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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Alertan aumento de la contaminación en La Oroya y avance lento del Estado para cumplir fallo de la Corte Interamericana
El avance del Estado en la implementación de la sentencia del tribunal internacional ha sido lento e insuficiente. Mientras, se registró recientemente una elevada presencia de dióxido de azufre en la ciudad andina debido a la reactivación parcial del complejo metalúrgico y a la falta de medidas de prevención, alerta, supervisión y fiscalización por parte del Estado. A dos meses de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos diera a conocer la sentencia en el caso "Comunidad de La Oroya vs. Perú", la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) —organizaciones que representan legalmente a las víctimas— alertaron en conferencia de prensa que el Estado peruano avanza de forma lenta e insuficiente en el cumplimiento efectivo del fallo. La sentencia, hecha pública el 22 de marzo pasado y considerada un hito jurídico internacional, establece la responsabilidad del Estado peruano en la violación de derechos de residentes de La Oroya, afectados por décadas de contaminación tóxica.El tribunal internacional ordenó adoptar medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas. Aumento de la contaminación en La OroyaLas organizaciones denunciaron además que el lento accionar estatal ocurre en medio de un incremento en la presencia de contaminación tóxica en la zona debido a la reactivación parcial del Complejo Metalúrgico de La Oroya y a la falta de medidas de prevención, alerta, supervisión y fiscalización por parte del Estado.De acuerdo con información del sistema de vigilancia ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se registró recientemente una elevada presencia de dióxido de azufre en La Oroya, lo que hace imperativo que el Estado adopte medidas urgentes en base a su responsabilidad internacional.Una de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana consiste en garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya cumplan con estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana. Desafíos en la implementación de la sentenciaDurante la conferencia de prensa, Rosa Peña, abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA, señaló: "La sentencia es una gran oportunidad para que el Estado de Perú prevenga y gestione de mejor manera los impactos ambientales derivados de las actividades minero metalúrgicas, así como para que mejore la atención en salud de las personas expuestas a la contaminación. La Corte IDH ya identificó los aspectos clave, ahora es tarea del Estado en su conjunto generar una buena implementación que sirva de ejemplo para otros casos a nivel nacional e internacional".De su lado, Christian Huaylinos, coordinador del área legal de APRODEH, destacó la necesidad de un trabajo multisectorial articulado: "Se necesita un esfuerzo coordinado de los tres niveles del Estado —local, regional y nacional— para avanzar en el cumplimiento efectivo de la sentencia. Además, deben establecerse mecanismos claros para garantizar la participación efectiva de las víctimas en la implementación de las órdenes dadas por la Corte". Exigencias de la comunidadYolanda Zurita, peticionaria del caso, enfatizó la frustración de la comunidad ante la falta de acciones prontas y efectivas: "Nosotros como población necesitamos sentir y evidenciar que se está cumpliendo. No es posible que después de 20 años de proceso, y de que se hizo pública la sentencia de la Corte IDH, haya funcionarios que digan desconocer la sentencia".La sentencia de la Corte Interamericana no solo se centra en la reparación a las víctimas directas, sino que también incluye medidas de restitución y garantías de no repetición en favor de toda la población de La Oroya y del país. Define parámetros para la correcta actividad empresarial minera y metalúrgica en Perú, en defensa del medio ambiente y la salud.El fallo constituye un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados.AIDA y APRODEH hacen un llamado urgente al Estado peruano para que cumpla con las medidas ordenadas por la Corte IDH y tome acciones inmediatas para proteger el ambiente y la salud de la comunidad de La Oroya.Contacto de prensaVíctor Quintanilla-Sangüeza (México), AIDA, [email protected], +52 5570522107
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Abejas nativas y pueblos indígenas: un vínculo ancestral
¿Sabías que existen abejas originarias de nuestro continente que han formado parte de la cosmovisión y modos de vida de diversos pueblos originarios? Las abejas nativas o meliponinas pertenecen a la tribu Meliponini. Son conocidas como “abejas sin aguijón” porque no poseen un aguijón funcional, aunque tienen otros mecanismos de defensa, como morder. Estas abejas suman decenas de especies que podemos encontrar desde México hasta Argentina. En algunas comunidades indígenas, las abejas nativas son consideradas seres espirituales y simbólicos, pero también son valoradas por sus funciones esenciales para preservar la vida: al polinizar los cultivos, son aliadas en la producción de alimentos; su miel, cera y propóleo tienen propiedades alimenticias y curativas reconocidas; y aseguran el equilibrio en la naturaleza para la conservación de los ecosistemas. En el marco del Día Mundial de las Abejas —celebrado cada 20 de mayo para sensibilizar, promover y favorecer acciones para proteger a las abejas y a otros polinizadores— queremos recuperar la labor de algunas comunidades que honran y cuidan a las abejas nativas de diversas formas y que, al hacerlo, también cuidan y preservan sus propias culturas. Una labor de cuidado mutuo La cría y aprovechamiento de abejas meliponinas, nativas del continente americano, es una práctica ancestral para diversos pueblos originarios. Esta actividad, llamada meliponicultura, es parte de su forma de vida y su cosmovisión. La introducción