Project

Alberto Peña Kay

Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria

En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.  

Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.

La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.  

El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.  

 

Antecedentes

El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.

Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.

En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.

Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.

Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.

 

El largo camino de defensa del páramo

Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.  

Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.  

En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).  

Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.  

Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.

También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.

En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.

Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.  

Foto: Aztlec.

 

Situación actual

En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.

Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.

De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.

En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.

Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.  

 


Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina 

 


Tribunal de arbitraje favorece a empresa canadiense y pone a la inversión extranjera por encima del derecho de Colombia a proteger Santurbán

Bucaramanga, Bogotá, Washington, Ottawa. Organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil rechazamos ampliamente la decisión del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) dada a conocer el pasado 10 de septiembre, en el caso de la demanda de Eco Oro contra Colombia, por al menos tres razones. Consideramos que (i) es inconsistente y refleja un desconocimiento profundo de la complejidad socioambiental del caso; (ii) es producto de un sistema de arbitraje de inversiones ampliamente discrecional e injusto que facilita actuaciones arbitrarias de quienes resuelven los casos; y (iii) profundiza el riesgo sobre otros arbitrajes que se adelantan en contra del Estado Colombiano ante el CIADI. El CIADI es una de las instituciones encargadas de la resolución de controversias entre inversionistas y Estados, en este caso en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá. En el caso Eco Oro vs. Colombia, el tribunal del CIADI concluyó que, si bien las medidas de protección de los páramos adoptadas por Colombia fueron legítimas y no configuraron expropiación de los derechos de la canadiense, sus actuaciones en la delimitación del Páramo de Santurbán sí violaron el “estándar mínimo de trato” a los extranjeros. El tribunal aún debe decidir sobre la compensación de daños a la empresa y ha pedido más información a ambas partes para decidir. La decisión fue el resultado de un proceso iniciado por una demanda de arbitraje supranacional interpuesta por la empresa canadiense Eco Oro contra Colombia en 2016, en la que se cuestionaban las decisiones adoptadas por el Estado colombiano de proteger sus páramos que son la fuente natural de agua para el 70% de sus habitantes. Cabe recordar que la inversionista canadiense pretende ejecutar el proyecto de minería de oro Angostura en el páramo de Santurbán, ubicado al nororiente del país. Una decisión inconsistente y de espaldas a las complejidades socioambientales del caso. La mayoría del tribunal sostuvo que las medidas cuestionadas fueron tomadas de acuerdo al derecho nacional colombiano y bajo la finalidad legítima de avanzar en la protección del ambiente. Además, reconocieron que los páramos están amenazados tanto por la intervención humana como por el cambio climático y que su posibilidad de recuperación frente a actividades mineras es muy baja, razón por la cual es necesario protegerlos. Por eso, rechazaron el argumento de Eco Oro de que el principio de precaución no era aplicable, y señalaron que este caso era un ejemplo en donde sí era relevante. Esta fue la razón por la cual no se acogió una de las peticiones de Eco Oro que apuntaba a que se declarara que sus derechos habían sido expropiados indirectamente por Colombia. Por el contrario, el tribunal encontró que las medidas adoptadas por el país fueron un ejercicio legítimo de protección ambiental. No obstante, al estudiar un segundo cargo, el tribunal explicó que la inconsistencia, vacilación e inacción de Colombia en torno a la delimitación del páramo de Santurbán había frustrado las expectativas de inversión de Eco Oro sin tener ninguna “justificación legítima aparente”, por lo que no había otorgado a la inversionista un “trato justo y equitativo” de acuerdo con el “estándar mínimo de trato” a los extranjeros. Este último juicio del tribunal es incongruente, ignora la complejidad socioambiental del caso y los desafíos de materializar el derecho a la participación ambiental dentro del proceso de delimitación del páramo. Aunque, a lo largo del laudo, reconoce que la delimitación implica la gestión de intereses ampliamente dispares, al final, en un ejercicio de profunda distancia con la realidad de Santurbán y sus comunidades, el tribunal ve este proceso con ligereza, desestima sus complejidades, y parece no tomarlo como suficiente justificación legítima. Un sistema de arbitraje impredecible, limitante e injusto. “Las decisiones del tribunal no son predecibles pues los laudos no vinculan la forma de fallar de los árbitros en el futuro sobre temas ambientales, por lo que no existe la figura del precedente tradicionalmente entendido en el sistema. La amplitud de las cláusulas y la libertad de interpretación de los árbitros son excesivas, lo cual es problemático no solo para Colombia sino para todos los países de la región”, señaló Yeny Rodríguez, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Esta decisión hace prevalecer la inversión minera por encima de la obligación del Estado colombiano de proteger el ambiente y el agua de los colombianos. Cuestionamos que el tribunal se haya pronunciado pero no haya juzgado la falta de diligencia de la canadiense que desde el inicio sabía que su proyecto minero se traslapaba con zona de páramo; ecosistema sensible protegido por el derecho nacional. Este caso demuestra la arbitrariedad y los excesos del sistema de arbitraje supranacional, y la forma en que disciplina y castiga a los gobiernos del Sur Global. Además, cabe recordar que el tribunal, en febrero del 2019, rechazó la posible participación del Comité Santurbán en el proceso. La incertidumbre para Colombia. Por su parte, Carla García Zendejas, Directora del Programa de Pueblos, Tierra y Recursos del Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL) precisó que “la inseguridad jurídica que representa para Colombia el sistema de arbitraje supranacional de inversiones es enorme. Los altos niveles de arbitrariedad en la interpretación que caracterizan al sistema se prestan para condenar a los Estados por cualquier circunstancia que afecte las ganancias esperadas. Y esto es especialmente crítico para Colombia, pues hay otras demandas contra el país en el marco de proyectos extractivos asociados tanto a Santurbán como a otros ecosistemas frágiles. Esto puede significar un efecto dominó de demandas y cuantiosas condenas en contra de los colombianos.” Actualmente, están en curso otras dos demandas ante el CIADI contra el país por parte de empresas mineras canadienses (Red Eagle Exploration y Galway Gold) por las medidas tomadas para proteger el páramo de Santurbán. Asimismo, existen más demandas en el marco de otros proyectos extractivos presentadas por Cosigo Resources, South32 Investments Limited, Gran Colombia Gold, Glencore International y Anglo American. Hacemos un llamado al Estado colombiano a denunciar los tratados de libre comercio y los acuerdos bilaterales de protección a la inversión de los que es parte y a abstenerse de seguir firmando este tipo de instrumentos en el futuro. Es por estas razones que hoy el Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán está llevando a cabo una jornada de protesta frente a la Embajada de Canadá en Bogotá, exigiendo que el CIADI respete la lucha legítima de la defensa del agua, Santurbán y los páramos de Colombia. Igualmente, frente al Congreso de la República, exigiendo que se rechacen los Acuerdos de Protección a la Inversión con Emiratos Arabes Unidos-Minesa. Contactos de prensa Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán, [email protected], +57 3012080622 Carla García Zendejas, Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL), [email protected], +1 202 374 2550 Yeny Rodríguez Junco, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), [email protected], +57 3107787601 Jamie Kneen, MiningWatch Canada, [email protected], +1(613) 761-2273 Manuel Pérez Rocha, Institute for Policy Studies - Global Economy Program, [email protected], +1 240 838 6623  

