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Foto: Alejandro Balaguer / Fundación Albatros Media

Victoria: La Bahía de Panamá Está Legalmente Protegida

La Bahía de Panamá, uno de lo sitios de anidación y descanso de aves migratorias más importantes del mundo, está ahora permanentemente protegido, en parte gracias a la experiencia de AIDA en derecho internacional.

La bahía es sustento de especies en peligro de extinción, incluyendo jaguares y tortugas caguama, así como de la gran mayoría de la industria pesquera del país. Sus manglares costeros capturan 50 veces más contaminación por carbono que un bosque tropical del mismo tamaño. Los manglares también protegen a comunidades costeras de marejadas que crecen en intensidad a medida que el clima se calienta. Panamá ha perdido ya 75 por ciento de sus manglares.

En 2012, desarrolladores turísticos habían logrado un fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó la decisión de la Autoridad Nacional del Ambiente de proteger la bahía como un refugio de la vida silvestre.

AIDA trabajó con el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), una organización de derecho ambiental panameña, para defender el estatus de protección de la Bahía de Panamá. Presentamos un escrito con argumentos basados en el derecho internacional. Hicimos analogías entre la Bahía de Panamá y el Parque Marino Nacional Las Baulas en Costa Rica. En un caso legal sobre Las Baulas, un análisis equilibrado encontró que el derecho público a un ambiente sano tenía más peso que los intereses de los desarrolladores turísticos.

Luego, el 2 de febrero de 2015, con ocasión del Día Mundial de los Humedales, Panamá promulgó la ley que crea el Refugio de Vida Silvestre Humedal Bahía de Panamá. La ley enfatiza la importancia de un enfoque ecosistémico de manejo y del uso racional de los humedales, conceptos contenidos en la Convención Ramsar.

AIDA y CIAM continuarán trabajando para que la ley sea implementada adecuadamente y para asegurar la protección del Humedal Bahía de Panamá.


Arrecifes de coral, Océanos

Autoridad ambiental mexicana vulnera obligaciones internacionales con nuevo permiso para ampliación portuaria que amenaza al Sistema Arrecifal Veracruzano

