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Bram EbusBuscando justicia para las comunidades afectadas por la represa Hidroituango
El río Cauca es el segundo más importante de Colombia. Las comunidades asentadas en su extensa cuenca dependen del caudal para desarrollar sus actividades económicas, entre ellas la pesca y la agricultura.
Abriéndose paso entre montañas, el río pasa por siete departamentos del país, entre ellos Antioquia, donde se construye la represa Hidroituango, proyecto que ha generado una crisis humanitaria y ambiental sin precedentes.
En mayo de 2018, una falla en la construcción de la hidroeléctrica provocó inundaciones, deslizamientos de tierra, avalanchas y la evacuación de más de 25 mil personas. Ello desnudó la inadecuada evaluación de impactos y la pobre regulación ambiental a las que fue sometido el proyecto y que, de todas formas, fue autorizado.
La violación sistemática de derechos humanos derivada del proyecto ha incluido el uso desproporcionado de la fuerza y una creciente violencia contra las personas afectadas, representadas por el Movimiento Ríos Vivos de Colombia.
Con la construcción de la represa, cuyas obras no han concluido y que todavía no genera energía, se inundó un área de 4.500 hectáreas sin retirar la cobertura vegetal de la zona, lo que está generando emisiones importantes de metano, gas de efecto invernadero que agrava la crisis climática mundial.
A pesar de su inadecuada implementación, el BID Invest, brazo privado del Banco Interamericano de Desarrollo, invirtió millones de dólares en la hidroeléctrica y facilitó la inversión de mil millones de dólares adicionales de otros bancos internacionales.
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Proyectos relacionados

Comunidad de La Oroya logra fallo histórico para frenar daños ambientales en América Latina
Tras más de 20 años, residentes de la ciudad de La Oroya, en los Andes peruanos encontraron justicia, abriendo además un gran y nuevo camino para la protección del ambiente sano en todo el continente. En una decisión sin precedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado peruano culpable de violar sus derechos humanos al no haber actuado oportuna y efectivamente para protegerlos de niveles extremos de contaminación provenientes de un complejo metalúrgico que ha operado en su comunidad por casi 90 años. "Cuando inició esta lucha, hace 20 años, yo iba con mi pancarta que decía que la salud de los niños vale más que el oro", recuerda don Pablo, residente de La Oroya. “Nunca desistimos, ahora estoy muy alegre con la decisión de la Corte”. La Oroya está ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. En 1992, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló allí el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales. El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando pasó a manos de la empresa Doe Run Perú, responsable de sus operaciones hasta 2009. Por generaciones, habitantes de La Oroya han respirado múltiples sustancias tóxicas que generan riesgos graves para la salud humana. La contaminación con metales pesados ha invadido su sistema respiratorio, recorrido su torrente sanguíneo y se ha depositado de forma imperceptible en varios de sus órganos vitales. La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y —en algunos casos— niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros. En 1997, AIDA se involucró en la defensa de los derechos de la comunidad de La Oroya. Nuestra publicación La Oroya No Espera, de 2002, ayudó a visibilizar la gravedad de la situación a nivel internacional. En 2006, ante la falta de respuestas efectivas en Perú, presentamos —junto con una coalición internacional de organizaciones— una denuncia contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2021, la Comisión estableció la responsabilidad del Estado peruano y remitió el caso a la Corte Interamericana. En octubre de 2022, más de 16 años después de iniciada la demanda, las víctimas presentaron su caso al tribunal internacional, representadas por AIDA y la Asociación Pro Derechos Humanos, con el apoyo de Earthjustice. Desde 2009, cuando el complejo metalúrgico suspendió sus operaciones —debido a la crisis financiera de Doe Run Perú—, los niveles de contaminación con metales pesados no bajaron a límites adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado sustancialmente en los últimos años. Aunque el Estado peruano está al tanto desde 2009 que todos/as los niños/as que viven cerca del complejo sufren envenenamiento por plomo, no les ha dado atención médica adecuada. Pero no hay plazo que no se cumpla. El 22 de marzo pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su respuesta contundente a más de dos décadas de búsqueda de justicia. Dictaminó que el Estado peruano es culpable de violar los derechos al ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y a la protección judicial de las 80 personas del caso; de violar los derechos de la niñez de 57 víctimas y de violar el derecho a la vida de otras dos. "Es la primera sentencia en reconocer la responsabilidad internacional de un Estado por la violación del