México


México: Organizaciones aportan insumos para una regulación adecuada de la generación limpia distribuida

El esquema de generación limpia distribuida es una solución eléctrica que contribuye a la mitigación de la crisis climática y a la transición energética justa en términos de disminución de la pobreza energética y descongestión de las redes de distribución y transmisión (1). Organizaciones de la sociedad civil presentaron ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) comentarios respecto de los avances y regresiones del anteproyecto de acuerdo que modifica la regulación de la generación limpia distribuida.   En el marco de la transición energética justa que el mundo requiere, organizaciones de la sociedad civil piden impulsar la generación limpia distribuida en México mediante una regulación adecuada. En ese sentido, enviaron insumos a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) acerca de los avances y retrocesos del anteproyecto de acuerdo que modifica la regulación del esquema de generación limpia distribuida en el país. En un contexto de crisis climática, generada principalmente por la producción de energía a base de combustibles fósiles (2), la transición energética justa es una necesidad cada vez más urgente. Esto implica no sólo un cambio de insumos, sino un cambio estructural del sistema. Lo anterior exige impulsar el uso de tecnologías más limpias y también promover mejoras en cómo opera todo el sector, bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. La generación limpia distribuida es uno de los principales mecanismos para lograr ambos objetivos. En ese esquema, los equipos de generación pueden ser instalados por el propio consumidor, por ejemplo, en casas y edificios (3). Este modelo requiere un marco regulatorio claro y certero, con buenos incentivos regulatorios que —al introducir mayores capacidades de generación de energía renovable, en particular energía solar— empoderen la posición de las y los consumidores como agentes activos del sistema eléctrico que apoyan la transición energética justa. Asimismo, las regulación debe estar alineada con las obligaciones del Estado mexicano en materia de desarrollo sustentable, cambio climático, energías limpias y renovables, así como con  el principio de progresividad en materia de derechos humanos (4). En ese sentido, los comentarios presentados ante la CONAMER respecto del "Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general en materia de centrales eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 mw, generación distribuida y generación limpia distribuida" (Anteproyecto de Acuerdo), publicado el pasado 28 de octubre en el portal electrónico de CONAMER, refieren: La inclusión de contratos colectivos es un aspecto positivo que permite la entrega de energía a los Centros de Carga de uno o más Beneficiarios, si éstos comparten un Punto de Interconexión Común. Sin embargo, tal como se pretende regular con el Anteproyecto de Acuerdo, estos contratos no podrán ser utilizados por centrales que reciban energía a través de Contratos de Interconexión Legados. Además, se limitan a instancias donde exista un mismo punto de interconexión, lo que  restringe el tipo de agentes que puede beneficiarse. El Recurso Distribuido de Energía (RDE) para la inclusión tanto de Centrales Eléctricas como de sistemas de almacenamiento de energía capaces de exportar potencia activa a las red eléctrica es otro aspecto positivo del Anteproyecto de Acuerdo. No obstante, las limitaciones a corto y mediano plazo no están claras y la normatividad complementaria actualizada no ha sido publicada. Por tanto, en esta área se opera bajo el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en materia de Aportaciones de 1998, con instrumentos desactualizados como el Catálogo de Precios y los modelos de convenio de aportaciones, que datan de 2014. La eliminación del sistema de medición neta (también conocido como net metering) y su sustitución por el esquema de autoconsumo constituye una regresión del Anteproyecto de Acuerdo. Bajo la regulación actual para net metering, cuando la diferencia entre la energía entregada por el suministrador y la generada por la instalación sea negativa, se considerará como un crédito a favor del consumidor que se abonará a la medición de energía facturada en cada periodo posterior, hasta un máximo de 12 meses. Según el Anteproyecto de Acuerdo, a los generadores les será retirado el derecho a llevar a cabo esta compensación y en su lugar se les restringirá a que el total de la energía generada sea destinada a sólo las necesidades del centro de carga asociado, bajo un esquema denominado Autoconsumo. Aunque el Autoconsumo reduciría el consumo de energía del servicio eléctrico, la venta de energía excedente a la red será sólo una excepción y se compensará conforme a un menor valor. La disminución del valor de la energía entregada a la red es una regresión que afecta negativamente a todas las modalidades de generación distribuida, eliminando un valor de contraprestación alineado a los precios de mercado y sustituyéndolo con un valor fijo derivado del costo promedio de la energía adquirida por CFE a través de sus contratos de cobertura. Otros procesos y actividades del Anteproyecto de Acuerdo que generan costos e incertidumbre en su criterio de aplicación y resultados son aquellos relacionados con los considerables aumentos en requerimientos técnicos y de interconexión. Esto no es negativo per se en tanto que puede mejorar la calidad y la capacidad de monitoreo sobre el estado de este tipo de proyectos. No obstante, el incremento de costos económicos, de tiempo, mantenimiento, etc. —al ser cubiertos enteramente por el solicitante— reduce el atractivo de la generación distribuida, lo cual ralentiza su avance.   Derivado del análisis realizado, las organizaciones consideran importante mantener los avances alcanzados por el Estado mexicano para la generación de energía limpia distribuida. Esto es aún más imperante de cara a los compromisos climáticos del Estado mexicano, al principio de progresividad en materia de derechos y a la necesidad de mejoras que incentiven su aplicación. Por tanto, recomiendan mantener el modelo net metering para los generadores exentos que se interconectan en media tensión, así como el esquema actual de precios de compensación; expandir las modalidades para contratos colectivos; actualizar la normatividad secundaria para RDE; y establecer las metodologías, reglas y criterios claros para determinar los costos de los servicios, equipos, obras o refuerzos requeridos para la interconexión sin detrimentos mayores al solicitante, incluyendo los necesarios para ampliar los límites a la interconexión en sistemas aislados existentes en el país.   Firman Alianza Juvenil por la Sostenibilidad (AJUVES) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental (CERCA) Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA) Earthjustice Greenpeace México Nuestro Derecho al Futuro, A.C. (Nuestro Futuro, A.C.) Ombudsman Energía México (OEM)   (1) El-Saadany E.F. , et al., Distributed generation: Benefits and challenges, 2007, p. 116, disponible en https://www.researchgate.net/publication/229048458_DISTRIBUTED_GENERATION_BENEFITS_AND_CHALLENGES (2) Véase Hannah Ritchie, Max Roser and Pablo Rosado (2022) - "Energy". Published online at OurWorldInData.org. Retrieved from: 'https://ourworldindata.org/energy' [Online Resource] (3) El estado de California, U.S.A, que lidera en penetración solar ya cuenta con más de 13,000 MW en capacidad instalada por generación distribuida. Además, países como Brasil y Portugal han hecho progresos significativos en presentar modelos avanzados en esta materia. (4) https://cofemersimir.gob.mx/expediente/27618/recibido/99797/B000226500  

