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Foto: Suzanne LivingstoneVictoria: Declaran zona restringida a refugio de tortugas baulas
En mayo del 2008, en dos fallos separados, el Gobierno de Costa Rica adoptó una postura a favor de las tortugas baulas y en contra de los intereses comerciales empeñados en construir dentro del territorio protegido de estas especies en peligro de extinción.
Las tortugas baulas —una especie contemporánea de los dinosaurios— viven en constante peligro en su hábitat costarricense. La mala planificación y la ausencia de un proceso de vigilancia terminaron por destruir las playas de anidamiento en Flamingo y Tamarindo.
Esta vez las empresas constructoras tenían sus mirada puesta en el Parque Nacional Marino las Baulas (PNMB), hábitat protegido de algunas de las playas de anidamiento de tortugas baulas, uno de los más importantes del Océano Pacífico oriental.
Se implementó una reglamentación municipal de zonificación que autorizaría la construcción dentro de una parte del PNMB. No obstante, AIDA y CEDARENA, su socio local, junto con el Leatherback Trust (Fundación de Tortugas Baulas), montaron una exitosa campaña en defensa del parque.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica anuló la reglamentación municipal de zonificación, dejando a salvo a las tortugas baulas y a sus playas de anidamiento. Este fallo vino luego de otra victoria jurídica por parte de AIDA, CEDARENA y Justicia por la Naturaleza, quienes exigimos al gobierno expropiar los terrenos privados que caían dentro de los límites del PNMB y que, de lo contrario, estarían destinados a ser patios de recreo para turistas.
La tortuga baula aún está bajo amenaza por la urbanización turística, la pesca, la caza furtiva, el robo de huevos de tortuga y la contaminación. No obstante, AIDA y sus socios han demostrado que la ley se puede utilizar para hacer cambios importantes.
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5 claves para la acción colectiva: Lecciones del encuentro de personas defensoras ambientales del Cono Sur
¿Puede una transición energética ser justa si repite los daños del extractivismo de siempre?Esa fue una de las preguntas centrales de "Articulando Territorios: Encuentro de Personas Defensoras del Cono Sur", un encuentro realizado el 9 y 10 de junio en Santiago de Chile que reunió a personas defensoras del ambiente de Argentina, Bolivia y Chile.AIDA acompaña desde hace años a quienes defienden sus territorios frente a proyectos extractivos y energéticos en América Latina. Este encuentro fue parte de ese compromiso: un espacio para compartir experiencias, fortalecer capacidades de protección y reflexionar colectivamente sobre los impactos de las presiones de la transición energética mundial, incluido el avance del extractivismo.Estas son las cinco lecciones clave que nos llevamos: 1. Las comunidades son el centro de la resistencia por una transición energética justa y sostenibleMuchas de las actividades promovidas bajo el paradigma global de la transición energética (minería de litio, cobre y otros metales "estratégicos"; así como megaproyectos portuarios) para descarbonizar la matriz energética, continúan reproduciendo las dinámicas históricas de extracción intensiva de recursos. Las experiencias y aprendizajes compartidos en territorios como San Antonio en Chile, Salinas Grandes y Vaca Muerta en Argentina, y los salares de Bolivia señalan el camino de la justicia ambiental. En este nuevo horizonte, y en un contexto de expansión extractivista, las comunidades locales pasan de ser zonas de impacto a convertirse en aliadas estratégicas para las resistencias del Cono Sur. 2. Defender el territorio es un proyecto de vida integral e identitarioSer defensor o defensora ambiental no es un trabajo o actividad pasajera, sino un auténtico proyecto de vida. Bajo esta mirada, la defensa territorial trasciende el resguardo de un espacio físico o económico. Involucra la identidad cultural, la memoria colectiva, la espiritualidad y la relación intrínseca "cuerpo-territorio". Este marco explica por qué las afectaciones a los ecosistemas no pueden medirse solo en variables económicas: dañan directamente el tejido social mediante la fragmentación comunitaria, la migración forzada de las juventudes y la pérdida dolorosa de prácticas ancestrales. 3. La protección debe ser integral, colectiva y anticipatoriaLa protección de quienes defienden el territorio no puede depender de reacciones individuales o medidas improvisadas cuando el riesgo es inminente. Protegernos significa identificar amenazas y fortalezas, y aumentar nuestra capacidad de responder a los riesgos. Construir redes de apoyo, velar por protocolos de protección y priorizar el cuidado colectivo son la base para establecer procesos sólidos de defensa territorial y ambiental. 