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Hacia el fin de los subsidios a la sobrepesca

La sobrepesca es uno de los principales problemas para la salud de nuestro océano. Y la entrega de subsidios negativos al sector pesquero es una de las causas fundamentales de esa sobreexplotación.

Los subsidios a la pesca son contribuciones financieras, directas o indirectas, que entidades públicas otorgan a la industria pesquera.

Según sus impactos, pueden ser beneficiosos cuando fomentan el crecimiento de las poblaciones de peces mediante herramientas de conservación y gestión de los recursos pesqueros. Y son considerados negativos o perjudiciales cuando promueven la sobrepesca con apoyos para, por ejemplo, incrementar la capacidad de captura de una flota pesquera.

Se estima, cada año, los gobiernos gastan aproximadamente 22 mil millones de dólares en subsidios negativos para compensar costos por combustible, artes de pesca y mejoras a embarcaciones, entre otros. 

Datos recientes evidencian que, como resultado de ese apoyo, el 63% de las poblaciones de peces en todo el mundo deben ser reconstituidas y el 34% son pescadas a niveles “biológicamente insostenibles”.

Aunque las negociaciones internacionales para poner fin a los subsidios negativos a la pesca, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), comenzaron oficialmente en 2001, no fue hasta la Conferencia Ministerial de la OMC de 2017 cuando los países se comprometieron a tomar acciones y a lograr un acuerdo.

Ello sucedió finalmente en junio de 2022, durante la duodécima Conferencia Ministerial de la OMC, cuando los países miembros alcanzaron, tras más de dos décadas, un acuerdo vinculante para frenar algunas subvenciones pesqueras perjudiciales, un avance crucial para la sostenibilidad de los recursos pesqueros a corto, mediano y largo plazo, así como para garantizar la seguridad alimentaria y los modos de vida de comunidades costeras.

El acuerdo establece la creación de un marco global que reduzca los subsidios a la pesca ilegal, no declarada y no regulada; los subsidios a la pesca de poblaciones sobreexplotadas; y los subsidios a los buques que pescan en alta mar, una zona no regulada. Contempla también medidas orientadas a una mayor transparencia y responsabilidad en cuanto a la forma en la que los gobiernos apoyan a su sector pesquero.

Los países acordaron seguir negociando normas para frenar otros subsidios nocivos como aquellos que promueven la pesca en aguas de otros países, la sobrepesca y la capacidad excesiva de una flota para capturar más peces de lo que es sostenible.

Si queremos tener recursos pesqueros abundantes y saludables, es momento de cambiar la forma en que hemos concebido la pesca hasta ahora. Debemos enfocar nuestros esfuerzos en la creación de modelos de aprovechamiento de las pesquerías que permitan su conservación en el largo plazo.

 

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El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas recibe solicitud de investigar las violaciones a derechos humanos causadas por el proyecto hidroeléctrico Barro Blanco

