humanos, a Constituição e o Estado de direito. De acordo com informações coletadas pela Comissão Interamericana de Direitos Humanos, desde o início dos protestos mais de 50 pessoas perderam suas vidas, 132 pessoas foram dadas como desaparecidas, e pelo menos 87 casos de violência sexual foram relatados. Organizações nacionais e internacionais de direitos humanos e a mídia registraram graves atos de abuso policial no contexto dos protestos, bem como a participação de civis em atos de repressão e ataques com armas de fogo contra manifestantes, com a anuência ou tolerância de alguns membros das forças de segurança pública. Tal como reconheceu a CIDH, "muitas das demandas dos protestos sociais estão intimamente relacionadas com os desafios estruturais subjacentes à profunda desigualdade social e à violência histórica no país, com efeitos especiais sobre as pessoas pertencentes a grupos étnico-raciais”. Portanto, destacamos a necessidade de reconhecer a justiça ambiental, a relação entre um meio ambiente saudável e os direitos humanos, a garantia dos direitos de acesso e o fortalecimento do Estado social de direito como elementos essenciais e necessários para superar a injustiça ambiental e climática. Nos solidarizamos com as exigências do movimento ambiental colombiano que reiterou pacificamente a urgência, entre outras coisas, de proteger a vida e a integridade dos defensores do meio ambiente; de parar o desmatamento, especialmente na Amazônia; de controlar os impactos da mineração; evitar o avanço da extração de combustíveis fósseis através de métodos que prejudicam as pessoas e os recursos hídricos; respeitar a consulta livre, prévia e informada e as consultas populares como mecanismos legais e legítimos de participação; e garantir a proteção integral das bacias hidrográficas e dos ecossistemas estratégicos como bens comuns. Exortamos o Estado da Colômbia a garantir o marco internacional ambiental e de direitos humanos destinada a promover a governança e a justiça climática e ambiental. Instamos, especialmente, o Estado colombiano a: Reconhecer a relação interdependente e indivisível entre proteção ambiental, desenvolvimento sustentável e direitos humanos, conforme destacado pela Corte Interamericana de Direitos Humanos. Garantir e respeitar os direitos humanos consagrados no direito internacional, especialmente o direito ao protesto social como manifestação do direito à liberdade de expressão e de reunião pacífica, como insiste a ONU.  Promover canais eficazes de diálogo para que os membros do movimento ambiental colombiano, em sua qualidade de defensores do meio ambiente, possam levantar seus pontos de discussão no âmbito de protestos sociais pacíficos. Tudo isso deve ocorrer respeitando e garantindo os mecanismos de participação ambiental. Reforçar os direitos de acesso em matéria ambiental como elemento essencial para evitar conflitos ambientais. Neste sentido, enfatizamos a urgência de que o Estado colombiano ratifique o Acordo de Escazú como um mecanismo para garantir a implementação dos direitos de acesso à informação ambiental, participação pública nas decisões ambientais e acesso à justiça em matéria ambiental. Proteger a vida e a integridade dos defensores do meio ambiente, que são ameaçados, atacados e assassinados no exercício de suas funções. Garantir a devida diligência ambiental e o cumprimento dos princípios de prevenção e precaução em projetos que possam gerar impactos ambientais. Fortalecer as estruturas nacionais destinadas a alinhar as indústrias extrativas com os Objetivos de Desenvolvimento Sustentável, a Convenção sobre Diversidade Biológica, a Convenção de Minamata e o Acordo de Paris. Implementar as ações necessárias para cumprir o Acordo de Paris, alinhando os compromissos climáticos nacionais com o acordo e estabelecendo um caminho claro para a descarbonização e redução do uso de outros combustíveis fósseis, como parte de uma transição energética baseada na justiça climática. Finalmente, instamos o Estado colombiano a promover espaços reais de diálogo para avançar no reconhecimento dos pontos mencionados acima, promovendo uma agenda que reconheça os problemas socioambientais do país, a relação entre a satisfação dos direitos humanos e a garantia de viver em um ambiente saudável com justiça ambiental e climática, e a urgência de incorporar uma análise ambiental, climática e territorial nas soluções para superar a crise.   