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Amazon Watch / Maíra Irigaray

La represa Belo Monte en el río Xingú: 10 años de impactos en la Amazonía y de búsqueda de reparación

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La represa Belo Monte ha causado un desastre ambiental y social en plena Amazonía: uno de los ecosistemas más importantes del planeta.  

Esta situación solo se ha profundizado luego de que la hidroeléctrica entrara en operación en 2016. También persiste hasta hoy la búsqueda de justicia y reparación de las comunidades indígenas, pesqueras y ribereñas afectadas.

En 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) les otorgó medidas de protección que a la fecha no han sido cumplidas plenamente por el Estado brasileño.  

Y, desde junio del mismo año, la CIDH tiene pendiente resolver una denuncia contra el Estado por su responsabilidad internacional en el caso.  

La CIDH puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene la facultad de emitir un fallo que condene al Estado brasileño. 

 

Tras 10 años de funcionamiento de la hidroeléctrica y más de 15 años de violaciones de derechos humanos documentadas, es tiempo de que la justicia llegue a las comunidades afectadas. 

Lee la carta abierta de las organizaciones que llevan el caso ante la CIDH 

 

Antecedentes

La hidroeléctrica Belo Monte —la cuarta más grande del mundo por su capacidad instalada (11,233 MW)— fue construida en el río Xingú, en el estado de Pará, al norte de Brasil.  

Fue inaugurada el 5 de mayo de 2016 con una sola turbina. En ese momento se desvió el 80% del curso del río y se inundaron 516 km² de tierra, un área mayor que la ciudad de Chicago. De esa superficie, 400 km² eran bosque nativo. La represa comenzó a funcionar con toda su capacidad en noviembre de 2019.

Belo Monte fue construida y es operada por el consorcio Norte Energía S. A., formado en su mayoría por empresas estatales. Fue financiada por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), que dio al consorcio 25.400 millones de reales (unos 10.160 millones de dólares), la mayor inversión en su historia. Por tanto, el BNDES también es legalmente responsable de los impactos socioambientales asociados a la hidroeléctrica. 

Décadas de daños al ambiente y a las personas

Las violaciones de derechos humanos y la degradación de la Amazonía se remontan a los inicios del proyecto. En marzo de 2011, Norte Energía empezó a construir la represa sin una consulta adecuada y sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas.  

La construcción provocó el desplazamiento forzado de más de 40 mil personas, rompiendo lazos sociales y culturales. El plan de reasentamiento en Altamira —ciudad directamente afectada por la hidroeléctrica— se hizo con construcciones ubicadas en la periferia, sin servicios públicos adecuados, sin condiciones de vivienda digna para las familias relocalizadas ni diferenciadas para aquellas de comunidades indígenas.  

La operación de Belo Monte impuso en la Volta Grande (o "Gran Recodo") del río Xingú una sequía permanente y artificial agravada por las sequías históricas de la Amazonía en 2023 y 2024. A raíz de esto, se documentó la muerte de millones de huevos de peces por cuatro años consecutivos (de 2021 a 2024) y, desde hace tres años, no existe migración de peces río arriba desovar y reproducirse. Así, la pesca artesanal, principal fuente de proteína para pueblos indígenas y comunidades ribereñas fue gravemente afectada: el pescado cayó del 50 al 30% en el total de proteína consumida, reemplazado por alimentos industrializados. En resumen, hubo un colapso ambiental y humanitario traducido en el derrumbe de la pesca como modo de vida tradicional, falta de seguridad alimentaria y de acceso a agua potable para miles de familias, empobrecimiento y enfermedades.  

Además, la construcción de la represa incrementó la deforestación e intensificó la tala ilegal y la inseguridad para las tierras indígenas y tribales, poniendo en riesgo la supervivencia de estos pueblos. Otra consecuencia fue la profundización de la pobreza y de los conflictos sociales, además de la saturación de los sistemas de salud, educación y seguridad pública en Altamira, ciudad clasificada como la más violenta del país en 2017 y donde se incrementó el tráfico de personas y la violencia sexual. También se registró violencia contra las personas defensoras de los derechos humanos involucradas en el caso.  

En 2025, durante la 30.ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP30), realizada en Brasil, el Ministerio Público Federal tildó de ecocidio el daño ocasionado por Belo Monte. 

La búsqueda de justicia y reparación

Con los años, el Ministerio Público Federal de Pará, la Defensoría Pública y organizaciones de la sociedad civil presentaron decenas de acciones judiciales ante tribunales brasileños para cuestionar las diversas irregularidades del proyecto, así como sus impactos. La mayoría de las demandas sigue pendiente de resolución, algunas desde hace más de 10 años.  

