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Foto: Alejandro Balaguer / Fundación Albatros Media

Victoria: La Bahía de Panamá Está Legalmente Protegida

La Bahía de Panamá, uno de lo sitios de anidación y descanso de aves migratorias más importantes del mundo, está ahora permanentemente protegido, en parte gracias a la experiencia de AIDA en derecho internacional.

La bahía es sustento de especies en peligro de extinción, incluyendo jaguares y tortugas caguama, así como de la gran mayoría de la industria pesquera del país. Sus manglares costeros capturan 50 veces más contaminación por carbono que un bosque tropical del mismo tamaño. Los manglares también protegen a comunidades costeras de marejadas que crecen en intensidad a medida que el clima se calienta. Panamá ha perdido ya 75 por ciento de sus manglares.

En 2012, desarrolladores turísticos habían logrado un fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó la decisión de la Autoridad Nacional del Ambiente de proteger la bahía como un refugio de la vida silvestre.

AIDA trabajó con el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), una organización de derecho ambiental panameña, para defender el estatus de protección de la Bahía de Panamá. Presentamos un escrito con argumentos basados en el derecho internacional. Hicimos analogías entre la Bahía de Panamá y el Parque Marino Nacional Las Baulas en Costa Rica. En un caso legal sobre Las Baulas, un análisis equilibrado encontró que el derecho público a un ambiente sano tenía más peso que los intereses de los desarrolladores turísticos.

Luego, el 2 de febrero de 2015, con ocasión del Día Mundial de los Humedales, Panamá promulgó la ley que crea el Refugio de Vida Silvestre Humedal Bahía de Panamá. La ley enfatiza la importancia de un enfoque ecosistémico de manejo y del uso racional de los humedales, conceptos contenidos en la Convención Ramsar.

AIDA y CIAM continuarán trabajando para que la ley sea implementada adecuadamente y para asegurar la protección del Humedal Bahía de Panamá.


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AIDA presentó ante la Corte Suprema de Justicia de Mendoza un escrito legal para solicitar, con base en argumentos de derecho internacional, la inconstitucionalidad del decreto que reglamenta las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales mediante fracturación hidráulica en la provincia argentina.   Mendoza, Argentina. En respaldo a la demanda interpuesta por la Asociación Oikos Red Ambiental contra el gobierno de Mendoza, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia un escrito legal (Amicus curiae) para solicitar la inconstitucionalidad del Decreto 248, que reglamenta las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales mediante fracking o fracturación hidráulica. El escrito contiene evidencia con argumentos de derecho internacional que la reglamentación vulnera los compromisos climáticos del Estado argentino, así como el principio de precaución. “Como parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y signatario del Acuerdo de París, el Estado argentino asumió obligaciones internacionales de reducir emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para mitigar la crisis climática”, dijo Claudia Velarde, abogada de AIDA. “Apostar por el fracking implica un incremento de esas emisiones y el incumplimiento de los compromisos climáticos del país. Existen estudios que asocian un incremento considerable de metano en la atmósfera con la fuga y quema de ese gas en la extracción de hidrocarburos vía fracking. Las emisiones de metano son responsables de casi el 25% del calentamiento global. El Decreto 248 no contempla ninguna disposición ni medida efectiva para controlar las emisiones de GEI generadas por las actividades de fracking y sus efectos en el clima. “Esto pone en evidencia que la norma es insuficiente en su contenido y que desconoce el principio de precaución”, explicó Velarde. “No existen las bases suficientes para que el gobierno de Mendoza regule el fracking de manera efectiva”. El principio de precaución establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá evitar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación ambiental. En el fracking, siendo una técnica no convencional con un alto grado de dificultad técnica y científica, no existe certeza sobre sus impactos, lo que amerita aplicar el principio de precaución. El escrito documenta la aplicabilidad de este argumento a partir de casos similares en otros países de la región. Uno de ellos es Colombia, donde actualmente existe una moratoria judicial al fracking basada en dicho principio. “El Decreto 248 es incompatible con una adecuada observancia del principio de precaución”, recalcó Velarde. “En las últimas décadas, el desarrollo de esta técnica extrema ha despertado alarma a nivel mundial ante la evidencia de daños graves e irreversibles en el ambiente y en la salud humana, los cuales se agudizan con la crisis climática”. El escrito presentado por AIDA se suma a otras acciones similares presentadas contra el decreto que reglamenta el fracking en Mendoza por organizaciones nacionales e internacionales, entre ellas la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos-Xumek, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y Earthjustice. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), [email protected], +5215570522107  

