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Foto: Maíra Irigaray / Amazon Watch

Haciendo que Brasil se responsabilice por los daños de la represa Belo Monte

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Cuando entre en pleno funcionamiento, Belo Monte será la tercera represa más grande del mundo, construida en uno de los ecosistemas más importantes del planeta: el bosque tropical del Amazonas. Ubicado sobre el río Xingú en Pará, un estado del norte de Brasil, el embalse cubrirá 500 kilómetros cuadrados de bosque y tierras de cultivo, un área del tamaño de Chicago.

Para la población de la cuenca del Xingú, la construcción de Belo Monte ha significado perder el acceso al agua, la alimentación, la vivienda, el trabajo y el transporte. Al menos 20,000 personas han sido desplazadas.

El Gobierno y el consorcio a cargo del proyecto comenzaron a construir la represa sin consultar primero a las personas de la zona, muchas de las cuales son indígenas. Pasaron por alto la normativa internacional de derechos humanos, la cual requiere el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas afectadas. Brasil también incumplió las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las cuales estaban destinadas a proteger la vida, salud e integridad de las comunidades.

La represa comenzó a operar en mayo de 2016, aunque no en toda su capacidad. Y, en abril de 2017, un tribunal federal suspendió su licencia de operación porque el consorcio no completó los trabajos de saneamiento básico en Altamira, ciudad directamente afectada por la hidroeléctrica.

 


Buenas Prácticas a Nivel Mundial para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA)

Con su trabajo en relación a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), AIDA busca ampliar el alcance de lo que se puede lograr con los procesos de evaluaciones de impacto socioambiental en América Latina y el Caribe, así como esbozar su potencial en el largo plazo. Hoy en día, los EIA son objeto de un debilitamiento constante en la región, por lo que esperamos que este documento pueda ser usado en todo el continente americano para evaluar los EIA y mejorar la protección ambiental en todos sus países. Este documento, que contiene tres partes, comienza describiendo a los EIA como un proceso de varias etapas destinado a garantizar que las consideraciones socioambientales sean incluidas en las decisiones referidas a proyectos de desarrollo potencialmente perjudiciales. Luego, el informe señala los desafíos y avances de la práctica de los EIA en la región. Finalmente, el documento proporciona un resumen de las buenas prácticas a nivel mundial que definen los principios y características básicas que deben estar presentes en todas las etapas operacionales de los EIA y establece algunas conclusiones.       Descarga el informe  

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Reglamentación del fracking en Mendoza vulnera compromisos climáticos de Argentina

AIDA presentó ante la Corte Suprema de Justicia de Mendoza un escrito legal para solicitar, con base en argumentos de derecho internacional, la inconstitucionalidad del decreto que reglamenta las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales mediante fracturación hidráulica en la provincia argentina.   Mendoza, Argentina. En respaldo a la demanda interpuesta por la Asociación Oikos Red Ambiental contra el gobierno de Mendoza, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia un escrito legal (Amicus curiae) para solicitar la inconstitucionalidad del Decreto 248, que reglamenta las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales mediante fracking o fracturación hidráulica. El escrito contiene evidencia con argumentos de derecho internacional que la reglamentación vulnera los compromisos climáticos del Estado argentino, así como el principio de precaución. “Como parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y signatario del Acuerdo de París, el Estado argentino asumió obligaciones internacionales de reducir emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para mitigar la crisis climática”, dijo Claudia Velarde, abogada de AIDA. “Apostar por el fracking implica un incremento de esas emisiones y el incumplimiento de los compromisos climáticos del país. Existen estudios que asocian un incremento considerable de metano en la atmósfera con la fuga y quema de ese gas en la extracción de hidrocarburos vía fracking. Las emisiones de metano son responsables de casi el 25% del calentamiento global. El Decreto 248 no contempla ninguna disposición ni medida efectiva para controlar las emisiones de GEI generadas por las actividades de fracking y sus efectos en el clima. “Esto pone en evidencia que la norma es insuficiente en su contenido y que desconoce el principio de precaución”, explicó Velarde. “No existen las bases suficientes para que el gobierno de Mendoza regule el fracking de manera efectiva”. El principio de precaución establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá evitar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación ambiental. En el fracking, siendo una técnica no convencional con un alto grado de dificultad técnica y científica, no existe certeza sobre sus impactos, lo que amerita aplicar el principio de precaución. El escrito documenta la aplicabilidad de este argumento a partir de casos similares en otros países de la región. Uno de ellos es Colombia, donde actualmente existe una moratoria judicial al fracking basada en dicho principio. “El Decreto 248 es incompatible con una adecuada observancia del principio de precaución”, recalcó Velarde. “En las últimas décadas, el desarrollo de esta técnica extrema ha despertado alarma a nivel mundial ante la evidencia de daños graves e irreversibles en el ambiente y en la salud humana, los cuales se agudizan con la crisis climática”. El escrito presentado por AIDA se suma a otras acciones similares presentadas contra el decreto que reglamenta el fracking en Mendoza por organizaciones nacionales e internacionales, entre ellas la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos-Xumek, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y Earthjustice. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), [email protected], +5215570522107  

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Trascendental para defensa del ambiente que la Suprema Corte revise amparo contra ampliación del Puerto de Veracruz

