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Foto: Manuel VictoriaEl arrecife veracruzano: El más grande del Golfo de México
En el Golfo de México, 27 arrecifes de coral forman una cadena montañosa submarina que se extiende por kilómetros entre seis islas. Cientos de especies de peces de colores, pastos marinos, erizos y estrellas de mar, comparten los arrecifes con otras formas de vida. La pesca, el buceo deportivo y el turismo de playa prosperan a lo largo de la costa. Se trata del magnífico arrecife veracruzano, el ecosistema de coral más grande del Golfo.
En 1992, el gobierno de México declaró Área Natural Protegida al Sistema Arrecifal Veracruzano. En 2004, lo enlistó como Humedal de Importancia Internacional bajo la Convención Ramsar, un tratado para la protección de humedales, incluidos los arrecifes.
Pese a la relevancia reconocida del arrecife, en 2013, el gobierno redujo el tamaño del Área Natural Protegida y aprobó un proyecto de ampliación portuaria. Comunidades locales y organizaciones impugnaron los permisos ambientales del proyecto demandando la protección del derecho a un ambiente sano.
El 9 de febrero de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió de manera unánime que las autoridades violaron el derecho a un ambiente sano de residentes de Veracruz al autorizar la ampliación portuaria con base en una evaluación de impacto ambiental fragmentada. Esto implica que los permisos para el proyecto quedan inexistentes y que se de estudiar nuevamente los impactos del proyecto a la salud de los arrecifes, esta vez de manera integral, e incluso la viabilidad de la obra.
El fallo es un precedente es histórico no sólo en México, sino para toda la región, al permitir el acceso a la justicia ambiental de las personas vecinas de un ecosistema afectado por un proyecto.
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Los páramos: protegidos por la Corte
El fallo de la Corte Constitucional que hace unos días prohibió la minería en los páramos vino a zanjar una prolongada controversia sobre el tema. Ahora queda claro que los derechos o expectativas económicas de particulares deben subordinarse al interés general. Pero la disputa seguirá y habrá reacomodo de fuerzas en torno a la interpretación del fallo. La sentencia en cuestión responde a una demanda contra el Plan de Desarrollo 2014-2018 interpuesta por la Cumbre Agraria y el Polo Democrático Alternativo, y sin duda es el pronunciamiento más importante de la Corte Constitucional en materia ambiental en su historia reciente. El debate sobre extractivismo en páramos es uno de los pulsos ambientales más intensos que hayamos visto en Colombia en los últimos años. A diferencia de otros temas, esta cuestión se instaló para quedarse en el debate nacional. El movimiento ambiental fue muy hábil al conectar la importancia de los ecosistemas de páramo con el agua que los ciudadanos del común reciben en sus casas y con ello logró el consenso en la opinión sobre la necesidad de protegerlos. El asunto fue ampliamente comentado por los medios y por las redes sociales, de modo que hoy la gente sabe bien que sin páramos no hay agua en las ciudades. Esto tuvo una gran influencia sobre el “ambiente” que rodeó el litigio en la Corte. El gobierno perdió el caso ante la opinión y volvió a perderlo ante el tribunal. Antes de la sentencia, no había un pronunciamiento autorizado que impidiera contundentemente la minería en páramos. Pese a algunas decisiones de la propia Corte y a un concepto del Consejo de Estado, este debate seguía estando en vigencia. Pero cuando el gobierno incluyó el tema en el Plan de Desarrollo, cometió un error estratégico porque lo expuso a la competencia de la Corte. En resumen, la Corte sostuvo que: La minería en páramos pone en peligro el derecho al agua porque desconoce la obligación del Estado de proteger sus fuentes. La licencia ambiental no otorga derechos adquiridos en los páramos y el Estado puede prohibir la minería en esas zonas incluso después de haberla expedido. Es desproporcionado afectar los páramos para garantizar derechos patrimoniales de privados. Los páramos tienen un déficit de protección inaceptable desde el punto de vista constitucional, pues no todos ellos se encuentran en áreas protegidas y no hay reglas claras sobre hasta dónde llega la discrecionalidad del gobierno en la delimitación. Los páramos son interdependientes con otro tipo de ecosistemas y dañarlos libera carbono y contribuye al