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El caso data de 2016, cuando se negó a habitantes de Veracruz el interés legítimo para demandar por violaciones a su derecho a un medio ambiente sano. Las obras de ampliación del Puerto de Veracruz destruirán de forma irreversible parte de los arrecifes que se encuentran en el Golfo de México.   El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Greenpeace México, A.C. y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) se congratulan por la decisión anunciada el pasado 4 de febrero, por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de aceptar la revisión de un amparo presentado en 2016 contra la Autorización de Impacto Ambiental otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para las obras de ampliación del Puerto de Veracruz.   La SCJN informó a través de un comunicado que el estudio de dicho amparo “permitirá fijar criterios para casos futuros en los que se examine el interés legítimo colectivo y el derecho humano de acceso a un medio ambiente sano, particularmente cuando se controvierten obras que, a primera vista, también pueden traer consigo beneficios para la sociedad o para la economía nacional, como el caso de la ampliación de un recinto portuario”.   Cabe recordar que el caso inició hace casi 5 años, cuando habitantes de Veracruz presentaron una demanda de amparo contra la autorización otorgada por la Semarnat a la Administración Portuaria Integral de Veracruz (Apiver) para llevar a cabo obras de ampliación del puerto. El argumento central de la demanda fue que, con ello, se violenta el derecho humano a un medio ambiente sano, entre otras cosas, debido a que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) se presentó fragmentada en al menos 14 partes, evaluadas y autorizadas por la Semarnat sin considerar todos los impactos acumulativos. Adicionalmente, se omitió la existencia de un arrecife de coral no emergido muy grande e importante, localizado a 500 metros de distancia de la entrada del nuevo puerto. De igual forma, se alegó en su momento el incumplimiento de las autoridades en aplicar los principios de progresividad, prevención y precaución en materia ambiental.   La trascendencia del caso radica en su potencial para establecer un precedente fundamental respecto de que los proyectos de desarrollo deben ser evaluados de forma completa para analizar integralmente sus impactos sinérgicos y acumulativos, al tiempo de garantizar que las manifestaciones de impacto ambiental sean elaboradas con la mejor información científica disponible.   El 13 de noviembre de 2019, el Juzgado Quinto de Distrito en el Séptimo Circuito dictó sentencia, mediante la cual sobreseyó el juicio de amparo bajo el argumento de que no se acreditó la existencia del interés legítimo de las quejosas.   Frente a lo anterior, resulta fundamental que la autoridad judicial reconozca que cualquier persona, al considerar que una obra o megaproyecto pueda afectar los servicios ambientales [1] que le presta un ecosistema –en este caso el Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV)–, tiene el interés legítimo de solicitar la protección de la justicia frente al desarrollo de dichos proyectos.   Ese interés legítimo trasciende al derecho internacional e interés público global debido a que México tiene obligaciones internacionales para proteger sus entornos naturales y a las personas que dependen de ellos. Entre ellas están las establecidas en tratados firmados por el Estado mexicano como la Convención de la Diversidad Biológica, la Convención Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros [2].   Con la decisión de conocer del caso, anunciada hace unos días por la Suprema Corte, el máximo tribunal considera que podría “continuar con la construcción de una línea jurisprudencial en torno a la figura del interés legítimo de personas físicas que acuden al juicio de amparo, alegando la vulneración del derecho humano a un medio ambiente sano”.   El SAV está ubicado frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, en el estado de Veracruz. Es el sistema arrecifal de mayor tamaño de la región centro del Golfo de México, alberga la mayor biodiversidad de especies arrecifales del oeste del Golfo y es además hogar de varias especies protegidas, muchas de ellas únicas en el mundo. Está integrado por un conjunto de 28 formaciones arrecifales, cayos e islas.   Además de su altísimo valor ambiental, es la base ecológica en la que se cimientan las actividades pesqueras, de buceo deportivo y de turismo de playa a lo largo de la costa de Veracruz. Se estima que el valor económico de los servicios ambientales que presta el SAV asciende a los 290 mil 500 millones de dólares.[3]   Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1992, el gobierno de México declaró al sitio Área Natural Protegida (ANP). En el 2000, fue recategorizado como Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV) y en 2004, designado como “Humedal de Importancia Internacional” bajo la Convención Ramsar.   Desafortunadamente, en 2012, el PNSAV sufrió una modificación en su polígono, al incluirse dentro del ANP una porción del arrecife Punta Gorda, pero excluyendo el área que comprende la Bahía de Vergara. Cuando la Apiver planteó las obras de ampliación del puerto, optó por hacerlas justamente hacia la Bahía de Vergara, con el consecuente riesgo de destruir de forma irreversible parte de los arrecifes que se encuentran en el SAV y actuando de forma regresiva. La Suprema Corte de Justicia tiene la tarea de asegurar un mecanismo que garantice la protección y gobernanza del interés legítimo colectivo de sus nacionales y del interés público global.   [1] Algunos de los servicios ambientales que presentan los ecosistemas son la captación y filtración de agua, generación de oxígeno, mitigación de impactos por cambio climático, protección de biodiversidad, provisión de alimento y belleza escénica, entre otros. [2] El Amicus Curiae (Amigo de la Corte) presentado por AIDA en febrero de 2018 ante el Juzgado Quinto respaldó la demanda de amparo de pobladores de Veracruz con información detallada sobre los tratados y estándares internacionales en materia de ambiente y derechos humanos que el gobierno mexicano pasó por alto al autorizar el proyecto. [3] Los datos son estimados específicamente para la zona, para el año 2009 (Arceo et al., 2010) citados por la Opinión del 27 de septiembre de 2011 de académicos, presentada ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en relación con la modificación del Decreto de creación del PNSAV. Contactos de prensa: Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107 Ricardo Ruiz Esparza Ortega, CEMDA, [email protected], 5559644162  

