
Project
Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
Proyectos relacionados

Organizaciones exigen justicia ante criminalización de Rigoberto Juárez, autoridad ancestral y defensor del ambiente y los DD. HH. en Guatemala
Organizaciones dedicadas a la protección de personas defensoras de derechos humanos y organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos indígenas manifestamos nuestra preocupación por el proceso de criminalización en contra de Rigoberto Juárez, autoridad ancestral, defensor de los derechos humanos y del ambiente y coordinador general del Gobierno Ancestral Plurinacional de las Naciones Originarias Mayas Akateka, Chuj, Q’anjob’al y Popti’. El proceso judicial contra Rigoberto se originó en 2015 como consecuencia de su ejercicio de mediación como autoridad ancestral en el marco de un conflicto territorial generado en territorio Q'anjob'al, específicamente en la microrregión de Ixquisis, a raíz de actos de resistencia de la comunidad indígena maya local frente a la implementación inconsulta y deficiente de dos proyectos hidroeléctricos de la empresa Energía y Renovación S.A., financiados por el BID Invest. El proceso judicial ha carecido de una perspectiva intercultural y diferencial; además, las decisiones adoptadas en segunda instancia y en sede de casación han obviado los argumentos de hecho y de derecho presentados por la defensa en torno al papel de Rigoberto Juárez como autoridad ancestral en el marco de los hechos del caso, que le implicaron, a solicitud de la comunidad, asumir un rol de mediador de la situación de alta conflictividad. Desde la perspectiva de las organizaciones firmantes, este proceso ha sido utilizado como un mecanismo de represalia en contra de la legítima labor de defensa de derechos humanos de Rigoberto, dado su importante rol en la visibilización y denuncia del caso de Ixquisis en una queja presentada ante el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del Banco Interamericano de Desarrollo. Indicios de esto se encuentran en los cruces temporales de este proceso con momentos cruciales de la queja presentada ante el MICI. Ante esta preocupante situación, solicitamos a las autoridades judiciales valorar los argumentos presentados por la defensa de Rigoberto en la acción de amparo presentada el 22 de agosto y proceder a fallar en derecho, teniendo en cuenta las garantías particulares de Rigoberto al ser autoridad ancestral y defensor de los derechos humanos y del ambiente. De igual forma, solicitamos a los organismos internacionales de derechos humanos, exhortar al Estado guatemalteco a resolver el caso de Rigoberto acorde a sus obligaciones internacionales, así como a prevenir y atender este grave fenómeno de criminalización en contra de autoridades indígenas en ejercicio de sus derechos y competencias. Firman: Plataforma Internacional contra la Impunidad Protection International Mesoamérica Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Franciscans International Red Nacional por la Defensa de la Soberanía Alimentaria en Guatemala (REDSAG) Bank Information Center International Service for Human Rights Front Line Defenders NISGUA (Network in Solidarity with the People of Guatemala) ASERJUS P. Marco Tulio Recinos Torres. CPPS. Center for International Environmental Law (CIEL) María Eugenia Solís García Alba Cecilia del Rosario Mérida Piedrasanta Contacto de prensa: Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107
Leer más
Corte Constitucional de Colombia confirma la violación del derecho a la consulta previa en proyectos piloto de fracking en el Magdalena Medio
El alto tribunal constató la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada de la comunidad afrodescendiente Afrowilches en el trámite de licenciamiento ambiental de los proyectos piloto Kalé y Platero en Puerto Wilches. Bogotá, Colombia. En su sentencia T-514 de 2023, publicada el pasado martes, la Corte Constitucional de Colombia constató la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada de la comunidad afrodescendiente Afrowilches en el trámite de licenciamiento ambiental de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) Kalé y Platero en yacimientos no convencionales (1) del municipio con el uso de la técnica de fracking. Con esta decisión, el alto tribunal resolvió dos acciones de tutela —una por vulneración del derecho a la participación interpuesta por varias organizaciones de campesinos, pescadores, mujeres, jóvenes y sindicatos de Puerto Wilches; y otra por violación del derecho a la consulta previa, interpuesta por La Corporación Afrowilches con representación de la Corporación PODION y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR)— para proteger los derechos a la participación ambiental y a la consulta previa de las comunidades locales que podrían verse afectadas por la implementación de los PPII. Ambas tutelas fueron respaldadas mediante escritos legales (Amicus Curiae) por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Earthjustice, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana. Las organizaciones firmantes celebramos que la Corte concluyó que