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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Seminario virtual "El aire limpio y la salud en Perú peligran, conoce el porqué"

El Gobierno de Perú propuso nuevos Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para el aire, aumentando los niveles permitidos de contaminación por dióxido de azufre y material particulado, sustancias que causan enfermedades graves en las personas, sobre todo en niños, niñas y adultos mayores. AIDA preparó, y luego presentó junto con APRODEH, argumentos que demuestran que la propuesta gubernamental ignora la evidencia científica sobre los daños que ambos contaminantes provocan, y las obligaciones internacionales que tienen las autoridades de brindar a su población las condiciones necesarias para una vida digna. En este seminario virtual, expertas y expertos en el tema explicaron en detalle las razones por las que ningún país debe permitir una mayor contaminación del aire.   Presentaciones 1. Presentación introductoria:   2. Presentación de Anna Cederstav, Codirectora de AIDA:   Grabación  

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4 razones para respetar el NO de Cajamarca

(Texto publicado originalmente en Animal Político) “¿Está usted de acuerdo SÍ o NO que en el municipio de Cajamarca se ejecuten proyectos y actividades mineras?”. El 26 de marzo pasado, la pregunta fue sometida a consulta popular en esa ciudad colombiana. En un resultado que sienta un precedente para el resto del mundo, el 98 % de los votantes (6,165) rechazó la minería en su territorio, específicamente La Colosa, un megaproyecto de mina a cielo abierto que podría implicar, entre otros daños, la potencial contaminación de fuentes de agua. Ese resultado implica que las autoridades de Cajamarca deben ahora emitir los reglamentos necesarios para asegurar que la decisión del pueblo de prohibir la minería en su territorio se cumpla. Sin embargo, en caso de existir dudas sobre el cumplimiento del mandato popular, presento a continuación cuatro razones de peso, basadas en el derecho internacional, por las que es obligatorio acatar la decisión de Cajamarca. El derecho internacional está conformado por las normas internacionales que regulan las leyes de Estados como el colombiano. Según el mismo: 1. La consulta popular garantiza la participación democrática, que es un derecho humano En el marco de Naciones Unidas, el artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966), establece que “la oportunidad de tomar parte en la conducción de los asuntos públicos, directamente o por conducto de representantes libremente elegidos”, es un derecho humano. Así también lo dispone, en su artículo 23, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (1969). Por lo anterior, los Estados están obligados a implementar medidas para garantizar que todas las personas participen individual o colectivamente en las decisiones que les afectan directamente. En Colombia, la consulta popular está contemplada en la Constitución como un mecanismo que hace posible dicha participación. Entonces, respetar los resultados de una consulta es indispensable para garantizar el pleno ejercicio democrático y los derechos humanos. 2. La consulta popular permite la participación de comunidades para garantizar su derecho a un ambiente sano Según el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda…”. Este principio no sólo ha sido reconocido a nivel internacional como necesario para lograr un desarrollo sostenible, sino que es parte de la legislación ambiental de Colombia. La consulta popular en Cajamarca puso en marcha la aplicación del Principio 10. Las actividades mineras, especialmente aquellas de gran escala como el proyecto minero La Colosa, pueden afectar gravemente el ambiente y las formas de vida de las comunidades. Por ello su participación en las decisiones sobre actividades de ese tipo es esencial para garantizar su derecho a un ambiente sano. Otras instancias internacionales han reconocido la importancia de tomar en cuenta a las comunidades en decisiones relativas a su desarrollo. Por ejemplo, el artículo 6 de la Carta Democrática Interamericana (2001), adoptada en el marco de la OEA, señala: “[l]a participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia”. 3. La consulta popular hace realidad la prevención ambiental Herramientas de derecho ambiental internacional como la Declaración de Estocolmo (1972) y la Declaración de Río, reconocen la importancia de prevenir daños ambientales antes que ocurran, lo que implica adoptar medidas previas. Los habitantes de Cajamarca, conociendo los impactos graves que la minería puede tener en su territorio, especialmente megaproyectos como La Colosa, impulsaron la consulta popular. El resultado de esa votación evidencia que la comunidad quiere evitar los daños ambientales de los proyectos mineros y que dio un mandato a las autoridades para adoptar medidas en ese sentido. 4. Existen límites al derecho al desarrollo de los Estados De acuerdo con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los Estados tienen el derecho al desarrollo, lo que implica que pueden explotar sus recursos naturales incluso a través de concesiones. Sin embargo, el Estado debe respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que puedan verse afectadas por proyectos orientados a conseguir ese desarrollo[1]. En ese sentido, el incumplimiento de normas ambientales y sobre derechos humanos, puede derivar en daños a las personas y a entornos naturales y violar la Convención Americana sobre Derechos Humanos[2]. La decisión expresada legítimamente por la población de Cajamarca protege los recursos naturales de los efectos nocivos de la minería. Por tanto, su cumplimiento es necesario para garantizar derechos civiles, políticos y el derecho a un ambiente sano en Colombia, así como para servir de ejemplo a otros países de la región. Así lo confirma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “El progreso social y la prosperidad económica solo se pueden mantener si nuestros pueblos viven en un entorno saludable y nuestros ecosistemas y recursos naturales se utilizan cuidadosamente y de manera responsable”[1].  El derecho internacional respalda firmemente la consulta popular y sus resultados. El Estado colombiano, en todos los niveles, debe honrar sus obligaciones y acatar la decisión. El mundo sigue con atención la experiencia de Cajamarca, un ejemplo global de participación ambiental a nivel local. [1] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. Capítulo VIII. OEA/SerieL/V/II.96, doc. 10 rev. 1, 24 de abril de 1997. [2] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. Capítulo VIII. OEA/SerieL/V/II.96, doc. 10 rev. 1, 24 de abril de 1997. [2] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. Capítulo VIII. OEA/SerieL/V/II.96, doc. 10 rev. 1, 24 de abril de 1997.

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Victoria en Colombia: Ciudadanos votan para prohibir la minería en su territorio

El 26 de marzo de 2017, 98% de los votantes de Cajamarca, Colombia, rechazaron de manera decidida la minería en su territorio.Según la legislación colombiana, los resultados de la consulta popular son vinculantes. Las autoridades municipales deben emitir ahora regulaciones para implementar la prohibición.AIDA fue parte del equipo legal que asesoró a la comunidad de Cajamarca y que desarrolló una estrategia, que incluyó la consulta popular, para detener el proyecto de una mina que amenaza con contaminar fuentes de agua.Se trata de La Colosa, proyecto a cargo de la empresa AngloGold Ashanti que estaba en fase de exploración. El nombre es apropiado porque estaría entre las 10 minas de oro a cielo abierto más grandes del mundo, y sería la segunda más grande de América Latina.En un país que está saliendo de un conflicto armado que duró 50 años, la consulta popular constituye una victoria no solo para el ambiente, sino también para la democracia.Prohibir la minería a través de la consulta popular, demuestra un compromiso para resolver los problemas ambientales de forma pacífica y participativa. Permite además que los ciudadanos ejerzan su derecho humano a ser parte de los asuntos públicos que les afecten directamente —elemento fundamental de la verdadera democracia— , y defiendan también su derecho a un ambiente sano. 

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