Washington, D.C., Estados Unidos. Un total de 12 organizaciones de la sociedad civil pidieron al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, que realice una investigación formal sobre los impactos en los derechos humanos de la represa Barro Blanco, ubicada en el río Tabasará, Panamá. Las organizaciones panameñas e internacionales también solicitaron al Relator Anaya pedir al Gobierno de Panamá la suspensión inmediata de la construcción de la represa hasta tanto se hayan atendido completamente las amenazas a los derechos del pueblo indígena Ngäbe, afectado por el proyecto. La controversia sobre este proyecto recibió particular atención durante las negociaciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre cambio climático, realizadas la semana pasada en Bonn, Alemania, ya que el proyecto Barro Blanco se encuentra registrado bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), un esquema de compensación de emisiones de carbono establecido bajo el Protocolo de Kioto.   “La represa Barro Blanco afectará directamente al pueblo Ngäbe; sin embargo, ni siquiera fuimos consultados antes de que el proyecto fuese aprobado”, dijo Weni Bagama, una de las líderes Ngäbe del Movimiento 10 de Abril, un movimiento local que defiende el río Tabasará de los proyectos de desarrollo. En septiembre de 2012, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) llevó a cabo una inspección en el área del proyecto y entrevistó a los miembros de las comunidades Ngäbe sobre los impactos del mismo. El informe de evaluación del PNUD confirmó que la represa provocará la inundación de casas y sitios religiosos, históricos y culturales en el territorio Ngäbe-Buglé. El informe también documentó los impactos del proyecto, incluyendo el hecho de que la represa convertirá el flujo del río Tabasará en un ecosistema de aguas estancadas, afectando la dieta y medios de subsistencia de los Ngäbe.   “A pesar de las evidencias de que la represa tendrá graves impactos en el modo de vida y herencia cultural del pueblo Ngäbe, la construcción del proyecto continúa”, añadió Weni Bagama. “Pedimos al Relator Anaya que investigue la situación y haga todo lo que esté en sus manos para proteger los derechos de las comunidades indígenas afectadas”.   “El foro público en donde se discutió el proyecto fue convocado como reuniones comunitarias sin informar claramente de su objetivo real, además no hubo representatividad de las comunidades indígenas afectadas”, dijo Tania Arosemena, Directora Legal del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM). Asimismo, señaló que “el proceso de consulta pública no cumplió con los estándares mínimos exigidos por las normas nacionales e internacionales correspondientes”. En el año 2011, CIAM presentó una demanda en representación de miembros del pueblo Ngäbe, solicitando la declaratoria de nulidad de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. El caso se encuentra aún en espera de sentencia por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá. Varias de las organizaciones que se dirigieron al Relator Anaya también plantearon el caso durante las negociaciones de la ONU sobre cambio climático en Bonn la semana pasada. “El proyecto Barro Blanco ilustra la urgente necesidad de reforma del MDL”, dijo Alyssa Johl, abogada sénior del Center for International Environmental Law (CIEL). “Una vez que un proyecto ha sido registrado como MDL, las comunidades afectadas carecen de mecanismos para que sus preocupaciones sobre su impacto social y ambiental sean escuchadas. El régimen climático de la ONU debe establecer un proceso que permita a las comunidades reclamar los daños asociados a proyectos MDL, así como un proceso para la remoción del registro de proyectos que claramente violan las normas del MDL como es el caso del proyecto Barro Blanco”. “Dada la ausencia de un proceso de queja en el MDL y la falta de protección de los derechos del pueblo Ngäbe por parte del Gobierno panameño, las comunidades requieren el apoyo del Relator Anaya”, dijo Abby Rubinson, abogada asociada del Programa Internacional de Earthjustice. “Apreciamos los esfuerzos pasados del Sr. Anaya para involucrar al Gobierno de Panamá a fin de que éste brinde una respuesta a las preocupaciones de las comunidades Ngäbe, y le pedimos que continúe desempeñando su muy requerido rol para prevenir futuras violaciones”. Las organizaciones panameñas que firmaron la carta dirigida al Relator Anaya fueron CIAM, Movimiento 10 de Abril, la Asociación Ambientalista de Chiriquí. CIEL, Earthjustice, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), International Rivers, Carbon Market Watch, Both ENDS, Collective Voices for Peace, Salva la Selva y Marin Interfaith Task Force on the Americas son las organizaciones internacionales que firmaron esta carta.

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Minería y derechos humanos en Colombia