El caso data de 2016, cuando se negó a habitantes de Veracruz el interés legítimo para demandar por violaciones a su derecho a un medio ambiente sano. Las obras de ampliación del Puerto de Veracruz destruirán de forma irreversible parte de los arrecifes que se encuentran en el Golfo de México.   El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Greenpeace México, A.C. y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) se congratulan por la decisión anunciada el pasado 4 de febrero, por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de aceptar la revisión de un amparo presentado en 2016 contra la Autorización de Impacto Ambiental otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para las obras de ampliación del Puerto de Veracruz.   La SCJN informó a través de un comunicado que el estudio de dicho amparo “permitirá fijar criterios para casos futuros en los que se examine el interés legítimo colectivo y el derecho humano de acceso a un medio ambiente sano, particularmente cuando se controvierten obras que, a primera vista, también pueden traer consigo beneficios para la sociedad o para la economía nacional, como el caso de la ampliación de un recinto portuario”.   Cabe recordar que el caso inició hace casi 5 años, cuando habitantes de Veracruz presentaron una demanda de amparo contra la autorización otorgada por la Semarnat a la Administración Portuaria Integral de Veracruz (Apiver) para llevar a cabo obras de ampliación del puerto. El argumento central de la demanda fue que, con ello, se violenta el derecho humano a un medio ambiente sano, entre otras cosas, debido a que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) se presentó fragmentada en al menos 14 partes, evaluadas y autorizadas por la Semarnat sin considerar todos los impactos acumulativos. Adicionalmente, se omitió la existencia de un arrecife de coral no emergido muy grande e importante, localizado a 500 metros de distancia de la entrada del nuevo puerto. De igual forma, se alegó en su momento el incumplimiento de las autoridades en aplicar los principios de progresividad, prevención y precaución en materia ambiental.   La trascendencia del caso radica en su potencial para establecer un precedente fundamental respecto de que los proyectos de desarrollo deben ser evaluados de forma completa para analizar integralmente sus impactos sinérgicos y acumulativos, al tiempo de garantizar que las manifestaciones de impacto ambiental sean elaboradas con la mejor información científica disponible.   El 13 de noviembre de 2019, el Juzgado Quinto de Distrito en el Séptimo Circuito dictó sentencia, mediante la cual sobreseyó el juicio de amparo bajo el argumento de que no se acreditó la existencia del interés legítimo de las quejosas.   Frente a lo anterior, resulta fundamental que la autoridad judicial reconozca que cualquier persona, al considerar que una obra o megaproyecto pueda afectar los servicios ambientales [1] que le presta un ecosistema –en este caso el Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV)–, tiene el interés legítimo de solicitar la protección de la justicia frente al desarrollo de dichos proyectos.   Ese interés legítimo trasciende al derecho internacional e interés público global debido a que México tiene obligaciones internacionales para proteger sus entornos naturales y a las personas que dependen de ellos. Entre ellas están las establecidas en tratados firmados por el Estado mexicano como la Convención de la Diversidad Biológica, la Convención Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros [2].   Con la decisión de conocer del caso, anunciada hace unos días por la Suprema Corte, el máximo tribunal considera que podría “continuar con la construcción de una línea jurisprudencial en torno a la figura del interés legítimo de personas físicas que acuden al juicio de amparo, alegando la vulneración del derecho humano a un medio ambiente sano”.   El SAV está ubicado frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, en el estado de Veracruz. Es el sistema arrecifal de mayor tamaño de la región centro del Golfo de México, alberga la mayor biodiversidad de especies arrecifales del oeste del Golfo y es además hogar de varias especies protegidas, muchas de ellas únicas en el mundo. Está integrado por un conjunto de 28 formaciones arrecifales, cayos e islas.   Además de su altísimo valor ambiental, es la base ecológica en la que se cimientan las actividades pesqueras, de buceo deportivo y de turismo de playa a lo largo de la costa de Veracruz. Se estima que el valor económico de los servicios ambientales que presta el SAV asciende a los 290 mil 500 millones de dólares.[3]   Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1992, el gobierno de México declaró al sitio Área Natural Protegida (ANP). En el 2000, fue recategorizado como Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV) y en 2004, designado como “Humedal de Importancia Internacional” bajo la Convención Ramsar.   Desafortunadamente, en 2012, el PNSAV sufrió una modificación en su polígono, al incluirse dentro del ANP una porción del arrecife Punta Gorda, pero excluyendo el área que comprende la Bahía de Vergara. Cuando la Apiver planteó las obras de ampliación del puerto, optó por hacerlas justamente hacia la Bahía de Vergara, con el consecuente riesgo de destruir de forma irreversible parte de los arrecifes que se encuentran en el SAV y actuando de forma regresiva. La Suprema Corte de Justicia tiene la tarea de asegurar un mecanismo que garantice la protección y gobernanza del interés legítimo colectivo de sus nacionales y del interés público global.   [1] Algunos de los servicios ambientales que presentan los ecosistemas son la captación y filtración de agua, generación de oxígeno, mitigación de impactos por cambio climático, protección de biodiversidad, provisión de alimento y belleza escénica, entre otros. [2] El Amicus Curiae (Amigo de la Corte) presentado por AIDA en febrero de 2018 ante el Juzgado Quinto respaldó la demanda de amparo de pobladores de Veracruz con información detallada sobre los tratados y estándares internacionales en materia de ambiente y derechos humanos que el gobierno mexicano pasó por alto al autorizar el proyecto. [3] Los datos son estimados específicamente para la zona, para el año 2009 (Arceo et al., 2010) citados por la Opinión del 27 de septiembre de 2011 de académicos, presentada ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en relación con la modificación del Decreto de creación del PNSAV. Contactos de prensa: Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107 Ricardo Ruiz Esparza Ortega, CEMDA, [email protected], 5559644162  

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