Estas acciones no han prosperado porque el gobierno nacional neutralizó en varias ocasiones fallos favorables a las comunidades afectadas recurriendo a un mecanismo mediante el cual el presidente de un tribunal podía detener una decisión judicial basándose únicamente en argumentos genéricos como el "interés nacional" o el "orden económico".  

Frente a la falta de respuestas efectivas a nivel nacional, AIDA —junto a una coalición de organizaciones aliadas— llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en 2010 solicitó medidas cautelares para para proteger la vida, integridad y salud de las comunidades indígenas afectadas.

El 1 abril de 2011, la CIDH otorgó estas medidas y solicitó al Estado brasileño suspender los permisos ambientales y cualquier obra de construcción hasta que se cumplan las condiciones relacionadas con la consulta previa y la protección de la salud e integridad de las comunidades.  

Y, el 16 de junio de 2011, presentamos ante la CIDH —junto con el Movimiento Xingú Vivo Para Siempre, la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña, la Diócesis de Altamira, el Consejo Indigenista Misionero, la Sociedad Paraense de Defensa de los Derechos Humanos y Justicia Global— una denuncia formal contra el Estado brasileño por su responsabilidad internacional en la violación de derechos humanos de las personas afectadas en el caso. La denuncia se abrió a trámite en diciembre de 2015.  

El 3 de agosto de 2011, la CIDH modificó las medidas cautelares para solicitar —en vez de la suspensión de permisos y obras— la protección de pueblos en aislamiento voluntario, de la salud de las comunidades indígenas, además de la regularización y protección de tierras ancestrales. 

Situación actual

Las medidas de protección otorgadas por la CIDH continúan vigentes, pero el Estado brasileño no las ha cumplido plenamente, informando solo de acciones genéricas. Las comunidades han documentado la continuidad de las violaciones a sus derechos. La situación que motivo la solicitud de estas medidas —el riesgo para la vida, integridad y los modos de vida de las comunidades— se mantiene y se ha agravado con la operación a plena capacidad de la hidroeléctrica y con las recientes sequías extremas en la Amazonía.

A lo sucedido con Belo Monte se suma el riesgo de mayores afectaciones sociales y ambientales por la implementación de otro megaproyecto minero en la Volta Grande del Xingú. Allí la empresa canadiense Belo Sun pretende construir la mayor mina de oro a cielo abierto de Brasil.  

Los impactos sinérgicos y acumulativos de la central y de la mina no fueron evaluados. El Estado excluyó a pueblos indígenas, comunidades ribereñas y campesinas del proceso de autorización ambiental del proyecto. Pese a esto, a protestas indígenas y a otras irregularidades en torno al proyecto, el gobierno de Pará autorizó formalmente la mina en abril de 2026.

Belo Monte, como otras hidroeléctricas, agrava la emergencia climática al generar emisiones de gases de efecto invernadero en su embalse. Y es ineficiente ante las sequías más prolongadas e intensas que la crisis provoca pues pierde capacidad de generar energía. 

El caso ante la Comisión Interamericana

En octubre de 2017, la CIDH comunicó que decidiría de manera conjunta sobre la admisibilidad (si el caso cumple los requisitos para ser admitido) y el fondo (si en efecto hubo una violación de derechos humanos) de la denuncia internacional contra el Estado brasileño.  

Tras 15 años de presentada la denuncia, las comunidades afectadas y las organizaciones que las representan aún esperan esta decisión. Si la CIDH concluye que hubo violaciones de derechos humanos y emite recomendaciones que el Estado brasileño no cumple, puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son vinculantes.  

Un eventual fallo del tribunal internacional en el caso sentaría un precedente jurídico regional sobre los derechos de los pueblos indígenas y ribereños, la participación pública en megaproyectos y la responsabilidad estatal en contextos de crisis climática, relevante a la luz de la Opinión Consultiva 32 de la Corte, que reafirmó las obligaciones de los Estados para proteger a personas y comunidades del continente frente a la emergencia climática.  

 

Leoncio Arara

Organizaciones, coaliciones, academia y especialistas respaldan demanda de víctimas de contaminación tóxica de La Oroya

Presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 15 escritos legales que apoyan el argumento central del caso: que el Estado peruano es responsable de violar los derechos humanos de residentes de La Oroya por la falta de acciones urgentes y eficaces para abordar la contaminación de un complejo metalúrgico, así como sus graves daños.   San José, Costa Rica. Organizaciones, coaliciones, academia y especialistas presentaron 15 escritos legales (Amicus curiae) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para respaldar la demanda de residentes de La Oroya contra el Estado de Perú por la grave violación de derechos humanos derivada de la contaminación tóxica proveniente de una metalúrgica que ha operado en la ciudad andina por casi 90 años. Los escritos contienen evidencias sólidas que apoyan el argumento central del caso: que el Estado peruano —al no realizar acciones urgentes y eficaces para abordar la contaminación y sus impactos— es responsable de violar los derechos a la vida, la salud, la integridad personal, la niñez y a un ambiente sano de habitantes de La Oroya. Dicho argumento fue expuesto en audiencia pública el 12 y 13 de octubre, ocasión en la que el tribunal internacional escuchó a testigos, peritos, víctimas y a representantes del Estado. Los escritos —enviados a la Corte entre el 11 y el 28 de octubre por actores de diferentes sectores y niveles— demuestran que la importancia del caso supera el contexto peruano y representa una oportunidad histórica para establecer un precedente clave en América Latina y en el mundo para fortalecer la protección del derecho a un ambiente sano y la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. Uno de los escritos fue presentado en conjunto por la Red Universitaria para los Derechos Humanos y por un grupo importante de personas expertas: cinco exautoridades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Tracy Robinson, James Cavallaro, Paulo de Tarso Vannuchi, Flávia Piovesan y Paulo Abrão) y tres ex Relatores Especiales de la ONU (John Knox, James Anaya y Juan Méndez). Presentaron escritos organizaciones de Perú —las agrupadas en la Mesa Técnica de Salud Ambiental y Humana, y en la Plataforma de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos—; de otros países de la región —el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (México), Defensoría Ambiental (Chile), Justicia para la Naturaleza (Costa Rica)—; así como organizaciones internacionales: Earthjustice y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. También desde el ámbito internacional, presentaron escritos el Grupo de Trabajo sobre Litigio Estratégico de la Red-DESC y el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. De parte del sector académico, el respaldo llegó de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa (Canadá), de la Clínica de Derechos Humanos del Programa de Postgrado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Paraná (Brasil) y de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes (Colombia). Lo otros escritos fueron presentados por personas expertas en los asuntos que el caso aborda: David R. Boyd, Relator Especial de la ONU sobre derechos humanos y medio ambiente; la antropóloga médica Susana Ramírez; las abogadas Carla Luzuriaga-Salinas, Macarena Martinic Cristensen y el abogado Ezio Costa Cordella. Tras la audiencia, queda la presentación por escrito de los alegatos finales y una potencial visita de las y los magistrados de la corte a La Oroya. Se prevé que la sentencia, de carácter inapelable, sea dictada en el lapso de seis meses. Contacto de prensa Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107  

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Declaración del Sur Global sobre financiamiento climático frente a la COP27