Como lo anotó recientemente Manuel Rodríguez Becerra, somos muchos los que esperamos que el estudio Minería en Colombia: Fundamentos para superar el modelo extractivista, promovido por la Contraloría General de la República, “sea punto de partida de un debate profundo y transparente que sirva para reorientar la política minera” del país.   Una de las virtudes del estudio es la utilización de un sofisticado marco teórico que ubica a la minería en el contexto de la globalización contemporánea y por el que se concluye que la política minero-energética colombiana encaja en el modelo del extractivismo extremo. Dicho modelo se manifiesta en los diferentes conflictos sociales y ambientales que vive el país. Según el estudio, se trata de un proyecto económico que aplica políticas que profundizan la apertura a los capitales nacionales y extranjeros para la explotación del subsuelo; cuestión ya preocupante si se considera la debilidad del régimen regulatorio, de la institucionalidad pública y del sistema tributario en el país. Pero además es un proyecto político que ha profundizado la violencia, el desplazamiento forzado de comunidades rurales, el resurgimiento de bandas emergentes del paramilitarismo, y que ha derivado en que casi el 20% del territorio continental de Colombia esté sujeto a la solicitud y aprobación de licencias mineras. En Colombia, los impactos de los proyectos minero-energéticos están relacionados con la generación de conflictos y con la exacerbación de los ya existentes. Aquellos en los que se hace visible la tensión entre derechos inpiduales y colectivos ocupan un lugar preponderante en el estudio de la Contraloría, y algunas de sus dimensiones resultan clave en la relación minería-derechos humanos. Una primera muestra de esa tensión es que mientras la población campesina no tiene derecho formal de propiedad en cerca del 40% de la tierra que habita; poderosos capitales nacionales y extranjeros titulan bienes agrícolas y recursos naturales, logran el licenciamiento extensivo del subsuelo para la explotación de recursos naturales no renovables, e implantan modalidades para la mercantilización del uso de la tierra como el derecho real de superficie (DRS). Asimismo, el grave impacto que causan las actividades mineras legales e ilegales contradice el modelo de desarrollo sostenible adoptado en la Constitución Política de 1991. La tensión se traduce también en la pérdida de vigencia de derechos fundamentales relacionados con el derecho a disfrutar de una vida digna. El estudio menciona finalmente el nexo entre la presencia minera en los territorios en conflicto y violaciones a los derechos humanos. Teniendo en cuenta la complejidad de la dinámica minería-derechos humanos, la investigación apunta a la necesidad de considerar a la primera como un macro-sistema y no como un mero sector inpidual. Desde ese punto de vista, sus conclusiones son tajantes. De un lado, señala, la minería a gran escala es un factor constitutivo del conflicto armado y una de las principales causas del desplazamiento forzado. Por tanto, es un componente central para superar el Estado de Cosas Inconstitucional, declarado por la Corte Constitucional ante la vulneración sistemática de derechos fundamentales provocada por el delito de desplazamiento forzado, con documentación de casos en los que se ha puesto en evidencia la relación funcional entre la minería y el actuar macro-criminal (Sentencia T-025 de 2004 y Autos de seguimiento). Así, es inconsistente que se siga presentando a la minería como un sector de utilidad pública cuando está claro que sectores como la agricultura tienen una jerarquía constitucional superior por su importancia para garantizar la seguridad alimentaria y la provisión de tierra a la gran mayoría de la población rural del país. De otra parte, en términos de economía política, la globalización contemporánea ha producido una suerte de "plusvalía ecológica y cultural". La primera acumula materiales contaminantes sobrantes de los procesos extractivos en los países periféricos y consume productos “limpios” en los centrales. La segunda impone los valores “humanos” del modelo de desarrollo extractivista, negando así modelos de desarrollo sostenible como los de las comunidades étnicas y los sectores campesinos.   Como bien lo anota la profesora Astrid Ulloa en su libro Perspectivas Culturales del Clima, los escenarios de transnacionalización de la naturaleza han supuesto cambios radicales en la economía del país. En los 80, el filósofo francés Michel Foucault develó con el concepto de "gubernamentalidad" las complejas redes de poder en las que el sujeto es construido y controlado y en las que se autoconstruye y autocontrola. En la globalización contemporánea, señala Ulloa, es preciso descubrir las complejas redes de poder que construyen y controlan la naturaleza. En el caso de la política minero-energética de Colombia, esta "ecogubernamentalidad" tendrá que centrarse en al menos cuatro puntos: la pérdida del control territorial de los sectores rurales por las presiones de las bandas emergentes del paramilitarismo, las guerrillas y el propio Estado; la cosificación de la naturaleza y el mercado emergente de los servicios ambientales (sumideros de carbono y proyectos de reforestación); la agenda de una geopolítica del conocimiento que defiende modelos de desarrollo extractivistas; y la construcción de un territorio global que desconoce las prácticas concretas de los territorios locales. En buena hora el estudio de la Contraloría  pone de nuevo sobre la mesa la necesidad de que el Gobierno colombiano proponga un modelo de desarrollo que respete sus compromisos nacionales e internacionales de protección ambiental derivados de la Constitución Política (Artículos 8º, 58º, 79º, 80º, 333 y 334º) y de los tratados internacionales ratificados por el país (como los Convenios 169 de la OIT, de persidad Biológica y de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, y la Convención de Cambio Climático). De lo contrario, como lo demuestra la investigación, la violación a los derechos humanos y la exclusión social será cada vez más profunda en las poblaciones próximas a las áreas de explotación minera.  

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Barrick Gold y la mina Pascua-Lama: Cuando el daño ambiental llega al límite

