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Amazon Watch / Maíra Irigaray

La represa Belo Monte en el río Xingú: 10 años de impactos en la Amazonía y de búsqueda de reparación

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La represa Belo Monte ha causado un desastre ambiental y social en plena Amazonía: uno de los ecosistemas más importantes del planeta.  

Esta situación solo se ha profundizado luego de que la hidroeléctrica entrara en operación en 2016. También persiste hasta hoy la búsqueda de justicia y reparación de las comunidades indígenas, pesqueras y ribereñas afectadas.

En 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) les otorgó medidas de protección que a la fecha no han sido cumplidas plenamente por el Estado brasileño.  

Y, desde junio del mismo año, la CIDH tiene pendiente resolver una denuncia contra el Estado por su responsabilidad internacional en el caso.  

La CIDH puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene la facultad de emitir un fallo que condene al Estado brasileño. 

 

Tras 10 años de funcionamiento de la hidroeléctrica y más de 15 años de violaciones de derechos humanos documentadas, es tiempo de que la justicia llegue a las comunidades afectadas. 

Lee la carta abierta de las organizaciones que llevan el caso ante la CIDH 

 

Antecedentes

La hidroeléctrica Belo Monte —la cuarta más grande del mundo por su capacidad instalada (11,233 MW)— fue construida en el río Xingú, en el estado de Pará, al norte de Brasil.  

Fue inaugurada el 5 de mayo de 2016 con una sola turbina. En ese momento se desvió el 80% del curso del río y se inundaron 516 km² de tierra, un área mayor que la ciudad de Chicago. De esa superficie, 400 km² eran bosque nativo. La represa comenzó a funcionar con toda su capacidad en noviembre de 2019.

Belo Monte fue construida y es operada por el consorcio Norte Energía S. A., formado en su mayoría por empresas estatales. Fue financiada por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), que dio al consorcio 25.400 millones de reales (unos 10.160 millones de dólares), la mayor inversión en su historia. Por tanto, el BNDES también es legalmente responsable de los impactos socioambientales asociados a la hidroeléctrica. 

Décadas de daños al ambiente y a las personas

Las violaciones de derechos humanos y la degradación de la Amazonía se remontan a los inicios del proyecto. En marzo de 2011, Norte Energía empezó a construir la represa sin una consulta adecuada y sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas.  

La construcción provocó el desplazamiento forzado de más de 40 mil personas, rompiendo lazos sociales y culturales. El plan de reasentamiento en Altamira —ciudad directamente afectada por la hidroeléctrica— se hizo con construcciones ubicadas en la periferia, sin servicios públicos adecuados, sin condiciones de vivienda digna para las familias relocalizadas ni diferenciadas para aquellas de comunidades indígenas.  

La operación de Belo Monte impuso en la Volta Grande (o "Gran Recodo") del río Xingú una sequía permanente y artificial agravada por las sequías históricas de la Amazonía en 2023 y 2024. A raíz de esto, se documentó la muerte de millones de huevos de peces por cuatro años consecutivos (de 2021 a 2024) y, desde hace tres años, no existe migración de peces río arriba desovar y reproducirse. Así, la pesca artesanal, principal fuente de proteína para pueblos indígenas y comunidades ribereñas fue gravemente afectada: el pescado cayó del 50 al 30% en el total de proteína consumida, reemplazado por alimentos industrializados. En resumen, hubo un colapso ambiental y humanitario traducido en el derrumbe de la pesca como modo de vida tradicional, falta de seguridad alimentaria y de acceso a agua potable para miles de familias, empobrecimiento y enfermedades.  

Además, la construcción de la represa incrementó la deforestación e intensificó la tala ilegal y la inseguridad para las tierras indígenas y tribales, poniendo en riesgo la supervivencia de estos pueblos. Otra consecuencia fue la profundización de la pobreza y de los conflictos sociales, además de la saturación de los sistemas de salud, educación y seguridad pública en Altamira, ciudad clasificada como la más violenta del país en 2017 y donde se incrementó el tráfico de personas y la violencia sexual. También se registró violencia contra las personas defensoras de los derechos humanos involucradas en el caso.  

En 2025, durante la 30.ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP30), realizada en Brasil, el Ministerio Público Federal tildó de ecocidio el daño ocasionado por Belo Monte. 

La búsqueda de justicia y reparación

Con los años, el Ministerio Público Federal de Pará, la Defensoría Pública y organizaciones de la sociedad civil presentaron decenas de acciones judiciales ante tribunales brasileños para cuestionar las diversas irregularidades del proyecto, así como sus impactos. La mayoría de las demandas sigue pendiente de resolución, algunas desde hace más de 10 años.  

