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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Paisaje de Cajamarca, departamento de Tolima, Colombia

Fallo judicial deja en firme la consulta popular y el “No” al proyecto La Colosa en Cajamarca

La Coalición Jurídica para la defensa de Cajamarca celebra la decisión que protege la democracia ambiental y previene la megaminería de oro en la despensa agrícola de Colombia.   En una sentencia de primera instancia del primero de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué reiteró la legalidad del Acuerdo No. 003 de 2017, que adoptó los resultados de la consulta popular de Cajamarca. En esta decisión, el juez negó las pretensiones del demandante, Guillermo Reyes en contra del Acuerdo y dejó en firme la consulta popular por medio de la cual las y los cajamarcunos le dijeron ‘NO’ al proyecto de megaminería de oro La Colosa, de la multinacional Anglogold Ashanti. Se trata de un triunfo para la democracia participativa y para la defensa de los territorios campesinos frente al extractivismo que se les ha querido imponer. La Coalición Jurídica para la defensa de Cajamarca —integrada por COSAJUCA, SIEMBRA, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), PODION, DeJusticia, la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Rosario (GAP), la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana, la Clínica Jurídica de las Universidades de Antioquia y Libertadores— celebra la decisión por ser un hito que protege una participación democrática efectiva en asuntos ambientales, con capacidad de incidencia directa, como lo ordena el derecho internacional. Al respecto, el Comité Promotor de la Consulta Popular de Cajamarca señaló: "este fallo garantiza que la decisión tomada el 26 de marzo de 2017 en las urnas —que defendió los derechos colectivos al ambiente sano, la alimentación, la vida y el agua— sea respetada. También es un hecho de vital importancia debido a los múltiples procesos judiciales iniciados por la empresa minera Anglogold que tienen como objetivo reactivar La Colosa. Este fallo truncará varias de sus pretensiones". En la sentencia, el juez respaldó los argumentos presentados por el municipio de Cajamarca en su contestación y por la coalición, que presentó coadyuvancias en favor del Acuerdo 003/17. Las razones que soportan la decisión del juez son que el acuerdo fue expedido en debida forma, que sigue los requisitos legales y constitucionales, y que se ajusta a la normatividad vigente sobre la consulta popular. Además, contrario a lo que indicó el demandante, las Sentencias SU-095 de 2018, C-053 de 2019 y T-342 de 2019 de la Corte Constitucional no tenían la capacidad de afectar la legalidad del Acuerdo 003, pues no resultaban aplicables. Dichas sentencias, emitidas después del Acuerdo 003, señalan que las consultas populares no son un mecanismo para decidir sobre el subsuelo. En palabras del juez: "Al momento de expedir el acuerdo municipal 003 de 2017, no solo las normas constitucionales y legales daban la autonomía al municipio de Cajamarca para adelantar la consulta popular de iniciativa popular, sino que las sentencias dictadas en la materia, hasta entonces, constituían un precedente pacífico y reiterado frente a la protección del medio ambiente y las garantías de la descentralización territorial, así como de las competencias frente al uso del suelo y subsuelo, y las decisiones frente a la vocación extractivista de los territorios, como decisión propia dentro del ejercicio de la participación ciudadana". Sin duda alguna, este fallo resulta trascendental, no solo para el ejercicio democrático y la efectividad de los derechos de participación en Cajamarca, sino para las demás consultas populares que se promovieron y votaron en el país. También es un precedente fundamental para los demás países de América Latina en donde los municipios y departamentos reclaman su derecho a decir ‘NO’, a conservar su vocación agrícola y a no tener megaminería en sus territorios. #LasConsultasSeRespetan Contactos de prensa Robinson Mejía, COSAJUCA, 300 218 36 41,  [email protected]  Sara Sofia Moreno, SIEMBRA, 300 568 33 33, [email protected] Víctor Quintanilla, AIDA, +52 5570522107, [email protected]  

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Derechos Indígenas, Minería

Alto tribunal ordena al gobierno colombiano adoptar acciones concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática

Tras evidenciar que el Ministerio de Ambiente incumplió obligaciones climáticas contenidas en la legislación nacional, el Consejo de Estado ordenó que la entidad adopte, en el plazo de un año, medidas específicas para honrarlas. Es la decisión final de la acción judicial presentada por diversos actores para que el Estado incluya los impactos climáticos del sector carbón en su gestión de la crisis climática. El Consejo de Estado emitió una sentencia en la que ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptar, en el plazo de un año, medidas concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática para cumplir así parte de los compromisos climáticos del país. Con este fallo, el alto tribunal resolvió la acción de cumplimiento que una coalición de organizaciones de la sociedad civil, centros de pensamiento y universidades presentó el 4 de mayo para que el Estado incorpore los impactos de la cadena productiva del carbón en la política climática.En la sentencia, el Consejo de Estado reconoce el incumplimiento del ministerio de normas referidas a la inclusión de impactos climáticos en los proyectos que cuentan con instrumentos de gestión y control ambiental, la falta de regulaciones referidas a las emisiones del sector carbón y la ausencia de un reporte y evaluación de impacto de la implementación de programas y proyectos de Soluciones Basadas en la Naturaleza.Si bien la decisión pudo ser más ambiciosa al reconocer otros incumplimientos alegados y demostrados en la acción judicial, el alto tribunal dictó cuatro órdenes fundamentales que deben ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente:Incluir en los instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos consideraciones de adaptación y mitigación del cambio climático, con énfasis en la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y los aportes de las medidas de compensación ambiental a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, presentada por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.Adoptar una guía nacional para la formulación, desarrollo, monitoreo, reporte y evaluación de impacto de la implementación de programas y proyectos de Soluciones Basadas en la Naturaleza. Esta debe incorporar la gestión de cambio climático, la integración con el enfoque en ecosistemas, así como los aportes a la economía, los beneficios a la biodiversidad y a las comunidades humanas.Determinar las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas; los métodos, instrumentos, procesos y periodicidad del reporte de las emisiones de GEl y la información y documentación para la elaboración de inventarios de GEI.Regular las condiciones que establezcan los requerimientos para la verificación, certificación y registro de las emisiones, reducciones de emisiones y remociones de GEI; así como determinar los procedimientos de seguimiento y control previstos.  Con base en el resultado, este litigio se constituye en el primer caso exitoso de litigio estratégico y climático para el continente al haber evidenciado que el Estado incumplió compromisos climáticos específicos, y haber logrado que se ordenará a una de las autoridades competentes la adopción de acciones concretas para la adecuada gestión climática. La estrategia empleada y el precedente alcanzado bien pueden ser replicados en otros países de la región.La acción de cumplimiento fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR), Censat Agua Viva, el de Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), POLEN Transiciones Justas, la Universidad de Magdalena y la investigadora Paola Yanguas.En julio, ese tribunal emitió la sentencia de primera instancia en el caso. En ella, generó ocho órdenes dirigidas no solo al Ministerio de Ambiente, sino también al Ministerio de Minas y Energía, para que cumplan las leyes 1931 de 2018 y 2165 de 2021, normas que establecen las acciones mínimas que el país debe realizar para honrar sus compromisos climáticos a nivel internacional.La acción judicial demostró que, en los últimos seis años, el gobierno ha omitido las obligaciones recogidas en esas leyes, particularmente en relación con los impactos en el clima generados por el sector carbón.El caso pasó luego al Consejo de Estado, cuya decisión final reitera parte de lo dictaminado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Colombia, al ser el mayor exportador de carbón en Latinoamérica, tiene la obligación de incorporar en sus compromisos climáticos la dimensión real de los impactos de dicho sector. Así lo han pedido comunidades de La Guajira, quienes por décadas han sido afectadas directamente.Estas comunidades, si bien no firmaron la acción judicial, sí la apadrinaron, además de acompañar su presentación con baile y música tradicional. Contacto de prensa:Víctor Quintanilla-Sangueza (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107 

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Río Tiputini en el Parque Nacional Yasuní, Ecuador

