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Foto: Alejandro Balaguer / Fundación Albatros Media

Victoria: La Bahía de Panamá Está Legalmente Protegida

La Bahía de Panamá, uno de lo sitios de anidación y descanso de aves migratorias más importantes del mundo, está ahora permanentemente protegido, en parte gracias a la experiencia de AIDA en derecho internacional.

La bahía es sustento de especies en peligro de extinción, incluyendo jaguares y tortugas caguama, así como de la gran mayoría de la industria pesquera del país. Sus manglares costeros capturan 50 veces más contaminación por carbono que un bosque tropical del mismo tamaño. Los manglares también protegen a comunidades costeras de marejadas que crecen en intensidad a medida que el clima se calienta. Panamá ha perdido ya 75 por ciento de sus manglares.

En 2012, desarrolladores turísticos habían logrado un fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó la decisión de la Autoridad Nacional del Ambiente de proteger la bahía como un refugio de la vida silvestre.

AIDA trabajó con el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), una organización de derecho ambiental panameña, para defender el estatus de protección de la Bahía de Panamá. Presentamos un escrito con argumentos basados en el derecho internacional. Hicimos analogías entre la Bahía de Panamá y el Parque Marino Nacional Las Baulas en Costa Rica. En un caso legal sobre Las Baulas, un análisis equilibrado encontró que el derecho público a un ambiente sano tenía más peso que los intereses de los desarrolladores turísticos.

Luego, el 2 de febrero de 2015, con ocasión del Día Mundial de los Humedales, Panamá promulgó la ley que crea el Refugio de Vida Silvestre Humedal Bahía de Panamá. La ley enfatiza la importancia de un enfoque ecosistémico de manejo y del uso racional de los humedales, conceptos contenidos en la Convención Ramsar.

AIDA y CIAM continuarán trabajando para que la ley sea implementada adecuadamente y para asegurar la protección del Humedal Bahía de Panamá.


