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Amazon Watch / Maíra Irigaray

La represa Belo Monte en el río Xingú: 10 años de impactos en la Amazonía y de búsqueda de reparación

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La represa Belo Monte ha causado un desastre ambiental y social en plena Amazonía: uno de los ecosistemas más importantes del planeta.  

Esta situación solo se ha profundizado luego de que la hidroeléctrica entrara en operación en 2016. También persiste hasta hoy la búsqueda de justicia y reparación de las comunidades indígenas, pesqueras y ribereñas afectadas.

En 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) les otorgó medidas de protección que a la fecha no han sido cumplidas plenamente por el Estado brasileño.  

Y, desde junio del mismo año, la CIDH tiene pendiente resolver una denuncia contra el Estado por su responsabilidad internacional en el caso.  

La CIDH puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene la facultad de emitir un fallo que condene al Estado brasileño. 

 

Tras 10 años de funcionamiento de la hidroeléctrica y más de 15 años de violaciones de derechos humanos documentadas, es tiempo de que la justicia llegue a las comunidades afectadas. 

Lee la carta abierta de las organizaciones que llevan el caso ante la CIDH 

Lee nuestro comunicado de prensa

 

Antecedentes

La hidroeléctrica Belo Monte —la cuarta más grande del mundo por su capacidad instalada (11,233 MW)— fue construida en el río Xingú, en el estado de Pará, al norte de Brasil.  

Fue inaugurada el 5 de mayo de 2016 con una sola turbina. En ese momento se desvió el 80% del curso del río y se inundaron 516 km² de tierra, un área mayor que la ciudad de Chicago. De esa superficie, 400 km² eran bosque nativo. La represa comenzó a funcionar con toda su capacidad en noviembre de 2019.

Belo Monte fue construida y es operada por el consorcio Norte Energía S. A., formado en su mayoría por empresas estatales. Fue financiada por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), que dio al consorcio 25.400 millones de reales (unos 10.160 millones de dólares), la mayor inversión en su historia. Por tanto, el BNDES también es legalmente responsable de los impactos socioambientales asociados a la hidroeléctrica. 

 

Décadas de daños al ambiente y a las personas

Las violaciones de derechos humanos y la degradación de la Amazonía se remontan a los inicios del proyecto. En marzo de 2011, Norte Energía empezó a construir la represa sin una consulta adecuada y sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas.  

La construcción provocó el desplazamiento forzado de más de 40 mil personas, rompiendo lazos sociales y culturales. El plan de reasentamiento en Altamira —ciudad directamente afectada por la hidroeléctrica— se hizo con construcciones ubicadas en la periferia, sin servicios públicos adecuados, sin condiciones de vivienda digna para las familias relocalizadas ni diferenciadas para aquellas de comunidades indígenas.  

La operación de Belo Monte impuso en la Volta Grande (o "Gran Recodo") del río Xingú una sequía permanente y artificial agravada por las sequías históricas de la Amazonía en 2023 y 2024. A raíz de esto, se documentó la muerte de millones de huevos de peces por cuatro años consecutivos (de 2021 a 2024) y, desde hace tres años, no existe migración de peces río arriba desovar y reproducirse. Así, la pesca artesanal, principal fuente de proteína para pueblos indígenas y comunidades ribereñas fue gravemente afectada: el pescado cayó del 50 al 30% en el total de proteína consumida, reemplazado por alimentos industrializados. En resumen, hubo un colapso ambiental y humanitario traducido en el derrumbe de la pesca como modo de vida tradicional, falta de seguridad alimentaria y de acceso a agua potable para miles de familias, empobrecimiento y enfermedades.  

Además, la construcción de la represa incrementó la deforestación e intensificó la tala ilegal y la inseguridad para las tierras indígenas y tribales, poniendo en riesgo la supervivencia de estos pueblos. Otra consecuencia fue la profundización de la pobreza y de los conflictos sociales, además de la saturación de los sistemas de salud, educación y seguridad pública en Altamira, ciudad clasificada como la más violenta del país en 2017 y donde se incrementó el tráfico de personas y la violencia sexual. También se registró violencia contra las personas defensoras de los derechos humanos involucradas en el caso.  