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Cambio Climático

Posible, fortalecer la política climática en México

A días de que inicie la cumbre mundial de cambio climático, es necesario alinear y fortalecer dos instrumentos de política climática fundamentales: el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) y la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC). Organizaciones de la sociedad civil presentan el resultado de una serie de mesas de trabajo donde participaron más de 60 personas de organizaciones especialistas y académicos con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la política climática en el país.   A pocos días de que se lleve a cabo la Conferencia de las Partes (COP27) de cambio climático en Egipto, organizaciones de la sociedad civil presentan una serie de propuestas para fortalecer las acciones que México puede llevar a cabo para contribuir de forma más ambiciosa y decidida a combatir la emergencia climática global, las cuales están plasmadas en el marco legal vigente: la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) y la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC). Como se ha reiterado en diversas ocasiones, México es un país altamente vulnerable al cambio climático, 68% de la población es vulnerable y alrededor del 71% del producto interno bruto (PIB) está expuesto a sus efectos (INECC, 2021). Al mismo tiempo, es el doceavo emisor a nivel mundial de los gases de efecto invernadero (GEI) que provocan el cambio climático (WRI, 2021). Es por esto que contar con políticas climáticas ambiciosas es más que necesario.  Resultado de una serie de mesas de trabajo donde participaron más de 60 personas de  organizaciones especialistas y académicos, se elaboró un documento que contiene propuestas encaminadas a fortalecer la política climática nacional en cuatro ámbitos: adaptación, mitigación, financiamiento y medios de implementación, el cual se presenta a unos días de que inicie la Conferencia de las Partes (COP27) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Como parte de los compromisos que ha adquirido ante la comunidad internacional, México tiene el mandato legal de contar con instrumentos de política pública que contribuyan a que la temperatura del planeta no se eleve por encima de los 1.5ºC. Dichos instrumentos deben respetar el principio de progresividad establecido en el Acuerdo de París, por lo que las metas climáticas deben ser más ambiciosas e incrementarse cada cinco años, pero respaldadas por acciones que puedan implementarse rápidamente para atender el llamado de urgencia.  Para cerrar la brecha entre lo que México emite y su justa contribución a la reducción de emisiones global, se deben reducir las emisiones de GEI desde la fuente, priorizando en igual medida, la atención a los espacios de mejora en el desarrollo de mecanismos para hacer frente a los impactos climáticos presentes y futuros. Es a través de una política climática robusta que México puede hacer frente a la profunda inequidad e injusticia climática.  Las recomendaciones destacan la necesidad de reducir las emisiones de metano del sector hidrocarburos; diseñar e implementar políticas transversales y multisectoriales, con enfoque de justicia climática y especial inclusión de los grupos históricamente excluidos como las mujeres, y pueblos y comunidades indígenas así como priorizar la transparencia en la implementación y evaluación de la política climática.  Consulta el documento presentado por la sociedad civil: Del PECC a la NDC: elementos para robustecer los compromisos climáticos de México   Referencias INECC, 2021. Tercer Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. WRI, 2021. Global greenhouse gas emissions 2016 excluding land-use change and forestry (LUCF) from Climate Watch. Contacto de prensa: Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], +525570522107  

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Cambio Climático

México tiene la oportunidad de presentar una Contribución Nacionalmente Determinada progresiva en la COP27

Las NDC (Contribuciones Nacionalmente Determinadas, por sus siglas en inglés) son compromisos voluntarios adquiridos por los países en el Acuerdo de París para reducir sus emisiones de gases efecto invernadero (GEI). México tiene la oportunidad de actualizar su compromiso. La NDC presentada en 2020 está actualmente suspendida por ser regresiva con respecto a la NDC de 2015 en el componente de mitigación. Sin embargo, no hay impedimento legal –ni de ningún tipo– para presentar un nuevo compromiso en la COP27 (Conferencia de las Partes).   México debe redoblar esfuerzos en sus acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, comenzando por presentar una Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés) más ambiciosa en la próxima Conferencia de las Partes de la Organización de las Naciones Unidas sobre cambio climático (COP27), a celebrarse el próximo mes de noviembre en Egipto. Lo anterior es apremiante frente al reto de limitar el aumento de la temperatura del planeta en 1.5ºC y, con ello, prevenir afectaciones irreparables al medio ambiente y a los seres humanos a nivel global. Celebramos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) haya realizado un esfuerzo para la recolección de propuestas de acciones climáticas en materia de adaptación y mitigación de diversos actores a nivel nacional, regional y local desde los ámbitos de la academia, la sociedad civil organizada y el gobierno. Es momento de cristalizar los insumos en una política climática justa y, por lo tanto, ambiciosa. Estos contenidos pueden dar sustento a una NDC actualizada que se presente en la COP27. La NDC actualizada en 2020 está suspendida como parte de un proceso judicial. Sin embargo, no existe un impedimento legal para que México elabore y presente una nueva NDC que incorpore un mayor nivel de ambición, así como la voz y acción climática de todas aquellas iniciativas que la enriquecen. Tal como precisó el tribunal al otorgar la suspensión, México y los otros países que han asumido compromisos en el marco del Acuerdo de París están obligados a emitir NDC sucesivas que representen una progresión, aumentando el nivel de ambición y alentando la adopción de medidas de reducción de emisiones. Esta obligación no sólo deriva expresamente del artículo 4.3 del Acuerdo de París, sino también del derecho a un medio ambiente sano establecido en el Art. 4to de la Constitución y del principio de progresividad en materia de derechos humanos que debe orientar la actuación de todas las autoridades. En ese sentido, el Estado mexicano tiene la oportunidad de presentar en la próxima COP27, una NDC con compromisos de mitigación más ambiciosos, a fin de cumplir con lo que establecen tanto el Acuerdo de París como el Pacto de Glasgow. Hacemos un llamado conjunto para que el gobierno federal lidere el esfuerzo para que la Contribución Nacionalmente Determinada que México presente en la COP27 sea un compromiso que cierre la brecha entre lo que México emite y su justa contribución a la reducción global de emisiones. Solamente a través de una política climática robusta, encabezada por una NDC justa y progresiva, es que México podrá transformar la profunda inequidad e injusticia climática, que pone al 68% de su población en condición de vulnerabilidad, en particular a quienes se encuentran en situación de mayor pobreza. Contacto de prensa: Víctor Quintanilla, AIDA, [email protected], +525570522107  

