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Amazon Watch / Maíra Irigaray
La represa Belo Monte en el río Xingú: 10 años de impactos en la Amazonía y de búsqueda de reparación
La represa Belo Monte ha causado un desastre ambiental y social en plena Amazonía: uno de los ecosistemas más importantes del planeta.
Esta situación solo se ha profundizado luego de que la hidroeléctrica entrara en operación en 2016. También persiste hasta hoy la búsqueda de justicia y reparación de las comunidades indígenas, pesqueras y ribereñas afectadas.
En 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) les otorgó medidas de protección que a la fecha no han sido cumplidas plenamente por el Estado brasileño.
Y, desde junio del mismo año, la CIDH tiene pendiente resolver una denuncia contra el Estado por su responsabilidad internacional en el caso.
La CIDH puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene la facultad de emitir un fallo que condene al Estado brasileño.
Tras 10 años de funcionamiento de la hidroeléctrica y más de 15 años de violaciones de derechos humanos documentadas, es tiempo de que la justicia llegue a las comunidades afectadas.
Lee la carta abierta de las organizaciones que llevan el caso ante la CIDH
Antecedentes
La hidroeléctrica Belo Monte —la cuarta más grande del mundo por su capacidad instalada (11,233 MW)— fue construida en el río Xingú, en el estado de Pará, al norte de Brasil.
Fue inaugurada el 5 de mayo de 2016 con una sola turbina. En ese momento se desvió el 80% del curso del río y se inundaron 516 km² de tierra, un área mayor que la ciudad de Chicago. De esa superficie, 400 km² eran bosque nativo. La represa comenzó a funcionar con toda su capacidad en noviembre de 2019.
Belo Monte fue construida y es operada por el consorcio Norte Energía S. A., formado en su mayoría por empresas estatales. Fue financiada por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), que dio al consorcio 25.400 millones de reales (unos 10.160 millones de dólares), la mayor inversión en su historia. Por tanto, el BNDES también es legalmente responsable de los impactos socioambientales asociados a la hidroeléctrica.
Décadas de daños al ambiente y a las personas
Las violaciones de derechos humanos y la degradación de la Amazonía se remontan a los inicios del proyecto. En marzo de 2011, Norte Energía empezó a construir la represa sin una consulta adecuada y sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas.
La construcción provocó el desplazamiento forzado de más de 40 mil personas, rompiendo lazos sociales y culturales. El plan de reasentamiento en Altamira —ciudad directamente afectada por la hidroeléctrica— se hizo con construcciones ubicadas en la periferia, sin servicios públicos adecuados, sin condiciones de vivienda digna para las familias relocalizadas ni diferenciadas para aquellas de comunidades indígenas.
La operación de Belo Monte impuso en la Volta Grande (o "Gran Recodo") del río Xingú una sequía permanente y artificial agravada por las sequías históricas de la Amazonía en 2023 y 2024. A raíz de esto, se documentó la muerte de millones de huevos de peces por cuatro años consecutivos (de 2021 a 2024) y, desde hace tres años, no existe migración de peces río arriba desovar y reproducirse. Así, la pesca artesanal, principal fuente de proteína para pueblos indígenas y comunidades ribereñas fue gravemente afectada: el pescado cayó del 50 al 30% en el total de proteína consumida, reemplazado por alimentos industrializados. En resumen, hubo un colapso ambiental y humanitario traducido en el derrumbe de la pesca como modo de vida tradicional, falta de seguridad alimentaria y de acceso a agua potable para miles de familias, empobrecimiento y enfermedades.
Además, la construcción de la represa incrementó la deforestación e intensificó la tala ilegal y la inseguridad para las tierras indígenas y tribales, poniendo en riesgo la supervivencia de estos pueblos. Otra consecuencia fue la profundización de la pobreza y de los conflictos sociales, además de la saturación de los sistemas de salud, educación y seguridad pública en Altamira, ciudad clasificada como la más violenta del país en 2017 y donde se incrementó el tráfico de personas y la violencia sexual. También se registró violencia contra las personas defensoras de los derechos humanos involucradas en el caso.
En 2025, durante la 30.ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP30), realizada en Brasil, el Ministerio Público Federal tildó de ecocidio el daño ocasionado por Belo Monte.
La búsqueda de justicia y reparación
Con los años, el Ministerio Público Federal de Pará, la Defensoría Pública y organizaciones de la sociedad civil presentaron decenas de acciones judiciales ante tribunales brasileños para cuestionar las diversas irregularidades del proyecto, así como sus impactos. La mayoría de las demandas sigue pendiente de resolución, algunas desde hace más de 10 años.