En 2025, durante la 30.ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP30), realizada en Brasil, el Ministerio Público Federal tildó de ecocidio el daño ocasionado por Belo Monte. 

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.

 

La búsqueda de justicia y reparación

Con los años, el Ministerio Público Federal de Pará, la Defensoría Pública y organizaciones de la sociedad civil presentaron decenas de acciones judiciales ante tribunales brasileños para cuestionar las diversas irregularidades del proyecto, así como sus impactos. La mayoría de las demandas sigue pendiente de resolución, algunas desde hace más de 10 años.  

Estas acciones no han prosperado porque el gobierno nacional neutralizó en varias ocasiones fallos favorables a las comunidades afectadas recurriendo a un mecanismo mediante el cual el presidente de un tribunal podía detener una decisión judicial basándose únicamente en argumentos genéricos como el "interés nacional" o el "orden económico".  

Frente a la falta de respuestas efectivas a nivel nacional, AIDA —junto a una coalición de organizaciones aliadas— llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en 2010 solicitó medidas cautelares para para proteger la vida, integridad y salud de las comunidades indígenas afectadas.

El 1 abril de 2011, la CIDH otorgó estas medidas y solicitó al Estado brasileño suspender los permisos ambientales y cualquier obra de construcción hasta que se cumplan las condiciones relacionadas con la consulta previa y la protección de la salud e integridad de las comunidades.  

Y, el 16 de junio de 2011, presentamos ante la CIDH —junto con el Movimiento Xingú Vivo Para Siempre, la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña, la Diócesis de Altamira, el Consejo Indigenista Misionero, la Sociedad Paraense de Defensa de los Derechos Humanos y Justicia Global— una denuncia formal contra el Estado brasileño por su responsabilidad internacional en la violación de derechos humanos de las personas afectadas en el caso. La denuncia se abrió a trámite en diciembre de 2015.  

El 3 de agosto de 2011, la CIDH modificó las medidas cautelares para solicitar —en vez de la suspensión de permisos y obras— la protección de pueblos en aislamiento voluntario, de la salud de las comunidades indígenas, además de la regularización y protección de tierras ancestrales. 

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.

 

Situación actual

Las medidas de protección otorgadas por la CIDH continúan vigentes, pero el Estado brasileño no las ha cumplido plenamente, informando solo de acciones genéricas. Las comunidades han documentado la continuidad de las violaciones a sus derechos. La situación que motivo la solicitud de estas medidas —el riesgo para la vida, integridad y los modos de vida de las comunidades— se mantiene y se ha agravado con la operación a plena capacidad de la hidroeléctrica y con las recientes sequías extremas en la Amazonía.

A lo sucedido con Belo Monte se suma el riesgo de mayores afectaciones sociales y ambientales por la implementación de otro megaproyecto minero en la Volta Grande del Xingú. Allí la empresa canadiense Belo Sun pretende construir la mayor mina de oro a cielo abierto de Brasil.  

Los impactos sinérgicos y acumulativos de la central y de la mina no fueron evaluados. El Estado excluyó a pueblos indígenas, comunidades ribereñas y campesinas del proceso de autorización ambiental del proyecto. Pese a esto, a protestas indígenas y a otras irregularidades en torno al proyecto, el gobierno de Pará autorizó formalmente la mina en abril de 2026.

Belo Monte, como otras hidroeléctricas, agrava la emergencia climática al generar emisiones de gases de efecto invernadero en su embalse. Y es ineficiente ante las sequías más prolongadas e intensas que la crisis provoca pues pierde capacidad de generar energía. 

El caso ante la Comisión Interamericana

En octubre de 2017, la CIDH comunicó que decidiría de manera conjunta sobre la admisibilidad (si el caso cumple los requisitos para ser admitido) y el fondo (si en efecto hubo violaciones de derechos humanos) de la denuncia internacional contra el Estado brasileño.  