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El Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente de la ZMVM es insuficiente para garantizar una calidad del aire saludable

En lo que va de 2022, el número de contingencias ambientales se ha incrementado en comparación con 2021. Es necesario hacer más estrictos los criterios de verificación vehicular, principalmente en lo que se refiere a la eficiencia energética. El etiquetado de emisiones en automóviles es un elemento trascendental para reducir la contaminación y mitigar el cambio climático en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).   Ciudad de México. A diez días de la publicación del Programa de Verificación Vehicular para el segundo semestre de 2022 (PVVO) tanto en Ciudad de México (CDMX) como en el Estado de México (EDOMEX), el Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire (OCCA) hace un llamado y un recordatorio a ambas entidades para que desarrollen y publiquen medidas más estrictas a favor de la mejora de la calidad del aire y de la protección de los derechos humanos y de la salud de las personas de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM). El OCCA recordó que, de acuerdo con comunicados publicados por la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), del 1 de enero al 8 de junio de 2022, se han presentado cinco contingencias ambientales por contaminación en el aire. Esa cifra, a medio año, supera ya las cuatro contingencias que hubo en 2021. Lo anterior ocurre pese a que en enero de 2020 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el programa de verificación que estipula que los automóviles deben tener un límite máximo de emisiones igual o menor a los establecidos en la regulación Tier 2 Bin 5 americana para obtener por dos ocasiones seguidas el holograma "00" que permite la circulación diaria, así como que los automóviles deben de tener un rendimiento energético mayor o igual a 16 kilómetros recorridos por un litro de combustible consumido. Los mismos criterios fueron adoptados por el EDOMEX de manera paralela. Debido a que dichos parámetros no han sido suficientes, el 11 de mayo de 2022, el OCCA envió una carta a los titulares de la gestión de la calidad del aire tanto de la CDMX como del EDOMEX para solicitar la adopción de criterios más estrictos para la obtención del holograma "00" en la ZMVM. La petición se basa en que, con apego al Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los compromisos de la Agenda Global 2030, el Acuerdo de París y otros instrumentos y estándares internacionales en materia de derechos humanos, las emisiones dentro de las Zona Metropolitana del Valle de México se deben reducir 30% para 2024, mientras que los gases deben disminuir 10% para el mismo año. El OCCA solicitó a las entidades hacer más estrictos los criterios para la obtención del holograma "00" por dos ocasiones: que los vehículos tengan un rendimiento energético mayor o igual 18 kilómetros recorridos por un litro de combustibles y que cumplan con el estándar EPA Tier 2 Bin 5. En tanto para la obtención del holograma "00" por una ocasión, se deben cumplir las siguientes características: que los vehículos tengan un rendimiento mayor a 15.5 kilómetros por litro o menor a 18 kilómetros por litro. Sin embargo, la misiva fue respondida solo por el Estado de México, cuya Secretaría del Medio Ambiente indicó que considerará la viabilidad de la propuesta y que la turnó a la CAMe para las gestiones correspondientes. Por otro lado, dentro del PVVO del primer semestre del 2020 para el caso de la CDMX, el Transitorio CUARTO, inciso "a", dice a la letra: "A partir de enero de 2021, los vehículos deberán contar con una etiqueta en donde se muestre su nivel de emisión de dióxido de carbono y su rendimiento de combustible". No obstante, el OCCA señala que en la actualidad lo referente al etiquetado no ha ocurrido y recuerda que la implementación de una etiqueta en los vehículos es relevante porque: Permite a los consumidores tomar una decisión informada respecto a los vehículos que compran, en cuanto al rendimiento de combustible, eficiencia energética y reducción de emisiones. Facilita comparar un vehículo dentro de su propia categoría y elegir la opción más eficiente. Evidencia los gastos ocultos a futuro que afectan directamente al consumidor y de esta manera evita gastos no previstos. Promueve que los consumidores se informen acerca del deterioro ambiental y de la calidad del aire, de los riesgos a la salud y de la disminución en la calidad de vida que implica comprar un vehículo altamente contaminante y de baja eficiencia. Empodera a los consumidores para que puedan verificar si el auto que compraron está cumpliendo con el rendimiento indicado por los fabricantes y, de esta manera, incentiva la fiscalización de la información por parte de consumidores. Funciona como un incentivo para que la industria automotriz compita e innove por mejorar el rendimiento y desempeño ambiental de los vehículos que se comercializan en nuestro país. Contribuye a garantizar el derecho al ambiente sano y la salud de la población de la región a través de una buena calidad del aire y de la mitigación de emisiones de contaminantes climáticos de vida corta emitidos por vehículos automotores. La solicitud del OCCA refrenda su compromiso de contribuir e impulsar un medio ambiente más saludable y la mitigación del cambio climático a través de una mejor calidad del aire. Ello principalmente en un contexto de contingencia sanitaria en el que la contaminación ha sido una agravante y la COVID-19 sigue presente. En fechas recientes, el Instituto de Salud Pública de México halló en un estudio realizado durante 2020 que en 25 ciudades incremento en 3.5% la tasa de mortalidad por Covid-19 derivado del aumento de NO2. Por ello, se reitera el llamado a las autoridades de la Zona Metropolitana del Valle de México a que garanticen el derecho a un medio ambiente saludable a través de hacer más estrictos los criterios de verificación vehicular, que son la principal fuente de emisiones a nivel local, y de dar continuidad al etiquetado de rendimiento y emisiones en vehículos ligeros. *Organizaciones del OCCA que suscriben: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Bicitekas, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, CERCA, El Poder del Consumidor, Frente de Organizaciones de Transporte Colectivo y Alternativo, Fundación Tláloc, Iniciativa Climática de México, Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo capítulo México, Redspira, Transita Seguro, WWF México. Contactos de prensa Denise Rojas, El Poder del Consumidor, [email protected], 55-1298-9928 Ricardo Ruiz, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, [email protected], 5559644162 Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], +525570522107  

