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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Cómo la Corte Interamericana puede ayudar a proteger los derechos humanos frente a la emergencia climática
La crisis climática es considerada como el problema más urgente de la humanidad y la mayor amenaza a los derechos humanos. En ese contexto, ¿qué obligaciones tienen los Estados para proteger a las personas, en especial a quienes están en situación de vulnerabilidad, frente a los impactos de la crisis climática? Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ofrecen una respuesta poderosa a esa pregunta pues su objetivo es precisar el contenido y el alcance de las obligaciones para proteger los derechos humanos que tienen los Estados del continente, de acuerdo con sus leyes internas y con los tratados o convenios que firmaron. Actualmente, el tribunal internacional está justamente en proceso de emitir una opinión consultiva para esclarecer estas obligaciones, específicamente frente a la crisis climática. Las interpretaciones que la Corte ofrezca en este caso fortalecerán los argumentos empleados por las organizaciones, comunidades y otros actores que decidan iniciar litigios climáticos ante tribunales nacionales o internacionales. Por lo descrito antes, es importante explicar qué son las opiniones consultivas, por qué son importantes y cuál es su relación con el litigio climático, así como detallar el proceso de la opinión consultiva en curso y su potencial para el logro de justicia climática. ¿Qué son las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana son pronunciamientos que realiza este tribunal internacional —a petición tanto de los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) como de algunos organismos adscritos—, con el fin de interpretar tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y precisar sus alcances, determinar las obligaciones concretas que imponen y desarrollar las garantías que brindan a las y los habitantes del continente. Son importantes porque consolidan la forma adecuada de entender los derechos humanos y con ello orientan a los Estados acerca de cómo garantizarlos y aplicarlos dentro de sus territorios o jurisdicciones. Un ejemplo claro es la Opinión Consultiva 23 de 2017 en el que la Corte estableció un precedente histórico al reconocer el derecho a un ambiente sano como fundamental para la existencia humana y pronunciarse por primera vez acerca del contenido de este. Estos pronunciamientos ayudan a conocer con mayor detalle los deberes, las autorizaciones y las prohibiciones que se derivan de cada uno de los derechos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por los países del continente. Por tanto, constituyen un elemento relevante para establecer la responsabilidad de algún Estado por las posibles violaciones de derechos humanos derivados de sus acciones u omisiones. ¿Cuál es el proceso mediante el cual se emiten las opiniones consultivas? Cualquier miembro de la OEA o cualquiera de las instituciones que la integran puede solicitar una opinión consultiva para preguntarle a la Corte Interamericana cómo deben interpretarse sus cláusulas o las de "otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos" en el continente. Las preguntas deben ser específicas e incluir su justificación. Una vez recibida la consulta, la Corte informa a todos los Estados miembros y a los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que presenten sus observaciones escritas. Al mismo tiempo, se abre un plazo para que cualquier persona o entidad interesada presente ante la Corte sus consideraciones acerca de las interrogantes planteadas y de cómo deberían resolverse. Luego, si lo ve necesario, la Corte convoca a la realización de audiencias orales para escuchar a los Estados y a los otros actores que intervienen en el proceso. También puede hacer preguntas y pedir aclaraciones acerca de los escritos que recibió. A continuación, la Corte delibera en privado sobre el asunto y adopta la respectiva decisión que será notificada por su secretaría a todos aquellos que participaron en el procedimiento. ¿Cómo contribuyen las opiniones consultivas al litigio climático? 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Además, estamos apoyando a que diferentes comunidades de la región lleven su voz al proceso y sean escuchadas por la Corte mediante la presentación de otros escritos legales que hacen énfasis en las afectaciones socioambientales de la emergencia climática en pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas, poblaciones con orientaciones e identidades de género diversas y en ecosistemas frágiles como los arrecifes de coral. También estamos acompañando la participación de representantes de comunidades en las audiencias del proceso, previstas por la Corte para abril y mayo en Barbados y Brasil, respectivamente. El movimiento por la justicia climática en América Latina y en el mundo es cada vez más fuerte y efectivo, alimentado por los éxitos del litigio climático y por precedentes clave como los que salen de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Argentina: la fiebre por el litio amenaza los derechos de los pueblos indígenas en Jujuy
