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Alberto Peña Kay

Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria

En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.  

Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.

La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.  

El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.  

 

Antecedentes

El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.

Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.

En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.

Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.

Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.

 

El largo camino de defensa del páramo

Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.  

Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.  

En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).  

Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.  

Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.

También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.

En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.

Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.  

Foto: Aztlec.

 

Situación actual

En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.

Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.

De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.

En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.

Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.  

 


Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina 

 


Aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo pública la sentencia de nuestro caso "Comunidad de La Oroya vs. Perú", que constituye —hoy en día— el precedente más importante en materia de derechos humanos y ambiente a nivel regional y mundial.En efecto, el fallo marca la primera vez en la que un tribunal internacional fija estándares específicos en torno a las obligaciones de los Estados en contextos de contaminación de aire, agua y suelo producida por empresas públicas o privadas; determina el marco de responsabilidad internacional atribuible cuando estas obligaciones son desconocidas; y ordena medidas de reparación tanto pecuniarias como de remediación ambiental dirigidas a garantizar justicia material para las personas demandantes y para adecuar el aparato estatal a la protección del derecho a un ambiente sano.Tras más de 20 años de búsqueda de justicia y reparación, la Corte IDH encontró al Estado peruano culpable de violar los derechos humanos de residentes de la ciudad andina de La Oroya al no haber actuado oportuna y efectivamente para protegerlos de niveles extremos de contaminación provenientes de un complejo metalúrgico.    En el documento se detallan algunos de los avances y aportes jurídicos más importantes de la histórica decisión: 1. Reconoció el derecho a un ambiente sano y su relación inescindible con otros derechos como la salud, la integridad personal, la vida, la niñez y el acceso a la información y a la participación.La Corte IDH consideró que los altos niveles de arsénico, cadmio, dióxido de azufre, plomo y otros metales contaminantes en el aire, el suelo y el agua afectaron los distintos elementos del medio ambiente en La Oroya por sí mismo, generando también un riesgo sistémico a la salud, vida e integridad personal de sus habitantes. El tribunal recordó que el Estado tuvo conocimiento de estos altos niveles de contaminación, pero no adoptó las medidas necesarias para prevenir que siguieran ocurriendo (supra párr. 176), ni para atender a las personas que hubieran adquirido enfermedades relacionadas con dicha contaminación (infra párr. 213). Las omisiones estatales constituyeron, de esta forma, violaciones a la dimensión colectiva del derecho al medio ambiente sano.Uno de los debates más importantes del litigio se centró en la causalidad. El Estado alegó la ausencia de nexo causal entre las posibles enfermedades y la exposición a contaminantes en La Oroya. La Corte IDH estableció que, en casos de contaminación ambiental, no resulta necesario demostrar la causalidad directa entre las enfermedades adquiridas y su exposición a los contaminantes. En efecto, en un caso como el de La Oroya era imposible constatar los niveles de tóxicos en sangre durante toda la exposición —o la forma en la que dicha exposición causó enfermedades— por falta de estudios, seguimiento puntual a posibles impactos y limitaciones de la ciencia