la comunidad Afrowilches logró probar "la existencia de la afectación directa e intensa que sufriría sobre su territorio por el desarrollo, implementación y ejecución de los PPII". Además, el tribunal encontró que la ejecución de estos proyectos piloto perturbó aspectos de la organización interna, cultura y espiritualidad de la comunidad afrocolombiana y que podría afectar en forma directa el entorno ambiental en que se desenvuelve su existencia y formas de vida. En su fallo, la Corte indicó que "no cuenta con los elementos que le permitan llegar a la conclusión de que los PPII no serán ejecutados" pues no existe un acto definitivo y conclusivo acerca de la ejecución de los mismos. Por ello, aunque actualmente están suspendidos, el tribunal señaló que su pronunciamiento aún es necesario ante el riesgo de que los proyectos puedan ser reanudados en el futuro. No obstante, las organizaciones manifestamos nuestra preocupación dado que el tribunal declaró improcedente la solicitud de amparo de los derechos a la participación en materia ambiental de campesinos, pescadores, mujeres y otros habitantes del municipio que se verían afectados. En las tutelas, se alegó que la realización de los PPI de fracking en la zona de influencia de las ciénagas de Paredes y Yarirí —entre otros cuerpos de agua— fueron autorizadas de manera unilateral por el gobierno nacional, sin tener en cuenta los planes de vida, preocupaciones y necesidades de las comunidades residentes. Con este fallo, la Corte continúa avalando la toma de decisiones ambientales sin un verdadero "control democrático" y a partir de meros procesos de socialización de decisiones en los que se desconoce el derecho humano a la participación ambiental efectiva, contenido en diversos tratados internacionales. "Expertos indican que no hay ninguna evidencia de que el fracking pueda ser practicado de una forma que no implique amenaza para la salud humana", aseguró Rosa María Mateus, abogada del CAJAR. En el fracking se utilizan cargas explosivas y se inyectan líquidos con gran cantidad de químicos muy contaminantes a muy alta presión para liberar gas y petróleo. Por eso, la técnica ha generado preocupación por la posible filtración de gases y por la contaminación del agua para uso humano y agrícola, así como del aire, en las áreas de las operaciones, entre otros riesgos. "Este fallo es el resultado del proceso de resistencia territorial y la amplia movilización de las y los wilchenses que denunciaron hace más de tres años el avance de los pilotos de fracking sin licencia social, sin participación y consulta, sin enfoque de género, y en un contexto de graves amenazas a las personas defensoras ambientales que se oponían a los proyectos", se señaló desde la Corporación PODION. Por su parte, Yeny Rodríguez, abogada sénior de AIDA, dijo que la sentencia "constituye un hito para la región, pues el máximo tribunal reconoció que los procedimientos ambientales y regulatorios relacionados con la acción climática y la transición energética deben ser justos y garantizar la participación democrática y el derecho a la consulta previa de comunidades afrodescendientes e indígenas". Las organizaciones firmantes invitamos al Estado colombiano a que, en cumplimiento de esta sentencia, adopte medidas que permitan proteger de forma definitiva los proyectos de vida de las comunidades del Magdalena Medio, la fauna y la flora, las ciénagas, caños, ríos y demás humedales de esta región megadiversa de Colombia. (1) Yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en rocas de baja porosidad y permeabilidad, que se extraen mediante técnicas no convencionales como el fracking. Contactos de prensa: Ximena Ordoñez, PODION, [email protected], +57 3176430036 Prensa CAJAR, [email protected], +57 321 3819733 Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107 Julián Trujillo G., Clínica Jurídica U.Javeriana, [email protected], +57 3123615473
Leer más
Elementos clave para la protección de los páramos y el agua en América Latina
Texto publicado originalmente en Animal Político. En América Latina, la protección del agua es crucial debido a su escasez, el componente cultural que entraña y su papel fundamental en el desarrollo de los territorios. Los páramos —ubicados en países como Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela— son ecosistemas de alta montaña esenciales para la regulación hídrica pues capturan agua de la lluvia y niebla, suministrándola a tierras bajas. Este proceso asegura la provisión de agua a varias comunidades y garantiza, por ejemplo, el 70% del agua en Colombia. Estos ecosistemas —que cubren más de 30.000 km2 del continente— son hogar de más de 3.370 especies de plantas y 250 de animales. Pueden captar diez veces más dióxido de carbono por metro cuadrado que un bosque tropical. La minería a cielo abierto y la explotación subterránea de minerales son una gran amenaza para los páramos porque conlleva impactos negativos significativos como la contaminación del agua, la degradación del suelo, la alteración de los sistemas de drenaje (que puede secar y reducir los cuerpos de agua y sus flujos superficiales) y