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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Comunidades llevan su voz acerca de la crisis climática ante la Corte Interamericana
Por Liliana Ávila y Marcella Ribeiro* La cita fue del 25 al 29 de mayo en Manaos, la ciudad amazónica más grande de Brasil, donde el caudaloso río Amazonas nace cuando las aguas oscuras del río Negro confluyen con las de tonalidades más claras del Solimões. Allí llegó una delegación de siete comunidades y de una red de personas trans y no binarias, proveniente de diferentes rincones del continente, para decirle a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de dónde son, cuál es el territorio y el espacio vital que ocupan; cómo la crisis climática y la injusticia ambiental están afectando sus modos de vida; y lo que proponen para que el tribunal internacional contribuya a garantizar sus derechos ante la crisis global y ante las acciones para combatirla. Como sucedió en Bridgetown, Barbados —un mes antes—, Manaos fue la sede de las audiencias públicas de la Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, un dictamen en el que la Corte aclarará las obligaciones que tienen los Estados del hemisferio para proteger a las personas, especialmente a quienes están en situación de vulnerabilidad, ante los impactos de la crisis climática. Las voces de los territorios Las audiencias orales son parte del proceso a través del cual el tribunal emite sus opiniones consultivas. En ellas, las y los jueces de la Corte escuchan a los Estados y a otros actores en intervenciones que no deben sobrepasar los 10 minutos. La historia de los pueblos y de sus luchas no caben en 10 minutos. Pese a ello, los testimonios de cada miembro de la delegación estuvieron llenos de sabiduría, de dignidad y de esperanza. Francis Cruz, representante de la Alianza Hondureña ante el Cambio Climático y residente del municipio de Marcovia, contó cómo el mar acabó con su casa y con su restaurante, todo lo que tenía. La erosión costera se llevó más de 12 metros de territorio en su comunidad, que dependía de la pesca y del turismo. De hecho, el municipio y otras localidades de la zona sur del país viven con la amenaza constante de fenómenos meteorológicos cuya intensidad y frecuencia se asocia con el clima cambiante y con la degradación ambiental que este provoca. La Corte supo también que la extracción de hidrocarburos mediante fracking en la provincia de Mendoza, Argentina, limita las capacidades de resiliencia de las comunidades mapuches frente a la crisis climática y profundiza la grave situación de escasez hídrica en la zona. Así lo explicó Gabriel Jofré, vocero de la Organización Identidad Territorial Malalweche, quien puso en valor los conocimientos tradicionales del pueblo mapuche como fuente de respuestas a su situación de vulnerabilidad climática. En su testimonio, Katta Alonso, vocera del movimiento territorial MUZOSARE (Mujeres de Zona de Sacrificio en Resistencia), retrató cómo es vivir en Quintero y Puchuncaví, Chile, un lugar altamente contaminado que se transformó para siempre en un complejo industrial con termoeléctricas, petroleras y plantas químicas, donde los proyectos de transición energéticas están agravando el problema. "El cambio climático nos afecta como a todos, pero más aún porque ya estamos en una situación de vulnerabilidad ambiental. También nos afectan las políticas y medidas que el gobierno adopta en sus intentos de hacer frente a la crisis climática porque nos vuelven a sacrificar a nosotros. Vuelven a ofrecer nuestros territorios para poner las industrias dañinas que supuestamente resolverán el problema. No hay información, no hay participación, no hay posibilidad de defensa", dijo. A nombre de la organización Mujeres Unidas en Defensa del Agua: Lago Titicaca Perú-Bolivia, María Eugenia Millares, habló de la contaminación del lago y de cómo los cambios de temperatura impactan la siembra, los ciclos de producción de alimentos y su conservación. Enfatizó el rol de las mujeres: "Nuestra capacidad de adaptación es cada vez más baja en la medida en que perdemos nuestros medios de subsistencia en razón de la crisis climática y la omisión estatal. Pero sabemos que podemos cambiar esta situación. Nosotras, las mujeres, que somos las más impactadas porque usamos el agua para el hogar y otras actividades, debemos ser escuchadas y reconocidas en nuestro rol en rescatar el lago y su vida". También intervino en la audiencia Angelica Ortiz, en representación