Tras 15 años de presentada la denuncia, las comunidades afectadas y las organizaciones que las representan aún esperan esta decisión. Si la CIDH concluye que hubo violaciones de derechos humanos y emite recomendaciones que el Estado brasileño no cumple, puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son vinculantes.  

Un eventual fallo del tribunal internacional en el caso sentaría un precedente jurídico regional sobre los derechos de los pueblos indígenas y ribereños, la participación pública en megaproyectos y la responsabilidad estatal en contextos de crisis climática, relevante a la luz de la Opinión Consultiva 32 de la Corte, que reafirmó las obligaciones de los Estados para proteger a personas y comunidades del continente frente a la emergencia climática.  

 

Partners:

Leoncio Arara

México debe adoptar la moratoria a la minería oceánica con base en el enfoque precautorio

Ante la evidencia de los impactos graves e irreversibles de la minería submarina, México tiene la oportunidad de proteger su riqueza ecológica y adoptar una acción congruente con la protección del océano en el marco de la discusión internacional que se lleva a cabo actualmente acerca de la normativa y procedimiento para la exploración de yacimientos minerales en los fondos marinos.   El océano profundo constituye casi el 50% de la superficie del planeta y es la reserva de alimento más grande del mundo. Al mismo tiempo, los fondos marinos contienen nódulos polimetálicos (concentraciones ricas en níquel, cobre, cobalto y manganeso principalmente), los cuales podrían aportar materias primas para la fabricación de baterías. En ese contexto, del 10 al 28 de julio se llevarán a cabo, en Kingston, Jamaica, las reuniones del Concejo y de la Asamblea de la Autoridad Internacional de Fondos Marinos (ISA por sus siglas en inglés) para discutir la hoja de ruta de la normativa y procedimientos necesarios para explotar los yacimientos minerales de los fondos marinos, particularmente en la región conocida como Clarion-Clipperton, en donde actualmente existen 16 contratos de exploración. México es el país más cercano a estas exploraciones debido a que su zona económicamente exclusiva colinda directamente con la concesión de minería oceánica Ocean Mineral, de Singapur; ubicada a tan sólo 144 km de distancia del área natural protegida Pacífico Mexicano Profundo y a 290 km del Archipiélago Revillagigedo, Patrimonio Natural de la Humanidad. Existe evidencia científica acerca de los impactos graves e irreversibles de la minería submarina en las condiciones morfológicas de los fondos marinos. Por ejemplo, la pluma de sedimentos de las actividades mineras submarinas se dispersa en aproximadamente 140 km, por lo que impactaría directamente al territorio mexicano, afectando los patrones alimentarios de la fauna, sepultando incluso a algunas especies. Además, el dragado y remoción de la corteza marina afectaría directamente a los corales milenarios de Revillagigedo. Especies que viven en la oscuridad también podrían verse afectadas por la luminosidad de la actividad específica, a lo que se suman los efectos que la contaminación acústica tendría en especies como las ballenas y otras que se valen de la ecolocalización para su subsistencia. La minería en aguas profundas es también una amenaza para la salud humana. Ello se debe a la acumulación de toxinas provenientes de la pluma de sedimentos en las cadenas alimenticias de especies de consumo humano como el marlín, tiburones, calamar y túnidos. Además de las afectaciones descritas directamente en su territorio, México ha recalcado su interés en buscar la protección del océano y su biodiversidad. Lo ha hecho al clasificar al Archipiélago de Revillagigedo como Patrimonio Natural de la Humanidad ante la UNESCO, unirse al Panel de Alto Nivel por una Economía Oceánica Sostenible en 2021, publicar un año después la Estrategia de Instrumentación 2021–2024, y adherirse al Tratado Global de los Océanos recientemente en 2023. El Archipiélago es, además, el territorio soberano más cercano a la Zona Clarion-Clipperton. Las organizaciones de la sociedad civil firmantes exhortamos a las autoridades mexicanas a realizar una acción sensata y valiente: Adoptar una postura a favor de un enfoque precautorio, lo cual concuerda con una moratoria preventiva a la minería en aguas profundas. En el derecho internacional, cuando una actividad u obra propuesta pueda tener impactos negativos en los ecosistemas, es legítimo adoptar medidas de protección aún a falta de certeza científica absoluta. La mayoría de los países de América Latina que participan activamente en la negociación, promueven y apoyan detener la actividad hasta que exista suficiente información científica sobre los ecosistemas del fondo marino y un marco normativo completo que asegure su indemnidad. Con el establecimiento de esta pausa, se generará un mejor conocimiento científico acerca de los endemismos y procesos ecológicos en el fondo marino. Esta postura conlleva el cumplimiento del derecho internacional y la congruencia de la política exterior de México con la protección del océano. La explotación minera de los fondos marinos es una amenaza inaceptable e injustificada para todos los seres y futuras generaciones que dependen de un océano sano para sobrevivir y prosperar.   Firman: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Sustainable Ocean Alliance México Salvemos la Laguna IDHEA, A.C. Greenpeace México The Oxygen Project Mares de México Centro para la Diversidad Biológica Beta Diversidad Contacto de prensa: Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107  

