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Combatiendo a los Contaminantes Climáticos de Vida Corta (CCVC)

Los encuentras cada día: el hollín del escape de los automóviles y la leña (carbono negro), los gases que hacen que los refrigeradores y aires acondicionados enfríen (hidrofluorocarbonos), el gas natural que hace funcionar tu cocina (metano) y el ozono del nivel del suelo formado por luz solar y emisiones de combustibles fósiles. Los contaminantes climáticos de vida corta están a nuestro alrededor. Su control tiene un gran potencial en la lucha contra el cambio climático.

Los contaminantes climáticos de vida corta (CCVC) son llamados así porque permanecen en la atmósfera un tiempo relativamente corto, desde unos pocos días hasta unas cuantas décadas. En contraste, el dióxido de carbono (CO2) puede permanecer siglos. Sin embargo, los CCVC contribuyen de manera importante al cambio climático, degradan la calidad del aire y tienen impactos graves en la seguridad alimentaria y la salud de las poblaciones más vulnerables del mundo.

De acuerdo con el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, los CCVC son responsables de más del 30 por ciento del calentamiento global (estudios más recientes estiman que su contribución puede llegar al 45 por ciento).

El control efectivo de los CCVC podría generar un avance significativo en la lucha a corto plazo contra el cambio climático, ganando tiempo para implementar soluciones de largo plazo. Implicaría además mejor calidad del aire, reducción de muertes prematuras por enfermedades cardíacas y respiratorias, y la mejora del rendimiento de los cultivos.


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Fracking

El histórico derrumbe de los precios del petróleo demuestra una vez más la inviabilidad del fracking

Las medidas adoptadas ante la pandemia, como la reducción en el número de vuelos, el cierre de industrias y el confinamiento de las personas, han ocasionado una disminución en la demanda de hidrocarburos a nivel internacional que, junto con otros factores como la sobreproducción y la especulación asociada a los contratos de petróleo, ha repercutido en la caída en los precios del crudo y generado pérdidas en las principales compañías petroleras. El día 20 de abril, por primera vez en la historia, el petróleo de referencia en Estados Unidos cotizó en negativo, mientras los mares de todo el mundo se llenan de barcos de almacenamiento de crudo y los proyectos de energías extremas se caen a pedazos por sus altos costos, incompatibles con los precios actuales. El fracking requiere todavía de mayores inversiones y, para ser viable, un mercado que le ofrezca precios altos. Además, sus impactos sociales y ambientales no se contabilizan en sus costos de producción. Es inviable basar la matriz energética y el ingreso fiscal de nuestros países en los supuestos ingresos que produciría esta técnica porque, más allá de los precios actuales, la imprevisibilidad de los precios del petróleo hace imposible cualquier política soberana basada en hidrocarburos. El planeta sufre una crisis de mayores dimensiones: la climática, cuyos impactos se agudizarán si se decide seguir por la ruta de la dependencia de los hidrocarburos y la autorización del fracking. Los orígenes de la crisis climática y la pandemia que vivimos son comunes: la destrucción de los ecosistemas por formas de vida y de economía insostenibles. Quienes promueven los hidrocarburos muestran una vez más su insensatez, especialmente en momentos difíciles como el que vivimos, que exhiben al extractivismo actual como el generador de territorios de sacrificio, que vuelca sobre los más vulnerables los pasivos ambientales, extingue pueblos indígenas, destruye la biodiversidad y alimenta la violencia que sofoca a pueblos y asesina a sus defensoras y defensores. Para salir de ambas crisis, es necesario iniciar una transición energética justa y democrática en Latinoamérica y dejar la mayor parte de los combustibles fósiles en el subsuelo. La salida no está en los rescates o inversiones en empresas -públicas oprivadas- que exploten hidrocarburos. Nuestros diversos y riquísimos países cuentan con fuentes alternativas de producción y usos sustentables de energías sin necesidad de seguir calentando el planeta y destruyendo los ecosistemas de los que somos parte. La transición energética es una oportunidad para la democracia, la justicia y la paz, y nuestra garantía de condiciones de vida saludables para el futuro. En muchas regiones del mundo se ha prohibido el fracking y se ha evidenciado su inviabilidad ambiental y económica. En Latinoamérica debemos también impedirlo y apostar por la transición energética justa. Somos una región megadiversa, sabia y creativa, con infinitas posibilidades de diversificar la economía de forma sólida y estable, de tal forma que regenere los territorios y nos proteja de eventos climáticos y pandemias. Esta es la mayor exigencia de nuestros tiempos; por cada una de las personas, por las comunidades y pueblos, por los niños, las niñas y las próximas generaciones: ¡no al fracking, sí a la transición! Firman: Alianza Colombia Libre de Fracking Alianza Latinoamericana Frente al Fracking Alianza Mexicana Contra el Fracking   Contacto de prensa: Victor Quintanilla, [email protected], +5215570522107  

