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Foto: Alejandro Balaguer / Fundación Albatros MediaVictoria: La Bahía de Panamá Está Legalmente Protegida
La Bahía de Panamá, uno de lo sitios de anidación y descanso de aves migratorias más importantes del mundo, está ahora permanentemente protegido, en parte gracias a la experiencia de AIDA en derecho internacional.
La bahía es sustento de especies en peligro de extinción, incluyendo jaguares y tortugas caguama, así como de la gran mayoría de la industria pesquera del país. Sus manglares costeros capturan 50 veces más contaminación por carbono que un bosque tropical del mismo tamaño. Los manglares también protegen a comunidades costeras de marejadas que crecen en intensidad a medida que el clima se calienta. Panamá ha perdido ya 75 por ciento de sus manglares.
En 2012, desarrolladores turísticos habían logrado un fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó la decisión de la Autoridad Nacional del Ambiente de proteger la bahía como un refugio de la vida silvestre.
AIDA trabajó con el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), una organización de derecho ambiental panameña, para defender el estatus de protección de la Bahía de Panamá. Presentamos un escrito con argumentos basados en el derecho internacional. Hicimos analogías entre la Bahía de Panamá y el Parque Marino Nacional Las Baulas en Costa Rica. En un caso legal sobre Las Baulas, un análisis equilibrado encontró que el derecho público a un ambiente sano tenía más peso que los intereses de los desarrolladores turísticos.
Luego, el 2 de febrero de 2015, con ocasión del Día Mundial de los Humedales, Panamá promulgó la ley que crea el Refugio de Vida Silvestre Humedal Bahía de Panamá. La ley enfatiza la importancia de un enfoque ecosistémico de manejo y del uso racional de los humedales, conceptos contenidos en la Convención Ramsar.
AIDA y CIAM continuarán trabajando para que la ley sea implementada adecuadamente y para asegurar la protección del Humedal Bahía de Panamá.
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Solicitan que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos al agua potable y al saneamiento, elabore un informe sobre el caso, visite el sitio y medie para que el Estado colombiano adopten las acciones necesarias para proteger el ecosistema, fuente de agua para millones de personas, de los daños de la minería. Bucaramanga, Colombia. Organizaciones de la sociedad civil enviaron una comunicación a Léo Heller, Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos al agua potable y al saneamiento en Colombia. En ella alertan que ambos derechos están en grave riesgo ante la intención de implementar proyectos mineros dañinos en o cerca del páramo, fuente de agua para más de 10 municipios y 3 ciudades principales. Solicitan que el Relator elabore un informe sobre el caso, visite el sitio, y medie para que el Estado colombiano proteja ese ecosistema. Acciones y omisiones del Estado han permitido el avance de proyectos mineros que amenazan la disponibilidad y calidad del agua que provee el páramo. La delimitación del sitio no incluyó todo el ecosistema, dejando desprotegida una parte del mismo, y no contó con participación ciudadana, por lo que la Corte Constitucional dispuso que se realice de nuevo. En el documento, se detalla el proceso de delimitación de Santurbán, la importancia de ese entorno para el disfrute del derecho al agua en Colombia, el marco legal para la protección de los páramos en el país, el desarrollo de proyectos en o cerca del sitio, así como los impactos o amenazas ambientales asociadas: disminución de la calidad y cantidad del agua, contaminación por el uso de explosivos, disminución de la calidad del aire, aumento del nivel de ruido y pérdida permanente de hábitats, entre otros. Asimismo, se da cuenta del impacto del arbitraje internacional de inversiones en las decisiones de los Estados para proteger sus fuentes de agua. Varias empresas mineras han intentado desde hace más de 15 años extraer oro del páramo de Santurbán, ecosistema frágil y estratégico que provee de agua a millones de personas en Colombia. Algunas de ellas son compañías canadienses que están acudiendo a arbitrajes contra el gobierno de Colombia, para demandar enormes sumas de dinero. Las organizaciones piden al Relator monitorear la situación del páramo de Santurbán y urgir al Estado colombiano a cumplir sus obligaciones internacionales en relación con el derecho al agua. Encuentra aquí más información sobre el caso. Contactos de prensa: Alix Mancilla, Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán, [email protected], +57 311 2439273 Carlos Lozano, AIDA, [email protected], +57 300 56 40 282 Carla García, CIEL, [email protected], +1 202 374 2550 Kirsten Francescone, MiningWatch Canada, [email protected], +14373459881 Kristen Genovese, SOMO, [email protected], +31 65 277 3272
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El fracking es una técnica nueva y experimental de extracción de hidrocarburos no convencionales como el gas y el petróleo de esquisto. Su aplicación ha despertado preocupación y motivado movilizaciones y resistencia en muchas comunidades, regiones y países del mundo por los graves daños en la salud y el ambiente que conlleva. Esta técnica consiste en taladrar verticalmente bajo tierra (de mil a cinco mil metros) y luego horizontalmente (de mil a cuatro mil metros) e inyectar a muy alta presión un fluido para fracturar rocas que contienen hidrocarburos de difícil acceso y así liberarlos. El fluido está compuesto de una mezcla de agua, arena y diferentes químicos contaminantes. Países, regiones, municipios y comunidades en todo el mundo han optado por prohibir o declarar la moratoria al fracking a través de una serie de mecanismos legales y administrativos, impulsados por diversas preocupaciones y argumentos. Entre ellos, destacamos: El riesgo grave de contaminación de aguas superficiales y subterráneas, del aire y del suelo. La incertidumbre sobre la ciencia detrás de la técnica y respecto a la