de la abeja doméstica (Apis mellifera) desde Europa redujo drásticamente esta práctica. Sin embargo, muchas comunidades la han preservado, protegiendo a las abejas nativas de la extinción y asegurando con ello la biodiversidad en sus territorios. Tenemos ejemplos de ello a lo largo del continente. Guatemala Los bosques cálidos de Alta Verapaz, Guatemala, son el hábitat preferido para las abejas nativas y ahí está la mayor diversidad de ellas en el país. Su preservación está en manos de las familias y pequeños productores y productoras mayas Q’eqchi que construyen colmenas tecnificadas o “casas de abejas”. Perú A través de su iniciativa Sumak Kawsay, Ysabel Calderón promueve la conservación de abejas nativas mediante la restauración de su hábitat en Lambayeque, Perú. Calderón ha sembrado más de 1.000 árboles en Lambayeque y logró aumentar la población de abejas nativas. Con esto también ha generado empleos para un grupo de mujeres en la región. Argentina En el Gran Chaco argentino, Silvia Godoy y otros pequeños productores de miel recuperan nidos de abejas nativas en los aserraderos, que se perdían por la actividad forestal. Las colonias son depositadas cuidadosamente en cajones para su mejor conservación y el aprovechamiento racional de su miel. Colombia Mujeres Yucuna de la región Mirití-Paraná, en Colombia, trabajan en documentar el origen de las abejas nativas en la cultura y su importancia para el territorio y el ambiente. Lo hacen de la mano de las abuelas y abuelos sabedores/as de los pueblos. Recolectan historias, cantos y dibujos de las abejas. México Hace unos 20 años, familias Nahuas en Cuetzalan del Progreso, México, comenzaron a impulsar la meliponicultura, pues la práctica ancestral se estaba perdiendo. Hoy la cosecha de miel beneficia económicamente a las familias y les permite proteger el territorio. Y, en el sureste mexicano, el Colectivo de Comunidades Mayas de los Chenes ha puesto a las abejas nativas en el centro de su lucha contra los transgénicos y agrotóxicos. La vocería de las mujeres y la protección de la meliponicultura, una práctica tradicional y su medio de subsistencia, han sido claves en su defensa del territorio. Fuentes -S. Engel, M. et al. “Stingless bee classification and biology (Hymenoptera, Apidae): a review, with an updated key to genera and subgenera”, ZooKeys. -Guía práctica para la implementación de la meliponicultura en la Amazonia Colombiana, Amazon Conservation Team/The Nature Conservancy, 2020. -“Importancia de la meliponicultura”, Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad. -“Abejas nativas de México. La importancia de su conservación”, Conacyt.
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Decisión judicial protege la democracia ambiental y previene la megaminería de oro en los páramos en Cajamarca
La consulta popular que prohibió la minería en Cajamarca está vigente y debe ser acatada. Así lo reconoció el Juzgado Décimo Administrativo de Ibagué, el cual estableció que el acuerdo municipal, que adoptó los resultados de la consulta popular de Cajamarca, sigue siendo de obligatorio cumplimiento. Hace unos meses, desde la Coalición Jurídica para la defensa de Cajamarca también celebramos otra decisión similar del Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué, que determinó que dicho acuerdo debe seguir vigente. Estas dos decisiones en menos de seis meses son un respaldo a la democracia ambiental. La Coalición aportó argumentos adicionales para apoyar al municipio de Cajamarca en la defensa de la consulta popular, entendiendo la importancia de esta decisión para esta comunidad, para otros territorios y para la garantía de la democracia. La Coalición está integrada por el Colectivo Socioambiental Juvenil de Cajamarca (COSAJUCA), el Centro Sociojurídico para la Defensa Territorial SIEMBRA, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el Semillero de investigación en estudios sobre minería de la Universidad de Antioquia, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Rosario (GAP) y la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana. Al respecto, el Comité Promotor de la Consulta Popular de Cajamarca señaló: “la decisión tomada por el juez garantiza que el mandato popular decidido en las urnas esté vigente y se convierte en un llamado claro a que las instituciones del orden nacional implementen sus resultados, tomando las decisiones que hacen falta en materia de permisos ambientales y concesiones mineras”. En la sentencia, el juez tuvo en cuenta los argumentos del municipio de Cajamarca y de las organizaciones de la Coalición -en calidad de coadyuvantes-. Las razones principales del juez son que no han desaparecido los fundamentos de derecho del acuerdo (Ley 1757 de 2015) y que esta norma no está desconociendo las leyes y jurisprudencia sobre la materia. Ambos juzgados reconocen que las sentencias de la Corte Constitucional que limitaron el alcance de las consultas populares (SU-095 de 2018 y C-053 de 2019) no afectan la vigencia ni los efectos del Acuerdo que implementó la consulta popular de Cajamarca, debido a que en estas no se estableció que afectaran situaciones pasadas. Por eso, no es posible desconocer un mecanismo de participación ciudadana que se adoptó bajo las normas vigentes, a pesar de que la Corte haya cambiado su postura. No cabe duda de que la consulta popular de Cajamarca sigue vigente y que su mandato de no autorizar actividades mineras en el territorio debe ser acatado e implementado por todas las autoridades competentes. Esto se evidencia con dos decisiones judiciales que confirman que las consultas populares se respetan. Con lo cual, gana la democracia y se garantiza el derecho fundamental a la participación, a pesar de los intereses particulares de quienes quieren desconocer este mandato popular. Contactos de prensa: Robinson Mejía, COSAJUCA, 3002183641, [email protected] Sara Sofia Moreno, SIEMBRA, 3005683333
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