derecho a un ambiente sano y otros derechos relacionados a este", resalta Rosa Peña, abogada sénior de AIDA. Ver esta publicación en Instagram Además, la Corte ordenó al Estado adoptar medidas de reparación integral de los daños causados en la población de La Oroya. Estas incluyen juzgar y sancionar a quienes hostigaron a residentes por su labor de defensa ambiental, elaborar un plan de remediación ante la contaminación del aire, el suelo y el agua; brindar atención médica gratuita y especializada a las víctimas, así como a otros residentes con síntomas y enfermedades relacionadas con las actividades minero-metalúrgicas; actualizar la regulación de la calidad del aire para garantizar la protección del ambiente y de la salud humana; indemnizar monetariamente a las víctimas y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad del aire, el agua y el suelo. También ordenó garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya —que fue cedido a los trabajadores de Doe Run Perú como parte de la liquidación de la empresa— cumplan estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana. La decisión de la Corte no solo es una oportunidad única para restituir la dignidad de las personas afectadas en La Oroya y restablecer sus derechos. Su alcance supera el contexto peruano y la convierte en un precedente clave en América Latina para la protección del derecho a un ambiente sano y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. Entre otras cosas, la Corte estableció las obligaciones de los Estados de regular, vigilar y controlar la calidad del aire y del agua; identificar las fuentes de contaminación; y ejecutar planes para hacer cumplir las normas de calidad del aire y del agua. Determinó que, para probar la responsabilidad del Estado por daños ambientales, basta con demostrar que este —pese a conocer la existencia de niveles de altos contaminación— omite adoptar medidas adecuadas, permitiendo así que estos continúen, poniendo en riesgo significativo la salud humana. A la luz de la sentencia, los Estados deben evitar violaciones a derechos humanos producidas por empresas públicas y privadas. Las empresas, de su lado, deben evitar que sus actividades provoquen o contribuyan a provocar violaciones a derechos humanos, así como adoptar medidas para remediar dichas violaciones. La defensa del derecho a un ambiente sano ha formado parte de la historia de AIDA desde sus inicios y ha sido siempre un trabajo colectivo. Así, celebramos y reconocemos a todas las personas que desde diferentes ámbitos, roles y capacidades hicieron posible el resultado histórico del caso de La Oroya. Con una fuerza renovada, trabajaremos hacia la implementación adecuada de la sentencia y para el establecimiento de nuevos precedentes clave que garanticen, en la práctica, el derecho universal a un ambiente sano en la región.
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Celebramos el nombramiento de Astrid Puentes Riaño como Relatora Especial de la ONU
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, durante su 55º período de sesiones, nombró a Astrid Puentes Riaño, excodirectora ejecutiva de AIDA, como nueva Relatora Especial de la ONU sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Durante 18 años, como codirectora ejecutiva de AIDA, Puentes Riaño lideró los esfuerzos a lo largo de América Latina para defender el derecho a un ambiente sano y proteger a comunidades afectadas por daños ambientales. Su visión estratégica y su poderoso dominio del derecho y de la defensa del interés público han dejado una contribución duradera tanto en AIDA como en el movimiento más amplio por la justicia climática en la región. Será la primera mujer y la primera persona del Sur Global, así como la tercera Relatora Especial, en asumir este importante mandato. Gladys Martínez de Lemos, directora ejecutiva de AIDA, expresó: “La carrera de Astrid se ha centrado durante mucho tiempo en la protección del derecho a un ambiente sano, como líder del movimiento en América Latina. Su nuevo papel como Relatora Especial es una evolución natural y bien merecida. Y sabemos que su continuo liderazgo en la escena internacional fortalecerá los esfuerzos hacia la justicia climática y ambiental en todo el mundo”. En mayo, Puentes Riaño sustituirá a David R. Boyd, quien logró grandes avances como relator, incluido el reconocimiento por parte de la ONU de un medio ambiente limpio, sano y sostenible como derecho humano universal. Boyd fue miembro de la Junta Directiva de AIDA. El mandato de la Relatoría Especial es un nexo esencial entre la defensa del medio ambiente y la de los derechos humanos, ya que existe para: examinar las obligaciones en materia de derechos humanos vinculadas con el disfrute de un ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; promover prácticas idóneas en lo relativo al uso de los derechos humanos en la formulación de políticas; definir retos y obstáculos para el reconocimiento y la aplicación a nivel mundial del derecho a un ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; y llevar a cabo visitas a los países y responder a las violaciones de derechos humanos.