cambio climático. El primer Plan de Desarrollo del gobierno Santos le quitó piso jurídico a la minería en páramos, pero el segundo se lo devolvió y esa regresión es inconstitucional. Asimismo, la Corte hizo uso del derecho ambiental internacional y reconoció que los páramos son sumideros de carbono, reservas de biodiversidad y fuentes de agua dulce. También utilizó datos científicos para demostrar que son ecosistemas muy frágiles y difíciles de restaurar. Con esta decisión el tribunal avanzó bastante en la jurisprudencia y demostró que el litigio ambiental por tipo de ecosistemas es más comprehensivo que aquel que se realiza por especies. Además, envió un mensaje a los países de la región que también tienen páramos, pues la minería avanza a paso firme en áreas protegidas de Ecuador y Bolivia. La cuestión de los páramos es un debate andino y el movimiento ambiental en esos países está seriamente debilitado. Pero, sobre todo, la Corte innovó con la regla según la cual el gobierno no puede apartarse de la delimitación de páramos hecha por el Instituto Humboldt, a menos que tenga una base científica y que ello represente un mayor nivel de protección para los páramos. Este es un diseño constitucional de incentivos sin precedentes que, al tiempo que garantiza la independencia del Instituto, mantiene cierto margen de discrecionalidad para el Ministerio de Ambiente. Por último, la Corte reconoció implícitamente que el sistema de licencias ambientales no da garantías de protección a los páramos y que el margen de discrecionalidad del gobierno en la delimitación, tal como venía operando, no podía seguir. Este es un claro llamado de atención al funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y a las CAR, y un reconocimiento de la necesidad de fortalecer nuevamente el Sistema Nacional Ambiental. Sin duda, la Corte sentó un precedente que dificulta el avance de la minería en los páramos. Pero la disputa por el sentido del fallo y las presiones sobre el tribunal continuarán, porque el diablo está en los detalles. La Ley 1450 de 2011 daba como referencia mínima para hacer efectiva la prohibición de minería en páramos el Atlas del Humboldt, si no se tenía una más detallada. Esa regla desapareció con en la Ley 1753 de 2015. Si bien la Corte hizo ajustes en su reciente decisión, el argumento según el cual si no hay delimitación no hay prohibición de minería, será utilizado para seguir pidiendo licencias en zonas de páramo, o para defender las que ya han sido aprobadas. Por otro lado, los ambientalistas sostendrán que las licencias en esas zonas, al ser actos administrativos, pierden sustento jurídico con la sentencia de la Corte y deben ser revocadas o anuladas. En todo caso, la protección de los páramos no debe estar supeditada a la delimitación. Las decisiones de la Corte tienen efectos inmediatos y la protección de los derechos fundamentales relacionados con páramos no puede estar sujeta a la expedición de un acto administrativo. El otro desafío que surge tras la decisión es qué hacer con los pequeños mineros. Si bien la Corte dijo que los derechos patrimoniales no están por encima del interés general, en el caso de productores artesanales el acceso al trabajo o al mínimo vital puede verse en peligro, particularmente en Santander y Boyacá. El gobierno debe ofrecer alternativas para evitar el desplazamiento de estos grupos. Finalmente, vendrá la discusión sobre los costos económicos de la decisión. Sin duda habrá un ajuste en los planes de inversión e incluso pérdidas en el sector minero, que cuenta con vías legales para reclamarlas frente al Estado. Pero los costos de los pasivos ambientales por la explotación (pérdida de servicios ecosistémicos, impacto de la contaminación sobre la agricultura y la salud) son mucho más importantes y, en últimas, también tendrán que ser asumidos por el Estado y por los ciudadanos. El problema radica en que esos costos ambientales normalmente no son contabilizados. Con esta decisión ganó la Corte, que demostró ser capaz de decisiones audaces para proteger los ecosistemas del país. También ganó el movimiento ambiental, que supo combinar la movilización ciudadana con el litigio estratégico. Pierden el gobierno, porque su punto de vista sobre el tema resultó derrotado (por ahora), así como el sector minero, que sin duda verá reducidas sus expectativas de ganancias. Pero el debate sigue y la implementación de la sentencia puede ser aún más disputada que el litigio.