Assinam: 350.org América Latina ABColombia Acceso a la Justicia Arbeitsgruppe Schweiz Kolumbien ask! Asociación de pescadores artesanales del golfo de Fonseca Honduras APAGOLF Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente Asociación Movimiento SER Asociación Pro Derechos Humanos Bicitekas ac CAFOD Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación Centro de Capacitacion Social Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes Mozo S.J." (CSMM) Centro de Información sobre Empresas y Derechos humanos, CIEDH Clima21 - Ambiente y Derechos Humanos Comisión de Derechos Humanos de El Salvador Comisión de Derechos Humanos, COMISEDH Comisión Ecuménica de Derechos Humanos Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador CUCOMITAE DKA Austria Earthrights International Federación Agrominera del sur de Bolívar Foundation for the Conservation of the Earth Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) Fundación para la Promoción de los Derechos Humanos y Justicia de Paz Fundación Tláloc, México Fuscamina Colombia Germanwatch Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights Grupo de Financiamiento Climático para Latinoamérica y el Caribe (GFLAC) Instituto de Estudios Ecuatorianos Instituto Socioambiental –ISA International Women's Rights Action Watch Asia Pacific (IWRAW Asia Pacific) Justiça nos Trilhos Laboratorio de Cambio Social, Chile Lok Shakti A bhiysn OCA Observatorio Conflictos Ambientales ONG Defensoría Ambiental Oxfam Parents For Future Argentina Sinestesia ONG SOCIEDADE PARAENSE DE DEFESA DOS DIREITOS HUMANOS - SDDH TANDARI Asamblea de Jóvenes por la Sostenibilidad (Ecuador)  

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Derechos Humanos

Organizaciones internacionales llaman al estado colombiano a proteger y garantizar los derechos humanos y el ambiente sano

Versión en portugués Las organizaciones internacionales abajo firmantes —dedicadas a la defensa del ambiente, el clima y los derechos humanos— expresamos nuestra profunda preocupación ante la grave crisis humanitaria y de derechos humanos que se vive en Colombia en el marco de las protestas sociales que han tenido lugar desde el pasado 28 de abril. Asimismo, rechazamos toda forma de violencia y reiteramos la importancia de respetar los derechos humanos, la Constitución y El Estado de Derecho. Según información recabada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desde el inicio de las protestas, más de 50 personas habrían perdido la vida, 132 personas fueron reportadas como desaparecidas y se denunciaron al menos 87 casos de violencia sexual. Organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales y medios de comunicación han registrado graves hechos de abuso policial en el marco de las protestas, así como la participación de civiles en actos de represión y en ataques con armas de fuego en contra de las personas manifestantes, actuación que tendría la aquiescencia o tolerancia de algunos miembros de la fuerza pública. Tal como lo reconoció la CIDH, “muchas de las demandas de las protestas sociales guardan estrecha relación con los desafíos estructurales que subyacen a la profunda desigualdad social y la violencia histórica en el país, con especial afectación en las personas pertenecientes a los grupos étnico-raciales”. Por ello, resaltamos la necesidad de reconocer la justicia ambiental, la relación entre el ambiente sano y los derechos humanos, la garantía de los derechos de acceso y el fortalecimiento del Estado social de derecho como elementos esenciales y necesarios para superar la injusticia ambiental y climática. Adicionalmente, nos solidarizamos con las reivindicaciones del movimiento ambiental colombiano que ha reiterado pacíficamente la urgencia, entre otras cosas, de proteger la vida e integridad de los defensores y defensoras ambientales; detener la deforestación, especialmente en la Amazonía; controlar los impactos de la minería; evitar de avance de la extracción de combustibles fósiles a través de métodos que dañan a las personas y los recursos hídricos; respetar la consulta previa, libre e informada y las consultas populares como mecanismos legales y legítimos de participación; y de garantizar la protección integral de las cuencas hidrográficas y ecosistemas estratégicos como bienes comunes. Instamos al Estado de Colombia a garantizar el marco ambiental internacional y de derechos humanos dirigido a promover la gobernanza y la justicia climática y ambiental. Urgimos especialmente a que el Estado colombiano: Reconozca la relación de interdependencia e indivisibilidad entre la protección del ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos, tal como lo resaltó la Corte IDH. Garantice y respete los derechos humanos consagrados en el derecho internacional, especialmente el derecho a la protesta social como una una expresión del derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica como ha insistido la ONU. Promueva los canales de diálogo efectivos para que, quienes hacen parte del movimiento ambiental colombiano, en su calidad de defensores y defensoras ambientales, puedan dirigir sus puntos de discusión en el marco de las protestas sociales pacíficas. Todo ello, en respeto y garantía a los mecanismos de participación ambiental. Fortalezca los derechos de acceso en materia ambiental como elementos esenciales para evitar conflictos ambientales. En este sentido, enfatizamos la urgencia de que el Estado colombiano ratifique el Acuerdo de Escazú como mecanismo para garantizar la implementación de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en las decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales. Proteja la vida e integridad de las personas defensoras ambientales, quienes son  amenazadas, atacadas y asesinadas