Estas acciones no han prosperado porque el gobierno nacional neutralizó en varias ocasiones fallos favorables a las comunidades afectadas recurriendo a un mecanismo mediante el cual el presidente de un tribunal podía detener una decisión judicial basándose únicamente en argumentos genéricos como el "interés nacional" o el "orden económico".  

Frente a la falta de respuestas efectivas a nivel nacional, AIDA —junto a una coalición de organizaciones aliadas— llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en 2010 solicitó medidas cautelares para para proteger la vida, integridad y salud de las comunidades indígenas afectadas.

El 1 abril de 2011, la CIDH otorgó estas medidas y solicitó al Estado brasileño suspender los permisos ambientales y cualquier obra de construcción hasta que se cumplan las condiciones relacionadas con la consulta previa y la protección de la salud e integridad de las comunidades.  

Y, el 16 de junio de 2011, presentamos ante la CIDH —junto con el Movimiento Xingú Vivo Para Siempre, la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña, la Diócesis de Altamira, el Consejo Indigenista Misionero, la Sociedad Paraense de Defensa de los Derechos Humanos y Justicia Global— una denuncia formal contra el Estado brasileño por su responsabilidad internacional en la violación de derechos humanos de las personas afectadas en el caso. La denuncia se abrió a trámite en diciembre de 2015.  

El 3 de agosto de 2011, la CIDH modificó las medidas cautelares para solicitar —en vez de la suspensión de permisos y obras— la protección de pueblos en aislamiento voluntario, de la salud de las comunidades indígenas, además de la regularización y protección de tierras ancestrales. 

Situación actual

Las medidas de protección otorgadas por la CIDH continúan vigentes, pero el Estado brasileño no las ha cumplido plenamente, informando solo de acciones genéricas. Las comunidades han documentado la continuidad de las violaciones a sus derechos. La situación que motivo la solicitud de estas medidas —el riesgo para la vida, integridad y los modos de vida de las comunidades— se mantiene y se ha agravado con la operación a plena capacidad de la hidroeléctrica y con las recientes sequías extremas en la Amazonía.

A lo sucedido con Belo Monte se suma el riesgo de mayores afectaciones sociales y ambientales por la implementación de otro megaproyecto minero en la Volta Grande del Xingú. Allí la empresa canadiense Belo Sun pretende construir la mayor mina de oro a cielo abierto de Brasil.  

Los impactos sinérgicos y acumulativos de la central y de la mina no fueron evaluados. El Estado excluyó a pueblos indígenas, comunidades ribereñas y campesinas del proceso de autorización ambiental del proyecto. Pese a esto, a protestas indígenas y a otras irregularidades en torno al proyecto, el gobierno de Pará autorizó formalmente la mina en abril de 2026.

Belo Monte, como otras hidroeléctricas, agrava la emergencia climática al generar emisiones de gases de efecto invernadero en su embalse. Y es ineficiente ante las sequías más prolongadas e intensas que la crisis provoca pues pierde capacidad de generar energía. 

El caso ante la Comisión Interamericana

En octubre de 2017, la CIDH comunicó que decidiría de manera conjunta sobre la admisibilidad (si el caso cumple los requisitos para ser admitido) y el fondo (si en efecto hubo una violación de derechos humanos) de la denuncia internacional contra el Estado brasileño.  

Tras 15 años de presentada la denuncia, las comunidades afectadas y las organizaciones que las representan aún esperan esta decisión. Si la CIDH concluye que hubo violaciones de derechos humanos y emite recomendaciones que el Estado brasileño no cumple, puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son vinculantes.  

Un eventual fallo del tribunal internacional en el caso sentaría un precedente jurídico regional sobre los derechos de los pueblos indígenas y ribereños, la participación pública en megaproyectos y la responsabilidad estatal en contextos de crisis climática, relevante a la luz de la Opinión Consultiva 32 de la Corte, que reafirmó las obligaciones de los Estados para proteger a personas y comunidades del continente frente a la emergencia climática.  