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Organizaciones hacen un llamado a evitar los daños del fracking en territorio totonaco del municipio de Papantla, Veracruz
En por lo menos 1,231 pozos petroleros y el 56.8% del total de pozos del municipio de Papantla, Veracruz, se ha usado fracking, una técnica de extracción de hidrocarburos altamente nociva para el medio ambiente y la salud humana, sin proporcionar información adecuada ni consultar a las y los habitantes. La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó un escrito legal (amicus curiae) con información técnica y científica sobre los riesgos del fracking para apoyar en la resolución del amparo que interpusieron habitantes de 14 comunidades en contra del uso de la técnica en su territorio. Organizaciones de la sociedad civil hacen un llamado respetuoso al Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz a ordenar las pruebas suficientes para resolver el caso con los más altos estándares aplicables en materia de medio ambiente, acceso a la información ambiental y derechos de los pueblos indígenas; y a frenar el avance de esta actividad en el municipio de Papantla por las violaciones a los derechos de las comunidades totonacas. A casi un año de que habitantes de 14 comunidades totonacas del municipio de Papantla, Veracruz, interpusieran una demanda de amparo en contra del uso del fracturamiento hidráulico (fracking) como método de extracción de hidrocarburos en su territorio, organizaciones de la sociedad civil hacen un llamado respetuoso a que el Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz ordene las pruebas científicas necesarias para emitir una sentencia que profundice en las problemáticas asociadas al fracking y que frene su avance en el municipio para proteger al ambiente y a las personas. En la demanda de amparo, presentada el 22 de marzo del 2023 –en el Día Mundial del Agua–, las y los habitantes reclaman que el fracking afecta gravemente su patrimonio biocultural y viola sus derechos humanos, particularmente los derechos de acceso a la información ambiental, a la participación, al agua y a un ambiente sano. Por la importancia nacional e internacional de este caso, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó el pasado 29 de enero un escrito legal (amicus curiae) que proporciona al juez información técnica y científica relacionada con los efectos que el fracking tiene en las personas, las comunidades, el clima y los ecosistemas. En el escrito se resaltan también diversos estándares internacionales vigentes en la materia y ejemplos de cómo se han resuelto casos similares en otras partes del mundo. En el documento, expertas y expertos internacionales explican los riesgos que implica el uso del fracking por la contaminación del agua, el aire, los suelos y los alimentos con afectaciones a seres vivos. El fracking es un método de extracción no convencional de gas fósil y petróleo, en el cual se perfora el subsuelo a grandes profundidades y se inyectan a alta presión elevados volúmenes de agua combinada con químicos. Según datos científicos, la cantidad aproximada de agua utilizada por pozo varía entre 9 y 29 millones de litros [1]. También genera altas emisiones de gases que afectan la calidad del aire y agravan la crisis climática, de los cuales preocupa particularmente el metano por ser una de las causas principales del calentamiento global. El amicus curiae evidencia que para el uso del fracking es especialmente relevante considerar los principios de precaución y prevención de posibles daños a la salud y al medioambiente, ya que esta técnica genera millones de litros de efluentes tóxicos que deben ser tratados y dispuestos de manera estricta. De acuerdo con los mejores estándares, el Estado tiene la obligación de investigar y constatar la información científica sobre los riesgos, así como la gravedad o irreversibilidad del daño que genera; además de implementar las medidas oportunas necesarias y proporcionales al daño que pretende evitar, incluyendo la clausura o suspensión de la actividad. En el caso del municipio de Papantla, existe una situación inaceptable de incertidumbre e inconsistencias en la información disponible en torno al uso del fracking, específicamente respecto de las sustancias utilizadas para la fracturación de rocas, los lugares en donde se realiza y los impactos que produce [2]. Esto representa una violación sistemática a los derechos de acceso a la información de las personas que viven en los entornos adyacentes a los pozos, particularmente el pueblo totonaco. Como señala el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), el acceso a la información y la participación en asuntos ambientales son partes esenciales del derecho a un medio ambiente sano, por lo que la violación a los primeros implica una violación al último. Para las comunidades totonacas, el fracking genera daños graves e irreversibles a la salud, el agua, los ecosistemas y el territorio ancestral. Hasta la fecha, las y los habitantes del municipio no conocen a fondo los efectos que esta actividad está y seguirá causando en sus cuerpos y en su territorio. Por ello, las organizaciones nacionales e internacionales que suscribimos este boletín hacemos un llamado respetuoso al Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz para que: Ordene el desahogo de todas las pruebas que estime necesarias para conocer a fondo la problemática ambiental y de derechos humanos asociada al uso del fracking en Papantla, Veracruz, y así pueda emitir una sentencia que proteja a las personas y al ambiente; Resuelva el caso de cara a los mejores estándares de protección de los derechos humanos, especialmente aquellos relacionados con el medio ambiente sano, el agua, el acceso a la información y la participación, así como los derechos del pueblo Totonaco reconocidos en el artículo 2° Constitucional; Evite el avance del fracking en el municipio de Papantla por las violaciones a los derechos de las comunidades totonacas que ha generado y genera; y Ordene a las autoridades del Estado generar información completa, congruente, real, actualizada, accesible y culturalmente adecuada para que las comunidades conozcan a detalle las afectaciones y riesgos de la actividad, y puedan participar en la toma de decisiones sobre el uso del fracking en sus territorios. Organizaciones firmantes Territorios Diveros para la Vida, A.C. Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Coordinadora Regional de Acción Solidaria en Defensa del Territorio Huasteca-Totonacapan Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) Union de Cooperativas Tosepan y TOSEPANTOMIN S.C DE A.P. DE R.L. DE C.V Alianza Mexicana contra el Fracking [1] Wood. R. et al. (2011) Shale gas: a provisional assessment of climate change and envi- ronmental impacts. A report commissioned by the Cooperative and undertaken by researchers at the Tyndall Centre. University of Manchester. [2] Mayor información sobre el uso del fracking y las incongruencias en la información se encuentra en el informe “Fracking, cambio climático y derechos humanos: un análisis de las afectaciones en territorio totonaco”: www.cemda.org.mx/informefrackingpapantla
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