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Reafirmando la protección legítima del derecho a un ambiente sano

En diciembre de 2016, dos mujeres de Veracruz decidieron defender en los tribunales al Sistema Arrecifal Veracruzano frente a los impactos graves e irreversibles que la ampliación del puerto de Veracruz implica para el ecosistema de coral más grande del Golfo de México y para los beneficios que brinda a la biodiversidad y a la población local.  Representadas por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, las residentes de la zona metropolitana de Veracruz presentaron una demanda de amparo contra el proyecto debido a que su permiso ambiental resultó de una evaluación de impactos fragmentada que no consideró la totalidad de los riesgos para los arrecifes. En AIDA apoyamos estos esfuerzos desde el comienzo y presentamos un primer escrito legal (Amicus Curiae) para respaldar la demanda con información detallada sobre la importancia de los servicios que los arrecifes prestan: captura de carbono, generación de oxígeno, provisión de alimentos, protección contra tormentas y huracanes, entre otros. En abril de 2017, el juzgado que atendió el caso rechazó el amparo —y con ello la solicitud de las demandantes de suspender las obras del proyecto— argumentando que no demostraron tener “una afectación real y relevante” en sus derechos; es más, que no tenían un “interés legítimo” en la causa. Hablar de interés legítimo —conocido también como legitimación activa— es referirnos a la capacidad de una persona para reclamar por un daño ante una corte, en cualquier ámbito. En un accidente de tránsito, por ejemplo, sólo tú tienes el interés legítimo para reclamar la reparación del daño que tu vehículo pudo sufrir, que debe ser individual y cuantificable. Sin embargo, en temas de daño ambiental, la situación es más compleja. La degradación de un ecosistema afecta a más de una persona e incluso trasciende generaciones.   Las residentes de Veracruz apelaron el revés judicial a su demanda y el caso pasó a revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país. Ante las limitaciones del juzgado para reconocer en su fallo el derecho de todas las personas de acceder por igual a justicia en temas ambientales, AIDA —en alianza con Earthjustice— presentó ante la Suprema Corte un segundo escrito legal, solicitando la ampliación de los requerimientos para el interés legítimo. Aportamos evidencia técnica y jurídica para el reconocimiento de los derechos humanos al ambiente sano y al acceso a la justicia, consagrados en el derecho internacional. Estos derechos obligan al gobierno mexicano a permitir que toda persona, cuyos derechos fundamentales sean amenazados por la degradación ambiental, tenga la posibilidad de lograr justicia sin importar que su conexión con el ecosistema amenazado sea indirecta o remota. La Environmental Law Alliance Worldwide se unió a la lucha con un escrito que analiza decisiones judiciales de distintas jurisdicciones que reconocen el derecho de cualquier persona, organización de la sociedad civil o residentes de un lugar para presentar demandas contra proyectos y decisiones que pueden afectar negativamente el ambiente. El 9 de febrero pasado, más de cinco años después de interpuesta la demanda, las residentes de Veracruz y los arrecifes de la zona obtuvieron una importante victoria. En una decisión unánime —que como tal genera un precedente obligatorio para todos los tribunales del país— la Suprema Corte determinó que las autoridades violaron el derecho al ambiente sano de las personas de Veracruz al autorizar la ampliación portuaria. Se trata de un fallo histórico, valioso para México y para la región por varias razones: Ratifica que la proximidad a un proyecto no define quiénes son las personas afectadas ni quiénes pueden reclamar la protección de su derecho al ambiente sano ante las cortes. Reafirma que no necesariamente se debe probar un daño cuantificable e individualizable para acceder a la justicia ambiental; basta con demostrar que un proyecto o actividad, al degradar un ecosistema, daña o amenaza con causar daños (económicos, sociales, culturales, sanitarios, etc.) a una comunidad. Reconoce un interés legítimo ampliado, así como el carácter colectivo del derecho a un ambiente sano y de la participación pública en los procesos de evaluación ambiental. Sienta un precedente con capacidad para transformar la manera en la que se realiza la evaluación de impacto ambiental en el país, resaltando la incorporación de los principios de prevención y de precaución. Señala las obligaciones internacionales de México; entre ellas las adquiridas bajo el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). En AIDA, como organización y como personas, celebramos este gran paso en el fortalecimiento de la defensa del derecho al ambiente sano en la región. Estamos felices de haber contribuido a su logro y esperamos que la implementación de la sentencia ocurra siguiendo los más altos estándares.  

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Suprema Corte de Justicia ordena proteger los arrecifes y humedales veracruzanos

