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Foto: Alejandro Balaguer / Fundación Albatros MediaVictoria: La Bahía de Panamá Está Legalmente Protegida
La Bahía de Panamá, uno de lo sitios de anidación y descanso de aves migratorias más importantes del mundo, está ahora permanentemente protegido, en parte gracias a la experiencia de AIDA en derecho internacional.
La bahía es sustento de especies en peligro de extinción, incluyendo jaguares y tortugas caguama, así como de la gran mayoría de la industria pesquera del país. Sus manglares costeros capturan 50 veces más contaminación por carbono que un bosque tropical del mismo tamaño. Los manglares también protegen a comunidades costeras de marejadas que crecen en intensidad a medida que el clima se calienta. Panamá ha perdido ya 75 por ciento de sus manglares.
En 2012, desarrolladores turísticos habían logrado un fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó la decisión de la Autoridad Nacional del Ambiente de proteger la bahía como un refugio de la vida silvestre.
AIDA trabajó con el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), una organización de derecho ambiental panameña, para defender el estatus de protección de la Bahía de Panamá. Presentamos un escrito con argumentos basados en el derecho internacional. Hicimos analogías entre la Bahía de Panamá y el Parque Marino Nacional Las Baulas en Costa Rica. En un caso legal sobre Las Baulas, un análisis equilibrado encontró que el derecho público a un ambiente sano tenía más peso que los intereses de los desarrolladores turísticos.
Luego, el 2 de febrero de 2015, con ocasión del Día Mundial de los Humedales, Panamá promulgó la ley que crea el Refugio de Vida Silvestre Humedal Bahía de Panamá. La ley enfatiza la importancia de un enfoque ecosistémico de manejo y del uso racional de los humedales, conceptos contenidos en la Convención Ramsar.
AIDA y CIAM continuarán trabajando para que la ley sea implementada adecuadamente y para asegurar la protección del Humedal Bahía de Panamá.
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El Pantanal es el humedal de agua dulce más grande del mundo. Sus casi 18 millones de hectáreas de superficie se extienden por Brasil, Bolivia y Paraguay, siendo hogar de miles de especies, algunas de ellas en peligro de extinción. También alberga seis sitios Ramsar, humedales de importancia internacional, y ha sido designado Reserva de la Biosfera y Patrimonio Mundial por la UNESCO. Además, el Pantanal provee de recursos y sostiene los modos de vida de alrededor de un millón y medio de personas. Más de 270 comunidades —entre ellas pueblos indígenas, ganaderos y ribereños— dependen directa o indirectamente del humedal, aunque su relevancia trasciende la región y es fundamental para el bienestar de más de 10 millones de personas. Sin embargo, el Pantanal está en riesgo de colapso. Solo el 5% de su superficie está protegido. En los últimos años, los incendios forestales, la sequía y la deforestación —asociados a la expansión de la agroindustria y la construcción de presas e hidroeléctricas— han destruido millones de hectáreas de este humedal. Estos daños vulneran los derechos de las personas y comunidades locales. DAÑOS AL ECOSISTEMA Y VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS La intensificación de actividades extractivas en años recientes, principalmente la ganadería y la agroindustria, ha generado sequías e incendios sin precedentes en el Pantanal. Durante 2020, los incendios devastaron más de 4 millones 500 mil hectáreas del humedal, cerca de una tercera parte de su superficie. Y en lo que va de 2022, más de 123,000 hectáreas han sido consumidas por incendios, 26% más que en el mismo periodo de 2021. A la par, las sequías han aumentado. Uno de los casos más graves es el del pueblo Guató, de Baía dos Guató, Brasil, que ha perdido casi 90 por ciento de su territorio a causa del fuego. “Los incendios destruyeron cultivos, quemaron casas. El fuego destruyó gran parte de nuestro territorio, destruyendo muchos árboles, animales, pájaros, dañando a nuestros animales y plantas y nuestra seguridad alimentaria, porque destruyó nuestros cultivos”, declaró uno de sus integrantes. “Todo se está acabando”. Los incendios en el Pantanal han causado la pérdida de bosques y biodiversidad, agravando a su vez la crisis climática. También impactan en la salud y formas de vida de las comunidades cercanas al destruir sus hogares y territorios, haciéndolas más susceptibles a problemas de salud, especialmente respiratorios. Los incendios han provocado la pérdida de semillas y la muerte de animales. La sequía impacta especialmente a las comunidades que dependen de la pesca para alimentarse y obtener ingresos (alrededor del 70 por ciento de los pobladores del Pantanal dependen de la pesca como su principal sustento). Las mujeres que se dedican a la recolección artesanal de carnadas para la pesca deportiva han sido particularmente afectadas. También las comunidades tradicionales de la región han sido gravemente impactadas pues el fuego ha alcanzado todos sus territorios, destruyendo casi la mitad de ellos. Esto repercute en el desarrollo de sus prácticas culturales, pues para muchas comunidades del Pantanal la conexión con la tierra tiene un papel esencial. Obtienen de la naturaleza las plantas para sus medicinas tradicionales y materias primas para construir sus casas, utensilios y artesanías. Para los Yshir, por ejemplo, la destrucción del Pantanal amenaza su sistema de creencias y cosmología (donde el bosque, los ríos y la vida silvestre son centrales), impidiéndoles mantener sus ceremonias tradicionales