4. Comunicar es disputar narrativas sin revictimizarLa comunicación es una herramienta fundamental de protección política e incidencia estratégica para contrarrestar las asimetrías de poder. Las comunidades deben posicionarse como fuentes primarias de conocimiento territorial y autoras de sus propios relatos. Comunicar bien es visibilizar sus saberes, sus propuestas y su capacidad de resistencia organizada, sin reducirlas al sufrimiento ni revictimizarlas. 5. Reconocer el derecho a defender el ambiente y usar herramientas internacionales como forma de protecciónReconocer que la defensa del ambiente es un proyecto de vida integral implica reconocer y legitimar el derecho a defenderlo. Los defensores territoriales y ambientales cuidan bienes comunes que benefician a toda la sociedad. Y es necesario reconocer explícitamente la legitimidad y la dignidad de este trabajo a través de la remoción de los estigmas y criminalizaciones, y mediante la garantía de espacios seguros para el ejercicio de este derecho. En este contexto, las herramientas del derecho internacional forman parte del abanico de medios de protección, incluyendo:El litigio estratégico. El éxito y el valor transformador del litigio estratégico ambiental superan con creces la obtención de una sentencia judicial favorable. Su verdadero potencial radica en la visibilización de los conflictos silenciados, la producción de evidencia técnica independiente y la apertura de espacios políticos, todo esto cuando está bien articulado con los procesos organizativos comunitarios. Acuerdo de Escazú. El Acuerdo de Escazú es un marco regional fundamental gracias a los tres derechos procedimentales —acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales— que garantiza y que son sus pilares. Es clave para la protección activa de las personas defensoras de derechos humanos ambientales. Es necesario convertir este marco en un instrumento de defensa en manos de las comunidades, especialmente mediante demandas fundamentadas y la activación de los mecanismos previstos en el acuerdo. El encuentro reciente de personas defensoras del ambiente del Cono Sur confirma algo que AIDA observa en todo el continente: la defensa del ambiente y de los derechos humanos se construye en red. Seguiremos acompañando a las comunidades y personas defensoras ambientales de América Latina para que la transición energética no se haga a costa de sus territorios y sus vidas.
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Derecho ambiental en América Latina: Avances y retrocesos
El derecho ambiental en América Latina vive actualmente una paradoja.En el continente se han dado avances históricos recientes en el desarrollo de estándares legales vinculantes para proteger el ambiente y a quienes lo defienden. Pero estos conviven con el debilitamiento de marcos jurídicos o institucionales de protección ambiental y de los derechos de comunidades en diferentes países. A la vanguardia de la protección del ambiente, el clima y las personasEn un contexto de crisis climática, ambiental y social, América Latina ha sido cuna de importantes herramientas jurídicas para proteger territorios, ecosistemas, comunidades y el clima global.Estos avances han incluido recientemente el Acuerdo de Escazú y la Opinión Consultiva 32 (OC-32/25) sobre emergencia climática de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que refuerzan y reafirman estándares vinculantes para la acción climática, ambiental y de defensa de los derechos humanos.El Acuerdo de Escazú, que entró en vigor el 22 de abril de 2021, es el primer tratado regional ambiental —y el primero en el mundo— con disposiciones específicas para la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.Es un hito internacional en temas de participación, información y protección de personas defensoras ambientales, además de un ejemplo para otros continentes.En cuanto al dictamen de la Corte Interamericana, hecho público el 3 de julio de 2025, en este se reconoce el derecho al clima sano como derecho autónomo, exigible por sí mismo, con obligaciones claras para los Estados frente a la emergencia climática. El tribunal reafirma incluso la obligación estatal de mantener la temperatura promedio del planeta en 1,5 °C, reconociendo que ese límite ya está generando impactos en los derechos humanos.La corte también fija reglas de debida diligencia reforzada que se traducen, entre otros elementos, en el deber de los Estados de realizar estudios de impacto ambiental, de establecer líneas claras para las actividades que puedan dañar la salud o los ecosistemas, además de regular de manera reforzada y estricta las actividades públicas y privadas que