magnitud y el alcance de sus impactos en la salud pública y el ambiente. La incertidumbre sobre la eficacia de las medidas de la industria de hidrocarburos para prevenir los impactos que la técnica podría generar. La conclusión general de que la industria hidrocarburífera no puede garantizar operaciones de fracking seguras para la salud humana y para el ambiente. Los riesgos de daños graves a las tierras y al agua que pongan en peligro la vocación agrícola y rural, los medios de vida de las comunidades y la confianza de la ciudadanía para consumir productos de zonas afectadas por el fracking. Las emisiones significativas de gases de efecto invernadero que el uso de fracking implica, y sus consecuentes impactos en términos del cambio climático. La existencia de una amplia oposición social al fracking, que demuestra el poder de la organización de las bases comunitarias y de la movilización ciudadana. La convicción de pueblos indígenas como el Cherokee que conciben que defender su territorio y ambiente frente al fracking es esencialmente defender su sobrevivencia. Una gran parte de las prohibiciones y moratorias al fracking estudiadas aquí adoptan el principio de precaución de modo expreso, haciendo referencia directa al mismo o de modo indirecto, sin mencionarlo pero incorporando sus elementos constitutivos. Por ejemplo, estas medidas se basan en el riesgo de daños graves e irreversibles ocasionados por la técnica o en la incertidumbre sobre la ciencia detrás de ella y acerca del alcance y magnitud de sus impactos. Estas medidas representan el principio de precaución, según el cual ante el riesgo de un daño grave o irreversible, y ante la falta de certeza científica, los tomadores de decisión deben adoptar medidas proactivas para proteger la salud de las personas y el ambiente. Descarga el Informe
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En la queja, personas afectadas por las represas Pojom II y San Andrés en la microrregión de Ixquisis solicitan que se recomiende al BID retirar su inversión porque incumplió sus propias políticas operativas al financiar las hidroeléctricas, cuya planeación y construcción ha causado daños sociales y ambientales. Washington DC, Estados Unidos. El Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) declaró elegible la reclamación presentada contra las represas Pojom II y San Andrés, financiadas por esa entidad, por personas de la microrregión de Ixquisis, departamento de Huehuetenango, al norte de Guatemala. La queja fue presentada el 4 de agosto de 2018 y fue admitida el 31 de enero pasado. En ella, las personas afectadas —representadas por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), la Plataforma Internacional contra la Impunidad y el Gobierno Plurinacional de la Nación Q’anjob’al, Chuj, Akateko, Popti y Mestiza— evidencian que el financiamiento de las hidroeléctricas por parte del BID Invest, brazo privado del Grupo del BID, incumple las políticas operativas de la entidad en materia de pueblos indígenas, ambiente y género. “Dada la robusta documentación presentada, esperamos que el MICI concluya que el banco incumplió sus políticas y recomiende, por tanto, que retire su inversión de los proyectos”, señaló Rigoberto Juarez, representante del Gobierno Plurinacional. “Así contribuiría al cese de los ataques contra las personas de Ixquisis, en su mayoría mujeres mayas, por parte de las empresas a cargo de las represas y con apoyo de fuerzas de seguridad nacional”. La hidroeléctrica Pojom II es promovida por la empresa Generadora San Mateo S.A., mientras que San Andrés está a cargo de Generadora San Andrés S.A. Ambas empresas son subsidiarias de Promoción y Desarrollos Hídricos S.A., una compañía nacional. El BID Invest aprobó en 2013 un préstamo de 7 millones de dólares para Pojom II y de 6 millones para San Andrés. La queja documenta que la planeación y construcción de ambos proyectos ha derivado en la vulneración de derechos de hombres y mujeres de la microrregión, así como en considerables daños ambientales en las cuencas de los ríos Pojom, Negro y Yalhuitz, de los que dependen los modos de vida de las comunidades de la zona. En la queja se resaltan además los daños diferenciados en la vida y en el goce efectivo de derechos de las mujeres de Ixquisis, y la grave situación de riesgo que enfrentan las comunidades por la defensa de su agua y territorio. El mecanismo de rendición de cuentas del BID admitió la queja debido a que la misma cumple con los criterios correspondientes, lo cual fue constatado tras numerosas reuniones presenciales y telefónicas con distintos actores, entre ellos los denunciantes, la administración del BID, organizaciones de la sociedad civil y funcionarios de organismos internacionales. “Esta decisión es un paso muy importante en el proceso de rendición de cuentas de las instituciones financieras internacionales”, dijo Anabella Sibrián, de Plataforma Internacional contra la Impunidad. “Es importante que este tipo de proyectos no sean financiados por los daños ambientales y sociales que provocan”. No obstante, el mecanismo excluyó de la admisión el análisis de cumplimiento del banco respecto de la realización de una consulta previa a las comunidades indígenas afectadas, en los términos establecidos en el Convenio 169 de la OIT. Su argumento fue que ese tema está siendo objeto de procesos arbitrales o judiciales a nivel interno. “No existen razones para esa exclusión porque las demandas de amparo presentadas en tribunales nacionales cuestionan la violación de derechos fundamentales y no hacen referencia al financiamiento por parte del banco”, sostuvo Liliana Ávila, abogada sénior de AIDA. “Por tanto, no existen procesos pendientes que impidan indagar la actuación del banco en términos de la consulta previa”. Admitida la queja, la dirección del MICI elaborará términos de referencia para la investigación y recomendaciones en torno a la realización o no de una verificación de la observancia. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107
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