basadas en estas creencias. UN LLAMADO DE ALERTA La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Ecologia e Ação (ECOA) elaboramos una alerta urgente dirigida a Relatores de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para informar de la crítica situación del Pantanal y solicitar que emitan recomendaciones a los tres países donde se ubica el humedal a fin de prevenir la repetición de incendios, asegurar la restauración de ecosistemas y garantizar los derechos de las poblaciones locales. También les pedimos realizar una visita al sitio para que conozcan su situación de primera mano y para que sus recomendaciones tengan mayor fuerza y sentido de urgencia. La riqueza biológica del Pantanal es incalculable. El sitio proporciona varios servicios ecosistémicos: la regulación del caudal de las crecidas, la regulación del clima, el control de la fertilidad del suelo, el control biológico, el mantenimiento de la biodiversidad y es fuente de agua, alimentos y materias primas para la población. La importancia ambiental y social del Pantanal requiere acciones urgentes, coordinadas, transfronterizas y efectivas que garanticen su restauración y protección. Es hora de sumar esfuerzos y cuidar de la enorme riqueza natural y cultural de este bioma tan importante para la vida. VERSIÓN EN PORTUGUÉS
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Este miércoles se discute en la SCJN la contradicción de tesis 217/2021 sobre la facultad de las organizaciones para presentar amparos. El estándar de protección de los derechos a la justicia y al medio ambiente sano requiere que toda persona, incluidas las organizaciones, tengan acceso a recursos judiciales a través de una legitimación amplia. Ciudad de México. Ante la inminente decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a la facultad de las organizaciones de la sociedad civil para presentar amparos, las asociaciones de defensa de derechos ambientales AIDA, CEMDA y GREENPEACE consideran que dicha Sala debe garantizar el acceso a la justicia ambiental en los términos asentados en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública, y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), acuerdo vinculante del cual México es parte signataria. La Segunda Sala tiene previsto tomar una decisión el miércoles 25 de enero, retomando la sesión que quedó postergada el pasado agosto. Las organizaciones ambientalistas esperan que se discuta y resuelva el proyecto de resolución de la contradicción de tesis 217/2021, propuesta por la ministra Yasmín Esquivel Mossa. Dicha resolución será determinante para que en el futuro inmediato las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del medio ambiente puedan acceder a la justicia de manera efectiva. Cabe recordar que Greenpeace México, A.C. presentó una denuncia de contradicción a partir de dos criterios opuestos entre Tribunales Colegiados de Circuito del Estado de México y de la Ciudad de México. En uno de ellos se reconoció que las personas jurídicas o morales, como las organizaciones ambientalistas, tienen interés legítimo para promover un juicio de amparo en defensa del derecho a un medio ambiente sano. En el otro, se concluyó que tal derecho y otros, como a la cultura o a la movilidad, solo pueden ser defendidos por personas físicas. Además, en agosto pasado, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), presentaron a la Corte un Amicus Curiae, en el que se expuso con amplitud el estándar de protección del derecho de acceder a la justicia y en el que se concluye que la "garantía de los derechos al acceso a la justicia y al medio ambiente sano exigen que toda persona (incluidas las organizaciones ambientales) tengan acceso a recursos judiciales a través de una legitimación amplia". En el año 2018, México suscribió el Acuerdo de Escazú, mismo que entró en vigor en 2021. De esta manera, México está obligado a cumplir con los más altos estándares de participación de las personas en cuestiones medioambientales. Este acuerdo reconoce la importancia de la participación de todas las personas en la toma de decisiones en asuntos ambientales (incluidos los climáticos), establece procesos de participación pública, protege los derechos de las personas defensoras de derechos humanos ambientales, busca fortalecer el acceso a la justicia, por mencionar sólo algunas de las obligaciones que establece. La decisión de la Segunda Sala debe ser consistente con la obligación del Estado mexicano de garantizar el acceso a la justicia en materia ambiental, establecido en el Acuerdo de Escazú. Dicho acuerdo establece en su artículo 8 que se debe asegurar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y al procedimiento, cualquier decisión que afecte o pueda afectar al medio ambiente o contravenir normas relacionadas con el medio ambiente. Para tal efecto, se debe garantizar el acceso a la justicia y se debe contar con la legitimación activa amplia en defensa de este derecho. Lo que resuelva la Segunda Sala de la Suprema Corte este miércoles, presidida por el Ministro Pérez Dayan, exhibirá el cumplimiento que nuestro país quiera darle al Acuerdo de Escazú. "Es de suma importancia que se resuelva apegándose a derecho y propiciando el acceso a la justicia ambiental, tan fundamental para la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, tal como lo expresamos en el amicus curiae que presentamos junto a AIDA el pasado 9 agosto de 2021 a propósito de la votación de este mismo asunto", mencionó Gustavo Alanis Ortega, Director Ejecutivo de CEMDA. Esto es, la decisión debe continuar con los criterios de la propia Sala al resolver el amparo en revisión 