Derechos Indígenas


CEMDA y AIDA presentan escrito ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores contra México

PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA 14 de septiembre de 2010 Contactos: Juan Carlos Arjona Estévez, CEMDA (México) +52-55-5286-332, [email protected], Skype: juancarlosarjonaestevez Jacob Kopas, AIDA (Bogotá) +57-1-338-1277, [email protected], Skype: jacobkopas   CEMDA y AIDA presentan escrito ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores contra México   Ciudad de México, México – El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentaron un escrito en calidad de "amigo" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores contra los Estados Unidos Mexicanos el 10 de septiembre de 2010. Las dos organizaciones contribuyeron con información sobre la importancia de la labor de defensores ambientales, como son los señores Cabrera y Montiel, para la protección de los derechos humanos y el patrón de ataques contra defensores en México.   "En México, todavía es sumamente difícil proteger el derecho a un medio ambiente sano en virtud de la inexistencia, o en su caso, ineficacia de los mecanismos judiciales creados para tal efecto", enfatizó Juan Carlos Arjona Estévez, Coordinador del Programa de Derechos Humanos y Ambiente del CEMDA. "Por lo que es aún más preocupante las agresiones que sufren quienes defienden este derecho, pues afecta los derechos de todas las personas que habitan en México."   En 1998, los señores Teodoro y Rodolfo fundaron la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán (OCESP) con el fin de proteger los bosques en el Estado de Guerrero de la tala ilegal e inmoderada. Un año más tarde fueron víctimas de una detención arbitraria y de tortura a causa de su labor como defensores ambientales. A pesar de ser liberados en 2001, siguieron en situación de riesgo, por lo que tuvieron que salir de su comunidad. A nueve años de su liberación, acudieron a la Corte IDH para que se escucharan sus reclamos contra las autoridades mexicanas que no han hecho nada por repararles el daño que les causaron y garantizarles su seguridad.   La ineficacia de recursos judiciales para proteger al medio ambiente y hacer frente al deterioro ambiental en México, llevó a estos dos campesinos a fundar su organización. Sin embargo, las agresiones y amenazas sufridas por ellos, y posteriormente por otras personas defensoras ambientales en todo el país, sin que existiesen acciones de la autoridad para protegerlas, han causado un temor generalizado que inhibe la defensa de este derecho humano. Por esta razón, los dos limitaron su trabajo como defensores ambientales y redujeron las acciones de la OCESP.   Jacob Kopas, abogado con AIDA expresó: "Este caso es emblemático para la región, y resalta la necesidad que los Estados reconozcan el valor y la importancia de la labor de las personas defensores ambientales, asegurando una protección adecuada para sus derechos".   "Con este escrito, CEMDA y AIDA buscamos contribuir a la protección del derecho a un medio ambiente sano en México y proteger las personas que defienden a este derecho humano", dijo Samantha Namnum, directora de la oficina de CEMDA en el Distrito Federal. "Es por ello, que solicitamos a la Corte IDH que reconozca la importante labor de las personas defensoras ambientales y declare que el Estado Mexicano violó también el derecho de asociación de Rodolfo y Teodoro, derivado de la detención arbitraria y torturas que fueron víctimas, así como de la impunidad por estos hechos".

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Grandes represas en América: ¿Peor el remedio que la enfermedad?