emisión de gases de efecto invernadero, entre otros. Estos impactos se agravan en los ecosistemas de alta montaña pues son frágiles y con capacidad limitada de regeneración. A esto se suman los conflictos socioambientales en muchas zonas andinas, donde la minería amenaza los medios de vida de comunidades que dependen de la integridad ambiental de estas áreas para su desarrollo individual y colectivo. En Colombia, la protección de los páramos frente a proyectos mineros ha resultado en los últimos años en tres demandas millonarias contra el Estado interpuestas ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por empresas canadienses interesadas en desarrollar minería a gran escala en el páramo de Santurbán. Pese a los problemas estructurales del sistema de arbitraje de inversiones —que incluyen desechar argumentos de protección ambiental en favor de los intereses de inversionistas—, una lectura con enfoque de derechos de los laudos arbitrales que resolvieron las tres demandas arroja luces sobre el camino que los Estados deben seguir para proteger los páramos y otros ecosistemas de alta montaña estratégicos para el agua en la región. Tres demandas de arbitraje internacional relacionadas con minería en páramos En los casos a los que hacemos referencia, las políticas ambientales de Colombia para salvaguardar los páramos resultaron en la cancelación de las concesiones mineras que las empresas canadienses Eco Oro Minerals, Red Eagle y Galway Gold Inc. (hoy Montauk Metals Inc.) tenían en el páramo de Santurbán. Esto llevó a las tres compañías a iniciar, por separado, procedimientos de arbitraje ante el CIADI alegando un menoscabo a sus inversiones, al amparo del Tratado de Libre Comercio (TLC) Colombia-Canadá, e invocando diversas cláusulas como la presunta expropiación de sus derechos y una afectación al nivel mínimo de trato. A continuación, resumimos los laudos arbitrales emitidos en los tres casos: Eco Oro vs. Colombia. En su decisión, emitida el 9 de septiembre de 2021, el tribunal de arbitraje criticó a Colombia por su falta de claridad en la delimitación del páramo. Aunque reconoció que los páramos son ecosistemas sensibles y juegan un rol fundamental en la acción climática y la provisión de agua, ponderó los intereses de la empresa por encima de la protección ambiental. Declaró que, debido a mensajes inconsistentes acerca de la viabilidad del proyecto minero y durante la delimitación del páramo de Santurbán, el gobierno colombiano violó el TLC al no garantizar un nivel mínimo de trato al inversor. Red Eagle vs. Colombia. El 18 de febrero de 2024, el CIADI notificó a Colombia su decisión en la demanda de Red Eagle, en la que desestimó las pretensiones de la minera, subrayando su obligación de actuar con debida diligencia al momento de realizar actividades en páramos. El tribunal consideró que las medidas adoptadas por el gobierno fueron razonables y proporcionadas, además de basadas en estudios científicos que demostraron que la protección del páramo de Santurbán es un objetivo legítimo que justifica la terminación de la concesión. Galway Gold vs. Colombia. La decisión del CIADI en este caso fue notificada al gobierno colombiano el 7 de junio de 2024. En ella se desestimaron las pretensiones de Galway Gold Inc. El tribunal identificó que Colombia actuó de manera inconsistente al determinar las zonas de páramos protegidas, no obstante, reconoció que los obstáculos para la conservación de estos ecosistemas son multifacéticos e implican la coordinación entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial, que no es simple. En las decisiones de los casos de Red Eagle y Galway Gold Inc., los tribunales resaltaron la debida diligencia requerida de los inversionistas al realizar actividades en páramos, consideraron razonables las medidas de protección ambiental del gobierno y reconocieron los conflictos que involucran la protección del ambiente en Colombia. Por consiguiente, concluyeron que los tribunales deben ser sensibles a los problemas que surgen durante la preservación de los páramos. En el caso de Eco Oro, pese a las salvedades mencionadas, la mayoría del tribunal reconoció la fragilidad del ecosistema y los altos riesgos de impactos por la actividad minera, su rol en la lucha contra la crisis climática y la necesidad de protegerlos, ya que su restauración es incierta y puede llevar mucho tiempo. Esto pone de relieve las dificultades prácticas en la protección de los páramos y los ecosistemas montanos. También alerta de la necesidad de marcos normativos y políticas ambientales coherentes y bien definidos que salvaguarden la integridad de estos ecosistemas. Como señaló el tribunal en su decisión del caso de Red Eagle, las decisiones aparentemente contradictorias reflejan las complejidades del “mundo real” en la protección ambiental. Esto resalta la importancia de que Estados e inversionistas actúen con responsabilidad y transparencia para garantizar la conservación de los ecosistemas de alta montaña y los derechos de las comunidades locales. El camino para proteger los ecosistemas de alta montaña y el agua Desde un enfoque de justicia ambiental y de derechos humanos, los tres laudos dejan elementos clave para construir una hoja de ruta hacia la protección de los páramos y otros ecosistemas de alta montaña, los servicios ecosistémicos que brindan y los derechos de las comunidades locales que viven en o dependen de ellos. 