1013/2019, en la contradicción de tesis 270/2016 y el amparo en revisión 839/2019, donde se ha resuelto a favor de la participación ciudadana en la protección del medio ambiente y ha garantizado la legitimación activa amplia, como lo es el derecho de las personas, de los colectivos y de las organizaciones de la sociedad civil a iniciar una demanda en asuntos ambientales y así maximizar el acceso a la justicia. Lo resuelto en el amparo en revisión 839/2019 es particularmente relevante para el análisis que realizará la Segunda Sala, considerando que en ese precedente se concluyó que las asociaciones civiles pueden acudir al amparo para proteger el derecho a un medio ambiente sano cuando la defensa del ambiente forme parte de su objeto social e incluso cuando tengan por objeto la defensa de los derechos humanos en general. La Sala llegó a esta conclusión después de señalar que los órganos jurisdiccionales “deben maximizar el acceso a la justicia” a partir de los principios que rigen la protección del medio ambiente, incluyendo el principio de precaución. "Hacemos un respetuoso llamado a la Segunda Sala y a la Corte en general para que la resolución de este tema garantice y fortalezca la participación de las personas y de las organizaciones de defensa del medioambiente", concluyó Gustavo Ampugnani, director de Greenpeace México. De su lado, Javier Davalos, Coordinador del Programa de Clima de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), señaló que: "En un contexto de crisis climática y degradación ambiental, la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte debe ser compatible con sus propios precedentes y con el Acuerdo de Escazú. Una forma de garantizar los derechos humanos, es brindar un amplio acceso a la justicia, que debe estar basado en una interpretación amplia del derecho a promover un juicio en defensa del derecho a un ambiente sano". Contactos de prensa: Víctor Quintanilla, AIDA, [email protected], +52 5570522107 Dana Olguín, Coordinación de Comunicación y medios, Greenpeace México, [email protected], +52 1 55 4964 5357 Ricardo Ruíz, Área de Comunicación, CEMDA, [email protected], +52 55 596 44162
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El 43% de los centros que operan dentro de la reserva han arrojado condiciones anaeróbicas en el marco de sus operaciones, lo que —acompañado del uso intensivo de antibióticos, escape de salmones e incidentes como accidentes navales, mortalidades masivas y basura en los mares— pone en riesgo su alto valor ecosistémico. Este martes 24 de enero, representantes de las organizaciones AIDA, FIMA y Greenpeace entregaron al director de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), Christian Little, el informe Incompatibilidad de la salmonicultura con la Reserva Nacional Kawésqar: Antecedentes y contribuciones para el proceso de elaboración del plan de manejo de la Reserva. El informe tiene como objetivo contribuir en el proceso de generación del Plan de Manejo de la reserva. El documento concluye que la posibilidad de desarrollar la actividad de salmonicultura dentro de la Reserva Nacional Kawésqar es incompatible desde un punto de vista ecosistémico y legal. Actualmente en la reserva existen 68 concesiones de salmonicultura aprobadas y 57 en trámite, las que ponen en riesgo el alto valor de las áreas a proteger, el interés en la conservación de las eco-regiones terrestres involucradas y el atractivo turístico de la zona. "Esperamos que este informe contribuya a que —de una vez por todas— se declare la incompatibilidad de la salmonicultura con la categoría de Reserva Nacional, conforme la ley de pesca y los tratados internacionales lo ordenan y, ahora último, las luces del tribunal ambiental”, dice Macarena Martinic, coordinadora de Acceso a la Justicia de ONG FIMA. La reserva presenta características únicas de sus ecosistemas, los fiordos presentes en ella absorben dióxido de carbono y contribuyen al enfriamiento global del océano, procesos claves para enfrentar el cambio climático. “Los argumentos técnicos y jurídicos están, por lo que hacemos un llamado a cumplir con la ley y no permitir la aprobación e instalación de centros salmoneros en la Reserva Nacional Kawésqar, junto con poner un freno definitivo a la expansión de esta industria”, afirma Estefanía González, Coordinadora de campañas de Greenpeace. El informe también agrega que la industria, en particular la empresa Nova Austral, ha sido objeto de numerosos procedimientos sancionatorios por sus reiteradas infracciones cometidas dentro del Parque Nacional Alberto de Agostini. Estas infracciones transcurren entre sobreproducción, fraccionamiento, daño ambiental, así como la ocultación de información solicitada por el órgano fiscalizador y anaerobia, donde 14 de sus 19 concesiones ubicadas dentro del Parque Nacional se han presentado en estas condiciones. Las sanciones, que van desde multas a revocación de sus resoluciones de calificación ambiental, no han sido un disuasivo suficiente para que la empresa se ajuste a la ley. “Este informe da cuenta de la incompatibilidad ambiental y jurídica de permitir la salmonicultura en espacios de especial protección ambiental como la Reserva Kawésqar. Si la autoridad va a diseñar políticas, planes, programas y normas con la mejor ciencia disponible -y en línea con los compromisos de Chile-, debe prohibir sin excepciones la acuicultura marina de especies invasoras”, señala Cristina Lux, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Descarga el informe completo aquí. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107
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