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El esquema de generación limpia distribuida es una solución eléctrica que contribuye a la mitigación de la crisis climática y a la transición energética justa en términos de disminución de la pobreza energética y descongestión de las redes de distribución y transmisión (1). Organizaciones de la sociedad civil presentaron ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) comentarios respecto de los avances y regresiones del anteproyecto de acuerdo que modifica la regulación de la generación limpia distribuida.   En el marco de la transición energética justa que el mundo requiere, organizaciones de la sociedad civil piden impulsar la generación limpia distribuida en México mediante una regulación adecuada. En ese sentido, enviaron insumos a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) acerca de los avances y retrocesos del anteproyecto de acuerdo que modifica la regulación del esquema de generación limpia distribuida en el país. En un contexto de crisis climática, generada principalmente por la producción de energía a base de combustibles fósiles (2), la transición energética justa es una necesidad cada vez más urgente. Esto implica no sólo un cambio de insumos, sino un cambio estructural del sistema. Lo anterior exige impulsar el uso de tecnologías más limpias y también promover mejoras en cómo opera todo el sector, bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. La generación limpia distribuida es uno de los principales mecanismos para lograr ambos objetivos. En ese esquema, los equipos de generación pueden ser instalados por el propio consumidor, por ejemplo, en casas y edificios (3). Este modelo requiere un marco regulatorio claro y certero, con buenos incentivos regulatorios que —al introducir mayores capacidades de generación de energía renovable, en particular energía solar— empoderen la posición de las y los consumidores como agentes activos del sistema eléctrico que apoyan la transición energética justa. Asimismo, las regulación debe estar alineada con las obligaciones del Estado mexicano en materia de desarrollo sustentable, cambio climático, energías limpias y renovables, así como con  el principio de progresividad en materia de derechos humanos (4). En ese sentido, los comentarios presentados ante la CONAMER respecto del "Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general en materia de centrales eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 mw, generación distribuida y generación limpia distribuida" (Anteproyecto de Acuerdo), publicado el pasado 28 de octubre en el portal electrónico de CONAMER, refieren: La inclusión de contratos colectivos es un aspecto positivo que permite la entrega de energía a los Centros de Carga de uno o más Beneficiarios, si éstos comparten un Punto de Interconexión Común. Sin embargo, tal como se pretende regular con el Anteproyecto de Acuerdo, estos contratos no podrán ser utilizados por centrales que reciban energía a través de Contratos de Interconexión Legados. Además, se limitan a instancias donde exista un mismo punto de interconexión, lo que  restringe el tipo de agentes que puede beneficiarse. El Recurso Distribuido de Energía (RDE) para la inclusión tanto de Centrales Eléctricas como de sistemas de almacenamiento de energía capaces de exportar potencia activa a las red eléctrica es otro aspecto positivo del Anteproyecto de Acuerdo. No obstante, las limitaciones a corto y mediano plazo no están claras y la normatividad complementaria actualizada no ha sido publicada. Por tanto, en esta área se opera bajo el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en materia de Aportaciones de 1998, con instrumentos desactualizados como el Catálogo de Precios y los modelos de convenio de aportaciones, que datan de 2014. La eliminación del sistema de medición neta (también conocido como net metering) y su sustitución por el esquema de autoconsumo constituye una regresión del Anteproyecto de Acuerdo. Bajo la regulación actual para net metering, cuando la diferencia entre la energía entregada por el suministrador y la generada por la instalación sea negativa, se considerará como un crédito a favor del consumidor que se abonará a la medición de energía facturada en cada periodo posterior, hasta un máximo de 12 meses. Según el Anteproyecto de Acuerdo, a los generadores les será retirado el derecho a llevar a cabo esta compensación y en su lugar se les restringirá a que el total de la energía generada sea destinada a sólo las necesidades del centro de carga asociado, bajo un esquema denominado Autoconsumo. Aunque el Autoconsumo reduciría el consumo de energía del servicio eléctrico, la venta de energía excedente a la red será sólo una excepción y se compensará conforme a un menor valor. La disminución del valor de la energía entregada a la red es una regresión que afecta negativamente a todas las modalidades de generación distribuida, eliminando un valor de contraprestación alineado a los precios de mercado y sustituyéndolo con un valor fijo derivado del costo promedio de la energía adquirida por CFE a través de sus contratos de cobertura. Otros procesos y actividades del Anteproyecto de Acuerdo que generan costos e incertidumbre en su criterio de aplicación y resultados son aquellos relacionados con los considerables aumentos en requerimientos técnicos y de interconexión. Esto no es negativo per se en tanto que puede mejorar la calidad y la capacidad de monitoreo sobre el estado de este tipo de proyectos. No obstante, el incremento de costos económicos, de tiempo, mantenimiento, etc. —al ser cubiertos enteramente por el solicitante— reduce el atractivo de la generación distribuida, lo cual ralentiza su avance.   Derivado del análisis realizado, las organizaciones consideran importante mantener los avances alcanzados por el Estado mexicano para la generación de energía limpia distribuida. Esto es aún más imperante de cara a los compromisos climáticos del Estado mexicano, al principio de progresividad en materia de derechos y a la necesidad de mejoras que incentiven su aplicación. Por tanto, recomiendan mantener el modelo net metering para los generadores exentos que se interconectan en media tensión, así como el esquema actual de precios de compensación; expandir las modalidades para contratos colectivos; actualizar la normatividad secundaria para RDE; y establecer las metodologías, reglas y criterios claros para determinar los costos de los servicios, equipos, obras o refuerzos requeridos para la interconexión sin detrimentos mayores al solicitante, incluyendo los necesarios para ampliar los límites a la interconexión en sistemas aislados existentes en el país.   Firman Alianza Juvenil por la Sostenibilidad (AJUVES) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental (CERCA) Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA) Earthjustice Greenpeace México Nuestro Derecho al Futuro, A.C. (Nuestro Futuro, A.C.) Ombudsman Energía México (OEM)   (1) El-Saadany E.F. , et al., Distributed generation: Benefits and challenges, 2007, p. 116, disponible en https://www.researchgate.net/publication/229048458_DISTRIBUTED_GENERATION_BENEFITS_AND_CHALLENGES (2) Véase Hannah Ritchie, Max Roser and Pablo Rosado (2022) - "Energy". Published online at OurWorldInData.org. Retrieved from: 'https://ourworldindata.org/energy' [Online Resource] (3) El estado de California, U.S.A, que lidera en penetración solar ya cuenta con más de 13,000 MW en capacidad instalada por generación distribuida. Además, países como Brasil y Portugal han hecho progresos significativos en presentar modelos avanzados en esta materia. (4) https://cofemersimir.gob.mx/expediente/27618/recibido/99797/B000226500  