1. Cumplimiento de obligaciones internacionales para proteger ecosistemas estratégicos para el ciclo del agua Las decisiones ratifican las obligaciones internacionales de los Estados para proteger fuentes hídricas importantes como páramos, bosques, humedales, glaciares andinos y otros ecosistemas de alta montaña. Resaltan el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar) y el Acuerdo de París, tratados que reconocen la importancia de estos ecosistemas para la biodiversidad, la regulación hídrica y la mitigación de la crisis climática. Estos compromisos se complementan con otros instrumentos internacionales que reafirman la relevancia de la protección del derecho al agua y la necesidad de una gestión sostenible de los recursos hídricos. Entre ellos están las declaraciones sobre el Medio Humano y sobre el Agua y Desarrollo Sostenible; la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y la Agenda Regional de Acción por el Agua 2023. 2. Deber de las empresas de respetar las decisiones estatales referentes a la protección de los páramos y otros ecosistemas de alta montaña Los tres fallos, leídos en conjunto, indican por qué las empresas deberían desistir de iniciar procedimientos ante instancias internacionales cuando los Estados actúan en cumplimiento de su obligación de proteger el ambiente. También resaltan la importancia de la debida diligencia en el actuar de las empresas, que incluye la obligación de identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos ambientales y sociales de sus actividades, así como de abstenerse de actuar si estos impactos son desproporcionados o inciertos. El caso más reciente de una empresa que insiste en desconocer el derecho legítimo de los Estados a proteger el ambiente es el de First Quantum Minerals. La empresa canadiense anunció una demanda de arbitraje contra Panamá luego de que su contrato de concesión minera en la región montañosa de la provincia de Colón fuera declarado inconstitucional por la Corte Suprema de ese país. 3. Necesidad de cooperación regional para la protección de los ecosistemas de alta montaña La protección de los páramos y otros ecosistemas de montaña no puede ser efectiva si se limita a un país. En América Latina, la minería a gran escala en los Andes sigue avanzando sin una adecuada evaluación de su impacto en el ambiente y en los derechos de las comunidades. Así ocurre con los páramos de Quimsacocha y Fierro Urku en Ecuador, así como con páramos y bosques de niebla en Perú, amenazados con proyectos de minería metálica. Dado que el arbitraje internacional no está diseñado para proteger el ambiente ni los derechos de las comunidades, la cooperación sur-sur puede ofrecer una alternativa viable. No es suficiente con que los Estados cumplan sus obligaciones internacionales y que las empresas respeten las decisiones estatales para proteger ecosistemas estratégicos. Es crucial que los países de la región trabajen juntos para coordinar esfuerzos y establecer medidas de protección regionales. Un diálogo entre Panamá, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Perú y Ecuador podría facilitar la implementación de políticas sostenibles y eficientes. Esto garantizaría el respeto de los derechos de las comunidades, el equilibrio ecológico de los ecosistemas de alta montaña, y la provisión de agua a largo plazo. Además, permitiría desarrollar alternativas sostenibles para enfrentar un sistema que ha ignorado continuamente la voz de las comunidades y la protección del ambiente. 4. Importancia de mayor investigación científica sobre los ecosistemas de alta montaña los páramos y de reconocer su valor ecológico Es esencial que los Estados inviertan en investigación científica para comprender mejor la importancia ecológica de los ecosistemas de alta montaña. La definición clara de sus servicios ecosistémicos permitirá establecer políticas de protección efectivas y focalizadas. En los tres laudos se destaca el acervo probatorio científico pues los datos demuestran que la protección de los páramos es crucial para la sostenibilidad ambiental y la seguridad hídrica en América Latina. Solo comprendiendo los componentes y las interrelaciones de estos ecosistemas se puede evidenciar eficazmente los desafíos para su protección. Esta información es fundamental para incidir, ante instancias regionales e internacionales, y que los Estados cumplan con sus obligaciones de conservación y las empresas interioricen que los páramos y otros ecosistemas abastecedores de agua son "zonas prohibidas" para la minería. A través de la cooperación regional, el fortalecimiento de los marcos legales internacionales y la inversión en investigación científica, los países latinoamericanos pueden asegurar un futuro sostenible para sus páramos, otros ecosistemas de alta montaña y para las comunidades locales.
Leer más