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Alberto Peña Kay

Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria

En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.  

Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.

La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.  

El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.  

 

Antecedentes

El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.

Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.

En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.

Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.

Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.

 

El largo camino de defensa del páramo

Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.  

Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.  

En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).  

Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.  

Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.

También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.

En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.

Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.  

Foto: Aztlec.

 

Situación actual

En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.

Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.

De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.

En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.

Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.  

 


Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina 

 


La reducción de los límites de plomo en los EE.UU. debería ser una señal para el gobierno de Perú al considerar la reapertura del complejo metalúrgico de La Oroya

Los niveles deberían ser cero para realmente proteger a los niños. San Francisco, EE.UU. El gobierno de Perú debería reducir los límites de exposición al plomo a raíz de los cambios hechos por las autoridades de salud pública de los Estados Unidos, mientras que considera la reapertura del complejo metalúrgico de La Oroya donde la tasa de envenenamiento por plomo en niños y niñas es muy alto. El 16 de mayo de 2012, el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de los EE.UU. redujo a la mitad su recomendación para la exposición al plomo en niños y niñas, siendo esta la primera reducción en 20 años. El nuevo estándar recorta a la mitad el umbral apropiado considerado un riesgo para los niños y niñas menores de seis años, de 10 microgramos por decilitro de sangre a 5 microgramos/decilitro.  El CDC concluyó que cualquier exposición al plomo en niños es peligroso y que el plomo es conocido por estar asociado con coeficientes intelectuales reducidos, problemas de aprendizaje, desorden de déficit de atención e hiperactividad (ADHD) y problemas de comportamiento.  El CDC también dijo que los impactos de envenenamiento por plomo son irreversibles. Además, el CDC concluyó que va a reenfocar su estrategia para prevenir la exposición al plomo en niños y niñas, en vez de seguir con un enfoque clínico de responder a los impactos de exposición. Occupational Knowledge International, una organización de San Francisco, California, dedicada a reducir la exposición al plomo, calificó la decisión del CDC como “un cambio histórico en la política de prevención de envenenamiento por plomo.” Esta decisión es una señal de alerta para el gobierno de Perú para enfrentar los problemas de salud pública por plomo en diversos sitios, en particular respecto a Doe Run Perú en la ciudad de La Oroya.  La compañía, que pertenece al multimillonario Ira Rennert del Grupo Renco con sede en Nueva York, quiere reabrir el complejo metalúrgico que fue cerrado en 2009 por incumplimiento de sus obligaciones del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) incluyendo la reducción de emisiones de plomo que han envenado especialmente a los niños y niñas de la ciudad.  El gobierno debería considerar los hallazgos del CDC e insistir en la reducción de las emisiones de plomo si decide aceptar la reapertura del complejo metalúrgico por cualquier operador. “El reconocimiento del CDC de que ningún nivel de plomo es sano es una muestra aún más importante para el gobierno peruano para tomar acciones en la ciudad de La Oroya y prevenir el envenenamiento por plomo,” dijo Anna Cederstav, Co-Directora de AIDA. “El impacto permanente del envenenamiento por plomo en niños es peor de lo que pensábamos. Cualquier nivel de plomo ya no es considerado seguro.” El gobierno de Perú les debe a los niños y niñas de La Oroya y del país reducir su exposición a plomo para asegurar una vida más sana.

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Consulta previa: Oportunidad para la vida, el respeto y la diversidad