En un escrito legal, AIDA y Earthjustice evidenciaron cómo la Secretaría de Medio Ambiente no reevaluó adecuadamente el impacto ambiental del proyecto en los arrecifes, declarados Patrimonio de la Humanidad, de acuerdo con los términos dispuestos por la Suprema Corte.   Ciudad de México, México. Las organizaciones internacionales AIDA (Asociación Interamerican para la Defensa del Ambiente) y Earthjustice presentaron hoy un escrito legal ante el Juzgado Quinto de Distrito de Veracruz con el fin de garantizar la protección del Sistema Arrecifal Veracruzano frente al proyecto de ampliación del puerto de Veracruz. Al autorizar nuevamente el proyecto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no solo incumplió un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino que también desconoció obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de protección del ambiente y los derechos humanos, incluido el derecho humano a un medio ambiente sano, garantizado en la Constitución mexicana. Así lo evidenciaron ambas organizaciones en el escrito legal (Amicus Curiae o "Amigo del Tribunal"). En él solicitan que el juzgado —que está a cargo de determinar si la sentencia de la SCJN se cumplió o no— establezca el desacato y obligue a la Semarnat a examinar de nuevo el proyecto con base en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental requerido por el alto tribunal. "Las autoridades deben cumplir con la orden de la Suprema Corte y proteger este tesoro natural de México.  El derecho humano a un medio ambiente sano no puede ser ignorado", dijo Guillermo Zúñiga, originario de Veracruz y abogado de Earthjustice. "El arrecife no sólo alberga la mayor biodiversidad de especies en la región central del Golfo de México, sino que también ayuda a mitigar el impacto de marejadas y huracanes. Las personas que crecimos aquí y las que ahora tienen aquí su hogar conocemos el valor de este santuario donde la tierra y el mar armonizan en unidad". El 9 de febrero de 2022, residentes de Veracruz lograron una victoria ante la Suprema Corte en una acción de amparo interpuesta para defender el Sistema Arrecifal Veracruzano —el arrecife más grande del Golfo de México— y sus servicios ambientales frente al proyecto de ampliación del puerto de Veracruz. La Suprema Corte ordenó la revocación de los permisos para las obras al determinar que la Semarnat, al avalar el proyecto, violó el derecho al medio ambiente sano de las y los veracruzanos. Pese a la importancia ecológica, cultural y económica del Sistema Arrecifal Veracruzano, la autoridad ambiental había autorizado la ampliación portuaria de forma fragmentada, dividendo el proyecto en 15 fragmentos y diluyendo su verdadero impacto. Además, excluyó por completo de su análisis un arrecife no emergente ("La Loma") ubicado en el área del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano. En su fallo, la Suprema Corte ordenó a la autoridad ambiental reevaluar el proyecto de manera integral, holística y completa. Además, dispuso que la nueva evaluación se hiciera conforme los elementos que componen el derecho a un ambiente sano, así como los principios de prevención y precaución, consagrados en el derecho internacional. Y pidió también solicitar el apoyo del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas y del Comité Internacional de Humedales de la Convención Ramsar para diseñar un esquema de protección para el Sistema Arrecifal Veracruzano. "En este momento, el juzgado tiene la oportunidad de confirmar el efecto transformador del fallo de la Suprema Corte y sentar un precedente valioso para la protección real, no solo en papel, de los arrecifes veracruzanos y del derecho universal a un ambiente sano", señaló Sandra Moguel, abogada del Programa de Ecosistemas de AIDA. "Incluir a las autoridades internacionales de la Convención Ramsar implicaría fortalecer con conocimiento técnico y transparencia la evaluación de impacto ambiental del proyecto". Como se demuestra en el escrito, al otorgar un segundo permiso al proyecto —el 30 de diciembre de 2022— la Semarnat incumplió la sentencia de la Corte y las obligaciones del Estado mexicano porque: No requirió un nuevo estudio de impacto ambiental —obligatorio para proyectos de esta envergadura según el derecho internacional y la legislación nacional— para analizar los impactos acumulativos de todos los segmentos del proyecto original. Al contrario, la autoridad ambiental basó su evaluación en las manifestaciones originales deficientes. Aun así, dejó fuera de su análisis tres de los segmentos originales. No sometió su nueva evaluación a una consulta pública ni publicó información nueva sobre los impactos del proyecto antes de autorizarlo otra vez. De esta manera, desconoció los derechos de las personas de Veracruz a la participación pública y al acceso a información en la toma de decisiones en asuntos ambientales. Todavía no ha solicitado el apoyo del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas ni del Comité Internacional de Humedales. La participación de dicho comité es de particular importancia debido a su experiencia y conocimiento técnico en la protección de áreas protegidas y humedales.   El Sistema Arrecifal Veracruzano es Área Natural Protegida designada por legislación nacional, humedal de importancia internacional bajo la Convención Ramsar y Patrimonio de la Humanidad bajo la UNESCO.   AIDA es una organización internacional sin fines de lucro que lleva 25 años protegiendo el derecho humano a un ambiente sano en el continente americano. Earthjustice es la principal organización de derecho ambiental de interés público sin fines de lucro de Estados Unidos de América.  Su objetivo social como persona jurídica se enfoca en utilizar el poder de la ley y la fuerza de la asociación para proteger la salud de las personas, preservar sitios magníficos y la vida silvestre, promover la energía limpia y combatir el cambio climático.   Contactos de prensa Sandra Moguel, AIDA, [email protected], (español e inglés) Guillermo Zúñiga, Earthjustice, [email protected] (español) Kathryn McGrath, Earthjustice, [email protected] (inglés)  

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Derechos Humanos

Un ambiente sano: ¿en qué consiste este derecho universal?