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Corte Interamericana ratifica los derechos de pueblos indígenas en Argentina

En el departamento Rivadavia de la provincia argentina de Salta, fronteriza con Bolivia y Paraguay, existen tierras habitadas por indígenas desde hace al menos 60 años. Se trata de pueblos que viven de la caza, la recolección y la pesca. La batalla de varios de esos pueblos ancestrales para que el derecho de propiedad sobre sus tierras sea reconocido por el gobierno lleva también mucho tiempo, remontándose a 1984, año que marcó el inicio del retorno a la democracia en el país tras la dictadura. La falta de reconocimiento de ese derecho ha obligado a los indígenas a cambiar por años sus formas de vida, afectadas por la interferencia de actividades ajenas a sus usos y costumbres. El asentamiento en su territorio de familias criollas, así como el pastoreo, la tala ilegal y la construcción inconsulta de alambrados y de un puente internacional han modificado su modo tradicional de alimentación y su acceso al agua, dañando además su identidad cultural. Ante la falta de protección del Estado argentino, las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) —agrupadas en la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra)— llevaron su lucha ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1998, representadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales. La Comisión emitió su informe de fondo del caso en 2012, estableciendo la violación de derechos de las comunidades indígenas y ordenando al Estado la adopción de medidas de reparación. Y, tras el incumplimiento de la disposición por parte del Estado, el caso fue derivado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sentencia —hecha pública el pasado 2 de abril­— declaró al Estado argentino responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas. El fallo marca un hito importante para la lucha de los pueblos originarios por sus derechos. Es la primera vez que la Corte, en un caso contencioso, analiza esos derechos en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana, ordenando medidas específicas para su restitución, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, la recuperación de recursos forestales y para la recuperación de la cultura indígena. Acciones de reparación Entre otras implicaciones, la decisión de la Corte podría dar paso a soluciones a la emergencia sanitaria que aqueja a las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. La vulneración de sus derechos a la alimentación y al agua ha causado muertes por desnutrición y deshidratación. En ese sentido, la Corte exigió al Estado presentar en seis meses un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación, que formule un plan de acción para enfrentarlas y que comience su implementación. Dispuso también la creación de un fondo de desarrollo comunitario y su implementación en un plazo no mayor a cuatro años. En cuanto al territorio, el Estado deberá Territorio, en un plazo máximo de seis años: Delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo sin subdivisiones ni fragmentaciones para las comunidades indígenas. Trasladar a la población criolla fuera del territorio indígena a través de mecanismos específicos que promuevan, sobre todo, el traslado voluntario. Quitar de las tierras indígenas los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos. Abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos en el territorio indígena. Adicionalmente, la Corte la Corte pidió la adopción de medidas legislativas y/o de otro tipo para dar seguridad jurídica al derecho a la propiedad comunitaria indígena en Argentina. Apoyando la lucha indígena En marzo de 2019, AIDA y los otros miembros del grupo de litigio de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales —Asociación Civil por Igualdad y Justicia, Amnistía Internacional, la Comisión Colombiana de Juristas, Dejusticia, FIAN International, International Women’s Rights Action Watch - Asia Pacific y Minority Rights Group International— presentamos ante la Corte un escrito legal (Amicus) para respaldar las demandas de las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. Los argumentos contenidos en el escrito resaltaron la importancia de reconocer los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como verdaderos derechos exigibles — al igual que otros derechos como la vida o la integridad personal— debido a su naturaleza independiente e indivisible. En ese sentido, AIDA recordó el avance importante que la Corte promovió con la Opinión Consultiva 023, que reconoce el derecho a un ambiente sano como fundamental para la vida humana. En el escrito, las organizaciones solicitamos hacer respetar los derechos a un ambiente sano, a la identidad cultural, a la alimentación y al agua de los pueblos indígenas bajo el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La decisión de la Corte establece un precedente regional importante para la protección del ambiente en el continente pues contribuye a la consolidación de estándares para proteger la tierra de comunidades indígenas, el derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y el derecho a la cultura.   