En su sentencia, determina de manera unánime que las autoridades violaron el derecho al medio ambiente sano de los veracruzanos al autorizar la ampliación del Puerto de Veracruz.Las autoridades ambientales no utilizaron la mejor información científica; tampoco analizaron la expansión portuaria de manera integral ni mucho menos consideraron todos sus impactos.El fallo implica que las autorizaciones para el proyecto quedan infundadas y que sus impactos deben evaluarse nuevamente, esta vez de manera integral, para determinar la viabilidad de la obra.   Este miércoles 9 de febrero, residentes veracruzanos lograron una victoria ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una acción de amparo interpuesta para defender el Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV) y sus servicios ambientales frente al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz. Por unanimidad, las y los ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte votaron a favor del proyecto de sentencia que protege los arrecifes veracruzanos y que transforma la manera como opera el  procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Está decisión apuntala la protección al derecho al medio ambiente sano que viene haciendo la Suprema Corte y, sobre todo, cambiará la manera en que las autoridades ambientales realizan la Evaluación de Impacto Ambiental. La Corte sostuvo que “la protección de los humedales es una prioridad nacional e internacional que ha llevado a nuestro país a emitir una estricta regulación de este ecosistema y, en términos de la normativa citada, cualquier análisis que se haga con relación a los humedales debe guiarse por un criterio de máxima precaución y prevención”. En este sentido, señaló que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), violó el derecho al medio ambiente sano de las personas al autorizar el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz, toda vez que  “no atendió a la mejor información científica disponible; no analizó ni evaluó de manera completa cada uno de los diferentes impactos ambientales que el proyecto y su modificación podrían ocasionar, además de que el proyecto y las obras vinculadas al mismo se analizaron de manera fragmentada”. Como resultado, la SCJN ordenó dejar insubsistentes las autorizaciones para tal ampliación y volver a evaluar de manera completa, para así  poder pronunciarse sobre los impactos ambientales de manera plena y determinar la consecuente viabilidad o no de la obra.  “CEMDA presentó este amparo, junto con la comunidad, para proteger y contribuir a la conservación del Sistema Arrecifal Veracruzano, así como a los arrecifes y los servicios que brindan, toda vez que son clave para el bienestar de las personas que viven en la conurbación de Veracruz-Boca del río-Medellín”, explicó Xavier Martínez Esponda, Director Operativo de CEMDA. Para el CEMDA este caso es un precedente que transformará la manera en la que la Semarnat y las autoridades estatales realizan la Evaluación de Impacto Ambiental en el país. Martínez Esponda señaló que, “con esta decisión, los principios de prevención y precaución deberán arraigarse mucho más en los procesos de toma de decisiones. Asimismo,  las autoridades e inversionistas deberán aprender la lección de que resulta más caro, en todos los sentidos, no presentar sus proyectos de manera completa, que cumplir en tiempo y forma con la Evaluación de Impacto Ambiental”. El Sistema Arrecifal Veracruzano es un Parque Nacional y un humedal de importancia internacional, según la Convención Ramsar. Tiene un gran valor ambiental siendo el sistema de arrecife de mayor tamaño de la región centro del Golfo de México. Este sistema de arrecifes alberga la mayor biodiversidad de especies del oeste del Golfo de México y es, además, el hogar de varias especies protegidas, tales como la tortuga carey, la cual está en peligro crítico. El SAV contribuye también a mitigar el impacto de las olas producidas por tormentas y huracanes, fenómenos que se han incrementado en frecuencia e intensidad como consecuencia del cambio climático.  El proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz se fraguó a finales de los noventa y su ejecución incluyó planes para nuevas obras de rompeolas, canales de acceso y navegación, accesos terrestres, terminales e instalaciones portuarias. Estas obras vulnerarán arrecifes y pastos marinos en el área, pues serían impactados por el aumento de sedimentación ocasionado por las obras de construcción. Por la importancia del caso, organizaciones internacionales de protección ambiental acompañaron el proceso. Al respecto, Alejandra Serrano Pavón, abogada de la organización internacional Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW), se interesó en el caso por la oportunidad de animar a la Corte a interpretar de manera amplia el derecho al acceso a la justicia en defensa del ambiente. ELAW presentó un escrito legal (Amicus Curiae) que apoya el amparo, a través del cual brindó ejemplos de diversos países alrededor del mundo que reconocen una amplia interpretación de este derecho, el cual permite a “cualquier organización de la sociedad civil o, al menos residentes de un lugar, entablar una acción judicial para proteger al medio ambiente”.  Las organizaciones internacionales Earthjustice y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) también entregaron de manera conjunta a la Suprema Corte un escrito legal de apoyo al amparo. Guillermo Zuñiga, abogado colaborador de Earthjustice, enfatizó que sus vínculos con estos arrecifes son importantes y personales: “Yo crecí en Veracruz.  Soy xalapeño. Esa zona me vio nacer”. Recordó “estar en ríos y playas veracruzanas, disfrutando, creciendo junto con mi familia. Yo quiero que los niños de Veracruz tengan la oportunidad de disfrutar la riqueza de biodiversidad como yo lo hice”. Por su parte, Sandra Moguel, abogada de AIDA, enfatizó que “no es la proximidad de un proyecto lo que determina quiénes son las personas afectadas y quiénes deberían tener acceso a la justicia  para defender su derecho a un medio ambiente sano”. En el escrito, AIDA explica que el derecho internacional obliga al gobierno mexicano a permitir que toda persona, cuyos derechos fundamentales sean amenazados por el daño ambiental, acceda a recursos judiciales, incluso si su conexión con el ecosistema amenazado es indirecta o remota.  Por las razones anteriormente expuestas, celebramos ampliamente esta decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte y hacemos votos para que en el proceso de ejecución de la sentencia, la Semarnat cumpla con lo que se le ha mandado bajo el estándar más alto de protección consagrado en el  Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú. Suscriben: AIDA Earthjustice ELAW CEMDA Contactos de prensa: Ricardo Ruiz, CEMDA, [email protected], 5559644162 Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107  

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Llaman a la Suprema Corte a proteger el arrecife veracruzano