afecten el clima.Asimismo, en el dictamen se reconoce el derecho a la ciencia y la importancia de los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades tradicionales como componente fundamental de la acción climática desde una perspectiva de derechos humanos, aplicable a todos los países. Retrocesos para la protección del ambiente y los derechos humanosEjemplos recientes en diferentes países del continente muestran retrocesos peligrosos en los marcos de protección ambiental y de los derechos de las comunidades, así como en las instituciones encargadas de dicha tarea.Estas regresiones ponen en riesgo los derechos de los pueblos indígenas y comunidades tradicionales y evidencian presiones extractivistas que amenazan con profundizar la degradación ambiental. Son dinámicas que se expresan en la fusión entre Ministerios de Ambiente y entidades con mandatos productivos o extractivos, así como en la flexibilización de procesos de evaluación ambiental que limitan las herramientas de las que disponen comunidades y personas defensoras para proteger ecosistemas y modos de vida. A continuación, algunos ejemplos: Chile (2025-2026). Dos acciones amenazan la integridad de la gobernanza ambiental del país: La reforma del reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y la tramitación de la Ley Marco de autorización de permisos sectoriales. Ambas buscan acelerar los permisos ambientales con base en declaraciones juradas, sin fiscalización previa ni ingreso de estudios o declaraciones de impacto ambiental. Incorporan además el "silencio administrativo", lo que significa que, si la autoridad administrativa no se pronuncia sobre la admisibilidad de un proyecto, la solicitud es aceptada oficialmente para trámite. Además, el gobierno impulsa una megareforma para reactivar la inversión en Chile. Entre otras cosas, la denominada “Ley Miscelánea” flexibiliza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y permite compensar a las empresas si un permiso ambiental es anulado por tribunales ambientales.Argentina (2022-2026). La expansión minera se consolidó en la provincia de Jujuy tras una reforma constitucional sin consulta indígena ni mecanismos de participación ciudadana, particularmente a partir de la extracción de litio en áreas históricamente habitadas por comunidades indígenas y campesinas.A nivel nacional, en 2023 se eliminó el Ministerio del Medio Ambiente, trasladando sus competencias al Ministerio del Interior. Y en 2024 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, que otorga beneficios fiscales y aduaneros por hasta 30 años a megaproyectos sin exigir estudios de impacto ambiental, lo que genera una asimetría entre derechos de inversión y derechos ambientales. Sumado a lo anterior, se modificó la “ley de glaciares” generando un nuevo retroceso en materia ambiental. Bolivia (2026). Se aprobó el Reglamento Simplificado de Adecuación Minera, el cual modifica los requisitos ambientales, eximiendo a proponentes de la consulta previa y de los estudios de impacto ambiental. Esto habilita y expande la extracción de oro en áreas naturales protegidas y territorios indígenas, vulnera los derechos de los pueblos originarios y desacata las resoluciones del Tribunal Agroambiental.Y, en agosto de 2026, el presidente Rodrigo Paz eliminó el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente. Con esa reforma, el Viceministerio de Medio Ambiente pasó a depender del Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, entidad a cargo de un agroempresario. Ecuador (2025). Bajo la consigna de "eficiencia administrativa", se fusionó el Ministerio del Medio Ambiente, Agua y Transición Ecológica con el Ministerio de Energía y Minas. Así nació el Ministerio de Ambiente y Energía. Personas expertas indican que esta decisión puede quitar independencia a la autoridad ambiental y, en consecuencia, debilitar los principios de debida diligencia, facilitar la aprobación de proyectos extractivos y reducir las facultades de control ambiental.Brasil (2025). La nueva Ley General de Licenciamiento Ambiental (Ley 15.190/2025) tiene como objetivo agilizar el otorgamiento de permisos ambientales. La norma generaliza la Licencia por Adhesión y Compromiso —régimen de autodeclaración, sin evaluación previa de impacto— para actividades de tamaño pequeño o mediano y potencial contaminante bajo o mediano. En materia de participación indígena, la ley restringe la manifestación obligatoria de la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas a las tierras homologadas, dejando fuera de este control a por lo menos 297 territorios que están en proceso de regularización. Y en los casos donde la manifestación es exigible, esta carece de efecto vinculante, debilitando la función de garantía de la autoridad que emite las licencias. Posteriormente, la norma fue modificada por la Ley n.