Leer más

Derechos Humanos

AIDA celebra la histórica resolución de las Naciones Unidas reconociendo el derecho humano a un ambiente sano

Este viernes, el Consejo de Derecho Humanos de las Naciones Unidas adoptó una resolución que reconoce el derecho humano a un ambiente seguro, sano, limpio y sostenible. Llegar a este día implicó décadas de trabajo de miles de personas que han construido lo necesario para buscar el bienestar de todas las personas y del planeta que habitamos. Ahora está en manos de la Asamblea General de la ONU aprobar la resolución y que este derecho humano sea global.  Liliana Ávila, abogada sénior del Programa Derechos Humanos y Ambiente, dice: “Naciones Unidas dio un paso histórico al reconocer el ambiente sano como un derecho universal. Este paso fortalecerá los esfuerzos de países y pueblos en la protección de los derechos humanos y la naturaleza y en la lucha contra la crisis climática.   Este reconocimiento es vital. Tomar acciones que promuevan la justicia ambiental y climática es un mandato impostergable de los Estados y una reivindicación urgente de los pueblos." Anna Cederstav, Directora Ejecutiva Interina de AIDA, expresa:  “Lograr este reconocimiento a nivel mundial ha sido una lucha de décadas de parte del movimiento ambiental, desde su primera mención hasta el día de hoy. Es un testimonio de la paciencia y de la dedicación necesaria para promover un cambio significativo. Aplaudimos a todos los que lo han hecho posible: Costa Rica, Eslovenia, Maldivas, Marruecos y Suiza que tomaron el liderazgo al interior de la ONU y las organizaciones, movimientos y personas defensoras del ambiente de todo el mundo que día a día luchan por un planeta sano para todos.” Urge que todos los Estados, incluyendo los que se abstuvieron del voto, reconozcan y promuevan el respeto y garantía del derecho a un ambiente sano.   En AIDA celebramos esta decisión que reconoce el derecho fundacional que, desde 1998, ha guiado nuestro trabajo. El reconocimiento global del derecho a un ambiente sano será un estandarte más que utilizaremos para conseguir la justicia climática para todas las personas que habitan y habitarán este planeta.  Extendemos el agradecimiento y admiración a las personas que iniciaron este trabajo hace años, a las que estuvieron involucradas en este hito que condujo a que la resolución se concretara y a todos los miembros de nuestro equipo, actuales y pasados, que han trabajado para llegar a este día.  