 

Leoncio Arara

Perspectiva de cambio climático en los Estudios de Impacto Ambiental

Todos los proyectos sujetos a estudio de impacto ambiental (EIA) pueden contribuir a la cuantificación y reducción de gases de efecto invernadero (GEI) para mitigar el cambio climático. Además, tienen la oportunidad de reducir su vulnerabilidad al cambio y la variabilidad climática. Esta publicación está orientada a brindar herramientas y elementos para incluir la perspectiva de cambio climático en los EIA de proyectos en América Latina, considerando su posible contribución y vulnerabilidad a los impactos del cambio en el clima.       Descarga la publicación  

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Protección de la Amazonía de los derrames de petróleo, en manos del Tribunal Constitucional de Perú

El Tribunal prevé conocer y resolver en estos días la demanda de amparo presentada por comunidades de la Quebrada de Cuninico, Loreto, para pedir el mantenimiento del Oleoducto Norperuano y evitar más derrames. La demanda recibió respaldo legal con argumentos sobre las obligaciones internacionales del Estado peruano de garantizar los derechos a una vida digna y a un ambiente sano, entre otros.   Lima, Perú. El Tribunal Constitucional tiene en sus manos frenar los derrames de petróleo en la Amazonía peruana y con ellos la violación sistemática de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas que allí habitan. Está previsto que este jueves 4 de marzo el Tribunal conozca y resuelva la demanda de amparo presentada por miembros de comunidades ubicadas en la Quebrada de Cuninico, distrito de Urarinas de la provincia Loreto, para exigir el mantenimiento del Oleoducto Norperuano y así evitar nuevos derrames. En 2014, debido a una fuga en el Oleoducto Norperuano, se derramaron 2500 barriles de petróleo en la quebrada, lo que impactó negativamente el ambiente y salud de las comunidades nativas de San Francisco, Nueva Esperanza, Cuninico y Santa Rosa. El amparo inconstitucional, presentado en junio de 2018 con apoyo del Instituto de Defensa Legal (IDL), busca una decisión judicial final que obligue a la empresa estatal Petroperú a fiscalizar y monitorear las operaciones del Oleoducto Norperuano, el más largo del país, así como dar mantenimiento a sus tuberías en condiciones seguras para evitar nuevos derrames. “Es urgente que las autoridades peruanas pongan fin a esta problemática estructural que viene afectado por décadas a la Amazonia peruana”, aseguró Juan Carlos Ruiz, abogado de IDL. Recientemente, la demanda de las comunidades fue respaldada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) con la presentación de un escrito legal (Amicus Curiae) que recoge argumentos del derecho internacional de los derechos humanos sobre la obligación que tiene el Estado peruano de garantizar la adopción las medidas administrativas, jurídicas, políticas y culturales necesarias para proteger los derechos a una vida digna y a un medio ambiente sano. “La Amazonía es un ecosistema indispensable para conservar el clima del planeta”, dijo Liliana Ávila, coordinadora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA. “En contextos de crisis climática, la protección de este ecosistema y de los pueblos indígenas que habitan en él es un mandato urgente y vital”. Además, el escrito resalta la toxicidad del petróleo para el ambiente y los deberes del Estado peruano y de Petroperú de garantizar la salud e integridad de las personas más vulnerables a sustancias peligrosas como los niños, niñas, mujeres y comunidades tradicionales. “Hay evidencia disponible de que los derrames del petróleo en la Amazonía peruana, que afectan a pueblos indígenas, se deben en su mayoría a la corrosión de los ductos”, señala Connie Espinoza, Coordinadora Técnica Regional del Programa Todos los Ojos en la Amazonía (TOA). “El volumen derramado es tan grande que estamos evidenciando la imposibilidad de atender todos los requerimientos de remediación derivados de todos y cada uno de los derrames”. De acuerdo con La sombra del petróleo, informe de OXFAM, de los 474 derrames ocurridos en lotes petroleros amazónicos y en el Oleoducto Norperuano entre 2000 y 2019 —que afectaron el territorio de 41 pueblos indígenas— el 65% se debió a corrosión de los ductos y a fallas operativas, mientras que el 28% fue causado por terceros. Ello prueba que la responsabilidad de la gran mayoría de los derrames recae sobre las operadoras. El documento evidencia también que de los 2.000 sitios impactados y contaminados por la actividad petrolera en el Lote 192, solo 32 fueron priorizados para su remediación, y que el volumen de contaminación equivale, en promedio, a llenar 231 estadios nacionales. En suma, la falta de mantenimiento al Oleoducto Norperuano afecta gravemente la Amazonía peruana y genera una violación a los derechos fundamentales a disfrutar de un medio ambiente equilibrado, a la salud, a la integridad física, a los recursos naturales, al territorio y a otros derechos de rango constitucional de las comunidades nativas afectadas por los derrames de petróleo en la zona.  Contactos de prensa: Gerardo Saravia, IDL, +51 997 574 695, [email protected] Nora Sánchez, HIVOS, +593 99 821 5617, [email protected] Victor Quintanilla, AIDA, +521 5570522107, [email protected]  