Estas acciones no han prosperado porque el gobierno nacional neutralizó en varias ocasiones fallos favorables a las comunidades afectadas recurriendo a un mecanismo mediante el cual el presidente de un tribunal podía detener una decisión judicial basándose únicamente en argumentos genéricos como el "interés nacional" o el "orden económico".
Frente a la falta de respuestas efectivas a nivel nacional, AIDA —junto a una coalición de organizaciones aliadas— llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en 2010 solicitó medidas cautelares para para proteger la vida, integridad y salud de las comunidades indígenas afectadas.
El 1 abril de 2011, la CIDH otorgó estas medidas y solicitó al Estado brasileño suspender los permisos ambientales y cualquier obra de construcción hasta que se cumplan las condiciones relacionadas con la consulta previa y la protección de la salud e integridad de las comunidades.
Y, el 16 de junio de 2011, presentamos ante la CIDH —junto con el Movimiento Xingú Vivo Para Siempre, la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña, la Diócesis de Altamira, el Consejo Indigenista Misionero, la Sociedad Paraense de Defensa de los Derechos Humanos y Justicia Global— una denuncia formal contra el Estado brasileño por su responsabilidad internacional en la violación de derechos humanos de las personas afectadas en el caso. La denuncia se abrió a trámite en diciembre de 2015.
El 3 de agosto de 2011, la CIDH modificó las medidas cautelares para solicitar —en vez de la suspensión de permisos y obras— la protección de pueblos en aislamiento voluntario, de la salud de las comunidades indígenas, además de la regularización y protección de tierras ancestrales.
Situación actual
Las medidas de protección otorgadas por la CIDH continúan vigentes, pero el Estado brasileño no las ha cumplido plenamente, informando solo de acciones genéricas. Las comunidades han documentado la continuidad de las violaciones a sus derechos. La situación que motivo la solicitud de estas medidas —el riesgo para la vida, integridad y los modos de vida de las comunidades— se mantiene y se ha agravado con la operación a plena capacidad de la hidroeléctrica y con las recientes sequías extremas en la Amazonía.
A lo sucedido con Belo Monte se suma el riesgo de mayores afectaciones sociales y ambientales por la implementación de otro megaproyecto minero en la Volta Grande del Xingú. Allí la empresa canadiense Belo Sun pretende construir la mayor mina de oro a cielo abierto de Brasil.
Los impactos sinérgicos y acumulativos de la central y de la mina no fueron evaluados. El Estado excluyó a pueblos indígenas, comunidades ribereñas y campesinas del proceso de autorización ambiental del proyecto. Pese a esto, a protestas indígenas y a otras irregularidades en torno al proyecto, el gobierno de Pará autorizó formalmente la mina en abril de 2026.
Belo Monte, como otras hidroeléctricas, agrava la emergencia climática al generar emisiones de gases de efecto invernadero en su embalse. Y es ineficiente ante las sequías más prolongadas e intensas que la crisis provoca pues pierde capacidad de generar energía.
El caso ante la Comisión Interamericana
En octubre de 2017, la CIDH comunicó que decidiría de manera conjunta sobre la admisibilidad (si el caso cumple los requisitos para ser admitido) y el fondo (si en efecto hubo una violación de derechos humanos) de la denuncia internacional contra el Estado brasileño.
Tras 15 años de presentada la denuncia, las comunidades afectadas y las organizaciones que las representan aún esperan esta decisión. Si la CIDH concluye que hubo violaciones de derechos humanos y emite recomendaciones que el Estado brasileño no cumple, puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son vinculantes.
Un eventual fallo del tribunal internacional en el caso sentaría un precedente jurídico regional sobre los derechos de los pueblos indígenas y ribereños, la participación pública en megaproyectos y la responsabilidad estatal en contextos de crisis climática, relevante a la luz de la Opinión Consultiva 32 de la Corte, que reafirmó las obligaciones de los Estados para proteger a personas y comunidades del continente frente a la emergencia climática.