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El rol del Congreso en la descarbonización gradual de la matriz eléctrica de México

Texto publicado originalmente en Animal Político.   La generación de electricidad a partir de la quema de carbón es una de las fuentes principales de contaminación en México, así como una fuente importante de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), aquellas detrás de la crisis climática global. Existe, por tanto, una evidente relación causal entre la quema de carbón, el incumplimiento de los compromisos climáticos del país y la violación de derechos humanos relacionada con la mala calidad del aire. Esta situación está lejos de cambiar sin transformaciones estructurales, una de ellas en el marco jurídico, que actualmente permite la generación de energía a partir del uso del carbón de forma continua y por tiempo indefinido. Así, el Congreso de la Unión debe emitir una nueva legislación o modificar el marco jurídico existente para asegurar la eliminación gradual del uso del carbón en la generación de energía eléctrica. Esta obligación responde al cumplimiento progresivo de un mandato establecido en la Constitución mexicana en 2013, que ordena al Congreso a emitir legislación para disminuir las emisiones de GEI en el sector energético, generar la menor huella de carbono y establecer obligaciones de reducción de emisiones para quienes participan en la industria eléctrica. A la fecha, no existe tal legislación. En ese sentido, la omisión del Congreso se traduce en el incumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático, incluyendo aquellos que derivan del Acuerdo de París. Según datos de 2019, México es el décimo cuarto mayor emisor de GEI en el mundo. Asimismo, en 2020, las carboeléctricas produjeron únicamente el 10% de la electricidad en el país, pero emitieron el 22% del total de GEI del sector energético, según cálculos de Iniciativa Climática de México. La omisión del Congreso también vulnera su obligación constitucional de proteger, promover, respetar y garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la salud.  En su proceso de combustión, las carboeléctricas emiten una gran cantidad de elementos tóxicos: dióxido de carbono, material particulado, dióxido de azufre; óxidos de nitrógeno y metales pesados como mercurio, vanadio, níquel y plomo.  La producción de carbón y la generación eléctrica a partir del mineral se concentran en el estado de Coahuila. Allí, en el municipio de Nava están dos de las tres carboeléctricas del país. La otra está en Petacalco, Guerrero y se alimenta de carbón importado. La contaminación del aire por la quema de carbón es la causa de unas 430 muertes al año en Coahuila por enfermedades respiratorias, de acuerdo con el Centre for Research on Energy and Clean Air. Y según registros de la Secretaría de Salud, de todas las muertes ocurridas en Petacalco entre 2012 y 2020, casi un tercio están relacionadas con padecimientos ligados a la contaminación ambiental. Un cambio de rumbo es urgente. Bajo el actual gobierno, la política energética ha sido omisa en promover proyectos de energías renovables que respeten el ambiente y los derechos humanos —como la energía distribuida— y continúa priorizando el uso de combustibles fósiles. De hecho, en 2022, México produjo 63% más de energía a base de carbón, en comparación con 2021. Por lo expuesto hasta aquí, el Congreso de la Unión tiene únicamente un curso de acción para cumplir en su totalidad con el mandato constitucional: emitir una legislación que asegure la eliminación gradual y no regresiva del uso del carbón en la generación de energía eléctrica. Al hacerlo, contribuirá además a que el país honre su cuota de responsabilidad en los esfuerzos mundiales para frenar la explotación y quema de carbón en favor de sistemas energéticos basados en fuentes renovables no convencionales, sostenibles en el tiempo, respetuosos del ambiente y de las personas.    