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Corte Interamericana ratifica los derechos de pueblos indígenas en Argentina

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Ante la falta de protección del Estado argentino, las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) —agrupadas en la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra)— llevaron su lucha ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1998, representadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales. La Comisión emitió su informe de fondo del caso en 2012, estableciendo la violación de derechos de las comunidades indígenas y ordenando al Estado la adopción de medidas de reparación. Y, tras el incumplimiento de la disposición por parte del Estado, el caso fue derivado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sentencia —hecha pública el pasado 2 de abril­— declaró al Estado argentino responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas. El fallo marca un hito importante para la lucha de los pueblos originarios por sus derechos. Es la primera vez que la Corte, en un caso contencioso, analiza esos derechos en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana, ordenando medidas específicas para su restitución, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, la recuperación de recursos forestales y para la recuperación de la cultura indígena. Acciones de reparación Entre otras implicaciones, la decisión de la Corte podría dar paso a soluciones a la emergencia sanitaria que aqueja a las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. La vulneración de sus derechos a la alimentación y al agua ha causado muertes por desnutrición y deshidratación. En ese sentido, la Corte exigió al Estado presentar en seis meses un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación, que formule un plan de acción para enfrentarlas y que comience su implementación. Dispuso también la creación de un fondo de desarrollo comunitario y su implementación en un plazo no mayor a cuatro años. En cuanto al territorio, el Estado deberá Territorio, en un plazo máximo de seis años: Delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo sin subdivisiones ni fragmentaciones para las comunidades indígenas. Trasladar a la población criolla fuera del territorio indígena a través de mecanismos específicos que promuevan, sobre todo, el traslado voluntario. Quitar de las tierras indígenas los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos. Abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos en el territorio indígena. Adicionalmente, la Corte la Corte pidió la adopción de medidas legislativas y/o de otro tipo para dar seguridad jurídica al derecho a la propiedad comunitaria indígena en Argentina. Apoyando la lucha indígena En marzo de 2019, AIDA y los otros miembros del grupo de litigio de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales —Asociación Civil por Igualdad y Justicia, Amnistía Internacional, la Comisión Colombiana de Juristas, Dejusticia, FIAN International, International Women’s Rights Action Watch - Asia Pacific y Minority Rights Group International— presentamos ante la Corte un escrito legal (Amicus) para respaldar las demandas de las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. Los argumentos contenidos en el escrito resaltaron la importancia de reconocer los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como verdaderos derechos exigibles — al igual que otros derechos como la vida o la integridad personal— debido a su naturaleza independiente e indivisible. En ese sentido, AIDA recordó el avance importante que la Corte promovió con la Opinión Consultiva 023, que reconoce el derecho a un ambiente sano como fundamental para la vida humana. En el escrito, las organizaciones solicitamos hacer respetar los derechos a un ambiente sano, a la identidad cultural, a la alimentación y al agua de los pueblos indígenas bajo el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La decisión de la Corte establece un precedente regional importante para la protección del ambiente en el continente pues contribuye a la consolidación de estándares para proteger la tierra de comunidades indígenas, el derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y el derecho a la cultura.   

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