Organizaciones nacionales e internacionales hacen un llamado a la Primera Sala para proteger el Sistema Arrecifal Veracruzano, amenazado por los impactos ambientales negativos e irreversibles de las obras de ampliación del Puerto de Veracruz.La decisión, que saldrá en los próximos días, será un importante precedente en materia de acceso a la justicia en lo que respecta a la defensa del medio ambiente como derecho humano.   Organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil —como la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW) y Earthjustice— hicieron un respetuoso llamado a los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para votar a favor de los derechos humanos de acceso pleno a la justicia y al medio ambiente sano, y de la protección del arrecife veracruzano. En los próximos días, la SCJN emitirá su decisión sobre el amparo que habitantes de la conurbación Medellín-Boca del Río interpusieron en 2016 en contra de la ampliación del Puerto de Veracruz debido a los impactos ambientales negativos e irreversibles que la obra tendría sobre los arrecifes que se encuentran en dicha zona. Entre los argumentos presentados en la demanda, está el hecho de que el proyecto ha sido presentado de forma fragmentada y sin considerar todos los arrecifes presentes en la Manifestación de Impacto Ambiental, incluyendo los arrecifes sumergidos descubiertos recientemente en la zona, los cuales tienen un altísimo valor ambiental. La decisión de la Suprema Corte será un importante precedente en materia de acceso a la justicia, pues la Primera Sala pretende determinar si ciudadanos cercanos al arrecife tendrían el derecho de exigir al poder judicial la protección del ecosistema amenazado. Resolver que esas personas sí pueden buscar protección judicial implicaría un avance importante para la defensa del medio ambiente como derecho humano. En abril del 2017, el Juzgado de Distrito negó la suspensión de las obras de ampliación del puerto al considerar que las y los demandantes no demostraron tener “una afectación real y relevante” en sus derechos. Las y los demandantes apelaron esa decisión. La SCJN decidió atraer el caso y se espera que el próximo 12 de enero se pronuncie al respecto. El proyecto de sentencia del ministro José Luis Alcántara Carrancá Gutiérrez sienta un importante precedente al concluir que (i) los habitantes del área metropolitana de Veracruz sí acreditan un interés legítimo para promover el juicio de amparo en contra del proyecto para proteger el arrecife; y que (ii) las autoridades violaron el derecho al medio ambiente sano al autorizar la ampliación del Puerto de Veracruz sin analizarla de manera integral y sin considerar todos los impactos, incluidas las afectaciones acumuladas por otros problemas que enfrenta el arrecife. En la demanda se argumenta que el interés legítimo en materia ambiental se sustenta en que las y los demandantes habitan el entorno adyacente al ecosistema que les presta servicios ambientales. Asimismo, la exposición recoge el contenido del Acuerdo de Escazú en materia de participación ciudadana en torno a la protección del medio ambiente, así como el derecho de acceso a la justicia en materia ambiental. Organizaciones internacionales de la sociedad civil hicieron llegar amicus curiae (escritos legales) a los ministros de la Corte, ofreciendo datos relevantes que considerar en la sentencia. Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW) presentó un amicus curiae donde se analizan varias decisiones emitidas por cortes de distintas jurisdicciones, que reconocen el derecho de cualquier persona, organización de la sociedad civil o al menos residentes de un lugar para presentar una demanda cuestionando proyectos y decisiones que pueden afectar negativamente el medio ambiente. Esto servirá como referencia para que la Primera Sala realice una interpretación amplia sobre el interés legítimo en el juicio de amparo, en consideración también de las obligaciones que ha adquirido México al ratificar el Acuerdo de Escazú. Y el amicus presentado por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Earthjustice aporta elementos técnicos y jurídicos, solicitando el reconocimiento de los derechos humanos de acceso a la justicia y al medio ambiente sano consagrados en el derecho internacional. Estos derechos obligan al gobierno mexicano a permitir que toda persona, cuyos derechos fundamentales sean amenazados por el daño ambiental, tenga acceso a recursos judiciales, incluso si su conexión con el ecosistema amenazado es indirecta o remota. De esa forma, y de obtener una decisión favorable, la SCJN confirmaría el derecho que tienen las personas y pueblos de salir a defender los ecosistemas de los que dependen sus proyectos de vida. Los océanos y los arrecifes son ecosistemas muy importantes para el bienestar de las personas, particularmente de los habitantes de las zonas aledañas, pues prestan servicios ambientales de gran valor como mitigar los efectos de la crisis climática al capturar carbono y generar oxígeno. Asimismo, son fuente de alimento y fungen como barrera de protección contra tormentas y/o huracanes. La cultura veracruzana, incluidas muchas de sus tradiciones y gastronomía, sería impensable sin los arrecifes que viven en sus aguas. Por todo lo anterior, se reitera el llamado respetuoso de organizaciones nacionales e internacionales a que los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte voten a favor del proyecto del ministro Alcántara Carrancá a fin de:  a) Garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano a través de la adopción de todas las medidas que permitan la preservación y la protección de los arrecifes veracruzanos en riesgo; y b) reconocer la importancia de revocar las autorizaciones del proyecto y de evaluarlo de manera completa, haciendo uso de la mejor información científica y considerando la totalidad de arrecifes y humedales que se encuentran en su zona de influencia. Contactos de prensa: Ricardo Ruiz (CEMDA), [email protected], 5559644162 Victor Quintanilla (AIDA), [email protected], 5570522107  