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Por Javier Dávalos, Liliana Ávila y Verónica Méndez*   Las Conferencias de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP) son, en términos generales, espacios de pocos avances. Llegar a consensos es siempre difícil ante tantos intereses en juego y tantas expectativas. Aunque las deudas serán siempre más grandes que los logros, estos no dejan de ser importantes. Frente a la cada vez más evidente crisis climática, los países se ven en la necesidad de mostrar un mayor progreso en las negociaciones. AIDA participó en la vigésimo séptima conferencia (COP27) en Sharm El-Sheikh, Egipto. Después de dos semanas de negociaciones, la COP27 finalizó con la adopción del Plan de Implementación de Sharm el-Sheikh, texto final de la conferencia que refleja sus resultados. A continuación, reseñamos los avances, asuntos pendientes y perspectivas a futuro tras la COP27.   Avances Fondo de pérdidas y daños El debate sobre pérdidas y daños llegó para quedarse. Ha sido por décadas el principal reclamo del sur global. El reto ha sido incorporar el tema en la agenda y lograr compromisos de los Estados. En esta COP, la discusión cobró el protagonismo aplazado y se logró establecer un mecanismo de financiamiento bajo el compromiso de “movilizar recursos nuevos y adicionales” que complementen los ya existentes”, siendo los países desarrollados los que más tienen que aportar. El reto por delante es la implementación del fondo, que incluye las tareas de hacerlo operativo y de lograr que el financiamiento incorpore el enfoque de derechos humanos. Se necesitan reglas claras de operación y mecanismos de rendición de cuentas, que consideren las necesidades de los países en desarrollo. Incorporación del derecho a un ambiente limpio, sano y sostenible En el Plan de Implementación de Sharm el-Sheik se reafirma el derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible, reconocido este año por la Asamblea General de la ONU. Esta primera referencia explícita en el texto final de una COP marca el camino para que las próximas conferencias se guíen por el enfoque de derechos humanos. Es un avance importante porque incorpora un lenguaje de derechos a discusiones muchas veces limitadas a temas técnicos. El plan también hace referencia a otros derechos humanos que los países deberían respetar y promover al adoptar medidas para afrontar la crisis climática, considerando sus respectivas obligaciones en la materia. Se trata del derecho a la salud; los derechos de los pueblos indígenas, comunidades locales, personas migrantes, niños y niñas, personas con discapacidad y aquellas en situación de vulnerabilidad; el derecho al desarrollo; así como obligaciones en materia de igualdad de género, empoderamiento de la mujer y equidad intergeneracional. Reconocimiento del rol del océano en la acción climática En el acuerdo final de la COP27 se reconoce el papel del océano en la acción climática y se alienta a los Estados a incluir acciones basada en el océano en sus compromisos climáticos, entre otros, en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés). El océano es el principal regulador del clima del planeta y su gobernanza debe involucrar a los derechos humanos porque los ecosistemas marinos son indispensables para la vida de miles de comunidades costeras en todo el mundo. En el Plan de Implementación de Sharm el-Sheikh se fortalece el mandato para el Diálogo Anual sobre el Océano y el Cambio Climático, indicando que —a partir de 2023— los diálogos tendrán dos cofacilitadores seleccionados por las Partes cada dos años. Su rol incluye decidir los temas y conducir el diálogo en consulta con las Partes y con los observadores, así como elaborar un informe resumido informal que se presentará en la siguiente sesión de la COP.   Las deudas ¿Qué pasó con la transición energética justa? La transición energética justa es el imperativo más importante para enfrentar la crisis climática. En la COP26, hubo algunos avances en cuanto a la descarbonización y se esperaba que fueran reforzados en Egipto, pero no fue así. Si bien el Plan de Implementación de Sharm el-Sheikh hace referencia a la importancia de “potenciar un mix de energías limpias, incluidas las renovables y de bajas emisiones, a todos los niveles, como parte de la diversificación de las combinaciones y los sistemas energéticos”, no hubo avance alguno en reconocer la necesidad de eliminar todos los combustibles fósiles, tal como lo ha venido demandando la sociedad civil, sobre todo del sur global. La decisión final de la COP27 solamente mantuvo el llamado del Pacto Climático de Glasgow para reducir gradualmente la energía del carbón y eliminar los subsidios ineficientes a los combustibles fósiles, pero no amplió el lenguaje para hablar de petróleo y de gas. El Artículo 6 del Acuerdo de París En la COP27 no se avanzó con decisión en la implementación del Artículo 6 del Acuerdo de París, finalizado en la conferencia previa. El artículo establece para los países el uso de mecanismos de cooperación voluntaria para aumentar la ambición climática, entre ellos los mercados de emisiones de CO2. Se discutió la confidencialidad de la información que los países deberían reportar al implementar Opciones de Transferencia Internacional de Mitigación (ITMO). Sin embargo, el texto final permite que las partes, de forma unilateral, categoricen cualquier información como confidencial, lo cual puede atentar contra el criterio de transparencia que debe guiar el mecanismo. Si bien se propone que las partes justifiquen su categorización, el lenguaje es laxo al emplear la palabra “debería”, que da pie a que los países omitan tal justificación.   Lo que sigue Las conferencias de la ONU sobre el cambio climático son, pese a todo, los espacios oficiales de discusión más importantes para la acción climática global. Son una oportunidad única para reunir en un solo espacio a gobiernos y organizaciones de todo el mundo en torno a la discusión de un asunto tan vital para el futuro del planeta. La presión de intereses privados siempre será un gran impedimento para avances más ambiciosos. Sin embargo, con cada COP, los países del sur global adquieren más capacidad de negociación y la voz de los movimientos sociales es cada vez más relevante. Así, gracias a la fuerza de algunos países del sur global, de las organizaciones de sociedad civil y de los movimientos sociales, que cada vez son más activos en este escenario internacional —como el de jóvenes y el de pueblos indígenas— ocurrieron los avances descritos que nos impulsan a seguir demandando justicia climática y trabajando en su favor.   *Javier Dávalos es coordinador del Programa de Clima de AIDA, Liliana Ávila es coordinadora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de la organización, y Verónica Méndez es abogada del Programa de Clima.  