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Cabe recordar que la resolución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) del 14 de septiembre de 2014, pone en entredicho la legitimidad del proceso de consulta que la CFE dijo haber realizado, y se condiciona la construcción de la presa a que se haga una consulta previa y adecuada para garantizar los derechos de las comunidades indígenas afectadas[iv]. Existe alarma entre las comunidades porque al parecer, mediante la organización Kinto Sol, se busca sacar adelante el proyecto hidroeléctrico Las Cruces a través de la elaboración y aprobación de un supuesto Plan de Desarrollo Regional 2015-2025. Se cuenta con indicios suficientes para considerar que este plan pudiera manipularse como ejercicio de consulta previa a las comunidades indígenas de la zona del San Pedro Mezquital[v]. El derecho internacional ha reconocido reiteradamente el deber de los Estados de consultar[vi] y, en algunos casos, de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de tomar acciones que afecten sus derechos[vii], incluyendo la aprobación e implementación de proyectos de desarrollo en sus territorios ancestrales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que, para que un proceso de consulta se considere adecuado, la consulta debe ser[viii]: a) previa; b) de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo; c) adecuada y accesible; d) debe llevarse a cabo un estudio previo de impacto ambiental y social independiente y objetivo, y e) debe ser informada[ix]. “Si alguno de los criterios señalados por la CIDH se incumple, se estaría en presencia de un proceso de difusión de información, pero no de una consulta previa que garantice los derechos de las poblaciones afectadas”, dijo Sandra Moguel, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente. A través de acciones como las que al parecer se realizan desde Kinto Sol, se busca simular acuerdos para hacerlos pasar como una supuesta consulta indígena. Sin embargo, aun cuando este proceso se hubiese dado, estaría viciado de origen, ya que la consulta no se dio desde la primera vez, cuando se menciona el sitio donde se situaría la hidroeléctrica, su capacidad de producción e infraestructura y los territorios afectados; esto es, se debió involucrar a la comunidades indígenas antes del diseño del proyecto en cuestión. Por lo tanto, la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas afectados debió realizarse desde el 2008, cuando la CFE obtuvo autorización por parte de la SEMARNAT para realizar los estudios de exploración y factibilidad de la hidroeléctrica Las Cruces[x], de tal forma que pudiesen involucrar a los pueblos indígenas en el diseño del proyecto desde una fase temprana para que dichos pueblos decidieran cómo visualizar el proyecto en su propio concepto de desarrollo. Esto, antes siquiera de autorización o exploración[xi] alguna. Nuestro territorio es parte fundamental de nuestra cultura. Por la falta de respeto a nuestra cultura con la simulación de una consulta, y la amenaza de despojo que entraña, solicitamos la cancelación definitiva del proyecto hidroeléctrico Las Cruces”, dijo Julián López Cánare del Consejo Náyeri. [i] Según la Comisión Mundial de Represas, entre 40 y 80 millones de personas han sido desplazadas por grandes represas, lo que equivale aproximadamente a una de cada cien personas vivas hoy en día. [ii] Cap. II Pág. 77 de la Manifestación de Impacto Ambiental http://www.aida-americas.org/sites/default/files/MIA%20Las%20Cruces%20Resumen%20Ejecutivo.pdf [iii] Cap. II Págs.18 y 19 de la Manifestación de Impacto Ambiental [iv] SEMARNAT, Autorización de Impacto Ambiental del proyecto Hidroeléctrico Las Cruces, disponible en http://www.aida-americas.org/sites/default/files/MIA%20Las%20Cruces%20Resumen%20Ejecutivo.pdf [v] https://drive.google.com/a/aida-americas.org/file/d/0B37flPaDBcIoNHZQU3N6VFVYUzg/view?usp=sharing [vi] Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas, A/RES/61/295, art. 18; Convenio No 169 de la OIT, Artículo 6.1a., 6.2, 15.2. [vii] Ibid, art. 32.2. [viii] Corte IDH. Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012, Serie C No. 245, párr. 178, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 133. [ix] Ídem. [x] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, oficio 138.01.00.01/4323/08 del 11 de noviembre de 2008, disponible en http://www.aida-americas.org/sites/default/files/Autorizacion%20de%20Impacto%20Ambiental%20Hidroelectrica%20Las%20Cruces.pdf [xi] Ídem.