de las comunidades La Gran Parada y El Rocío —ubicadas en el departamento de La Guajira, Colombia— y de la Organización Fuerzas de Mujeres Wayuu. Evidenció la realidad del pueblo indígena Wayuu, cuyas posibilidades de adaptación a la emergencia climática se han reducido en medio de una situación de vulnerabilidad económica, crisis hídrica, décadas de explotación de carbón y, recientemente, de proyectos de energía eólica que se desarrollan en sus territorios sin haberles consultado. "No sabemos cuándo llueve, por eso tampoco sabemos cuándo sembrar". La Corte escuchó además el caso de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, ecosistema que ha perdido más del 90 % de sus glaciares por el calentamiento global. "Nuestra Madre está enferma, la crisis climática es la enfermedad que hemos causado a la madre y que hoy nos manda el mensaje", dijo Jaime Luis Arias, Cabildo Gobernador del Pueblo Kankuamo. Entre otras cosas, la crisis climática amenaza el sistema de conocimientos ancestrales de estos pueblos, sus prácticas tradicionales y su vida espiritual. Finalmente, Yoko Ruiz, coordinadora territorial de la Liga de Salud Trans, habló de los impactos diferenciados de la crisis climática en las mujeres, niñas y personas LGBTIQ+. Exhortó a que el dictamen de la Corte para esclarecer las obligaciones estatales de protección de los derechos humanos ante la emergencia climática sea coherente con las realidades de discriminación y violencia estructural que enfrentan estas poblaciones. Aportes desde las vivencias y los saberes Las y los integrantes de la delegación viajaron a Manaos no solo para contar las problemáticas que les aquejan. Como agentes de cambio, también llevaron propuestas concretas de cómo afrontar la crisis climática con urgencia, a partir de sus saberes y experiencias, y respetando los derechos humanos. Sus propuestas son un grito de esperanza que confían sea escuchado por la Corte. Son un llamado a replantear las causas estructurales del desequilibrio natural y espiritual; así como a detener las afectaciones a la Madre Tierra, a sus elementos sagrados, órganos y sistemas vitales. Entre muchas otras cosas, propusieron: Establecer la declaratoria de protección integral de los territorios étnicos y campesinos, así como ecosistemas, con alto grado de vulnerabilidad a causa de la crisis climática. Fortalecer las capacidades de adaptación de las poblaciones a través del conocimiento ancestral, el monitoreo comunitario y otros mecanismos que aseguren a sus habitantes resiliencia climática. Reconocer la validez del conocimiento ancestral y ordenar a los Estados fortalecer las capacidades de la población para vigilar y cuidar los ecosistemas como una forma de promover la adaptación climática. Que los planes de prevención, preparación, respuesta, recuperación y adaptación ante desastres climáticos cuenten con perspectiva de género y garanticen servicios e insumos relacionados con la salud en general, y sobre todo sexual y reproductiva, de mujeres, niñas y personas LGBTQ+. El encuentro de los pueblos del continente americano en el proceso de elaboración de la opinión consultiva de la Corte Interamericana es más que un trámite y una presentación de 10 minutos. Es ante todo una apuesta por la esperanza, una reafirmación de que la lucha contra la crisis climática será con y para los pueblos o no será. En AIDA apoyamos a que diferentes comunidades de la región lleven su voz al proceso con su participación en las audiencias de Bridgetown y Manaos, además de con la presentación de escritos legales a la Corte resaltando las diversas las afectaciones socioambientales de la emergencia climática y propuestas valiosas para su abordaje. Esta experiencia refleja nuestra apuesta por la construcción de procesos éticos, colectivos y horizontales junto a comunidades de América Latina para potencializar el alcance de sus voces y promover la renovación del derecho internacional desde sus conocimientos. Para el equipo de AIDA es fundamental ser puente entre personas defensoras que luchan diariamente por la vida. Buscamos cambiar las lógicas tradicionalmente excluyentes de los espacios internacionales de decisión, promoviendo el intercambio de conocimientos diversos y trabajando para que las decisiones acerca de la naturaleza incorporen la voz de quienes realmente la resguardan y viven en armonía con ella. *Liliana Ávila es directora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA; Marcella Ribeiro es abogada sénior del programa.