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Reafirmando la protección legítima del derecho a un ambiente sano

En diciembre de 2016, dos mujeres de Veracruz decidieron defender en los tribunales al Sistema Arrecifal Veracruzano frente a los impactos graves e irreversibles que la ampliación del puerto de Veracruz implica para el ecosistema de coral más grande del Golfo de México y para los beneficios que brinda a la biodiversidad y a la población local.  Representadas por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, las residentes de la zona metropolitana de Veracruz presentaron una demanda de amparo contra el proyecto debido a que su permiso ambiental resultó de una evaluación de impactos fragmentada que no consideró la totalidad de los riesgos para los arrecifes. En AIDA apoyamos estos esfuerzos desde el comienzo y presentamos un primer escrito legal (Amicus Curiae) para respaldar la demanda con información detallada sobre la importancia de los servicios que los arrecifes prestan: captura de carbono, generación de oxígeno, provisión de alimentos, protección contra tormentas y huracanes, entre otros. En abril de 2017, el juzgado que atendió el caso rechazó el amparo —y con ello la solicitud de las demandantes de suspender las obras del proyecto— argumentando que no demostraron tener “una afectación real y relevante” en sus derechos; es más, que no tenían un “interés legítimo” en la causa. Hablar de interés legítimo —conocido también como legitimación activa— es referirnos a la capacidad de una persona para reclamar por un daño ante una corte, en cualquier ámbito. En un accidente de tránsito, por ejemplo, sólo tú tienes el interés legítimo para reclamar la reparación del daño que tu vehículo pudo sufrir, que debe ser individual y cuantificable. Sin embargo, en temas de daño ambiental, la situación es más compleja. La degradación de un ecosistema afecta a más de una persona e incluso trasciende generaciones.   Las residentes de Veracruz apelaron el revés judicial a su demanda y el caso pasó a revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país. Ante las limitaciones del juzgado para reconocer en su fallo el derecho de todas las personas de acceder por igual a justicia en temas ambientales, AIDA —en alianza con Earthjustice— presentó ante la Suprema Corte un segundo escrito legal, solicitando la ampliación de los requerimientos para el interés legítimo. Aportamos evidencia técnica y jurídica para el reconocimiento de los derechos humanos al ambiente sano y al acceso a la justicia, consagrados en el derecho internacional. Estos derechos obligan al gobierno mexicano a permitir que toda persona, cuyos derechos fundamentales sean amenazados por la degradación ambiental, tenga la posibilidad de lograr justicia sin importar que su conexión con el ecosistema amenazado sea indirecta o remota. La Environmental Law Alliance Worldwide se unió a la lucha con un escrito que analiza decisiones judiciales de distintas jurisdicciones que reconocen el derecho de cualquier persona, organización de la sociedad civil o residentes de un lugar para presentar demandas contra proyectos y decisiones que pueden afectar negativamente el ambiente. El 9 de febrero pasado, más de cinco años después de interpuesta la demanda, las residentes de Veracruz y los arrecifes de la zona obtuvieron una importante victoria. En una decisión unánime —que como tal genera un precedente obligatorio para todos los tribunales del país— la Suprema Corte determinó que las autoridades violaron el derecho al ambiente sano de las personas de Veracruz al autorizar la ampliación portuaria. Se trata de un fallo histórico, valioso para México y para la región por varias razones: Ratifica que la proximidad a un proyecto no define quiénes son las personas afectadas ni quiénes pueden reclamar la protección de su derecho al ambiente sano ante las cortes. Reafirma que no necesariamente se debe probar un daño cuantificable e individualizable para acceder a la justicia ambiental; basta con demostrar que un proyecto o actividad, al degradar un ecosistema, daña o amenaza con causar daños (económicos, sociales, culturales, sanitarios, etc.) a una comunidad. Reconoce un interés legítimo ampliado, así como el carácter colectivo del derecho a un ambiente sano y de la participación pública en los procesos de evaluación ambiental. Sienta un precedente con capacidad para transformar la manera en la que se realiza la evaluación de impacto ambiental en el país, resaltando la incorporación de los principios de prevención y de precaución. Señala las obligaciones internacionales de México; entre ellas las adquiridas bajo el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). En AIDA, como organización y como personas, celebramos este gran paso en el fortalecimiento de la defensa del derecho al ambiente sano en la región. Estamos felices de haber contribuido a su logro y esperamos que la implementación de la sentencia ocurra siguiendo los más altos estándares.  

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