º 15.300/2025 para crear la Licencia Ambiental Especial, destinada a proyectos calificados como "estratégicos" por el Consejo de Gobierno, con un plazo máximo de conclusión de un año. Ambas normas están siendo cuestionadas ante el Supremo Tribunal Federal mediante cuatro acciones jurídicas. El tribunal tiene previsto, el 12 de agosto de 2026, analizar estas acciones para emitir un fallo sobre la validez de las dos normas. Los marcos jurídicos y las instituciones que integran la gobernanza ambiental no pueden entenderse como tecnicismos o burocracias, sino como herramientas para proteger el derecho a un ambiente sano. Este derecho es fundamental para garantizar el disfrute de otros derechos también fundamentales como la vida, la alimentación, el agua, entre otros. El debilitamiento de instituciones o procedimientos ambientales no solo “acorta plazos”. Vulnera y restringe derechos, reduce controles y amplía el margen para decisiones que pueden afectar territorios y ecosistemas sin información suficiente, sin participación real y sin acceso efectivo a la justicia.Los procedimientos que garantizan el derecho humano a un ambiente sano no son obstáculos. Son elementos fundamentales para garantizar la vida. Reconocer los desafíos sin perder la esperanzaEl derecho internacional se fundamenta en la dignidad humana y en la integridad inherente de la naturaleza. No se trata de declaraciones o decisiones tomadas por algún órgano, sino del reconocimiento de un orden que existe antes de todo, que antecede y pertenece a todas las personas sin distinción. Es además un mecanismo para evitar conflictos.Lo que hoy está en juego tiene un peso que supera ampliamente los intentos de desregulación coyuntural de los gobiernos de turno. Los derechos conquistados que hoy se debilitan son el resultado de años de procesos de articulación colectiva mediante los cuales se han construido pisos jurídicos, sociales y culturales que permiten proteger también a las futuras generaciones.En este contexto, el litigio estratégico y la movilización social son herramientas claves para promover la democracia ambiental, evitar retrocesos y consolidar precedentes que aseguren la vigencia efectiva de los derechos ya reconocidos. Del mismo modo, el papel de los pueblos originarios, las comunidades tradicionales y la cultura ancestral es central no solo en términos de reconocimiento de derechos, sino también para precautelar territorios, saberes ancestrales y formas de vida basadas en una relación respetuosa con la naturaleza.Nada de esto puede sostenerse sin el respaldo activo de la sociedad en su conjunto. Defender lo ya ganado requiere conciencia colectiva, organización y compromiso para que los avances alcanzados en la región no se diluyen, sino que se fortalecen. Esto depende de que sigamos exigiendo transparencia, participación, justicia y respeto por estándares que respondan a un orden natural intrínseco de las personas y del entorno.
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Fracking: ¿Un paso hacia la transición energética o la continuidad del extractivismo fósil?
Uno de los argumentos de quienes apoyan el uso del fracking como un paso hacia la transición energética es que la técnica permite ganar tiempo mientras las alternativas a los combustibles fósiles alcanzan madurez y estabilidad.Detrás de este razonamiento está la posibilidad de extraer más gas y el mito de que este es natural, cuando es fósil, y que permite generar energía de forma segura y sin contaminar tanto como el petróleo y el carbón.Pero una técnica que fomenta la continuidad de los combustibles fósiles y cuyos daños ambientales y sociales son amplios y documentados no puede ser vista como una solución ni un paso hacia una transición que no solo busca dejar atrás los combustibles fósiles, sino que implica un cambio de paradigma del sistema energético.Además, al profundizar la dependencia del petróleo y el gas, el fracking implica el recrudecimiento de la crisis climática debido a las emisiones de metano asociadas a la industria del gas, cuyo poder para calentar el planeta es mayor al del dióxido de carbono (CO₂).A continuación, desmitificamos los argumentos que defienden el uso de esta técnica como un paso hacia la transición energética. La continuidad de un sistema extractivistaLa fractura hidráulica, o fracking, es una técnica para extraer gas del subsuelo que consiste en perforar la tierra a gran profundidad para inyectar, a muy alta presión, una combinación de agua, arena y aditivos químicos (algunos tóxicos) para fracturar rocas subterráneas y extraer los hidrocarburos "atrapados" en ellas.Al igual que las industrias del petróleo