Por Héctor Herrera, asesor legal de AIDA, @RJAColombia Los grupos étnicos en Colombia cuentan con leyes y decretos para proteger la diversidad cultural, para defender la vida individual y colectiva de estos pueblos y comunidades, originarias y ancestrales. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su artículo 6 estipula que los pueblos indígenas tienen derecho a la consulta previa. Es decir, deben participar en la definición de medidas que puedan impactarles, sean legislativas, como leyes o decretos; o administrativas, como licencias ambientales de carreteras, represas, minas, o pozos petroleros, entre otros casos. Dicha negociación se realiza en un contexto de buena fe y procurando lograr acuerdos entre las partes. Lo anterior cobra importancia en Colombia que es un país multiétnico, pluricultural y megadiverso. De acuerdo la Biblioteca Luis Ángel Arango en este país se hablan 65 lenguas indígenas agrupadas en 12 familias lingüísticas, de las cuales 34 tienen menos de mil hablantes; además, se hablan dos lenguas criollas de grupos ancestrales afro. Todas en gran riesgo. Colombia es, también, megadiverso en especies biológicas; primero en aves, segundo en anfibios y mariposas,  tercero en reptiles, cuarto en mamíferos, de acuerdo al Instituto Humboldt. Cifras del 2011 del diario El Espectador muestran que 10% de toda la biodiversidad se encuentra en el 1% de la superficie del planeta, esto es, el territorio de Colombia, del cual 29,8% es territorio colectivo indígena y 5% es territorio colectivo ancestral afro. En este escenario, la consulta previa surge como una oportunidad para proteger la diversidad cultural y étnica de Colombia, para defender la vida individual y colectiva de estos pueblos y comunidades, originarias y ancestrales. Al mismo tiempo, podría ser una oportunidad para proteger los ecosistemas donde habitan estos grupos étnicos y para proteger la vida en todas sus formas. No se trata de imponer un modelo conservacionista o extractivo o de desarrollo, sino de garantizar un espacio efectivo de diálogo intercultural y de buena fe con los grupos étnicos, ante medidas que los puedan afectar, sean legislativas o administrativas, sean leyes nacionales oproyectos extractivos, como lo ordena el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Este derecho ha sido reconocido también en múltiples instrumentos jurídicos internacionales y nacionales. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 (archivo en pdf), por ejemplo en el nivel internacional. O para el caso colombiano, la Constitución Política, que además protegió los derechos al territorio colectivo de los grupos étnicos colombianos y a un ambiente sano de toda la sociedad. Entonces, con sustento en instrumentos jurídicos internacionales y la Constitución Política, la Corte Constitucional de Colombia ha amparado el derecho a la consulta previa: Al “pueblo indígena embera” ante la construcción de la represa Urrá en 1998 y a los pueblos indígenas del amazonas por la fumigación de cultivos ilícitos en 2003. Igualmente, por no haber consultado a los grupos étnicos, la alta Corte declaró inconstitucionales; el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, la ley forestal de 2006 y la reforma del código de minas de 2010. Entre otros casos.  Lo anterior sin entrar al contexto regional, donde, por ejemplo, países como Bolivia en la Constitución Plurinacional de 2009 y Ecuador en la Constitución intercultural y plurinacional de 1998, reconocen el derecho a la consulta previa, o en Perú donde se acaba de reglamentar este año. Una cultura, una cosmovisión, una lengua, es algo vivo que puede permanecer en el tiempo si lo respetamos y garantizamos los derechos, como el de la consulta previa. Además, podría fortalecer la protección de ecosistemas claves y de la diversidad biológica, asunto vital, en un contexto de cambio climático y de degradación ambiental sin precedentes.

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Gobierno de Brasil es nuevamente requerido por la Comisión Interamericana para explicar situación de derechos humanos por Belo Monte

Brasilia, Brasil. El pasado 11 de abril la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), solicitó al gobierno brasileño aclarar la situación de las comunidades tradicionales de la cuenca del Río Xingu, afectadas por la construcción de la Represa Hidroeléctrica de Belo Monte. Esta es la segunda exigencia que la Comisión pide al gobierno, en seguimiento de las medidas cautelares otorgadas en abril de 2011. La CIDH solicitó al gobierno informar acerca de la mala calidad de agua del Río Xingu, que estaría ocasionando problemas de salud a las comunidades tradicionales e indígenas y sobre el proceso de reubicación de los agricultores y otras poblaciones tradicionales, cuyos derechos estarían siendo violados. Adicionalmente, la CIDH solicitó información sobre la implementación de las medidas para mitigar los impactos de la construcción de la represa. El requerimiento al gobierno se dio como respuesta a las denuncias enviadas a la CIDH por las organizaciones Sociedad Paraense de Defensa de Derechos Humanos (SDDH),  Justicia Global, Movimiento Xingu Vivo para Siempre (MXVPS) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), enfatizando en las tierras indígenas de Paquiçamba y Arara da Volta Grande, que son directamente afectadas por las obras de Belo Monte. “Esta solicitud de información es una buena noticia pues evidencia que la Comisión está siguiendo de cerca la implementación de Belo Monte, para proteger los derechos humanos”, señaló Astrid Puentes, co-Directora de AIDA. “Esperamos que el gobierno demuestre su voluntad y responda lo antes posible e implemente medidas de protección efectivas”, puntualizó. En enero, con la construcción de la primera barrera del Xingu, los indígenas comenzaron a tener problemas por la calidad del agua. El Ministerio Público Federal realizó un análisis independiente de la calidad del agua en el Instituto Evandro Chagas, pero los resultados todavía no han sido publicados. De acuerdo con el Ministerio Público, este monitoreo debe ser continuo debido al peligro de contaminación del río por la represa. Otro problema denunciado ante la CIDH es la falta de un plan de reasentamiento para las comunidades afectadas por la construcción de Belo Monte. Ante la falta del plan, las personas aceptaron como indemnización la mitad o menos del valor del mercado por sus tierras, porque no poseían título formal de la tierra, y tenían temor de ser expulsados sin pago alguno. Este fue el caso de los habitantes de la comunidad de Santo Antonio, en donde existían 252 propiedades de pequeños agricultores, de los cuales sólo 26 poseían un título formal de las tierras. En uno de los casos, un agricultor recibió USD$3,775 de indemnización por 361.51m2 de tierra avaluados en USD$11,787. La CIDH le dio 20 días al estado de Brasil para presentar la aclaración de la información solicitada. “La acción de la CIDH busca principalmente que el Estado brasilero cumpla con los tratados internacionales de defensa de derechos humanos y en el caso de Belo Monte, hay innumerables indicios de que éstos derechos están siendo violados”, dijo Roberta Amanajás, abogada de SDDH.

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