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México: Piden organizaciones que la regulación sobre almacenamiento de energía garantice la expansión de las energías renovables
El almacenamiento de energía eléctrica en baterías es una de las integraciones técnicas que pueden impulsar la transición energética justa, maximizar el desarrollo de energías renovables y mitigar la crisis climática, así como dar flexibilidad, resiliencia y seguridad a los sistemas eléctricos. La regulación debe promover la integración de nuevas personas usuarias en el esquema de generación distribuida. En el contexto actual de la crisis climática y la necesaria transición energética justa hacia fuentes de energía limpia, organizaciones de la sociedad civil presentaron ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) comentarios respecto del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, publicado el 6 de mayo de 2024 en el portal web de la Conamer. Los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica son relevantes para la mitigación de la crisis climática, la resiliencia y la seguridad del sistema eléctrico, así como para la promoción de esquemas descentralizados como la generación distribuida porque apoyan la integración de energías renovables y sirven como respaldo crítico durante cortes de red o emergencias. En ese sentido, los comentarios presentados plantean que es esencial que el marco regulatorio establezca bases regulatorias flexibles y adecuadas que incentiven la participación de los SAE y se adapten a los avances tecnológicos. Por lo tanto, las organizaciones recomiendan: Omitir el término "intermitente" al referirse a la energía renovable, pues no existe en la regulación una definición de lo que debe entenderse por una central eléctrica intermitente. Además, es importante recordar que el objetivo de las disposiciones debe ser promover la expansión de las energías renovables y la sustitución de combustibles fósiles, por lo que usar el término "intermitente" puede ser peyorativo. Que los sistemas de almacenamiento puedan integrarse al sistema como activos de transmisión para no contradecir las Bases de Mercado, mismas que ya los contemplan. Considerando la rápida evolución tecnológica, abrir el listado de modalidades de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE), habilitando la incorporación de modalidades emergentes previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Establecer la posibilidad de que los desarrolladores de SAE, aun cuando se trate de sistemas de almacenamiento, tengan la facultad de decidir si desean participar o no en el mercado eléctrico y en función de esta decisión determinar la necesidad de implementar los sistemas de medición y comunicación requeridos. Tratar como una modificación técnica la instalación de un SAE cuando este tenga una capacidad pequeña respecto de la capacidad de la central, de forma que sea tratado únicamente como una mera actualización y no se requiera tramitar una modificación a un permiso existente. Omitir la limitación de la participación de los SAE en la prestación de Servicios Conexos y, en su lugar, replicar y desarrollar la disposición de las Bases de Mercado que sí lo permite. Restringir el requerimiento de descarga de los SAE, de las Centrales Eléctricas Renovables, a los supuestos establecidos en el Código de Red. Eliminar la prohibición de que los SAE instalados en los centros de carga de los usuarios no inyecten energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión (RNT) o a las Redes Generales de Distribución (RGD), ya que no existe ninguna restricción técnica que lo impida. Aclarar si un SAE No Asociado con una capacidad menor a 0.5 MW sería considerado como Generador Exento sin necesidad de tener un permiso, conforme a la Ley de la Industria Eléctrica. De lo contrario, esto podría constituir un trato discriminatorio si se busca equiparar regulatoriamente el almacenamiento con el régimen de generación eléctrica. Reconsiderar la limitación de que los SAE No Asociados proporcionen Servicios Conexos pues actualmente las Bases del Mercado ya lo permiten. Aplicar de manera uniforme la tarifa regulada para los servicios conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista independientemente de si el servicio es proporcionado por un SAE o por centrales eléctricas. Para que esta regulación sea exitosa, es necesario eliminar barreras innecesarias para el desarrollo de estos sistemas de almacenamiento. Esto incluye reconocer las capacidades y potencial de los SAE en diferentes modalidades, permitir la oferta de servicios conexos desde el primer momento y asegurar que los requisitos técnicos y financieros no sean prohibitivos para los desarrolladores de pequeños sistemas. Además, es esencial que las disposiciones regulatorias no sean regresivas y que se promueva un marco que permita a los SAE competir en igualdad de condiciones con otras tecnologías y fuentes de generación. La integración de los SAE como activos de transmisión y distribución, así como su capacidad para inyectar energía en la red, son aspectos que deben ser considerados para garantizar una transición energética limpia, eficiente, sostenible, justa y descentralizada. Firman: Alianza Juvenil por la Sostenibilidad (AJUVES) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental (CERCA) Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA) Earthjustice Nuestro Derecho al Futuro, A.C. (Nuestro Futuro, A.C.) Ombudsman Energía México (OEM)