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La declaratoria de su sistema ancestral de conocimientos como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad es un reconocimiento de su rol clave en el sostenimiento ambiental. Implica además el deber del Estado colombiano de adoptar las medidas necesarias para respetar este patrimonio, cuya protección depende de la preservación del territorio.   Rabat, Marruecos. La UNESCO declaró al sistema ancestral de conocimientos de los pueblos indígenas Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. El sistema abarca los mandatos sagrados que sustentan la existencia de los cuatro pueblos en armonía con el universo y constituye el lenguaje espiritual que orienta su cotidianidad cultural. Reposa en los mamos, sagas (autoridades espirituales) y en los cabildos (autoridades políticas), representados en el Consejo Territorial de Cabildos. La preservación de este sistema ancestral de conocimientos está en riesgo por el desplazamiento forzado generado por el conflicto armado y por la presión ejercida para la implementación de megaproyectos minero-energéticos al interior de la Sierra. Por ello, desde hace más de una década, los cuatro pueblos han solicitado protección al gobierno nacional. La solicitud para la declaratoria ante la UNESCO fue enviada el 30 de marzo de 2021 por el Ministerio de Cultura, la Gobernación del Magdalena y por los cuatro pueblos indígenas. En AIDA aplaudimos el reconocimiento y sus implicaciones para la protección de los pueblos de la Sierra. Yeny Rodríguez, abogada del Programa de Ecosistemas, expresa: “La inclusión del sistema ancestral de conocimientos implica que para protegerlo es necesaria la protección del territorio. Solo así pueden transmitirse de generación en generación los usos, prácticas, representaciones, expresiones y conocimientos en relación con la lengua y tradición oral; la organización social; el conocimiento sobre la naturaleza y el universo; y los espacios culturales y otros elementos intangibles que se materializan en el cuidado y la protección de los bosques, ríos, fauna y flora. La inclusión del sistema en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad se traduce en el deber del Estado colombiano de crear la institucionalidad y adoptar medidas jurídicas, económicas y técnicas para hacer respetar el patrimonio cultural inmaterial de las comunidades de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra. Es, en suma, un reconocimiento de que estos pueblos son portadores de conocimientos sobre la naturaleza y el universo, y que, por tanto, son actores esenciales en el sostenimiento del ambiente. De igual modo, con ocasión de esta declaratoria, se espera que el Estado adopte las medidas adecuadas para promover el acceso y la transmisión de los conocimientos relativos a la tierra y al clima de las comunidades indígenas de los pueblos de la Sierra, respetando al mismo tiempo las prácticas tradicionales que han permitido su pervivencia y su transmisión por generaciones”. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107  

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