Las grandes represas provocan constantes y graves perjuicios ambientales y sociales que, en muchos casos, son irreversibles. Su construcción es además frecuentemente asociada con violaciones a los derechos humanos y a las leyes ambientales. Cuando los ciudadanos protestan contra la destrucción que causan las represas, no es nada raro que se enfrenten a la represión y la brutalidad. El informe de AIDA titulado Grandes Represas en América: ¿Peor el remedio que la enfermedad? explora estos graves impactos y explica las normas internacionales que deben aplicarse para proteger el ambiente y los derechos humanos. El reporte expone los peligros de utilizar las grandes represas hidroeléctricas para satisfacer la creciente demanda de energía en América Latina. Con el objetivo de promover una mayor protección de los derechos humanos, AIDA dio testimonio de las conclusiones encontradas en su informe sobre represas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Lo hizo en una audiencia general celebrada el 2 de noviembre de 2009. Adicionalmente, AIDA ha compartido los hallazgos incluidos en el documento entre expertos internacionales, legisladores, organizaciones no gubernamentales, instituciones financieras internacionales y comunidades locales en todo el continente americano. Asimismo, el equipo de AIDA impartió talleres sobre estrategias jurídicas en "Ríos para la vida 3", un encuentro internacional de comunidades afectadas por represas realizado en Temacapulín, México, del 1 al 7 de octubre de 2010.  En septiembre de ese mismo año y en el marco de "La Semana Mundial del Agua", AIDA representó a América Latina en un panel de expertos en el tema del agua que tuvo lugar en Estocolmo. También hemos presentado nuestros argumentos respecto a los riegsos de las represas ante el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. En Grandes Represas en América, AIDA analiza cinco grandes represas hidroeléctricas que violan una gama de leyes ambientales y de derechos humanos: Yacyretá, en Argentina y Paraguay; Río Madeira, en Bolivia y Brasil; Baba, en Ecuador; Chan-75, en Panamá; y La Parota, en México. A través de estos casos específicos, el informe ilustra cómo los gobiernos generalmente no prestan atención a las obligaciones y las normas, entre ellas la necesidad de conducir las correspondientes evaluaciones ambientales y de impacto social. Muestra cómo las familias locales sufren cuando son expulsadas o desalojadas a la fuerza a causa de la construcción de una represa y pierden sus valiosas tierras agrícolas, fuentes de agua o sus áreas de pesca tradicional. En el reporte se documenta que quienes resultan más perjudicados por las grandes represas son aquellos que pertenecen a los grupos más vulnerables de la población como indígenas, afrodescendientes y campesinos pobres. Grandes Represas en América también se encarga de disipar el mito de las represas como fuente de "energía verde". En realidad, las grandes represas representan típicamente un perjuicio para el ambiente porque inundan ecosistemas valiosos, alteran dramáticamente el flujo natural del agua, desestabilizan el hábitat de la vida silvestre, y obstruyen las trayectorias de persas especies, por mencionar sólo algunos de sus impactos. Estos mega proyectos han sido alabados erróneamente como la panacea ante la crisis de cambio climático. A pesar de que las represas no dependen de combustibles fósiles para generar electricidad, no dejan de contribuir a la emisión de gases de efecto invernadero. Las represas hidroeléctricas crean enormes estancamientos de agua de río que inundan los valles y conducen a la descomposición de materia orgánica en inmensas cantidades. A medida que los árboles y otras biomasas se descomponen, liberan dióxido de carbono y metano, los mismos gases de efecto invernadero creados por tecnologías "sucias" como las plantas eléctricas que funcionan con carbón. Asimismo, las turbinas expulsan el metano atrapado en el agua profunda y emiten dióxido de carbono a medida que liberan la presión del embalse. En las regiones tropicales, las represas pueden emitir hasta once veces más la cantidad de gases de efecto invernadero que lo que emitiría una planta convencional de tamaño semejante. Dado el impacto negativo de las grandes represas, el informe de AIDA recomienda que los tomadores de decisiones consideren seriamente otras soluciones que protejan los derechos humanos y nuestros ecosistemas naturales, y que ahorren energía y reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero. Las alternativas podrían estar en mejorar la eficiencia energética, reducir la demanda, hacer un mejor uso de las fuentes de energía sostenible, invertir en tecnologías e infraestructuras que sean eficientes en función del gasto energético, y en eliminar las barreras que obstaculizan el intercambio de tecnología entre las naciones. El informe fue elaborado entre AIDA, algunas de sus organizaciones participantes (CEMDA, CEDHA, ECOLEX, Earthjustice) y otras ONG (International Rivers, Sobrevivencia y la Asociación para la Conservación y el Desarrollo). Esperamos que con nuestro esfuerzo por informar a los gobiernos, dirigentes, comunidades y otros participantes clave en el tema de los impactos de las grandes represas, logremos motivar a las autoridades a investigar el asunto y aplicar nuestras recomendaciones sobre cómo implementar los proyectos de represas en cumplimiento con las leyes internacionales.

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Alarma a sociedad civil nuevo intento de simulación de consulta para hidroeléctrica Las Cruces en Nayarit