médica.El tribunal estableció que, en casos de contaminación ambiental, basta con que se cumpla con los siguientes requisitos: a) se encuentra demostrado que determinada contaminación ambiental es un riesgo significativo para la salud de las personas (supra párr. 189 y 190); b) las personas estuvieron expuestas a dicha contaminación en condiciones que se encontraran en riesgo (supra párr. 191 a 202) y c) el Estado es responsable por el incumplimiento de su deber de prevenir dicha contaminación ambiental. En conclusión, resulta suficiente establecer que el Estado permitió la existencia de niveles de contaminación que pusieran en riesgo significativo la salud de las personas y que efectivamente las personas estuvieron expuestas a la contaminación ambiental de forma tal que su salud estuvo en riesgo. En todo caso, en estos supuestos, le corresponderá al Estado demostrar que no fue responsable por la existencia de altos niveles de contaminación y que esta no constituía un riesgo significativo para las personas.2. Reconoció la violación del derecho a la vida en contextos de contaminación ambiental respecto de dos de las víctimas del caso.La Corte IDH dio un paso trascendental para la protección del derecho a la vida en contextos de contaminación ambiental. Para el tribunal —dado que la exposición a contaminación por plomo, cadmio, mercurio, arsénico y dióxido de azufre produce afectaciones a la salud, y teniendo en cuenta que el Estado de Perú no proveyó de un tratamiento médico adecuado a las víctimas que adquirieron enfermedades por la exposición a la contaminación ambiental en La Oroya—, el Estado peruano es responsable por las afectaciones a la salud producidas por la contaminación ambiental en la ciudad.Estas afectaciones incluyen aquellas que produjeron la muerte de dos víctimas del caso, por lo cual la Corte IDH concluyó que el Estado también es responsable por la violación al derecho a la vida de dichas personas, en términos del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.3. Reconoció que las afectaciones producidas al estilo de vida de las víctimas, que resultaron de la contaminación ambiental, constituyen una violación del derecho a su vida digna y afectaron su proyecto de vida.Quienes representamos legalmente a las víctimas allegamos numerosas pruebas que evidencian los impactos de la contaminación más allá de las afectaciones a la salud. En efecto, la Corte IDH recogió varios testimonios de las victimas que narraron cómo era vivir en La Oroya. Además, el proceso contó con un peritaje psicosocial que concluyó que la exposición aguda y crónica a la contaminación en La Oroya había generado impactos graves en la salud mental de las víctimas."La Corte advierte que la exposición a la contaminación ambiental en La Oroya tuvo como consecuencia alteraciones en el estilo de vida de las presuntas víctimas. Estas afectaciones incluyeron que: a) las personas no pudieran salir de sus casas cuando los niveles de contaminación eran muy elevados; b) no pudieran beber agua de forma segura por la presencia de partículas contaminantes; c) las ventanas tuvieran que estar cerradas por la presencia de gases en el ambiente; d) las personas tuvieran problemas de ansiedad; y e) que la actividad de agricultura y ganadería fuera severamente afectada ante los altos niveles de contaminación del suelo, agua y aire", se lee en la sentencia.4. Reconoció que las afectaciones derivadas de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre las personas, los grupos y las comunidades que ya soportan el peso de la pobreza, la discriminación y la marginación sistémica.En efecto, el caso de La Oroya ilustra un cuadro agravado de violaciones a los derechos humanos con enfoque diferencial. Además, la Corte constató que varias de las víctimas habían experimentado agresiones por exigir la protección de sus derechos.En el fallo se lee: "La Corte considera pertinente señalar que las afectaciones derivadas de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre las personas, los grupos y las comunidades que ya soportan el peso de la pobreza, la discriminación y la marginación sistémica. Así, el riesgo de daño es particularmente alto para aquellos segmentos de la población que se encuentran actualmente en una situación de marginación o vulnerabilidad, incluyendo a las mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes y personas mayores".En consecuencia, la Corte IDH comprobó que los sufrimientos producidos