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Tribunal ordena al gobierno colombiano adoptar medidas concretas para cumplir los compromisos climáticos del país

La sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la respuesta en primera instancia a la acción de cumplimiento presentada por una coalición de organizaciones de la sociedad civil, centros de pensamiento y universidades para que el Estado incorpore los impactos de la cadena productiva del carbón en la política climática y adopte acciones concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática.   El 10 de julio pasado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca evidenció el incumplimiento de una serie de obligaciones climáticas contenidas en la legislación nacional y ordenó al gobierno —concretamente al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible— la adopción de medidas para cumplir con dichos compromisos, particularmente en relación con los impactos en el clima generados por el sector minero energético. La sentencia es una respuesta —en primera instancia— a la acción de cumplimiento presentada el 4 de mayo por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), Censat Agua Viva, el de Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), POLEN Transiciones Justas, la Universidad de Magdalena y la investigadora Paola Yanguas. La finalidad de la acción judicial es que el Estado incorpore los impactos de toda la cadena productiva del carbón en la política pública climática y para que adopte medidas concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática. En ese sentido, el fallo se convierte en uno de los primeros hitos a nivel nacional al cuestionar el papel que ha tenido Colombia en la actual crisis climática global y ordenar a los dos ministerios el cumplimiento de las leyes 1931 de 2018 y 2165 de 2021, normas que establecen las acciones mínimas que el país debe realizar para honrar sus compromisos climáticos a nivel internacional. La acción judicial demostró —mediante un trabajo de documentación, sistematización y análisis— que en los últimos seis años el gobierno ha omitido las obligaciones recogidas en esas normas. En total, la sentencia generó ocho órdenes dirigidas a los dos ministerios, entre ellas la de actualizar los estudios de impacto ambiental de la minería en Colombia para incluir los impactos climáticos. El tribunal ordenó también establecer regulaciones para hacer obligatorio que las empresas —especialmente las del sector carbón— establezcan registros obligatorios de emisiones de gases efecto invernadero (GEI). La acción de cumplimiento cuestionó los instrumentos de política pública que han subestimado la contribución de las actividades del sector carbón a la crisis climática. Evidenció además vacíos de información críticos en los inventarios de GEI a nivel nacional, así como la falta de atribución de responsabilidades del sector carbón como parte de las causas estructurales de la crisis climática. Colombia, al ser el mayor exportador de carbón en Latinoamérica, tiene la obligación de incorporar en sus compromisos climáticos la dimensión real de los impactos de dicho sector. Sin embargo, varias administraciones gubernamentales han obviado ese compromiso en los últimos seis años. Este litigio constituye uno de los primeros a nivel regional en el que se ataca la falta histórica de un Estado en la gestión de sus compromisos en la lucha mundial contra la crisis climática. Ante los primeros resultados, es claro que este proceso tiene el potencial de convertirse en un caso exitoso de litigio estratégico y climático para el continente.   Al ser una decisión tomada en la primera instancia del proceso, el Consejo de Estado está a cargo de emitir un fallo final. Si el alto tribunal ratifica la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el gobierno nacional deberá cumplir con las ocho órdenes en un plazo de seis meses, lo que implica la reformulación de puntos centrales de los instrumentos de gestión ambiental y de cambio climático en Colombia. Contacto de prensa: Víctor Quintanilla (México), [email protected], +521 5570522107    

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