La triple crisis que el mundo enfrenta actualmente evidencia más que nunca la importancia de garantizar el derecho de todas las personas a vivir en un ambiente limpio, sano y sostenible.El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación son hoy de las mayores amenazas para la humanidad, afectando gravemente el ejercicio y disfrute de los derechos humanos. Basta mencionar algunos ejemplos:La contaminación del aire es una de las principales amenazas ambientales para la salud, siendo la causa de siete millones de muertes prematuras cada año.En los últimos 10 años, los fenómenos climáticos extremos han causado 220 millones de desplazamientos, es decir, unos 60 mil por día. Estos y otros impactos afectan desproporcionadamente a personas, grupos y pueblos que ya están en situación de vulnerabilidad.Es el caso de las mujeres, para quienes la degradación ambiental significa el reforzamiento de inequidades y situaciones de discriminación preexistentes en asuntos como el acceso y la tenencia de tierras y recursos naturales. De su lado, los niños y las niñas sufren afectaciones más intensas debido a su fisiología y sistemas inmunológicos menos desarrollados. Y para los pueblos indígenas y tradicionales, la defensa de sus territorios y medios de vida frente a los daños ambientales representa amenazas graves, incluso a su vida.Pero ¿en qué consiste el derecho a un ambiente sano? Componentes del derecho a un ambiente sanoEl derecho a un ambiente sano es incluido cada vez más en Constituciones, leyes y sistemas de justicia regionales. Aunque las definiciones varían, la esencia es la misma. Y el entendimiento general es que para hacerlo realidad se requieren elementos básicos de dos tipos:Elementos sustantivosAire limpio.Clima seguro y estable.Acceso a agua potable y saneamiento adecuado.Alimentos sanos y producidos de forma sostenible.Entornos no tóxicos donde vivir, trabajar, estudiar y jugar.Biodiversidad y ecosistemas saludables.Elementos de procedimientoAcceso a información.Participación pública en la toma de decisiones.Acceso a justicia y a remediación efectiva. La realización de este derecho requiere además cooperación internacional, solidaridad y equidad en las acciones ambientales (incluida la movilización de recursos), así como el reconocimiento de la jurisdicción extraterritorial en los daños a derechos humanos causados por la degradación ambiental. Dimensiones y cualidadesEl derecho a un ambiente sano tiene una dimensión colectiva y una individual. En virtud de la primera, constituye un interés universal que se debe tanto a las generaciones presentes como futuras.La dimensión individual implica que vulnerar este derecho puede tener repercusiones directas e indirectas sobre las personas debido a su relación indivisible e interdependiente con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros.Como concluyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dado que la degradación del ambiente puede causar daños irreparables en las personas, el ambiente sano “es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”.Es además un derecho autónomo que protege los componentes del medioambiente (bosques, ríos, mares y otros) como intereses jurídicos en sí mismos, incluso en ausencia de certeza o evidencia acerca del riesgo para las personas.El carácter autónomo de este derecho y su interconexión con otros derechos conlleva una serie de obligaciones para los Estados, que incluyen:Prevenir los daños ambientales significativos; lo que implica regular, supervisar y fiscalizar actividades que puedan generar riesgo o causar afectaciones al ambiente.Realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos.Actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medioambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica.Cooperar con otros Estados de buena fe para la protección contra daños ambientales significativos.Garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al ambiente.Garantizar el derecho a la participación pública en escenarios que puedan afectar el ambiente y garantizar el acceso a la justicia. Ante la necesidad urgente de contar con nuevas y mejores formas de proteger el ambiente, el reconocimiento del ambiente sano como derecho humano universal por parte de la ONU, el 28 julio de 2022, marcó un avance histórico en el largo y complejo proceso para garantizar este derecho en la práctica, el cual ha sido parte de la historia de AIDA desde sus inicios.Hemos trabajado siempre por evidenciar el vínculo entre el ambiente sano y otros derechos humanos. Y estamos comprometidos con el cumplimiento de nuestra misión: fortalecer la capacidad de las personas en América Latina para garantizar su derecho individual y colectivo a un ambiente sano. 