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Fuentes de Agua Dulce

Mandan alerta internacional sobre las amenazas de puente vehicular a Xochimilco

Un grupo de organizaciones e individuos solicitó al Secretariado de la Convención Ramsar enviar una misión técnica de asesoramiento e instar al Estado mexicano a cumplir con las obligaciones adquiridas bajo el tratado cuando inscribió al sitio como humedal de relevancia internacional.   Ciudad de México, México. Ante los riesgos graves que implica la construcción del Puente Vehicular Periférico Sur para el humedal de Xochimilco, organizaciones e individuos mandaron una alerta urgente al Secretariado de la Convención Ramsar, tratado intergubernamental para la protección de humedales. En ella solicitan el envío de una misión técnica de asesoramiento que recomiende acciones urgentes para la restauración del sitio y que se exhorte al Estado mexicano a cumplir con sus obligaciones bajo el tratado. “En la alerta se documenta cómo el Estado mexicano no está garantizando el mantenimiento de las características ecológicas de este humedal urbano pese a los servicios valiosos e irremplazables que brinda para la biodiversidad y para las comunidades locales”, explicó Sandra Moguel, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). “Si bien el sitio presenta un deterioro grave, su restauración es posible”. Xochimilco es un ecosistema remanente y único de la Cuenca de México. Provee de agua a la Ciudad de México y es hábitat de especies endémicas como el ajolote y la rana de Moctezuma. Además, las chinampas (método de cultivo mesoamericano) y su paisaje constituyen un sistema agrícola único en el mundo. En 2004, el gobierno mexicano inscribió al Sistema Lacustre Ejidos Xochimilco y San Gregorio Atlapulco como humedal de importancia internacional bajo la Convención Ramsar. Además, la zona fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1987 y es Área Natural Protegida desde 1992 con un programa de manejo que prohíbe la construcción de cualquier obra de infraestructura. Sin embargo, la construcción de infraestructura urbana, así como la contaminación del agua y la disminución de recarga de ese recurso, han dañado el humedal al punto de poner en riesgo su sobrevivencia. El proyecto del Puente Vehicular Periférico Sur y Canal Nacional en la Alcaldía de Xochimilco fragmenta el flujo hidrológico del humedal Ramsar. Aunque el sitio ya se encontraba dividido, existían canales subterráneos que permitían el intercambio de agua entre ambas partes. Cabe resaltar que el gobierno de la ciudad avanzó con la construcción del puente de seis carriles, que comenzó en febrero de 2020, sin haberse realizado una evaluación de impacto ambiental. Ello ocurrió al amparo del “Acuerdo de Facilidades en materia de Impacto Ambiental para la realización de obras y/o actividades públicas en la Ciudad de México”, una modificación a la normativa local para agilizar el proceso. “La eliminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental no sólo viola la legislación ambiental nacional, sino también la propia Convención Ramsar”, dijo Tamara Vázquez, del Colectivo Xochimilco Vivo. “El tratado obliga a los Estados parte a garantizar que cualquier proyecto susceptible de alterar las características ecológicas de un Sitio Ramsar, o de dañar otro humedal de su territorio, sea sometido a procedimientos rigurosos de estudios de impacto”. En la alerta se evidencian otras vulneraciones del Estado mexicano a la Convención Ramsar, entre ellas la falta de integración de los humedales en la planificación, la omisión del concepto de uso racional y de la restauración como parte integral del manejo adecuado de estos ecosistemas, y la no prevención de actividades que tienen impactos adversos en los humedales urbanos y periurbanos. El puente está en operación desde julio pasado, pero hay zonas inundadas o sumergidas en  charcos debido a la falta de filtración natural de agua en el humedal. Esto conlleva riesgos de desgaste, inestabilidad e incluso de colapso de la obra. Aunque el objetivo de levantar el puente fue la disminución del tráfico vehicular en el sur de la ciudad, existe un “tráfico inducido” derivado de su construcción. Contactos de prensa: Victor Quintanilla (AIDA), [email protected], 5570522107 Ricardo Ruiz (CEMDA), [email protected], 5559644162  

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Océanos, Cambio Climático

Organizaciones de la sociedad civil celebran la decisión de la Suprema Corte de proteger los ecosistemas del Área Natural Protegida de Yum Balam

La Suprema Corte sienta un muy importante precedente para la conservación de nuestras Áreas Naturales Protegidas (ANP), mismo que deberá ser considerado en los juicios que aún se encuentran pendientes de resolver. La Isla de Holbox se encuentra ubicada dentro del ANP “Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam” y está fuertemente sometida a presiones de desarrollos inmobiliarios que no respetan el Programa de Manejo.   Organizaciones de la sociedad civil se congratularon por la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual confirmó el pasado 29 de septiembre, la constitucionalidad del Programa de Manejo que protege el Área Natural Protegida (ANP) Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam (Holbox) al considerar que este instrumento ecológico vela adecuadamente con el mandato constitucional de imponer limitaciones a la propiedad privada en razón del interés nacional.   Yum Balam se ubica en la zona norte del estado de Quintana Roo y fue decretada ANP, bajo la modalidad de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam (APFFYB) en 1994. Más de 24 años después, fue publicado su Programa de Manejo, en el cual se detallan las actividades que pueden llevarse a cabo dentro de cada una de las zonas que la integran.   En el año 2018, el municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, promovió la controversia constitucional 212/2018 en contra de los instrumentos de creación y planeación del área protegida Yum Balam-Holbox, argumentando que la Federación estaba usurpando competencias en razón de que el establecimiento de usos y densidades dentro de su territorio, le correspondía únicamente al municipio. Las autoridades locales reconocieron su intención de buscar vías legales para abrir a la urbanización, así como la construcción y operación de infraestructura turística masiva en la zona.   En respuesta, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), interpusieron un amicus curiae [1] en noviembre del 2020. Los argumentos principales se refirieron al derecho ambiental internacional, los derechos humanos y la justicia climática para defender al ANP de Yum Balam frente a las pretensiones del gobierno municipal de Lázaro Cárdenas de abrir la zona a desarrollos turísticos no sostenibles.   En el ANP de Yum Balam habita una rica biodiversidad compuesta por diversos ecosistemas como los manglares y pastos marinos, los cuales constituyen áreas de refugio. Además, es el hogar de especies protegidas como el manatí, el tiburón ballena, el delfín y aves migratorias; es también sitio de alimentación y anidación de tortugas marinas.   Tomando en cuenta lo anterior, la Primera Sala de la SCJN consideró los argumentos presentados en el amicus acerca de que Yum Balam-Holbox al señalar que es un sitio de conservación de la biodiversidad reconocido a nivel nacional e internacional por la importancia de los ecosistemas y servicios ambientales que lo integran.   En ese sentido, el Programa de Manejo estableció criterios que limitan la densidad máxima de construcción de infraestructura turística en Isla Grande y Holbox, así como el establecimiento de una regulación estricta para el desarrollo de infraestructura, la cual permite que Yum Balam sea aprovechado de forma sustentable.   Viridiana Maldonado, Directora Regional de la Oficina Centro de CEMDA, señaló que “la publicación del Programa de Manejo de este sitio, es probablemente el resultado de uno de los ejercicios de participación pública más largos, abiertos al escrutinio público y con gran representatividad de los sectores interesados en el área protegida, siendo que CEMDA, junto con otras aliadas, participamos desde el inicio y muy activamente en el Consejo Asesor de esta ANP para buscar su conservación”.   “Celebramos la protección de Yum Balam-Holbox como ecosistemas clave para la mitigación de la crisis climática”, declaró Sandra Moguel, abogada del Programa de Biodiversidad Marina y Protección Costera de AIDA. “Estos ecosistemas almacenan 38.5 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2), equivalentes a las emisiones de 9.4 millones de personas al año por el uso de hidrocarburos”.   Las Áreas Naturales Protegidas son una de las figuras más importantes que tiene la ciudadanía para lograr que nuestras autoridades garanticen nuestro derecho fundamental al medio ambiente sano y constituyen uno de los instrumentos de política ambiental más trascendentes para lograr el equilibrio ecológico. En este sentido, el instrumento más importante para la buena gobernanza y administración de una ANP es el Programa de Manejo.   Por lo anterior, Gustavo Alanís Ortega, Director Ejecutivo del CEMDA, resaltó que “en esta decisión, la SCJN continuó desarrollando su línea argumentativa iniciada con Laguna del Carpintero y sienta un precedente para la protección del derecho humano al medio ambiente sano y las funciones ecológicas esenciales de las áreas naturales protegidas, mismo que deberá ser considerado en los juicios que aún se encuentran pendientes de resolver”.   Suscriben:   Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centinelas del Agua A.C. Asociación de Hoteles de Holbox Asociación de Restaurantes de Holbox SOS Holbox Casa Wayuu A.C. Grupo GEMA del Mayab Ocean Solutions México Sociedad Gastronómica de Holbox A.C. Consejo de Desarrollo Holbox A.C. Grupo Tortuguero del Caribe A.C. Flora Fauna y Cultura de México A.C. Manaholchi S.C. Voces Unidas de Puerto Morelos Colegio de Biólogos de Quintana Roo Centro Ecológico Akumal Amigos de Sian Ka'an A.C. Manta México Caribe A.C.   [1] Los amicus curiae son presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión o demanda frente a algún tema del mismo. CONTACTOS DE PRENSA Ricardo Ruiz, CEMDA, [email protected], 5559644162 Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107  