La COP 27 debe alcanzar acuerdos para que el financiamiento sea equitativo, suficiente, sostenible y asegure una transición justa. La vigésimo sexta Conferencia de las Partes (COP26) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) celebrada en Glasgow, Escocia, fue una de las conferencias más importantes para la agenda de financiamiento climático. Aspectos asociados al acceso, el balance y la visión de largo plazo fueron los temas centrales en la agenda de financiamiento. Las ya complejas discusiones se vieron exacerbadas en el contexto de la pandemia del COVID-19, que generó una creciente necesidad de financiamiento en los países en desarrollo, particularmente los más vulnerables. En este sentido, la COP27 debe retomar y acordar discusiones pendientes, para avanzar con pasos firmes hacia la implementación del Acuerdo de París, que ordena "hacer consistentes los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero". Los aspectos más importantes que los países deben acordar en la COP27, en Sharm el-Sheikh, Egipto, son: 1. Financiamiento para la transición justa, con enfoque de justicia climática y género: El Pacto de Glasgow integra por primera vez el concepto de justicia climática, pero no lo asocia con el tema de financiamiento. Por ello es fundamental que en el marco de la COP27 se reconozca que el financiamiento es un medio de implementación fundamental para alcanzar la transición justa y que debe asignarse con un enfoque de justicia climática y de género para alcanzar una distribución de financiamiento adecuada que no incremente brechas de género y que sea equitativo regional y temáticamente. 2. Cumplimiento de la meta de los $100 mil millones: En la COP26, los países desarrollados presentaron un reporte sobre el avance en la entrega de los 100 mil millones de dólares, que muestra que aún no se cumple con lo prometido. La COP27 debe servir como espacio, no solo para presentar los avances, sino para acordar un plan de entrega que permita conocer los tiempos e instrumentos mediante los cuales se transferirá el financiamiento, que no debiera ser menor a 500 mil millones para el periodo 2020-2024. 3. Balance global y financiamiento: Las conversaciones que se tengan en la COP27 sobre el balance global, deben llevar a mejorar la conexión entre necesidades y flujos de financiamiento, así como los esquemas de acceso al financiamiento, y atender todos los obstáculos que no han permitido una movilización adecuada en los países en desarrollo. 4. Aumento del financiamiento para la adaptación: En la COP 26 los países acordaron duplicar el financiamiento para la adaptación hacia 2025, con base en los niveles de 2019. En la COP27, los países desarrollados deben presentar un plan satisfactorio sobre la forma en que se duplicará el financiamiento para la adaptación, y establecer una meta ambiciosa para alcanzar el balance entre el financiamiento para la adaptación y para la mitigación. Esta meta debe apuntar a incrementar al menos en 10 veces el financiamiento para la adaptación y el plan debe incluir de forma clara el apoyo dirigido al Fondo de Adaptación. 5. Financiamiento para pérdidas y daños: La COP27 debe ser un hito para el financiamiento en materia de pérdidas y daños, logrando el acuerdo de mecanismos para la transferencia de recursos a los países que más lo requieren. Por un lado, es necesario acordar la creación de una facilidad que permita establecer metas de mediano y largo plazo en la materia. Por otro lado, es necesario establecer un esquema programático en el cual los países se comprometan a integrar en sus asignaciones anuales un porcentaje de financiamiento para pérdidas y daños. Este financiamiento debe ser adicional al destinado para la mitigación y la adaptación. 6. Una nueva meta colectiva cuantificada de financiamiento basada en necesidades: Las deliberaciones técnicas y de alto nivel sobre la nueva meta colectiva cuantificada de financiamiento climático deben basarse en el reconocimiento de las actuales necesidades financieras de los países en desarrollo, y acordar esquemas de apoyo para aquellos que no han cuantificado sus necesidades, para que esa información sea incorporada en los próximos 12 meses, de cara a las negociaciones de 2024. 7. Mejoras en el acceso al financiamiento climático: En la COP27 se deben establecer mandatos para que los mecanismos financieros multilaterales hagan más eficiente, fácil y rápido el acceso a recursos por parte de actores locales, creando ventanas de emergencia ante crisis, como la de la pandemia del COVID-19. Mecanismos de financiamiento, como el Fondo Verde del Clima, deben innovar en sus esquemas de acceso, particularmente para las poblaciones más vulnerables. 8. Descarbonización de las finanzas públicas: En la COP27 se debe reconocer que alcanzar la transición justa y el cumplimiento del artículo 2.1.c del Acuerdo de París, implica descarbonizar las finanzas públicas, tanto de los países desarrollados, como de los países en desarrollo. Para los países en desarrollo esto significa que se debe acelerar la reducción de su dependencia en ingresos intensivos en carbono, como los provenientes de las concesiones mineras, petroleras y la venta de gasolinas, diésel y gas natural. Un paso fundamental es acabar con los subsidios a los combustibles fósiles y diversificar los ingresos, promoviendo inversiones nacionales que apoyen una transición económica justa que genere nuevos empleos y, por tanto, nuevos ingresos para invertir en las necesidades nacionales y locales. 9. Reestructuración y canje de deuda por protección: En la COP 27 se debe reconocer la importancia de esquemas como el cambio de deuda por naturaleza y clima como una vía para movilizar más financiamiento climático. La fuerte presión de la deuda externa está impidiendo a muchos países invertir recursos nacionales para hacer frente al problema. Las instituciones financieras internacionales y los países desarrollados deben facilitar la reestructuración de las deudas, incluyendo esquemas de canje de deuda por acción climática y mecanismos de garantía que permitan a los países en desarrollo invertir dichos recursos en la reducción de emisiones y en el incremento de la resiliencia, protegiendo la biodiversidad, los ecosistemas y todos los medios de vida para beneficio mundial. 10. Hacia un financiamiento transformacional: La COP 27 debe marcar un hito en el entendimiento y movilización del financiamiento climático, partiendo por asumir que los esquemas actuales no ayudarán a cambiar las dinámicas condescendientes que han existido en el marco de la cooperación internacional. Combatir el cambio climático requiere de la transformación de los sistemas económicos, de una colaboración real y solidaria, en la que no solo importa la cantidad de financiamiento movilizado, sino también la calidad del mismo; asegurando que llegue a quien tiene que llegar sin generar más cargas adicionales a mujeres y grupos vulnerables. Es momento de transformar el paradigma de financiamiento para hacer de él uno más efectivo, justo y verdaderamente sostenible.   Adhieren: AIDA Barranquilla +20 CEMDA Chile Sustentable Defensoría Ambiental Fernando Aguilera Fundación Hábitat Verde Fundación Plurales GFLAC Hub’s de Finanzas Sostenibles de GFLAC Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable (IDEADS) Instituto Talanoa La Corporación La Caleta OLAC Plataforma CIPÓ Red Mundial de Jóvenes Políticos - Santa Cruz Bolivia  

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