a las víctimas —como resultado de su exposición a la contaminación ambiental y de actos de hostigamiento— constituyen una violación del derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.En el caso de los derechos de los niños y las niñas, el tribunal resaltó la relación entre la protección de la niñez y las acciones contra la emergencia climática. Señaló que los Estados tienen un deber reforzado de protección a la niñez, que implica adoptar acciones efectivas para prevenir y mitigar los riesgos a su salud producidos por la emisión de gases contaminantes que contribuyen al cambio climático.5. Categorizó a La Oroya como una "zona de sacrificio".La Corte IDH consideró que la gravedad y duración (décadas) de la contaminación producida por el Complejo Metalúrgico de La Oroya permite presumir que la ciudad se constituyó en una "zona de sacrificio", pues estuvo durante años sujeta a altos niveles de contaminación ambiental que afectaron el aire, el agua y el suelo; los cuales pusieron en riesgo la salud, integridad y la vida de sus habitantes.El tribunal retomó los argumentos presentados por el Relator Especial sobre sustancias tóxicas y derechos humanos de Naciones Unidas, quien aportó su testimonio en audiencia y señaló que las zonas de sacrificio son "áreas donde la contaminación ambiental es tan grave, que constituye una violación sistemática de los derechos humanos de sus residentes" (parr. 118).6. Reiteró y adoptó el contenido y alcance de las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados y de las empresas en el marco de sus operaciones.Uno de los ejes más relevante del caso tiene que ver con el análisis realizado por la Corte IDH de las obligaciones de los Estados y de las empresas en materia de derechos humanos. El tribunal adoptó en su jurisprudencia los tres pilares de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de la ONU, en torno a:  El deber del Estado de proteger los derechos humanos contra las violaciones de estos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas.La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura.El deber de acceso a mecanismos de reparación, para los cual los Estados deben garantizar la existencia de mecanismo judiciales y extrajudiciales que resulten eficaces para remediar las violaciones a los derechos humanos.  7. Reconoció el derecho a respirar aire limpio.Como un derecho nunca antes desarrollado en su jurisprudencia, la Corte IDH reconoció que las personas gozan del derecho a respirar un aire cuyos niveles de contaminación no constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal y la vida.En este sentido, el tribunal reconoció el contenido y alcance de este derecho, señalando que las personas gozan del derecho a respirar aire limpio como un componente sustantivo del derecho al medio ambiente sano y que, por ende, el Estado tiene la obligación de: a) establecer leyes, reglamentos y políticas que regulen estándares de calidad del aire que no constituyan riesgos a la salud; b) monitorear la calidad del aire e informar a la población de posibles riesgos a la salud; c) realizar planes de acción para controlar la calidad del aire que incluyan la identificación de las principales fuentes de contaminación del aire, e implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del aire.8. Reconoció el derecho al agua, como un derecho con dos facetas.La Corte IDH reiteró el reconocimiento del derecho al agua, identificando que existe una estrecha relación entre ese derecho como faceta sustantiva del derecho al ambiente sano y como derecho autónomo. El tribunal entiende que la primera faceta se refiere al rol determinante que el agua tiene en los seres humanos y en su sobrevivencia. Por lo tanto, protege su acceso, uso y aprovechamiento por los seres humanos. La segunda faceta se refiere a la protección de los cuerpos de agua como elementos del ambiente que tienen un valor en sí mismos, en tanto interés universal, y por su importancia para los demás organismos vivos, incluidos los seres humanos.De este modo, la Corte IDH entiende que la faceta sustantiva del derecho al ambiente sano que protege este componente parte de una premisa ecocéntrica, mientras que —por ejemplo— el derecho al agua potable y su saneamiento se fundamenta en una visión antropocéntrica. Ambas facetas se interrelacionan, pero no en todos los casos la vulneración de uno implica necesariamente la violación del otro.9. Acogió el principio de equidad