Leer másActivistas lamentan el daño a Tajamar en Cancún
Aunque la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró que no hubo “ecocidio” ni “devastación ambiental” en el desmonte del Proyecto Malecón Tajamar en Cancún, Quintana Roo, habitantes del municipio de Benito Juárez aseguran que ese sitio era “uno de los últimos pulmones de la ciudad”, donde familias hacían ejercicio, actividades recreativas y convivían con la naturaleza. “No es posible hablar, ratificar o avalar que se trata de un ecocidio, ni mucho menos que se trate de una devastación ambiental”, indicó el titular de la Profepa, Guillermo Haro Bélchez, a pesar de la existencia en ese sitio de especies de flora y fauna protegidas por la Norma Oficial Mexicana 059, ante lo cual activistas calificaron de tardía la llegada al lugar de la Profepa. Aun cuando se refirió a “ecocidio” y “devastación ambiental”, sin citar la fuente, para negar el daño en el malecón de tajamar, abogados ambientales consultados por Excélsior destacaron que esos términos ni siquiera existen en la legislación mexicana. Cuestionamientos Sandra Moguel Archila, asesora legal de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, y Agustín Bravo Gaxiola, integrante del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, consideraron que Haro Bélchez emitió una declaración política para salir del paso en un tema ambiental que preocupa no sólo en el país, sino en el mundo. El pasado 28 de enero, el titular de la Profepa reconoció en conferencia de prensa que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) “incumplió parcialmente” con el programa de rescate de fauna, condicionante en la autorización de impacto ambiental otorgada en 2005 por la Secretaría de Medio Ambiente. “En la visita y en la observación que hicimos, y que está documentada el pasado 26 de enero, se observaron cinco cocodrilos, tres adultos y dos crías, y eso significa que no se completó este programa de rescate de fauna”, indicó. Aunque Haro Bélchez dijo que emplazaría a Fonatur a completar el rescate de flora y fauna, “y en su caso valorar la oportunidad, la pertinencia, de una sanción administrativa en términos de ley”, el resolutivo de la Semarnat en sus condicionantes es muy claro: “Décimoprimero.- Serán nulos de pleno derecho todos los actos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente autorización. De tal efecto, el incumplimiento por parte del promovente (Fonatur) a cualquiera de los términos y/o condicionantes establecidos en esta autorización invalidará el alcance del presente oficio sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en los ordenamientos que resulten aplicables”. Alejandro Olivera Bonilla, representante en México del Centro para la Diversidad Biológica, señaló que un “incumplimiento parcial” es no cumplir con las condicionantes, por lo que la Semarnat debe revocar la autorización de impacto ambiental y aplicar sanciones. Fonatur insiste en que reubicó la fauna de Tajamar, un total de 43 animales, incluido un cocodrilo trasladado a la Laguna de Nichupté, un día antes de que maquinaria pesada arrasara con todo. Rechazan versión Katherine Ender Córdova, vocera de la agrupación Guardianes del Manglar Cancún, quien lleva seis meses cuidando los tres accesos al malecón, asegura que no hubo ni una sola reubicación de fauna. “Nunca reubicaron, hacíamos guardias las 24 horas del día, tenemos cómo probarlo.” En cuanto a la flora protegida de Tajamar, en agosto de 2015 Fonatur realizó una reubicación de 10 mil plántulas de especies protegidas por la legislación ambiental como el mangle rojo, negro y botoncillo, así como la palma Chit. Pero la vegetación supuestamente rescatada de su hábitat está seca, en bolsas de plástico negras, muriendo lentamente en el vivero del Parque Kabah, en Cancún, como constató este diario. En el sitio están amontonados los ejemplares y el personal que ahí labora confirmó que se trata de los mangles y palmas traídas desde el año pasado de Tajamar. “Lo que está haciendo el gobierno es meterse en un pantano e irse hundiendo cada vez más y más y más, y sus declaraciones son cada vez más inoportunas y grotescas”, dijo Araceli Domínguez Rodríguez, presidenta del Grupo Ecologista del Mayab. Lamentó que la Profepa haya “llegado tarde como siempre”, 10 días después del ecocidio y la devastación en Tajamar y por ello, dijo, sus inspectores ya no pudieron encontrar cuerpos de los animales que fueron aplastados y enterrados por los trascabos bajo el amparo de la policía y la oscuridad de la noche. “Ecocidio” En abril de 2010, la abogada británica Polly Higgins presentó una enmienda al Estatuto de Roma para que se incluya al “ecocidio” como el quinto crimen internacional contra la paz, junto con el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. La propuesta presentada ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional define al “ecocidio” como “la destrucción, daño o pérdida de los ecosistemas de un territorio determinado, ya sea por la acción humana o por otras causas, a tal punto que el disfrute pacífico por los habitantes de ese territorio se haya visto seriamente disminuido”. Se busca que el “ecocidio” sea juzgado por la Corte Penal Internacional.