en el ejercicio de sus acciones. Garantice la debida diligencia ambiental y el cumplimiento de los principios de prevención y precaución en proyectos que puedan generar impactos ambientales. Fortalezca los marcos nacionales orientados a que las industrias extractivas estén alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Convenio de Minamata y el Acuerdo de París. Implemente las acciones necesarias para dar cumplimiento al Acuerdo de París, alineando los compromisos climáticos nacionales a lo dispuesto por el acuerdo y fijando un camino claro hacia la descarbonización y la reducción del uso de otros combustibles fósiles, en el marco de una transición energética que tenga como base a la justicia climática. Finalmente, instamos al Estado colombiano a que promueva espacios de diálogo reales para avanzar en el reconocimiento de los puntos señalados; propiciando una agenda donde se reconozca la problemática socioambiental del país, la relación entre la satisfacción de los derechos humanos y la garantía de vivir en un ambiente sano con justicia ambiental y climática, y la urgencia de incorporar un análisis ambiental, climático y territorial a las soluciones para superar la crisis.   Suscriben: 350.org América Latina ABColombia Acceso a la Justicia Arbeitsgruppe Schweiz Kolumbien ask! Asociación de pescadores artesanales del golfo de Fonseca Honduras APAGOLF Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente Asociación Movimiento SER Asociación Pro Derechos Humanos Bicitekas ac CAFOD Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación Centro de Capacitación Social Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes Mozo S.J." (CSMM) Centro de Información sobre Empresas y Derechos humanos, CIEDH Clima21 - Ambiente y Derechos Humanos Comisión de Derechos Humanos de El Salvador Comisión de Derechos Humanos, COMISEDH Comisión Ecuménica de Derechos Humanos Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador CUCOMITAE DKA Austria Earthrights International Federación Agrominera del sur de Bolívar Foundation for the Conservation of the Earth Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) Fundación para la Promoción de los Derechos Humanos y Justicia de Paz Fundación Tláloc, México Fuscamina Colombia Germanwatch Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights Grupo de Financiamiento Climático para Latinoamérica y el Caribe (GFLAC) Instituto de Estudios Ecuatorianos Instituto Socioambiental –ISA International Women's Rights Action Watch Asia Pacific (IWRAW Asia Pacific) Justiça nos Trilhos Laboratorio de Cambio Social, Chile Lok Shakti A bhiysn OCA Observatorio Conflictos Ambientales ONG Defensoría Ambiental Oxfam Parents For Future Argentina Sinestesia ONG SOCIEDADE PARAENSE DE DEFESA DOS DIREITOS HUMANOS - SDDH TANDARI Asamblea de Jóvenes por la Sostenibilidad (Ecuador)  

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Las personas contra Shell: Un paso adelante hacia la justicia climática

El pasado 26 de mayo, el Tribunal del Distrito de La Haya, Países Bajos, emitió un fallo histórico. Ordenó que para 2030 la petrolera angloholandesa Shell —una de las principales productoras y proveedoras de combustibles fósiles a nivel mundial— reduzca sus emisiones de CO2 un 45%, en comparación con los niveles de 2019. La decisión es una respuesta a la demanda presentada en 2019 por Amigos de la Tierra, junto a otras seis organizaciones y más de 17.000 ciudadanos y ciudadanas de Holanda. Aunque en 2020 Shell se comprometió públicamente a la neutralidad de sus emisiones de gases de efecto invernadero para 2050, el tribunal holandés consideró que no era suficiente. Según el veredicto, la multinacional es responsable de sus propias emisiones de CO2 y de las de sus proveedores y clientes, que en conjunto amenazan el frágil equilibrio planetario y los derechos humanos. El fallo determina, por primera vez, que una empresa y sus subsidiarias deben alinear sus políticas con las metas globales de reducción de las emisiones de CO2. Fundamenta esta obligación en los objetivos de reducción de emisiones del Acuerdo de París, adoptado en 2015. Así, quienes litigaron contra Shell cumplieron su objetivo principal, que no era obtener compensación financiera por los daños causados, sino obligar a la petrolera a reducir sus emisiones en conformidad con la meta del Acuerdo de París de limitar el aumento de las temperaturas globales a 2°C en comparación con los niveles preindustriales y de continuar los esfuerzos para limitarlo a 1,5°C. El grupo Shell es consciente, desde hace unos 60 años, de los riesgos del cambio climático, como lo demuestra un documental producido por la misma empresa y filmado en los años noventa. Sin embargo, la multinacional responsable de nueve veces más emisiones que toda Holanda nunca frenó sus inversiones en combustibles fósiles, privilegiando intencionalmente sus intereses económicos a costa del ambiente, el clima y las personas. Revisa aquí la grabación del conversatorio que mantuvimos con Niels Hazekamp, Asesor Principal de Políticas en Both Ends, una de las organizaciones que demandó a Shell, donde nos cuenta detalles del litigio.   