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La Oroya vs. Perú: Precedente histórico sobre los derechos humanos y el ambiente
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un precedente importante para la fiscalización de la contaminación industrial por parte de los Estados. Por Rosa Peña y Jacob Kopas*En marzo pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —tribunal regional de protección de los derechos humanos— emitió una sentencia histórica condenando al Estado peruano por no controlar efectiva y oportunamente la contaminación industrial tóxica. La sentencia sentó un precedente importante para la defensa del derecho a un ambiente sano y la supervisión estatal de las actividades empresariales en todo el continente.Esta victoria comenzó como una petición que la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Earthjustice, junto con organizaciones aliadas, presentaron en 2006 en nombre de familias y personas defensoras ambientales de La Oroya, una pequeña ciudad en el corazón de los Andes peruanos. Por más de 100 años, una fundición industrial ha expuesto a La Oroya a niveles extremos de contaminación tóxica, provocando que casi todos los niños y niñas de la ciudad tengan niveles peligrosamente altos de plomo y otros metales pesados en la sangre.La sentencia vinculante de la Corte es una condena enérgica que las familias de La Oroya utilizan hoy para exigir medidas concretas al gobierno peruano. Además de indemnización monetaria, el tribunal ordenó al Estado detener cualquier nueva contaminación tóxica de la fundición, limpiar los metales tóxicos del suelo y el agua, así como brindar atención médica especializada a las víctimas y a residentes de La Oroya. En sí mismo, el fallo es también una forma de reparación para las víctimas al reconocer la legitimidad de su labor como personas defensoras del ambiente.La importancia de la sentencia va mucho más allá de los beneficios inmediatos para las y los habitantes de La Oroya y de Perú. Garantizar la calidad ambiental del agua y el aire es todavía un gran reto en todo el continente. Con el fallo, es la primera vez que la Corte Interamericana establece que la contaminación industrial puede vulnerar los derechos humanos, abriendo una vía a la justicia para las comunidades de las llamadas "zonas de sacrificio", saturadas con contaminación industrial.La histórica sentencia de la Corte Interamericana establece varios precedentes clave de gran relevancia para la jurisprudencia nacional e internacional. Medidas nuevas e innovadoras para las reparaciones colectivas.La Corte fue más allá de casos anteriores al ordenar reparaciones no sólo individuales, sino también colectivas que benefician a todas las personas que viven en La Oroya. Estas incluyen la remediación ambiental del ecosistema circundante (párr. 351), la atención médica integral y especializada para cualquier residente que presente síntomas (párr. 348) y el apoyo para reubicar a las y los habitantes que así lo deseen (párr. 355). Adicionalmente, el tribunal ordenó medidas diferenciadas para víctimas mujeres, niños, niñas y personas adultas mayores. El fallo ordenó también medidas ambientales y de salud pública que mejorarán la vida de toda la población afectada por la industria minera en Perú, incluyendo la adecuación de las normas de calidad del aire a los estándares internacionales (párr. 346), la garantía de que las empresas mineras se adhieran a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (párr. 352), así como la creación de un sistema de información que proporcione proactivamente datos actualizados de la calidad del aire y del agua en las zonas mineras (párr. 354). Prueba de causalidad: La exposición a un riesgo significativo de salud basta para demostrar una violación de derechos humanos.Uno de los obstáculos principales para el acceso a justicia de comunidades expuestas a contaminación tóxica es demostrar la causalidad, es decir, probar que la contaminación causó un problema de salud concreto. Esto suele ser difícil porque muchas comunidades carecen de acceso a una atención médica adecuada y a pruebas diagnósticas, porque algunas enfermedades como el cáncer pueden estar latentes y pasar desapercibidas por años, y porque muchos y diferentes factores conducen a una mala salud. Para tomar en cuenta esta realidad, la Corte estableció que es suficiente demostrar que la exposición a la contaminación creó un riesgo significativo para la salud, sin tener que probar que la exposición causó una afección o enfermedad específica (párr. 204). El tribunal dio un paso más allá y también señaló que, bajo el principio de precaución, la falta de certeza científica respecto de estos riesgos no puede ser una excusa para no adoptar medidas de protección de la salud pública (párr. 207). Los derechos a un aire y a un agua limpios como elementos sustantivos del derecho a un ambiente sano.En el fallo, la Corte estableció que el derecho a un ambiente sano incluye los derechos a un aire y un agua libres de contaminación que pudiera constituir un riesgo significativo para la salud. Estos derechos conllevan obligaciones específicas para los Estados, que incluyen:Establecer normas de calidad ambiental que no constituyan un riesgo