Yasuní: Crece la ambición climática gracias al pueblo de Ecuador

La decisión del pueblo ecuatoriano de dejar el petróleo en el subsuelo en una parte del Parque Nacional Yasuní, en plena Amazonía, es una respuesta a la historia de contaminación de la tierra, el agua y el aire de las comunidades amazónicas tras 50 años de explotación petrolera. Es además una muestra de ambición climática esperanzadora que debe ser reconocida y respaldada a nivel regional y global. El 20 de agosto pasado, en una consulta popular nacional, el pueblo ecuatoriano optó por detener la extracción petrolera en el bloque 43 ITT (Ishpingo, Tiputini, Tambococha), uno de los tres en producción dentro del parque. Con esta decisión, la población de Ecuador dio un paso importante hacia la transición ordenada para dejar una parte del petróleo bajo tierra. Implementarla es una obligación legal para el gobierno ecuatoriano. De hacerlo de manera adecuada, respetando los principios de transición justa y salida responsable, Ecuador será el primer país en cumplir con las demandas que el Secretario General de la ONU y los organismos científicos y energéticos —como el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y la Agencia Internacional de la Energía— vienen haciendo a los actores nacionales acerca de un abandono progresivo de la explotación de combustibles fósiles. Resulta clave ahora que la sociedad civil regional y global acompañe la salida responsable de las operaciones petroleras en el bloque 43 del Yasuní, en el término establecido (18 meses calendario), aplicando veedurías independientes y apoyando alternativas de transición justa para el territorio y sus habitantes.   ¿Cómo se llegó a este resultado? Este avance importante para la protección del Yasuní, un ecosistema clave para la adaptación y mitigación de la crisis climática mundial, es fruto de diversos factores, previos a la decisión del 60% del pueblo ecuatoriano el pasado 20 de agosto. Entre ellos están: La lucha histórica de los movimientos indígenas por la defensa territorial y el acompañamiento de varios sectores de la sociedad civil que dieron origen a la Iniciativa Yasuní ITT, que trató de conseguir una compensación económica de la comunidad internacional, que entregaría fondos equivalentes a una parte de las ganancias de la comercialización, a cambio de dejar el crudo bajo tierra. La creación del colectivo social Yasunidos en el año 2013, a raíz del cese de la Iniciativa Yasuní ITT, para oponerse a la declaración de interés nacional de la explotación petrolera del Yasuní, realizada por parte de la Asamblea Nacional de Ecuador. La lucha incansable de este y otros colectivos, que demostró el fraude realizado por el Consejo Nacional Electoral ante su pedido de consulta popular en 2014, antes del inicio de la explotación petrolera. La decisión de la Corte Constitucional de dar paso a la consulta y el reconocimiento de la violación de los derechos de participación de los miles de personas que firmaron el pedido de consulta en 2014.   ¿Qué implica la decisión? Esta histórica decisión tiene implicaciones nacionales, regionales y mundiales, como se detalla a continuación. A nivel nacional, el resultado de la consulta implica —según el dictamen de la Corte Constitucional—, adoptar las siguientes medidas: i) suspender las actividades de extracción; ii) no iniciar actividades nuevas ni firmar nuevos contratos; iii) tomar medidas para proteger a los pueblos en aislamiento voluntario; iv) tomar medidas de reparación a la naturaleza; v) otras acciones. Todas ellas son oportunidades para generar un espacio de transición justa en la zona. La decisión implica el reconocimiento y reparación de los derechos humanos a la participación de miles de ecuatorianos/as que pudieron decidir con su voto el destino de esta zona, además de la protección de los derechos humanos relacionados con la vida y protección los pueblos indígenas en aislamiento voluntario que habitan el Parque Yasuní. Se trata de un paso que promueve la conservación del Parque Nacional Yasuní y de su enorme biodiversidad al ser parte de la Amazonía, un ecosistema regulador del clima y clave para la adaptación a la crisis climática a nivel mundial. Con la adecuada implementación de esta decisión, Ecuador dejará de emitir alrededor de 400 millones de toneladas de CO2, asociadas a la explotación petrolera de alrededor de 58 mil barriles diarios, que ahora debe ser suspendida. El resultado de la consulta contempla un plazo de 18 meses calendario para suspender la explotación petrolera y dejar el crudo bajo tierra de forma indefinida. Con ello se asoma el gran reto de implementar una medida que puede ser ejemplar para el mundo: el cierre y abandono responsable de un campo petrolero en la Amazonía.   Los retos para la implementación Para ser exitoso, el proceso de salida responsable en el bloque 43 debe garantizar: i) la protección del territorio para evitar la deforestación ilegal y ii) el cuidado de las comunidades con el fin de brindarles alternativas económicas (investigación, bioconocimiento, bioeconomía y turismo sostenible, entre otras). Además, su implementación requiere espacios de veeduría y observatorios ciudadanos locales, así como el respaldo de la comunidad internacional y regional a través de mecanismos financieros y de capacitación técnica. Esa es la promesa de los programas de trabajo de Transición Justa y de Mitigación generados en las negociaciones climáticas. Ante el llamado urgente a que los mayores emisores de carbono del mundo dejen rápidamente de quemar combustibles fósiles, el pueblo de Ecuador ha respondido con un avance importante hacia la transición, uno que comienza desde abajo, en una geografía determinada de la Amazonía. Por ello, su decisión debe ser reconocida en la plataforma para la Acción Climática Mundial (NAZCA por sus siglas en inglés) de la ONU, que recoge la acción climática de actores no estatales. También es fundamental que el próximo gobierno ecuatoriano selle este compromiso climático incluyéndolo en la actualización de sus contribuciones determinadas a nivel nacional. Implementar la decisión del pueblo ecuatoriano en la consulta popular para proteger el Parque Nacional Yasuní es una obligación legal a nivel local y un precedente exitoso que puede impulsar la necesaria transición energética a nivel mundial.  

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