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Sociedad civil lamenta asesinato de Tomás Rojo y pide inmediata protección y garantías de seguridad efectivas para el pueblo yaqui

Las autoridades de Sonora y el gobierno federal han sido omisas en garantizar la integridad del territorio y los derechos humanos del pueblo yaqui y de sus defensores/as. El año pasado, 18 personas defensoras del medio ambiente fueron asesinadas en México, según documenta el Informe sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, elaborado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA).   Organizaciones de la sociedad civil lamentamos profundamente el asesinato de Tomás Rojo, integrante del pueblo yaqui, así como las constantes agresiones de la que es objeto el pueblo yaqui.  Además del caso de Tomás, en meses recientes se han presentado otros casos de desapariciones y violaciones a derechos humanos en contra de integrantes y personas defensoras del pueblo yaqui, que hasta el momento no han sido investigados y castigados. Al respecto, las autoridades del estado de Sonora y el gobierno federal han sido omisos en brindar la protección y la seguridad necesarias a las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, particularmente a las personas del pueblo yaqui, quienes históricamente han enfrentado diversas agresiones y violaciones a sus derechos humanos debido a las constantes presiones de las que son objeto frente a megaproyectos que interfieren con su territorio, sus recursos naturales, así como con sus usos y costumbres. Asimismo, dichas autoridades han sido omisas en garantizar un entorno seguro para que las personas defensoras realicen su labor, tal y como se mandata en el artículo noveno del Acuerdo de Escazú. En México, esta situación se replica en varios estados del país, donde las personas que defienden la tierra, el territorio y los derechos humanos se encuentran cada vez más expuestas y vulnerables a agresiones de todo tipo, las cuales, en muchos lamentables casos llegan hasta el asesinato, y sin que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones al respecto. Recordemos, por ejemplo, que a fines del año pasado el Congreso desapareció el fideicomiso que garantizaba la operación del Mecanismo de Protección de Periodistas y Defensores. El Informe 2020 sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, elaborado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), ha dado cuenta desde hace 8 años de las agresiones y  violaciones a derechos humanos en contra de quienes defienden los ecosistemas, la tierra y el territorio. Tan sólo el año pasado se cometieron 90 agresiones perpetradas en 65 ataques distintos, de los cuales 18 fueron asesinatos. Desde la sociedad civil organizada, demandamos enérgicamente que cesen inmediatamente las agresiones hacia el pueblo yaqui y sus defensores, que sus derechos sean garantizados, así como que sea una prioridad del Estado mexicano la seguridad y protección de las personas defensoras del medio ambiente. Igualmente, demandamos que las personas desaparecidas sean localizadas y que se realice una investigación diligente para que los hechos no queden impunes.   Enviamos nuestra solidaridad al pueblo yaqui, así como nuestras más sentidas condolencias a la familia de Tomás Rojo en estos difíciles momentos.    Firmas de organizaciones:   Alianza Internacional de Habitantes Centro Mexicano de Derecho Ambiental A. C.  (CEMDA) Controla Tu Gobierno, A.C. Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C (Centro Prodh) Pobladores A.C. Pueblos Unidos de la Cuenca Antigua por Ríos Libres (PUCARLl) Alianza Mexicana contra el Fracking Amigos del Río San Rodrigo, A.C. Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) CartoCrítica. Investigación, mapas y datos para la sociedad Centro de Investigación y Capacitación Rural (CEDICAR) Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA) Comité Salvemos Temacapulín, Acasico y Palmarejo Consejo Tiyat Tlali Coordinadora Regional de Acción Solidaria en Defensa del Territorio Huasteca Totonacapan (CORASON) Encuentro Ciudadano Lagunero Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Espacio DESCA) FIAN sección México Fundar, Centro de Análisis e Investigación Greenpeace México A. C. Grupo Focal de Organizaciones de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos. Guardianes de los Arboles Indignación A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C. (IMDHD) Instituto Mexicano Para el Desarrollo Comunitario (IMDEC) La Asamblea Veracruzana de Iniciativas y Defensa Ambiental, LAVIDA La Coordinadora Nacional Agua para Todxs Agua para la Vida Grupo Territorio Género y Extractivismo (Grupo TGE) NoFracking Tamaulipas Oxfam México A. C. Programa Universitario para la Sustentabilidad, Universidad Iberoamericana Ciudad de México Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los Derechos para Todas y Todos" (conformada por 85 organizaciones en 23 entidades del país) Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ) Unión de Comités Autónomos de Agua del Oriente del Estado de México Unión de Pueblos y Organizaciones de Jalisco por el Agua, la Salud y el Territorio (UPOJAS)     Firmas a título personal:   Alejandra Serrano Pavón Eckart Boege Emanuel Gómez Martínez Gerardo Alatorre Frenk  Jacobo Espinoza Hilario Pedro Moctezuma Barragán Waldo Terry Carrillo CONTACTOS DE PRENSA: Ricardo Ruiz, CEMDA, [email protected], 5559644162 Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107  

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