Por Florencia Ortúzar, asesora legal de AIDA El polémico proyecto Pascua-Lama, emplazado en lo más alto de la Cordillera de Los Andes, era publicitado como la que podría ser la mina de oro más grande del mundo, y el primer proyecto binacional de ese tipo entre Chile y Argentina. La firma canadiense Barrick Gold tenía previsto invertir unos USD 8.500 millones para entrar en producción a fines de 2014. Pero las cosas no han marchado bien para el medio ambiente ni para las comunidades de la zona. Tampoco para la empresa que hoy se ve multada, paralizada y sujeta a la posibilidad de perder el permiso al amparo del cual inició obras. Cuando se iniciaron los estudios de evaluación ambiental, el proyecto fue sometido a un proceso riguroso en los dos países. En Chile, dado que el yacimiento está bajo tres glaciares que alimentan los ríos del Valle del Huasco, la autorización fue otorgada con la siguiente condición: “la compañía sólo accederá al mineral de manera tal que no se produzca ninguna remoción, reubicación, destrucción ni intervención física de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza”.  Ése y otros requisitos no se cumplieron, lo que derivó en graves daños al ambiente. Según un estudio de la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de Chile, estos glaciares han disminuido su volumen entre 56% y 70% desde 2005 a causa de las acciones de Barrick Gold. La empresa, aún antes de obtener la Resolución de Impacto Ambiental (RCA)[1], exploró la región y construyó caminos sobre los glaciares por donde transitan inmensos camiones y otro tipo de maquinaria pesada. Además, instaló 150 plataformas de sondaje en las que ha empleado una cantidad indeterminada de dinamita. La voz de los indígenas Diaguitas Las comunidades Diaguitas acusaron a la minera de contaminar los ríos con drenajes ácidos que contienen arsénico, plomo y otra clase de desperdicios. Denunciaron también la desaparición de peces, aves, sapos y crustáceos, así como una menor producción en los árboles. Dicen que hoy los ríos que alimentan el Valle del Huasco traenun tercio menos de agua por los miles de sondajes que buscan aguas subterráneas. Aún más grave es que los indígenas reportaran que cada vez que se acerca un frente de nubes a la cordillera, aparecen avionetas y las nubes se disipan. Al parecer se trataría de avionetas de Barrick que bombardean las nubes con yoduro de plata para evitar la caída de lluvia o nieve y permitir así que el proyecto se desarrolle sin problemas todo el año. Así lo denunció Rodrigo Villablanca, líder del movimiento diaguita, en una entrevista. Los glaciares, añaden los indígenas, están cubiertos por un oscuro sedimento que proviene de las toneladas de polvo que las explosiones para descarpar la montaña generan. Esto ocasiona su derretimiento acelerado ya que los rayos solares son absorbidos y no reflejados. Los estallidos producen además calor y vibraciones que contribuyen a la fragmentación de los glaciares. Barrick Gold culpa al cambio climático, pero quienes habitan la zona descartan tal argumento porque ven que los glaciares ubicados a 10 kilómetros de distancia no presentan un estado de desintegración tan avanzado. El 10 de abril, la Corte de Apelaciones de Copiapó, tras acoger la orden de no innovar  (resolución por la cual la Corte suspende los efectos de otra resolución, en este caso la RCA otorgada a Barrick) interpuesta en representación de las comunidades,ordenó la paralización temporal de las obras de Pascua-Lama. El debut del órgano regulador Luego de una investigación realizada en mayo, la recién inaugurada Superintendencia de Medio Ambiente de Chile aplicó a Barrick una multa equivalente a más de USD 16 millones por infracciones a su RCA, otorgada en 2006. Dispuso también la paralización de las obras en tanto la empresa no implemente un sistema de manejo de aguas. Es la primera multa que aplica la Superintendencia desde que sus facultades de fiscalización y sanción entraran en vigencia en diciembre de 2012. A pesar de ser la mayor multa impuesta en el país por temas ambientales, sólo equivale al 0,1% del costo total del proyecto minero.    La resolución sancionatoria señala que existe “daño ambiental irreparable”. En concreto, la sanción se aplicó por el incumplimiento gravísimo de las medidas sobre manejo de aguas, y cuatro incumplimientos graves referidos a medidas provisionales de corrección, seguridad y control; requerimiento de información; e inspección ambiental y validez de reportes (ver nota de CNN sobre el tema). La confesión como estrategia El pasado 22 de enero, Barrick Gold ya era consciente de los perjuicios que estaba ocasionado. La empresa no pudo más que reconocer sus malas prácticas y así buscar atenuantes para sus faltas. Presentó una “auto-denuncia” asumiendo culpa por los gravísimos impactos ambientales en la zona y por incumplir sus obligaciones sobre el manejo de aguas. Con este acto de “sinceridad”, solicitó acogerse a los beneficios de rebaja de la multa establecidos por  ley. Su jugada no fue acogida por la justicia debido a que “los hechos descritos (por la empresa) no fueron suficientemente precisos, verídicos ni comprobables”. Dicho esto, la Superintendencia optó iniciar el procedimiento sancionatorio. Conclusión Si bien ya ha confirmado el daño ambiental irreparable, la Superintendencia aún tiene una carta por jugar en el caso: la ley le faculta a retirar los permisos ambientales consagrados en las Resoluciones de Calificación Ambiental cuando las infracciones a la legislación ambiental sean consideradas “gravísimas”. Las violaciones cometidas por Barrick Gold no ameritan un calificativo menor. La minera incumplió todas sus promesas y lo confesó. Esto denota una falta de cuidado y responsabilidad que no merece un castigo menos severo que el cierre del proyecto. La empresa tuvo la oportunidad de implementar un negocio millonario, incluso arriesgando los glaciares y fuentes de agua que representan la vida misma para quienes viven en las secas tierras del norte de Chile y Argentina. Barrick no cumplió las condiciones impuestas. Es hora de reconocer que se ha llegado al límite, cancelar el permiso de Pascua-Lama y sentar un precedente en la defensa del derecho de todos a un ambiente sano.  [1] La RCA es un documento administrativo con el que la autoridad ambiental en Chile, encargada del proceso de evaluación de proyectos, establece si éste ha sido aprobado, rechazado o aprobado con condiciones.

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