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Fomenta un modelo basado en combustibles fósiles, los cuales generan emisiones que deterioran la calidad del aire y de vida de las personas. Las modificaciones propuestas obstaculizan poder alcanzar los objetivos climáticos establecidos en la Ley General de Cambio Climático y lo comprometido por México en la Contribución Nacionalmente Determinada para cumplir con el Acuerdo de París.   La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas Disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), presentada a la Cámara de Diputados por el titular del Poder Ejecutivo el pasado 29 de enero, atenta contra la calidad de vida de generaciones presentes y futuras al fomentar un modelo eléctrico cuya implementación favorece mayores emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes climáticos de vida corta (CCVC), cuyos impactos en la salud y en el ambiente han sido científicamente comprobados. Las organizaciones abajo firmantes manifestamos nuestra preocupación al respecto y hacemos un llamado a las y los legisladores del Congreso de la Unión para que tomen en cuenta las siguientes consideraciones dentro de la discusión de esta Iniciativa: La Iniciativa pone en riesgo el cumplimiento de los derechos humanos a la salud y al ambiente sano, pues al relegar el despacho de energía de los proyectos de energías renovables y favorecer a las hidroeléctricas y a las centrales más contaminantes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que generan energía a partir de carbón o combustóleo, se favorecen proyectos que generan emisiones de gases con comprobados efectos en a) la salud, tales como enfermedades y trastornos respiratorios por efecto del material particulado derivado de dichos proyectos y b) en el ambiente, pues los GEI son la principal causa del cambio climático y algunos de ellos contribuyen también a la contaminación atmosférica. La Iniciativa profundiza la pobreza energética, pues cabe recordar que las energías renovables, lejos de poner en riesgo el sistema eléctrico nacional, pueden construir un sistema más resiliente, justo y accesible (1). En un país en el que más del 30% de los hogares sufren algún tipo de pobreza energética (2), está claro que el sistema eléctrico basado en proyectos fósiles centralizados no ha sido efectivo en lograr que más personas puedan disponer de la energía a precios más accesibles. Las energías renovables, además de coadyuvar a que México alcance sus metas climáticas, combaten la pobreza energética, generan empleos y fomentan el ahorro y eficiencia en el consumo de energía (3). La Iniciativa del Ejecutivo federal aleja a México del cumplimiento de compromisos internacionales en materia de cambio climático ya que representa un obstáculo y una amenaza a la ya insuficiente política climática y a la consecución de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas que el Estado mexicano presentó en cumplimiento al Acuerdo de París y que están estipuladas en la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Transición Energética. Esto debido a que: a) relega la operación de las plantas de generación renovable; b) modifica el mecanismo de los Certificados de Energía Limpia (CEL), dejando sin incentivos a la introducción de nuevos proyectos de energía renovable; y c) de acuerdo con su Plan de Negocios 2021-2025, la CFE estableció relegar la implementación de cualquier proyecto de renovables hasta 2027 (4). La Iniciativa ignora criterios constitucionales que debe