En el marco del Día Internacional de Acción contra las Represas y por los Ríos, el Agua y la Vida, comunidades indígenas y organizaciones de la sociedad civil urgen a las autoridades a garantizar los derechos de los pueblos indígenas, y a cumplir con la legislación vigente en toda determinación relacionada con el proyecto hidroeléctrico Las Cruces. CDMX. En México, como en otras partes del mundo, la construcción y operación de grandes represas ha impactado irreversiblemente el patrimonio natural y cultural de las zonas donde se erigen.  De manera reiterativa, las comunidades indígenas y campesinas sufren afectaciones a su cultura, su modo de vida, su religión y su territorio[i].  El derecho a la consulta previa es uno de sus  derechos violentados con mayor frecuencia. Tal es el caso del proyecto hidroeléctrico Las Cruces, promovido por la Comisión Federal de Electricidad en Nayarit, la cual pretende construir un sistema de represas en la cuenca del río San Pedro Mezquital, última corriente fluvial del océano Pacífico con recorrido libre hasta el mar desde la Sierra Madre Occidental. Además de la afectación al río San Pedro, este proyecto también impactaría gravemente al bosque de manglar Marismas Nacionales, reserva de la biosfera y humedal de importancia internacional reconocido por la Convención Ramsar. De imponerse este proyecto hidroeléctrico, es importante destacar que Las Cruces estaría sin operar el 66 por ciento de su vida útil. Esto significa que sólo operaría regularmente cuatro de los 12 meses al año[ii], cubriría apenas el 0.9 por ciento de la demanda energética del Centro Occidente de México, y únicamente el 0.28 por ciento de la demanda total del país[iii]. Cabe recordar que la resolución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) del 14 de septiembre de 2014, pone en entredicho la legitimidad del proceso de consulta que la CFE dijo haber realizado, y se condiciona la construcción de la presa a que se haga una consulta previa y adecuada para garantizar los derechos de las comunidades indígenas afectadas[iv]. Existe alarma entre las comunidades porque al parecer, mediante la organización Kinto Sol, se busca sacar adelante el proyecto hidroeléctrico Las Cruces a través de la elaboración y aprobación de un supuesto Plan de Desarrollo Regional 2015-2025. Se cuenta con indicios suficientes para considerar que este plan pudiera manipularse como ejercicio de consulta previa a las comunidades indígenas de la zona del San Pedro Mezquital[v]. El derecho internacional ha reconocido reiteradamente el deber de los Estados de consultar[vi] y, en algunos casos, de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de tomar acciones que afecten sus derechos[vii], incluyendo la aprobación e implementación de proyectos de desarrollo en sus territorios ancestrales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que, para que un proceso de consulta se considere adecuado, la consulta debe ser[viii]: a) previa; b) de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo; c) adecuada y accesible; d) debe llevarse a cabo un estudio previo de impacto ambiental y social independiente y objetivo, y e) debe ser informada[ix].  “Si alguno de los criterios señalados por la CIDH se incumple, se estaría en presencia de un proceso de difusión de información, pero no de una consulta previa que garantice los derechos de las poblaciones afectadas”, dijo Sandra Moguel, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente. A través de acciones como las que al parecer se realizan desde Kinto Sol, se busca simular acuerdos para hacerlos pasar como una supuesta consulta indígena. Sin embargo, aun cuando este proceso se hubiese dado, estaría viciado de origen, ya que la consulta no se dio desde la primera vez, cuando se menciona el sitio donde se situaría la hidroeléctrica, su capacidad de producción e infraestructura y los territorios afectados; esto es, se debió involucrar a la comunidades indígenas antes del diseño del proyecto en cuestión. Por lo tanto, la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas afectados debió realizarse desde el 2008, cuando la CFE obtuvo autorización por parte de la SEMARNAT para realizar los estudios de exploración y factibilidad de la hidroeléctrica Las Cruces[x], de tal forma que pudiesen involucrar a los pueblos indígenas en el diseño del proyecto desde una fase temprana para que dichos pueblos decidieran cómo visualizar el proyecto en su propio concepto de desarrollo. Esto, antes siquiera de autorización o exploración[xi] alguna. Nuestro territorio es parte fundamental de nuestra cultura. Por la falta de respeto a nuestra cultura con la simulación de una consulta, y la amenaza de despojo que entraña, solicitamos la cancelación definitiva del proyecto hidroeléctrico Las Cruces”, dijo Julián López Cánare del Consejo Náyeri. [i] Según la Comisión Mundial de Represas, entre 40 y 80 millones de personas han sido desplazadas por grandes represas, lo que equivale aproximadamente a una de cada cien personas vivas hoy en día. [ii] Cap. II Pág. 77 de la Manifestación de Impacto Ambiental  http://www.aida-americas.org/sites/default/files/MIA%20Las%20Cruces%20Resumen%20Ejecutivo.pdf [iii] Cap. II Págs.18 y 19 de la Manifestación de Impacto Ambiental [iv] SEMARNAT, Autorización de Impacto Ambiental del proyecto Hidroeléctrico Las Cruces, disponible en http://www.aida-americas.org/sites/default/files/MIA%20Las%20Cruces%20Resumen%20Ejecutivo.pdf [v] https://drive.google.com/a/aida-americas.org/file/d/0B37flPaDBcIoNHZQU3N6VFVYUzg/view?usp=sharing [vi] Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos  indígenas, A/RES/61/295, art. 18; Convenio No 169 de la OIT, Artículo 6.1a., 6.2, 15.2. [vii] Ibid, art. 32.2. [viii] Corte IDH. Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012, Serie C No. 245, párr. 178, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 133. [ix] Ídem. [x] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, oficio 138.01.00.01/4323/08 del 11 de noviembre de 2008, disponible en http://www.aida-americas.org/sites/default/files/Autorizacion%20de%20Impacto%20Ambiental%20Hidroelectrica%20Las%20Cruces.pdf [xi] Ídem.

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