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La sentencia que ordena mejorar la gestión climática en Colombia

Texto publicado originalmente en La Silla Vacía   El pasado 6 de julio, en lo que representa una victoria climática, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio el primer paso para que tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como el Ministerio de Minas y Energía adopten —en un plazo de seis meses— las medidas necesarias para incluir los impactos del sector carbón, y de otros sectores, en la gestión de la crisis climática en Colombia. “[…] debido a la prioridad de las acciones climáticas en la agenda pública, nacional e internacional, su falta de implementación cinco años después de expedida la Ley 1931 de 1918 constituye una violación del plazo razonable […]”, se lee en el fallo del tribunal, dictado como respuesta en primera instancia a una acción de cumplimiento. Así, la sentencia constituye además un precedente importante para la justicia climática en América Latina pues es la primera vez en la región que un tribunal dispone que las autoridades encargadas de gestionar la crisis climática, así como de autorizar y hacer seguimiento a los proyectos mineros, tienen un plazo determinado para adoptar acciones climáticas específicas, establecidas en la ley y cuyo cumplimiento tiene años de retraso. A nivel nacional, el fallo es un precedente relevante porque apunta a que la política pública sea ajustada y complementada. Además, en el marco de su implementación, puede aportar a la garantía de derechos de las comunidades directamente afectadas por la minería de carbón, quienes por décadas han denunciado impactos climáticos (y otros) derivados de esta actividad. Es el caso de comunidades indígenas Wayuu y afrodescendientes en La Guajira, afectadas por el desvío del arroyo Bruno para la expansión de la mina El Cerrejón. Es en esa zona donde se registran los índices más elevados de vulnerabilidad climática del país. De ejecutarse las medidas establecidas en la sentencia, las entidades estatales deberán perfeccionar los instrumentos de seguimiento y control para evitar que los impactos climáticos asociados a grandes proyectos mineros afecten desproporcionadamente a las comunidades más vulnerables.   ¿Qué ordenó específicamente el tribunal? En virtud de la sentencia, los ministerios en cuestión deben: Exigir la identificación de impactos climáticos en los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos mineros; Generar y recopilar los insumos de información necesarios para la actualización de los inventarios de gases de efecto invernadero (GEI); Formular, implementar y hacer seguimiento a los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales y a su articulación con los demás instrumentos de planificación del territorio y del desarrollo; Regular y establecer procedimientos de control y seguimiento para la verificación, certificación y registro de las emisiones, para la reducción de emisiones y para la remoción de GEI; Incorporar en los instrumentos sectoriales de planificación existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar las metas nacionales en materia de mitigación; y Exigir el reporte obligatorio de emisiones de GEI a las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas en el marco del Reporte Obligatorio de Emisiones (ROE).   ¿Cómo se construyó la acción judicial que dio lugar al fallo? Colombia es el principal exportador de carbón térmico de América Latina y es el país con mayores reservas de este mineral en la región. El uso del carbón es una de las principales causas de la profundización de la crisis climática a nivel global pues el 44% de las emisiones generadas por los combustibles fósiles es atribuible a este mineral. Al tiempo, la minería de carbón en Colombia ha afectado los derechos de comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas. Con esa preocupación en mente, las organizaciones que lideraron la estrategia legal de la acción de cumplimiento —la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR)— se dieron a la tarea de evaluar la política pública de cambio climático de Colombia, su ejecución por parte de las entidades encargadas y el rol del carbón en ella. El trabajo de construcción de la estrategia jurídica tomó más de un año. Inició con la documentación y revisión de normas y políticas sectoriales y de cambio climático para identificar los mecanismos, medidas y acciones que el Estado había diseñado y estaba ejecutando. Posteriormente, en un trabajo de investigación apoyado en solicitudes de información, indagamos ante las autoridades competentes —el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Minas