Un precedente mundial El fallo es un gran paso en el uso de los sistemas judiciales como herramientas para avanzar en la justicia climática y evidencia que la sociedad entera está más determinada que nunca a frenar los impactos negativos de las poderosas multinacionales en el ambiente, el clima y el goce de los derechos humanos fundamentales. Además, a pesar de haberse litigado en suelo europeo, el caso representa un paso significativo hacia la justicia climática global, ofreciendo una oportunidad interesante de réplica en América Latina y en el mundo. El caso no solo abrió la discusión sobre la responsabilidad climática de las empresas, sino que también fue pionero en incorporar en ella la utilización de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. El uso de estos instrumentos, que regulan a las empresas multinacionales exigiéndoles respetar los derechos humanos, muestra su fuerte potencial en favor de la justicia climática a nivel mundial. El lenguaje del veredicto se basa principalmente en el respeto de los derechos humanos, abriendo así la posibilidad de aplicar el mismo razonamiento contra otras empresas contaminadoras, de acuerdo con las obligaciones establecidas en los instrumentos mencionados. Más sobre la sentencia En virtud del fallo, Shell debe reducir las emisiones netas de tipo 1, es decir las generadas por sus actividades y las de sus subsidiarias, y hacer un esfuerzo significativo para reducir las emisiones netas de tipo 2 y 3, que son aquellas generadas por los usuarios del petróleo y gas producido por la multinacional. Para contabilizar la reducción neta de sus emisiones, la petrolera no puede recurrir a ninguna de las herramientas de captura o compensación de carbono establecidas bajo el Acuerdo de París, que consisten en capturar las emisiones de CO2 de las centrales eléctricas de carbón y gas, y de la industria pesada, para su almacenamiento subterráneo profundo o su reutilización. Cabe resaltar que, aunque no hay certeza sobre la naturaleza exacta de los impactos climáticos causados por Shell, las y los jueces resaltaron los riesgos universalmente reconocidos para comunidades y ecosistemas relacionados con la contaminación industrial y con las prioridades financieras de la empresa para fundamentar su sentencia. Las principales dudas y preocupaciones Las principales dudas tienen que ver con la implementación del fallo. Si bien el tribunal estableció que Shell no puede utilizar sistemas de compensación o de absorción de sus emisiones, no le obliga a terminar con la exploración, extracción y explotación de combustibles fósiles. Asimismo, la subjetividad de la sentencia no permite identificar exactamente el tipo de esfuerzo que podría considerarse significativo para la reducción de emisiones de los clientes de la petrolera. Tampoco existe claridad respecto de la responsabilidad del grupo Shell por la venta de sus refinerías a otras empresas públicas en el Sur Global, lo que permitiría a la multinacional cumplir con parte de la reducción de sus emisiones, mientras estas continúan en los sitios más vulnerables del planeta. Además de la utilización del Acuerdo de París, cuyos elementos asistieron a las y los jueces para fallar en favor del clima en este caso, se abre la puerta al uso de instrumentos existentes de soft law como los Principios Rectores de la ONU sobre empresas y Derechos Humanos u otros que se espera sean jurídicamente vinculantes para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Del mismo modo, considerando la dificultad y posible manipulación en el conteo de emisiones, se abren nuevos caminos para establecer obligaciones específicas a los actores que contaminan. Como recomendaron varias organizaciones de la sociedad civil, fundamentar la reducción de emisiones de las empresas en la medición de barriles de petróleo, metros cúbicos de gas y toneladas de carbono sería más fácil y útil para la implementación de sentencias exitosas como esta. Finalmente, preocupan los derechos de las y los trabajadores de Shell, que podrían verse negativamente afectados con la sentencia. La drástica reducción que tendrá que aplicar Shell a sus actividades basadas en petróleo y gas debe enmarcarse en un proceso de transición justo e inclusivo, que incluye respetar los derechos laborales y transformar sus actividades haciéndolas más sostenibles. El caso Las Personas vs. Shell deja valiosas herramientas para avanzar hacia la justicia climática y la rendición de cuentas de las empresas por sus daños al ambiente y a los derechos humanos. A quienes litigamos por el clima, el caso nos muestra la necesidad de fortalecer las capacidades de nuestros equipos, la importancia de la creatividad y del uso de la ciencia y de asegurar que contamos con el tiempo y con los recursos necesarios para llevar adelante casos emblemáticos y, por último, la relevancia de establecer alianzas que permitan aprovechar el momentum del que goza actualmente el movimiento mundial por la justicia climática.  

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