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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Todos merecemos respirar aire limpio

Nací y crecí en Bogotá, la capital de Colombia. Desde niña, me acostumbré al caos formado por miles de carros y buses que lanzaban humo negro y cuyas bocinas no dejaban de sonar. Ver fábricas con grandes chimeneas y sentir malos olores era algo normal. Pensaba que todas las ciudades debían ser así, que la naturaleza y el aire limpio estaban lejos de donde vivía. También me acostumbré a tener malestares: dolor de cabeza, irritación en la piel, los ojos y la garganta, así como tos y rinitis. No me preguntaba de dónde venían esas molestias, llamadas entonces “alergias al ambiente”, que mis hermanas y yo sentíamos todo el tiempo. La contaminación me impedía realizar muchas actividades al aire libre. Caminar o moverme en bicicleta, por ejemplo, no eran buena opción porque mis pulmones eran presa de todo el hollín que buses y carros expulsaban. Había días en los que tenía que salir a la calle con tapabocas y en los que no era recomendable realizar actividades físicas afuera por el alto grado de contaminación en el aire. Un enemigo silencioso Al crecer, me di cuenta que las alergias al ambiente no eran normales y que, al contrario, son la consecuencia de respirar constantemente carbono negro, ozono, dióxido de azufre y otros elementos contaminantes que fábricas, buses y autos emiten diariamente a la atmósfera. Supe que el aire contaminando provoca múltiples daños a la calidad de vida y a la salud de las personas, siendo los más vulnerables los niños y niñas, y las personas de la tercera edad.   Según la Organización Mundial de la Salud, millones de personas mueren cada año debido a enfermedades relacionadas con la contaminación atmosférica. En América Latina, la contaminación del aire es el principal riesgo ambiental para la salud, y causa más de 150 mil muertes prematuras por año. Ciudades como Monterrey (México), Ciudad de México, Cochabamba (Bolivia), Santiago de Chile, Lima (Perú), Medellín (Colombia), San Salvador (El Salvador) y Bogotá, tienen los niveles más altos de contaminación en la región.  En un escenario donde las ciudades crecen sin control, así como la población y el número de automóviles y fábricas, me preocupa el futuro de mi familia. No quiero que el aire que nos rodea termine afectando nuestra salud. Mi esposo, que no es de Bogotá, se mudó para estar conmigo. Un año después, comenzó a sufrir de asma. Y mi hija, cuando tenía dos meses de vida, tuvo una enfermedad respiratoria que la mantuvo en cuidados intensivos por varios días. La causa de ambas enfermedades: la mala calidad del aire en la ciudad.   Frenando la contaminación Las ciudades son los ecosistemas donde la mayoría de las personas vive. Aunque no son bosques prístinos llenos de árboles y agua, deberían brindar a las personas las condiciones mínimas para una vida digna y con buena salud. Por eso AIDA trabaja para mejorar la calidad del aire en países de América Latina, abogando por la protección de niños, niñas y otras poblaciones especialmente vulnerables a la contaminación atmosférica. Estamos generando conciencia entre los responsables de políticas públicas sobre la importancia de controlar la emisión de contaminantes climáticos de vida corta, llamados así porque permanecen en la atmósfera un tiempo relativamente corto, desde unos pocos días hasta unas cuantas décadas, a diferencia del dióxido de carbono, que puede permanecer siglos. Entre ellos están el hollín (carbono negro) y el gas metano. Estos contaminantes contribuyen de gran manera al cambio climático, degradan la calidad del aire y tienen impactos graves en la seguridad alimentaria y en la salud humana. Su mitigación efectiva podría generar un avance significativo en la lucha a corto plazo para combatir el cambio climático y generar un aire más limpio. Buscaremos además apoyar, desde nuestra experiencia en derecho internacional, a que exista una mejor regulación de estos contaminantes en América Latina. Respirar aire limpio es la necesidad más básica para sobrevivir y no debería ser un lujo.   

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Derechos Humanos

Infografía: Opinión Consultiva 23

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la UNAM (OSIDH), la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), AIDA y el Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro presentan esta infografía sobre la Opinión Consultiva 23 de la Corte. El objetivo principal es poner al alcance de todas las personas interesadas los principales puntos y estándares desarrollados por la Corte en torno a las obligaciones de los Estados en materia de ambiente y su relación con los derechos humanos. Esperamos que esta iniciativa conjunta contribuya a la plena vigencia y garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la región. La Opinión Consultiva 23, emitida el 15 de noviembre de 2017, establece un precedente histórico para la protección de los derechos humanos en el continente.       Descarga la infografía en inglés Descarga la infografía en portugués Descarga la infografía en francés   OPINIÓN CONSULTIVA (TEXTO COMPLETO) Español Inglés ​ SEMINARIO VIRTUAL "¿Qué es la Opinión Consultiva sobre DDHH y ambiente de la Corte IDH?"  

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Autorización de pozos de fracking en Argentina viola obligaciones internacionales

AIDA presentó un escrito para respaldar el amparo interpuesto por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales. En él evidenciamos las obligaciones internacionales en materia ambiental y de derechos humanos incumplidas al autorizar la explotación de cuatro pozos petroleros mediante fracking, dentro de la formación Vaca Muerta, actividad que daña fuentes de agua y vulnera derechos de comunidades Mapuches. Mendoza, Argentina. En respaldo a la demanda de amparo interpuesta por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó un escrito (Amicus Curiae) ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza. En él evidenció las obligaciones internacionales en materia ambiental y de derechos humanos incumplidas por la Dirección de Protección Ambiental al autorizar la explotación de cuatro pozos petroleros mediante fracking por la empresa El Trébol S.A. “La explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de fracking fue autorizada en Mendoza sin haberse realizado una evaluación de impacto ambiental”, dijo Claudia Velarde, abogada de AIDA. “La actividad fue presentada como ‘adecuación de infraestructura’ en el proceso de autorización y la autoridad ambiental otorgó los permisos en un tiempo récord de seis días”. Los pozos están dentro de Vaca Muerta, la principal formación de gas no convencional (gas shale o de esqusito) de Argentina y de América Latina. Y en la zona habitan comunidades Mapuches, reconocidas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y cuyos miembros deben ser consultados para obtener su consentimiento previo, libre e informado a cualquier actividad que afecte su territorio. Ese derecho no fue respetando, vulnerando —como se detalla en el escrito— el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, normas internacionales reconocidas por Argentina. “Los químicos usados en el fracking pueden contaminar aguas superficiales como subterráneas, incluyendo las de la laguna de Llancanelo, un humedal de importancia internacional bajo la Convención Ramsar, tratado ratificado por el Estado argentino”, afirmó Velarde. “El sitio es zona de paso y descanso para más de 130 especies de aves residentes y migratorias” Además, las actividades de fracking requieren grandes cantidades de agua y Mendoza es una provincia que por años sufre de escasez de ese recurso, problema agravado por el cambio climático. Finalmente, en el escrito se resalta que no se cuenta con datos geológicos detallados de la zona ni con información de calidad sobre la dinámica de las aguas subterráneas. “Ante esa incertidumbre científica, las autoridades deben aplicar el principio de precaución”, explicó Velarde. “Con base en ese principio, una actividad con las características del fracking no debe ser autorizada si quienes buscan implementarla no pueden probar que no causará daños graves e irreversibles en el ambiente”. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +5215570522107  

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