intergeneracional.La Corte IDH reconoció la importancia de recurrir al principio de equidad intergeneracional para decidir sobre casos que plantean problemáticas como las de La Oroya. Y reconoció que este principio requiere a los Estados coadyuvar activamente mediante la generación de políticas ambientales orientadas a que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones venideras similares oportunidades de desarrollo.El tribunal estableció que este principio se hace especialmente relevante en el análisis del contenido y del alcance de los derechos de la niñez. En efecto, a la luz de este principio, los Estados deben prevenir que las actividades contaminantes de las empresas afecten los derechos de niñas y niños. En consecuencia, deben adoptar medidas especiales de protección para mitigar los efectos de la contaminación ambiental que constituyan un riesgo significativo para niños y niñas, adoptar medidas para atender a quienes hayan sido afectados por dicha contaminación y evitar que los riesgos continúen.10. Reflexionó acerca de la necesidad de reconocer el derecho al ambiente sano como ius cogens.Tal como lo explicaron los jueces Manrrique, Ferrer y Mudovitsch en su voto concurrente, las normas de ius cogens son aquellas en las que no se admite una "justificación" por parte de las autoridades de los Estados para transgredir los bienes que se protegen.Para la Corte IDH, dado que garantizar el interés de las generaciones tanto presentes como futuras y la conservación del medio ambiente contra su degradación radical resultan fundamentales para la supervivencia de la humanidad, la protección internacional del ambiente requiere del reconocimiento progresivo de la prohibición de conductas que atenten contra el ambiente sano, como una norma imperativa (ius cogens), que gane el reconocimiento de la comunidad internacional en su conjunto como norma que no admita derogación (párr. 129).11. Reconoció la obligación de transparencia activa y del principio de máxima divulgación en materia ambiental.Al examinar los elementos procedimentales del derecho a un ambiente sano, relacionados con el caso, la Corte IDH analizó el contenido del derecho a la información y señaló que, en contextos de contaminación como los presentes en La Oroya, los Estados deben:Suministrar información de oficio que resulte necesaria para que las personas puedan ejercer otros derechos, lo cual es particularmente relevante en materia del derecho a la vida, la integridad personal y la salud (obligación de transparencia activa).Garantizar que toda la información es accesible y que está sujeta a un sistema restringido de excepciones, por lo que resulta necesario que la carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información recaiga en el órgano al cual la información fue solicitada (principio de máxima divulgación en materia ambiental). 12. Otorgó por primera vez reparaciones en un caso cuyos hechos se refieren al incumplimiento de obligaciones de un Estado en contextos de contaminación ambiental.Como medidas de reparación, la Corte IDH ordenó al Estado peruano diseñar y poner en marcha un plan de remediación y compensación ambiental en la zona afectada de La Oroya, garantizar la efectividad de los sistemas de estados de alerta ambiental, así como brindar atención médica especializada y gratuita a las familias peticionarias y a otras personas que habitan La Oroya y que presenten síntomas o afectaciones a su salud.En temas de políticas públicas con efectos a nivel nacional, el Estado —como medida de no repetición— deberá adaptar los estándares de calidad del aire a lo establecido en el derecho internacional y garantizar que los titulares mineros ejecuten sus actividades atendiendo a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos y a los Principios Marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente.La Corte IDH señaló que el Estado peruano también debe indemnizar a las víctimas del caso por el daño material y moral generado. Las indemnizaciones corresponden al daño diferenciado ocasionado a grupos en mayor condición de vulnerabilidad.En el caso del Complejo Metalúrgico de La Oroya, el tribunal estableció que el Estado debe adoptar y ejecutar medidas para garantizar que sus operaciones se realicen conforme a los estándares ambientales internacionales y a la legislación nacional.Por último, la Corte IDH ordenó al Estado realizar un acto de reconocimiento y perdón público. Descarga la publicación 