y el carbón, el fracking utiliza una fuente de energía no renovable, explota de forma intensiva bienes naturales como el agua, e implica alteraciones a gran escala en los territorios donde se realiza.Y no solo repite estos patrones de la industria fósil, sino que los impactos negativos que genera son similares —e incluso más graves— a los de otras actividades de exploración, extracción y producción de combustibles fósiles. Entre ellos: contaminación del agua y del aire, sobreexplotación de bienes naturales, invasión de tierras, perturbación de ecosistemas, y devastación de fauna y flora.Esta repetición de los patrones de la industria fósil hace que el fracking no solo implique mantener la dependencia de los combustibles fósiles, sino contribuir a su ampliación y consolidación.Y es que el desarrollo de infraestructura para su operación contribuye a crear y consolidar mercados para el consumo de gas a largo plazo, ya que requiere inversiones de gran escala y por varias décadas. Esto puede generar incentivos económicos para mantener y maximizar su uso a lo largo del tiempo, y desincentivar o retrasar procesos de descarbonización. ¿Gas "natural"? Menos CO₂, pero más metanoEl gas que se obtiene mediante fracking se ha llamado "natural", una etiqueta para hacerlo parecer limpio. Pero el gas del fracking no tiene nada de natural ni de limpio.Es sucio de principio a fin: Desde los productos tóxicos que se inyectan en el suelo para extraerlo hasta los gases de efecto invernadero que se emiten al producirlo y quemarlo. Eso sin olvidar que es un combustible fósil, al igual que el petróleo o el carbón.Otro argumento para sugerir que el gas de fracking es más limpio —y por tanto promoverlo como un "combustible de transición"— es que genera menos emisiones de CO₂ que otros combustibles fósiles. Se trata de una verdad a medias, ya que omite decir que el principal componente del gas fósil es el metano, un gas de efecto invernadero cuyo potencial contaminante es mucho mayor que el del CO₂.Según el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC), el potencial de calentamiento global del metano es aproximadamente 82,5 veces mayor que el del CO₂ en un horizonte de 20 años. Esto significa que, a pesar de emitir menos CO₂ en la combustión, el gas de fracking puede tener un impacto climático igual o incluso superior al de otros combustibles fósiles al considerar las emisiones de metano.Dichas emisiones pueden ocurrir tanto en eventos previstos como en fugas a lo largo de toda la cadena de producción y suministro.Hay estudios que estiman que las fugas de metano en explotaciones no convencionales de gas —como las de fracking— pueden alcanzar hasta un 12% a lo largo de la cadena de producción y transporte, o que calculan que las fugas a nivel mundial alcanzan hasta el 5% del gas total producido. Incompatibilidad con obligaciones climáticas y de derechos humanosComo se ha visto, el fracking significa más dependencia de los fósiles y más emisiones contaminantes. Esto no solo desmonta el argumento de que es un "combustible de transición", sino que muestra cómo esta técnica contraviene los compromisos internacionales de los países frente a la crisis climática.El Acuerdo de París, el compromiso global vinculante más importante para afrontar la crisis climática, establece que los países deben reducir sustancialmente sus emisiones de gases de efecto invernadero —entre ellos el CO₂ y el metano— a fin de limitar el aumento de la temperatura del planeta.¿Cómo podría justificar un país que usar una técnica que implica generar más emisiones contaminantes es compatible con sus compromisos para reducirlas?Implementar el fracking tampoco es conciliable con la obligación de los Estados de proteger el derecho humano a un ambiente sano, especialmente frente a los impactos de la crisis climática. Este precepto quedó establecido en la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reforzó la obligación de los Estados de adoptar medidas para la protección del sistema climático y los derechos humanos tanto de las generaciones presentes como de las futuras.En este momento, cuando distintos países de la región se están planteando realizar o ampliar actividades de fracking, es fundamental que las conversaciones no se limiten a análisis técnicos, sino que contemplen su dimensión ambiental, climática y de derechos humanos bajo la lupa de los compromisos internacionales de los países.Para que las narrativas que intentan hacer ver al fracking como un paso hacia la transición, no opaquen el hecho de que, en realidad, es un ancla a la dependencia de los combustibles fósiles. Conoce más de los impactos del fracking y de las acciones para frenar su expansión
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