para la salud y que se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles;Monitorear la calidad del aire y del agua, así como informar a la población de posibles riesgos a la salud;Realizar planes para controlar la calidad del aire y del agua; yHacer cumplir efectivamente las normas de calidad ambiental y garantizar el manejo de los recursos hídricos de forma sostenible (párrs 120-121). Acceso a la participación pública en las decisiones ambientales.Con esta sentencia, es la primera vez que la Corte Interamericana condena a un Estado por no garantizar la participación pública efectiva en la toma de decisiones ambientales que afectan al público general (párr. 256). En casos previos, el tribunal había examinado el derecho a la participación pública solo en el contexto de la consulta a pueblos indígenas, que gozan de protección especial bajo el derecho internacional. Además, la Corte dispuso que la mera existencia de procedimientos formales de participación pública puede no ser suficiente para que los Estados cumplan satisfactoriamente sus obligaciones en virtud de la Convención Americana de Derechos Humanos. Las autoridades también deben asegurar que estos procedimientos brindan una oportunidad efectiva a las personas de ser escuchadas y de participar en la toma de decisiones (párr. 260). La sentencia también consolidó avances en otras cuestiones importantes para la justicia ambiental en la región:Las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos. La Corte hizo hincapié en la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos y en su deber de supervisar y controlar a las empresas (párrs. 109-110). También afirmó que las propias empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y de actuar con debida diligencia independientemente de su tamaño, sector, contexto operativo, propiedad o estructura (párr. 110).La contaminación ambiental viola el derecho a una vida digna. Debido a que la contaminación impactó muchas y diferentes áreas de la vida de las familias en La Oroya, también violó su derecho a una vida digna. Estos impactos incluyeron para las víctimas el no haber podido llevar a cabo un proyecto de vida en circunstancias normales, lo cual afectó su desarrollo personal, familiar, psicológico y profesional (párrs. 220-230).Los efectos de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre individuos, grupos y comunidades que ya sufren la carga de la pobreza, la discriminación y la marginación sistémica. La Corte reconoció que —dada su condición— las mujeres embarazadas, los niños y las niñas, los y las adolescentes y las personas adultas mayores están expuestos/as con frecuencia a un mayor riesgo de daños por la contaminación (párr. 134). Debido al principio de equidad intergeneracional, los Estados tienen la obligación particular de proteger la salud de los niños y las niñas de la contaminación ambiental y de brindar atención especializada a quienes contraen enfermedades como resultado de la exposición a ella (párr. 141).El derecho a un ambiente sano como norma ius cogens. La sentencia señaló que garantizar el interés de las generaciones presentes y futuras frente a daños ambientales graves, extensos, duraderos e irreversibles es fundamental para la supervivencia de la humanidad. Por tanto, la Corte instó a la comunidad internacional a reconocer progresivamente que tales daños ambientales violan una norma imperativa o que no admite derogación (ius cogens) del derecho internacional (párr. 129).El debilitamiento de las normas de calidad del aire viola el derecho internacional. La Corte concluyó que cuando Perú debilitó los estándares nacionales de calidad del aire para el dióxido de azufre, violó el deber de no regresividad, inherente al derecho a un ambiente sano (párrs. 182-186). El tribunal afirmó que cualquier retroceso de este tipo debe justificarse a la luz de los recursos máximos disponibles del Estado para garantizar los derechos humanos y ser consistente con el principio de precaución (párr. 186).Obligación de transparencia activa al garantizar el acceso a la información. En este caso, por primera vez, la Corte declaró responsable a un Estado de incumplir su obligación de "transparencia activa", la cual exige a los Estados no sólo responder a solicitudes de acceso a información ambiental, sino también suministrarla de oficio a la población en general (párr. 247). Esta información debe ser completa, comprensible y estar en un lenguaje accesible (párr. 255). La sentencia está encaminada a sentar un precedente jurídico importante para las numerosas comunidades expuestas a la contaminación industrial. Su impacto final dependerá de cómo la apliquen tribunales de Perú y de toda América Latina. Sólo en Perú, la Defensoría del Pueblo estimó que más de 10 millones de personas (el 31% de la población) están en riesgo de exposición a contaminación por metales pesados y otras sustancias químicas relacionadas con la industria minera.Con este nuevo fallo como poderosa herramienta jurídica, ojalá que otras comunidades no tengan que esperar 100 años para respirar por fin aire limpio. Conoce más de los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya *Rosa Peña es abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA; Jacob Kopas es abogado sénior de Programa Internacional de Earthjustice.
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