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Vista áerea de un barco contenedor.

Transporte marítimo: ¿Qué se está haciendo para reducir su contaminación?

El transporte marítimo es la actividad de mover mercancías de un destino a otro por mar. Es fundamental para el comercio, representando un 80 % del transporte mundial de mercancías. Sin embargo, esta industria es al mismo tiempo una fuente importante de contaminación, particularmente de gases de efecto invernadero (GEI), aquellos que calientan el planeta, y también de otros contaminantes nocivos para la salud humana. Por ello, este sector requiere descarbonizar sus actividades, es decir, reducir sus emisiones de GEI tanto en el transporte como en la carga y descarga de mercancías en los puertos alrededor del mundo.   ¿Cuánto contamina el transporte marítimo internacional? Cada año se mueven 10.000 millones de toneladas de carga por vía marítima y esto provoca el 2.9 % de las emisiones globales de GEI —entre ellos dióxido de carbono (CO2)—, porcentaje cercano al que emite Japón. Esto se debe a que los barcos utilizan enormes cantidades de petróleo para desplazarse, emitiendo en conjunto cerca de 1.000 millones de toneladas de GEI. Las cifras mencionadas no incluyen las emisiones que se generan en los puertos de carga, que no están automatizados y que también utilizan fuentes de energía fósil. La principal fuente de energía de los buques que mueven mercancías en el mundo es el heavy fuel oil, un combustible fósil altamente contaminante, que produce emisiones de CO2 que aceleran el calentamiento global. En 2023, las emisiones de GEI del transporte marítimo aumentaron 20% respecto de 10 años atrás, según Naciones Unidas. Y proyecciones publicadas por la Agencia Europea de Medio Ambiente apuntan que pueden llegar a un 17% de las emisiones mundiales en 2050 si no se toman medidas para descarbonizar el sector. El calentamiento y consecuente derretimiento del Ártico —región geográfica alrededor del Polo Norte— evidencia los impactos de las emisiones del transporte marítimo en el clima mundial: Según Clean Arctic Alliance, el Ártico (uno de los principales reguladores del clima mundial) se está calentando hasta cuatro veces más rápido que el planeta en su conjunto. Lo anterior se debe en gran parte a las emisiones de carbono negro u hollín del transporte marítimo, cuyo residuo surge tras la quema de combustibles pesados en los buques. El carbono negro se libera en estado gaseoso y sólido. Como gas, contribuye al efecto invernadero en la atmósfera; y como partícula sólida, acelera el deshielo al depositarse sobre la nieve y el hielo.   ¿Cómo afecta la contaminación del transporte marítimo a la salud humana? El transporte marítimo internacional genera contaminantes como el carbono negro y partículas que impactan en la salud humana. De acuerdo con el Instituto de Salud Global de Barcelona, que revisó 32 estudios sobre las emisiones del transporte marítimo, se estima que esta industria podría ser la responsable de unas 265 mil muertes prematuras en todo el mundo (2020). Esto quiere decir que el 0,5% de la mortalidad mundial estaría asociado a sus emisiones. Aunque la contaminación atmosférica del transporte marítimo es un problema universal, afecta desproporcionadamente a las poblaciones costeras, especialmente a las que viven cerca de puertos y de otras operaciones industriales.         ¿Quién es responsable de prevenir la contaminación del transporte marítimo? La Organización Marítima Internacional (OMI) es la agencia especializada de Naciones Unidas responsable de generar normas para un transporte marítimo seguro, eficiente y libre de contaminación. En 2023, los 175 países que integran la OMI acordaron reducir entre un 20 % y un 30 % (respecto a 2008) las emisiones de GEI generadas por la industria al 2030 y en al menos un 70 % al 2040. El pacto se completa con una meta para conseguir un balance de emisiones cero (de modo que los gases arrojados a la atmósfera sean neutralizados o compensados por los sumideros) para "cerca del año 2050". En ese marco, en los siguientes meses y hasta abril de 2025, las reuniones en la OMI estarán enfocadas en conseguir la descarbonización del transporte marítimo a través de una transición energética justa. En este período, serán analizadas y discutidas una serie de medidas técnicas y económicas que permitan alcanzar los objetivos de la estrategia de reducción de emisiones de los barcos. Los retos principales de estos esfuerzos incluyen: Cubrir la demanda de combustibles cero emisiones del mercado en el volumen necesario para atender a toda la flota marítima mundial. Superar la brecha de costos entre combustibles fósiles y combustibles bajos en emisiones. Que los buques adapten su tecnología para realizar una transición rápida hacia el uso de combustibles menos contaminantes.   El proceso de descarbonización del transporte marítimo requiere del trabajo conjunto de diversos actores: Estados, empresas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de gobernanza internacional. Se trata de un proceso complejo que abarca toda la cadena de transporte de mercancías del mundo. Para que la descarbonización del sector sea justa, se deben considerar las responsabilidades compartidas, pero también las necesidades y capacidades diferenciadas de los países frente a los costos de abandonar los combustibles fósiles en el transporte marítimo. Se deben tener en cuenta también los efectos que ya está generando el calentamiento del planeta en países vulnerables —económica y climáticamente—, como los países insulares, los países menos desarrollados y los países en vías de desarrollo. Fuentes - Organización Marítima Internacional, "Introducción a la OMI". - Natalie Mueller, "Transporte marítimo: la contaminación olvidada", Instituto de Salud Global Barcelona. - Michelle Carrere, "Acuerdos para reducir las emisiones del transporte marítimo son considerados 'débiles' por organizaciones ambientales", Mongabay. -Paula Mateu, "El transporte marítimo reducirá las emisiones un 30% en 2030 pero las oenegés lo ven insuficiente", La Vanguardia.  