Organizaciones internacionales de la sociedad civil, con amplia trayectoria en la defensa del ambiente y los derechos humanos, presentan las conclusiones de la visita de observación que realizaron a la provincia argentina de Jujuy en agosto de 2023 tras la reforma constitucional aprobada en junio del mismo año, que facilita la extracción de litio. París y San Salvador de Jujuy. En un informe publicado hoy, diez organizaciones internacionales de la sociedad civil con amplia trayectoria en materia de derechos humanos y ambientales advierten que la falta de consulta previa de los 11 pueblos indígenas de Jujuy en el proceso de aprobación de la reforma de la Constitución provincial es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos y ambientales.El informe denuncia también que la nueva Constitución de Jujuy autoriza la realización de actividades de aprovechamiento productivo en tierras fiscales, lo que abre la puerta a la implementación de proyectos extractivos en territorios ancestrales indígenas, sin garantizar la consulta previa, libre e informada de las comunidades. También aprueba el uso a gran escala de agua, lo que facilita que un bien esencial para la supervivencia de los pueblos indígenas sea destinado a la explotación de litio, actividad con una alta huella hídrica.El proceso de reforma constitucional se enmarca en un contexto de despliegue minero en los humedales altoandinos de Jujuy, cuyas cuencas se encuentran sobre el denominado por la industria minera como "triángulo del litio", que está ubicado en las fronteras de Argentina, Bolivia y Chile. Esta zona recibe este nombre por constituir la reserva de litio de mayor dimensión, facilidad de extracción y rentabilidad económica del mundo."Denunciamos el régimen de restricción, permanente y desproporcionado del derecho a la protesta social, que introduce la constitución jujeña. En especial, la prohibición general de los cortes de rutas y calles, los cuales no solo son una forma legítima de realizar una manifestación pacífica, sino que también están protegidos por el derecho internacional", señalan las organizaciones.De igual forma, el informe destaca los testimonios de víctimas de la represión policial, quienes sufrieron detenciones arbitrarias y graves lesiones físicas provocadas por el uso desmedido e injustificado de la fuerza. También documenta los casos de personas manifestantes, quienes actualmente enfrentan procesos penales arbitrarios y desproporcionados por participar y promover manifestaciones públicas en contra de la reforma constitucional. A la luz de las conclusiones presentadas en el informe, las organizaciones:Solicitan el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado argentino para garantizar la protección de la propiedad colectiva de las comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales, así como garantizar el derecho al agua destinado al consumo humano y la reproducción de la vida.Instan a las autoridades a abstenerse de promover normativas que restrinjan los modos, lugares o momentos en los que la ciudadanía puede ejercer su derecho a manifestarse públicamente.Hacen un llamado urgente al poder judicial para que, a partir de un riguroso examen de los estándares internacionales de derechos humanos, examine la probable inconstitucionalidad del proceso de aprobación de la reforma y sus contenidos. Consulta el informe
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Fiebre por el litio: derechos de pueblos indígenas bajo amenaza en Jujuy, Argentina
Informe de misión internacional de observación (21-25 de agosto de 2023) Jujuy es una de las veintitrés provincias autónomas que conforman el Estado federal de la República Argentina. Está ubicada en el noroeste del país, en límites con el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile. Según el censo oficial, es una de las provincias con mayor porcentaje de población indígena del país.El 20 de junio de 2023, la provincia de Jujuy sancionó la modificación de 193 de los 212 artículos de su Constitución provincial1, mediante una Convención Constituyente que sesionó por menos de un mes.La reforma constitucional fue objeto de numerosas y prolongadas protestas ciudadanas. Durante y con posterioridad a su aprobación, diferentes sectores sociales jujeños rechazaron la falta de participación ciudadana y la exclusión de las voces de los pueblos indígenas en el proceso constituyente. También denunciaron que los contenidos de la nueva Constitución restringían gravemente el derecho de protesta y afectaban los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y las fuentes hídricas existentes en ellos.Ocho organizaciones internacionales de la sociedad civil con amplia trayectoria en materia de derechos humanos y derechos ambientales llevaron a cabo una misión internacional de observación en Jujuy, entre el 21 y el 25 de agosto de 2023. En esta iniciativa participaron integrantes de la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Brot für die Welt/Pan para el Mundo (PPM), Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC), el Centro Legal de Derechos Humanos (HRLC), el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Movement Law Lab (MLL) y su Red Global de Abogadxs de Movimientos Sociales.El objetivo de la misión internacional de observación fue documentar, mediante el trabajo en terreno y el acceso a fuentes directas, las posibles vulneraciones a los derechos humanos y ambientales ocurridas en el marco de la reforma constitucional, incluyendo la represión y criminalización de personas que participaron y promovieron protestas en su contra. Para esto, la misión entrevistó a actores de la sociedad civil, representantes de pueblos indígenas y autoridades provinciales y nacionales. Las reuniones con estas personas se llevaron a cabo tanto en San Salvador de Jujuy, capital provincial, como en comunidades rurales ubicadas en las localidades de La Quiaca, Salinas Grandes, Susques, Humahuaca, San Roque y Purmamarca.La misión internacional de observación reconoce que el Gobierno provincial de Jujuy, así como el Gobierno Nacional de la República Argentina, brindaron las garantías necesarias para la realización de la visita y proporcionaron información sobre el contexto de derechos humanos, respetando el derecho a defender los derechos humanos. Asimismo agradece la confianza depositada por las representantes e integrantes de comunidades indígenas y campesinas y las personas defensoras de derechos humanos y ambientales que compartieron sus testimonios con la misión. A todas ellas, el reconocimiento y solidaridad con su lucha por los derechos humanos.Este informe contiene los principales hallazgos de la misión internacional, derivados de la observación en terreno, la revisión de fuentes documentales primarias y secundarias y el procesamiento de la información recaudada durante y con posterioridad a la visita a Jujuy, mediante la entrevista de más de cien personas. Lee y descarga el informe
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