Leer más

Océanos, Cambio Climático

Organizaciones de la sociedad civil celebran la decisión de la Suprema Corte de proteger los ecosistemas del Área Natural Protegida de Yum Balam

La Suprema Corte sienta un muy importante precedente para la conservación de nuestras Áreas Naturales Protegidas (ANP), mismo que deberá ser considerado en los juicios que aún se encuentran pendientes de resolver. La Isla de Holbox se encuentra ubicada dentro del ANP “Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam” y está fuertemente sometida a presiones de desarrollos inmobiliarios que no respetan el Programa de Manejo.   Organizaciones de la sociedad civil se congratularon por la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual confirmó el pasado 29 de septiembre, la constitucionalidad del Programa de Manejo que protege el Área Natural Protegida (ANP) Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam (Holbox) al considerar que este instrumento ecológico vela adecuadamente con el mandato constitucional de imponer limitaciones a la propiedad privada en razón del interés nacional.   Yum Balam se ubica en la zona norte del estado de Quintana Roo y fue decretada ANP, bajo la modalidad de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam (APFFYB) en 1994. Más de 24 años después, fue publicado su Programa de Manejo, en el cual se detallan las actividades que pueden llevarse a cabo dentro de cada una de las zonas que la integran.   En el año 2018, el municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, promovió la controversia constitucional 212/2018 en contra de los instrumentos de creación y planeación del área protegida Yum Balam-Holbox, argumentando que la Federación estaba usurpando competencias en razón de que el establecimiento de usos y densidades dentro de su territorio, le correspondía únicamente al municipio. Las autoridades locales reconocieron su intención de buscar vías legales para abrir a la urbanización, así como la construcción y operación de infraestructura turística masiva en la zona.   En respuesta, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), interpusieron un amicus curiae [1] en noviembre del 2020. Los argumentos principales se refirieron al derecho ambiental internacional, los derechos humanos y la justicia climática para defender al ANP de Yum Balam frente a las pretensiones del gobierno municipal de Lázaro Cárdenas de abrir la zona a desarrollos turísticos no sostenibles.   En el ANP de Yum Balam habita una rica biodiversidad compuesta por diversos ecosistemas como los manglares y pastos marinos, los cuales constituyen áreas de refugio. Además, es el hogar de especies protegidas como el manatí, el tiburón ballena, el delfín y aves migratorias; es también sitio de alimentación y anidación de tortugas marinas.   Tomando en cuenta lo anterior, la Primera Sala de la SCJN consideró los argumentos presentados en el amicus acerca de que Yum Balam-Holbox al señalar que es un sitio de conservación de la biodiversidad reconocido a nivel nacional e internacional por la importancia de los ecosistemas y servicios ambientales que lo integran.   En ese sentido, el Programa de Manejo estableció criterios que limitan la densidad máxima de construcción de infraestructura turística en Isla Grande y Holbox, así como el establecimiento de una regulación estricta para el desarrollo de infraestructura, la cual permite que Yum Balam sea aprovechado de forma sustentable.   Viridiana Maldonado, Directora Regional de la Oficina Centro de CEMDA, señaló que “la publicación del Programa de Manejo de este sitio, es probablemente el resultado de uno de los ejercicios de participación pública más largos, abiertos al escrutinio público y con gran representatividad de los sectores interesados en el área protegida, siendo que CEMDA, junto con otras aliadas, participamos desde el inicio y muy activamente en el Consejo Asesor de esta ANP para buscar su conservación”.   “Celebramos la protección de Yum Balam-Holbox como ecosistemas clave para la mitigación de la crisis climática”, declaró Sandra Moguel, abogada del Programa de Biodiversidad Marina y Protección Costera de AIDA. “Estos ecosistemas almacenan 38.5 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2), equivalentes a las emisiones de 9.4 millones de personas al año por el uso de hidrocarburos”.   Las Áreas Naturales Protegidas son una de las figuras más importantes que tiene la ciudadanía para lograr que nuestras autoridades garanticen nuestro derecho fundamental al medio ambiente sano y constituyen uno de los instrumentos de política ambiental más trascendentes para lograr el equilibrio ecológico. En este sentido, el instrumento más importante para la buena gobernanza y administración de una ANP es el Programa de Manejo.   Por lo anterior, Gustavo Alanís Ortega, Director Ejecutivo del CEMDA, resaltó que “en esta decisión, la SCJN continuó desarrollando su línea argumentativa iniciada con Laguna del Carpintero y sienta un precedente para la protección del derecho humano al medio ambiente sano y las funciones ecológicas esenciales de las áreas naturales protegidas, mismo que deberá ser considerado en los juicios que aún se encuentran pendientes de resolver”.   Suscriben:   Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centinelas del Agua A.C. Asociación de Hoteles de Holbox Asociación de Restaurantes de Holbox SOS Holbox Casa Wayuu A.C. Grupo GEMA del Mayab Ocean Solutions México Sociedad Gastronómica de Holbox A.C. Consejo de Desarrollo Holbox A.C. Grupo Tortuguero del Caribe A.C. Flora Fauna y Cultura de México A.C. Manaholchi S.C. Voces Unidas de Puerto Morelos Colegio de Biólogos de Quintana Roo Centro Ecológico Akumal Amigos de Sian Ka'an A.C. Manta México Caribe A.C.   [1] Los amicus curiae son presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión o demanda frente a algún tema del mismo. CONTACTOS DE PRENSA Ricardo Ruiz, CEMDA, [email protected], 5559644162 Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107  

Leer más