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Vista panorámica de La Oroya, Perú, en 2024.

Alertan aumento de la contaminación en La Oroya y avance lento del Estado para cumplir fallo de la Corte Interamericana

El avance del Estado en la implementación de la sentencia del tribunal internacional ha sido lento e insuficiente. Mientras, se registró recientemente una elevada presencia de dióxido de azufre en la ciudad andina debido a la reactivación parcial del complejo metalúrgico y a la falta de medidas de prevención, alerta, supervisión y fiscalización por parte del Estado. A dos meses de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos diera a conocer la sentencia en el caso "Comunidad de La Oroya vs. Perú", la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) —organizaciones que representan legalmente a las víctimas— alertaron en conferencia de prensa que el Estado peruano avanza de forma lenta e insuficiente en el cumplimiento efectivo del fallo. La sentencia, hecha pública el 22 de marzo pasado y considerada un hito jurídico internacional, establece la responsabilidad del Estado peruano en la violación de derechos de residentes de La Oroya, afectados por décadas de contaminación tóxica.El tribunal internacional ordenó adoptar medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas. Aumento de la contaminación en La OroyaLas organizaciones denunciaron además que el lento accionar estatal ocurre en medio de un incremento en la presencia de contaminación tóxica en la zona debido a la reactivación parcial del Complejo Metalúrgico de La Oroya y a la falta de medidas de prevención, alerta, supervisión y fiscalización por parte del Estado.De acuerdo con información del sistema de vigilancia ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se registró recientemente una elevada presencia de dióxido de azufre en La Oroya, lo que hace imperativo que el Estado adopte medidas urgentes en base a su responsabilidad internacional.Una de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana consiste en garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya cumplan con estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana. Desafíos en la implementación de la sentenciaDurante la conferencia de prensa, Rosa Peña, abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA, señaló: "La sentencia es una gran oportunidad para que el Estado de Perú prevenga y gestione de mejor manera los impactos ambientales derivados de las actividades minero metalúrgicas, así como para que mejore la atención en salud de las personas expuestas a la contaminación. La Corte IDH ya identificó los aspectos clave, ahora es tarea del Estado en su conjunto generar una buena implementación que sirva de ejemplo para otros casos a nivel nacional e internacional".De su lado, Christian Huaylinos, coordinador del área legal de APRODEH, destacó la necesidad de un trabajo multisectorial articulado: "Se necesita un esfuerzo coordinado de los tres niveles del Estado —local, regional y nacional— para avanzar en el cumplimiento efectivo de la sentencia. Además, deben establecerse mecanismos claros para garantizar la participación efectiva de las víctimas en la implementación de las órdenes dadas por la Corte". Exigencias de la comunidadYolanda Zurita, peticionaria del caso, enfatizó la frustración de la comunidad ante la falta de acciones prontas y efectivas: "Nosotros como población necesitamos sentir y evidenciar que se está cumpliendo. No es posible que después de 20 años de proceso, y de que se hizo pública la sentencia de la Corte IDH, haya funcionarios que digan desconocer la sentencia".La sentencia de la Corte Interamericana no solo se centra en la reparación a las víctimas directas, sino que también incluye medidas de restitución y garantías de no repetición en favor de toda la población de La Oroya y del país. Define parámetros para la correcta actividad empresarial minera y metalúrgica en Perú, en defensa del medio ambiente y la salud.El fallo constituye un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados.AIDA y APRODEH hacen un llamado urgente al Estado peruano para que cumpla con las medidas ordenadas por la Corte IDH y tome acciones inmediatas para proteger el ambiente y la salud de la comunidad de La Oroya.Contacto de prensaVíctor Quintanilla-Sangüeza (México), AIDA, [email protected], +52 5570522107 

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