seguir el Sistema Eléctrico Nacional toda vez que, por efecto de esta reforma, los proyectos de energías renovables son relegados al amparo del supuesto cumplimiento de un criterio de “confiabilidad”  y se hace caso omiso al criterio de “sustentabilidad”, como lo mandatan la Constitución Política y la propia LIE. A fin de cumplir a cabalidad con los preceptos constitucionales, se debe atender también la sustentabilidad del desarrollo. Lo anterior es sumamente grave y preocupante en el contexto actual pues, además de los retos en materia de salud que nos ha dejado ver la pandemia de la COVID-19, existe la necesidad de reconstruir las economías de los países a partir de medidas y políticas más sostenibles que fortalezcan la resiliencia de las poblaciones en el mediano y largo plazo. Sin embargo, la multicitada Iniciativa nos lleva en sentido opuesto a dicha reconstrucción. Es, precisamente, la generación de energía a partir de fuentes renovables y limpias, una solución clave para esta recuperación. Desde ya, los gobiernos deberían estar generando las condiciones y los incentivos apropiados para que suceda esta transición energética que debe ser justa y con enfoque de derechos humanos. Sin embargo, la multicitada Iniciativa nos lleva en sentido opuesto a dicha reconstrucción.   Firmas de organizaciones: Alianza Jaguar, A.C Alianza mexicana contra el fracking Cambio de Ruta A.C. CartoCrítica. Investigación, mapas y datos para la sociedad civil CEJA CERCA Colectivo Ecologista Jalisco, A.C. Energía, género y ambiente, A.C. (ENGENERA) Legado Sustentable, A. C. Mundo Sustentable A.C. Naturalia Prodefensa del Nazas AC (Durango) Proyecto sobre Organización, Desarrollo e Investigación (PODER) Red Mexicana de Carta de la Tierra Revive México AC Ruedas del Desierto AC (Durango y Coahuila) Sostenibilidad Global The Climate Reality Project   Integrantes del Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Bicitekas, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, El Poder del Consumidor, FOTCA, Fundación Tláloc, Greenpeace México, ICCT, ICM, ITDP México, REDIM, Redspira, Transita Seguro, WWF.   Firma de personas físicas: Antonio Azuela de la Cueva Erik Eduardo Saracho Aguilar Francisco Valdés Perezgasga Germán González Dávila Gonzalo Chapela José Giberth García Campoy León Gutiérrez Ferretis Luis Fueyo Mac Donald María Elena Mesta Fernández Octavio Carvajal Trillo (1) Paredes, Juan Roberto y Ramírez C, John J., Energías renovables variables y su contribución a la seguridad energética: complementariedad en Colombia, Banco Interamericano de Desarrollo, 2017, p. 16, https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Energ%C3%ADas-renovables-variables-y-su-contribuci%C3%B3n-a-la-seguridad-energ%C3%A9tica-Complementariedad-en-Colombia.pdf (2) Villarreal J. Tornel C. La Transición Energética en México: retos y oportunidades para una política ambientalmente sustentable y socialmente justa, Friedrich Ebert Stiftung (FST), México, 2017. Disponible en: https://bit.ly/3dlV82d (3) International Energy Transition (IET), Making Societies More Resilient! The role of renewables in COVID-19 recovery packages, Hamburg, 2020. (4) Comisión Federal de Electricidad (CFE), Plan de Negocios 2021 -2025, México, 2021. Disponible en: https://www.cfe.mx/finanzas/Documents/Plan%20de%20Negocios%20CFE%202021.pdf CONTACTOS DE PRENSA: Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107 Ricardo Ruiz, CEMDA, [email protected], 5559644162  

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