Leer másEl primer paso de Ibagué para frenar explotación minera
El alcalde de la capital tolimense, Guillermo Alfonso Jaramillo, quiere evitar la explotación de una de las minas de oro más grandes de Colombia. Sin embargo, ese mecanismo aún se encuentra en un limbo jurídico. Desde que en 2013 el municipio de Piedras rechazó por medio de una consulta popular la minería de oro que estaba promoviendo la empresa Anglogold Ashanti en el Tolima, a través de sus operaciones en la gran mina de La Colosa, varios territorios han tratado de mostrar su descontento con acciones similares. Lo hizo Tauramena, en Casanare, en diciembre de ese año para detener la explotación petrolera; lo intentó Monterrey, también en Casanare, a principios de 2014, para salvar el río Túa, su principal afluente, y lo ha intentado en varias ocasiones Cajamarca, en el Tolima, porque sobre sus tierras está La Colosa y temen que sus aguas y su producción agrícola se vean mermadas. Ahora, después de muchas discusiones y polémicas, le llegó el turno a Ibagué. El pasado lunes su nuevo alcalde, Guillermo Alfonso Jaramillo, exsecretario de Salud de Bogotá, radicó en el Concejo de la ciudad un proyecto para empezar el trámite de una consulta popular que detenga las operaciones de La Colosa. Según él, la explotación de la “megaminería a cielo abierto” también tiene en vilo los recursos hídricos de la capital tolimense, no sólo de Cajamarca. Principalmente, dice, si se concreta, la explotación afectará la cuenca del río Coello. “Y de ese afluente es de donde se va a alimentar un acueducto complementario con el que contarán los ibaguereños. Por eso estamos interesados en decidir sobre nuestro futuro y sobre nuestro territorio. Se puede presentar una clara situación de degradación de suelos, erosión y alteraciones de topografía que afectan el medioambiente y las cuencas. Además, nuestra vocación es agrícola y queremos seguir gozando de esta autonomía para decidir si queremos seguir teniéndola”, asegura. La autonomía a la que se refiere Jaramillo es el centro de un álgido debate que empezó cuando Piedras hizo su consulta popular y el cual el país aún no ha sido capaz de solucionar. En términos muy concretos, el tema engloba una pelea jurídica para definir si los municipios pueden decidir si hacer o no minería en sus territorios. Y pese a que el Gobierno Nacional ha tratado de zanjar la discusión a punta de decretos y a que la Procuraduría ha intentado limitar a los alcaldes por medio de sanciones disciplinarias, hoy la pelea sigue en el limbo. En el caso de Cajamarca, donde Anglogold Ashanti espera comenzar a excavar en 2020 La Colosa para extraer unos 29 millones de onzas de oro, el ente de control había anunciado sanciones si su alcalde hacía una consulta. Por otro lado, el Minambiente y el Minminas han querido ponerle punto final a la discusión con polémicos decretos. El último de ellos, expedido hace un año y recordado como el “decreto navideño” (por haber sido sancionado el 23 de diciembre), resultó tan controversial que el Consejo de Estado lo suspendió provisionalmente. De manera que ahora, como explica César Rodríguez Garavito, director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) y quien les ha hecho seguimiento detallado a estas consultas populares, el asunto sigue en el limbo. Eso, pese a que la Corte Constitucional aseguró en 2014 que el Gobierno y las autoridades locales tenían que conciliar las acciones que se iban a llevar a cabo en los suelos de los municipios. A sus ojos, el Gobierno ha querido sacarle el cuerpo a la sentencia del alto tribunal. “Y lo que hoy es completamente claro es que el alcalde de Ibagué tiene toda la potestad para hacer esa consulta”, afirma. Con él concuerda Carlos Acosta, asesor de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA): “Jurídicamente esta operación es viable”. Sin embargo, el paso que dio Ibagué es apenas el primero de un largo proceso. Primero, como dice Jaramillo, la consulta debe ser aprobada por el Concejo. El alcalde espera encontrar el apoyo de sus funcionarios, en parte porque la iniciativa venía siendo promovida desde mucho antes por organizaciones de la sociedad civil. En caso de que esa entidad le dé el visto bueno, el Tribunal Administrativo de Tolima debe dar su aprobación. Y cuando pase por este par de etapas, los ibaguereños decidirán si quieren o no que la multinacional minera explote el oro de La Colosa. Para hacerlo, dice Jaramillo, deberán superar el umbral, que puede ser cercano a los 120.000 votantes. Si todo marcha bien, es posible que el 5 de junio la ciudadanía de la capital tolimense se encuentre con un tarjetón con la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo, sí o no, con que en el municipio de Ibagué se ejecuten actividades que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas, o afectación de la vocación agrícola y turística del municipio, con motivo de proyectos mineros?”. Y aunque para Jaramillo la cuenca del río Coello es la que está en juego, algunos rumores indican que el proyecto La Colosa requiere de territorios cercanos a Cajamarca. Según fuentes cercanas al proceso, en Ibagué ya se han comprado lotes que pueden funcionar para depositar escombros y separar los materiales, pues la Anglogold Ashanti tendría la posibilidad de ubicar infraestructura para sus operaciones a 100 kilómetros a la redonda. Después de todo, el municipio de Piedras se opuso a la minera porque en sus tierras, justamente, se iba a construir el centro de procesamiento del oro.
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