y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)— los avances y medidas concretas que se encontraban en ejecución. Del proceso anterior pudimos concluir que, si bien hay algunos avances en el cumplimiento de la política climática en el país, hay deficiencias estructurales en relación con la caracterización y manejo de impactos climáticos del sector carbón en el marco de la política pública general y en la obligación estatal de supervisión y fiscalización a los proyectos específicos del sector carbón. Los hallazgos de incumplimiento nos llevaron a solicitar a las autoridades, por medio de un escrito de constitución en renuencia (en el que se pide a las autoridades el cumplimiento de normas que están siendo incumplidas, dándoles un tiempo para que cumplan o prueben que han cumplido) la adopción de medidas para el cumplimiento de las normas identificadas. Ante la falta de respuesta efectiva a este requerimiento, quedamos habilitados para interponer, el 4 de mayo pasado, la acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En la acción se identificaron los artículos específicos que estaban siendo incumplidas de cuatros instrumentos normativos de la política climática colombiana:  la Ley 1931 de 2018 (Ley de Cambio Climático), La Ley 2169 de 2021 (Ley de Carbono Neutralidad), la Resolución 408017 de 2021 del Ministerio de Minas y las Contribuciones Nacionales Determinadas 2020 de Colombia (con los compromisos asumidos por el país para la reducción de GEI y para la adaptación al cambio climático). Así, como respuesta a la estrategia descrita, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de primera instancia, acogió una parte de los argumentos presentados en la acción de cumplimiento y ordenó a los ministerios la adopción de acciones concretas para mejorar la gestión de la crisis climática en el país en un plazo de seis meses.   ¿Por qué interponer una acción jurídica enfocada en el sector carbón? Dado el importante rol del carbón en la crisis climática, es evidente que la política y las metas climáticas de cualquier Estado —y más aun de uno en el cual el sector carbón es predominante— deben incluir la identificación, prevención y gestión de los impactos climáticos derivados de la extracción, transporte y quema del mismo. En el caso colombiano, pese a que el país exporta en promedio 75 millones de toneladas de carbón al año y genera el 9% de la energía a partir de este mineral, no existe en la normatividad nacional mecanismos o medidas para identificar, prevenir y gestionar los impactos climáticos de este sector. El carbón es el gran ausente de la política climática en el país. En tal escenario, y partiendo de las denuncias y la información generada por diversas organizaciones y comunidades a lo largo de los años, una coalición conformada por organizaciones de la sociedad civil, universidades y academia —AIDA, CAJAR, Censat Agua Viva, el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), POLEN Transiciones Justas, la Universidad de Magdalena y la investigadora Paola Yanguas— decidió construir una estrategia jurídica que permitiera exigir al Estado colombiano la inclusión del sector carbón en las metas y políticas de cambio climático en el país a fin de alcanzar mejores escenarios de justicia climática en Colombia y generar al mismo tiempo un precedente replicable en la región.   ¿Qué sigue? El cumplimiento de las órdenes de la sentencia por parte de los ministerios requerirá un esfuerzo de creación de instrumentos y mecanismos de política pública de seguimiento y control, así como el fortalecimiento de sus capacidades internas. Sin embargo, dado que las órdenes del tribunal se refieren al cumplimiento de normas concretas que están vigentes, la ejecución de las mismas no demandará nuevos gastos presupuestales ni de procesos legislativos adicionales, por lo que su implementación dependerá en gran medida de la voluntad política del Estado. Debido a que el tribunal administrativo acogió solo parte de los argumentos descritos en la acción, presentamos una impugnación con el fin de que el Consejo de Estado se refiera a los argumentos que no fueron acogidos. Los ministerios también impugnaron la sentencia. Al ser una decisión tomada en la primera instancia del proceso, el Consejo de Estado está a cargo de emitir un fallo final, lo cual se espera que ocurra en agosto. El Alto Tribunal Administrativo tiene la oportunidad de aumentar la ambición climática de Colombia, al exigir a las entidades competentes la adopción de medidas urgentes, en un plazo determinado, para el cumplimiento de sus obligaciones climáticas vigentes.  

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