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Tal es el caso del proyecto hidroeléctrico Las Cruces, promovido por la Comisión Federal de Electricidad en Nayarit, la cual pretende construir un sistema de represas en la cuenca del río San Pedro Mezquital, última corriente fluvial del océano Pacífico con recorrido libre hasta el mar desde la Sierra Madre Occidental. Además de la afectación al río San Pedro, este proyecto también impactaría gravemente al bosque de manglar Marismas Nacionales, reserva de la biosfera y humedal de importancia internacional reconocido por la Convención Ramsar. De imponerse este proyecto hidroeléctrico, es importante destacar que Las Cruces estaría sin operar el 66 por ciento de su vida útil. Esto significa que sólo operaría regularmente cuatro de los 12 meses al año[ii], cubriría apenas el 0.9 por ciento de la demanda energética del Centro Occidente de México, y únicamente el 0.28 por ciento de la demanda total del país[iii]. Cabe recordar que la resolución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) del 14 de septiembre de 2014, pone en entredicho la legitimidad del proceso de consulta que la CFE dijo haber realizado, y se condiciona la construcción de la presa a que se haga una consulta previa y adecuada para garantizar los derechos de las comunidades indígenas afectadas[iv]. Existe alarma entre las comunidades porque al parecer, mediante la organización Kinto Sol, se busca sacar adelante el proyecto hidroeléctrico Las Cruces a través de la elaboración y aprobación de un supuesto Plan de Desarrollo Regional 2015-2025. Se cuenta con indicios suficientes para considerar que este plan pudiera manipularse como ejercicio de consulta previa a las comunidades indígenas de la zona del San Pedro Mezquital[v]. El derecho internacional ha reconocido reiteradamente el deber de los Estados de consultar[vi] y, en algunos casos, de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de tomar acciones que afecten sus derechos[vii], incluyendo la aprobación e implementación de proyectos de desarrollo en sus territorios ancestrales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que, para que un proceso de consulta se considere adecuado, la consulta debe ser[viii]: a) previa; b) de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo; c) adecuada y accesible; d) debe llevarse a cabo un estudio previo de impacto ambiental y social independiente y objetivo, y e) debe ser informada[ix]. “Si alguno de los criterios señalados por la CIDH se incumple, se estaría en presencia de un proceso de difusión de información, pero no de una consulta previa que garantice los derechos de las poblaciones afectadas”, dijo Sandra Moguel, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente. A través de acciones como las que al parecer se realizan desde Kinto Sol, se busca simular acuerdos para hacerlos pasar como una supuesta consulta indígena. Sin embargo, aun cuando este proceso se hubiese dado, estaría viciado de origen, ya que la consulta no se dio desde la primera vez, cuando se menciona el sitio donde se situaría la hidroeléctrica, su capacidad de producción e infraestructura y los territorios afectados; esto es, se debió involucrar a la comunidades indígenas antes del diseño del proyecto en cuestión. Por lo tanto, la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas afectados debió realizarse desde el 2008, cuando la CFE obtuvo autorización por parte de la SEMARNAT para realizar los estudios de exploración y factibilidad de la hidroeléctrica Las Cruces[x], de tal forma que pudiesen involucrar a los pueblos indígenas en el diseño del proyecto desde una fase temprana para que dichos pueblos decidieran cómo visualizar el proyecto en su propio concepto de desarrollo. Esto, antes siquiera de autorización o exploración[xi] alguna. Nuestro territorio es parte fundamental de nuestra cultura. Por la falta de respeto a nuestra cultura con la simulación de una consulta, y la amenaza de despojo que entraña, solicitamos la cancelación definitiva del proyecto hidroeléctrico Las Cruces”, dijo Julián López Cánare del Consejo Náyeri. [i] Según la Comisión Mundial de Represas, entre 40 y 80 millones de personas han sido desplazadas por grandes represas, lo que equivale aproximadamente a una de cada cien personas vivas hoy en día. [ii] Cap. II Pág. 77 de la Manifestación de Impacto Ambiental http://www.aida-americas.org/sites/default/files/MIA%20Las%20Cruces%20Resumen%20Ejecutivo.pdf [iii] Cap. II Págs.18 y 19 de la Manifestación de Impacto Ambiental [iv] SEMARNAT, Autorización de Impacto Ambiental del proyecto Hidroeléctrico Las Cruces, disponible en http://www.aida-americas.org/sites/default/files/MIA%20Las%20Cruces%20Resumen%20Ejecutivo.pdf [v] https://drive.google.com/a/aida-americas.org/file/d/0B37flPaDBcIoNHZQU3N6VFVYUzg/view?usp=sharing [vi] Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas, A/RES/61/295, art. 18; Convenio No 169 de la OIT, Artículo 6.1a., 6.2, 15.2. [vii] Ibid, art. 32.2. [viii] Corte IDH. Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012, Serie C No. 245, párr. 178, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 133. [ix] Ídem. [x] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, oficio 138.01.00.01/4323/08 del 11 de noviembre de 2008, disponible en http://www.aida-americas.org/sites/default/files/Autorizacion%20de%20Impacto%20Ambiental%20Hidroelectrica%20Las%20Cruces.pdf [xi] Ídem.
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